Contabilidad España: planes de pensiones FLC
Moderador: Contabilidad
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Hola.
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<BR>Segun la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION:
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<BR>Contribución empresarial
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<BR>Desde 1993, las empresas del sector de la construcción están obligadas por convenio a aportar un porcentaje de la masa salarial, que nunca podrá exceder del 0,1% de la base de cotización a la Seguridad Social.
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<BR>Asimismo, está establecido que será el patronato de la Fundación Laboral de la Construcción el que propondrá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) las aportaciones obligatorias y la forma de satisfacerlas.
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<BR>Desde el año 2000 la cuota empresarial ha sido del 0,08%, porcentaje que se mantendrá durante este año 2005.
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<BR>Este porcentaje se aplica sobre la base de cotización de A.T. y E.P. de los Seguros Sociales puede liquidarse mensualmente o anualmente.
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<BR>Sus objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector mediante medidas como la expedición de la cartilla profesional.
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<BR>Pues puedes contabilizarlo en la misma 642 o en la 649.
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<BR>Saludos.
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- ORDAGO
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