Contabilidad España: Amortización de MARCAS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Notapor Marcial » 19/05/2005 17:47

Una empresa está haciendo gestiones para registrar a su nombre varias marcas comerciales, y para ello usa a una empresa que se encarga de gestionarlo y que cobra los gastos de su gestión + los gastos de registro por anticipado al iniciar las gestiones, sin saber si el resultado de la petición de registro será positiva o no. La respuesta positiva o negativa del registro se produce siempre muchos meses más adelante. <BR> <BR>¿Cómo se contabilizan esas facturas, como gastos por prestación de servicios o ya directamente en el inmovilizado inmaterial como propiedad industrial?. ¿Se contabilizan provisionalmente como prestación de servicios y a la confirmación de haber conseguido la marca se transforma en inmovilizado inmaterial? <BR> <BR>Aparte de esto, ¿puede contabilizarse en todos los casos la amortización del 10%?, ¿a partir de qué fecha, de la petición de registro de la marca o de la consecución de la marca ya certificada por el registro? <BR> <BR>NOTA: Hay quien me dice que sólo puede amortizarse si la marca se compra a alguien que la poseía previamente, pero no si somos los primeros dueños por ser los que la solicitamos al registro. ¿Es esto verdad o es una leyenda urbana? <BR> <BR> :shock: <BR>
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Notapor Petrus » 19/05/2005 23:40

“ Plan General Contable- Normas de Valoracion <BR>5a. – Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial <BR>b)- Propiedad Industrial (Patentes y Marcas) : se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigacion y desarrollo capitalizados cuando se obtengan la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalizacion de la propiedad industrial.” <BR> <BR>A tal efecto pués, la capitalizacion en la 212-Propiedad Industrial,tomara pié en el momento que se confirme la legalizacion a vuestro nombre de las patentes o marcas solicitadas.Con abono en la 731-Trabajos para el inmovilizado material, para el caso de que el coste nazca generado en base a costes de produccion. Los pagos anticipados a los gestores para cobertura de los támites ante los organismos competentes, deberan provisionalmente cargarse a gastos, grupo cuentas 62. En el caso de compra en propiedad de derechos ya existentes,la activacion creo suponer que puede efectuarse de inmediato y seguidamente añadirle los costes de registro y formalizacion a vuestro nombre. <BR> El cálculo del importe de la amortizacion se realizarárá en función de la vida util de los bienes. Siendo la vida útil de los bienes, el periodo durante el cual se espera que puedan producirse rendimientos los elementos del inmovilizado inmaterial. <BR>Finalmente, la propiedad industrial, (Patentes y Marcas) debe amortizarse ,tanto si <BR>se adquiere en propiedad de terceros,o nace de nuestros propios recursos. <BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por Petrus En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor corb2003 » 20/05/2005 21:51

De acuerdo totalmente con Petrus!.
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AMORTIZACION PROPIEDAD INDUSTRIAL

Notapor paco mas » 18/04/2008 13:14

En el caso que se cita, en la última respuesta, se dice que se amortiza en función del tiempo que se vaya a aprovechar esa propiedad industrial.

Pero, creo que es un criterio contable ¿no?

En las tablas fiscales, al final, en los últimos párrafos, dice que el coeficiente máximo será del 10% y período máximo 20 años, para los casos en que no venga el elemento en cuestión, en las tablas.

Entonces ¿que criterio debería imponerse? sobre todo de cara a Hacienda.

Muchas gracias.
paco mas
 
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