Contabilidad España: Consecuencia de una empresa en quiebra?

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Consecuencia de una empresa en quiebra?

Notapor vivaldi » 08/08/2007 21:22

Una S.L. en quiebra técnica, con deudas a Hacienda, Seguridad Social, proveedores y prestamos bancarios (parte de ellos avalados por un socio). La empresa está sin actividad desde junio de 2005. Las obligaciones fiscales se presentan sin actividad y no se han realizado las cuentas anuales desde el 2004.

Habiendo consultado con un abogado, me dice que realizar un proceso concursal tendrá un coste de unos 6.000€. Dinero que evidentemente no tiene la sociedad.

Ante la situación descrita, pregunto:

1.- ¿Es viable eso que dicen de dejar "morir la empresa"?, ¿En que consiste exactamente eso?

2.- ¿Cuanto tiempo sin actividad puede estar la empresa?

3.- ¿Hasta que punto puede salir perjudicado el administrador de la empresa si la cosa sigue así?

4.- ¿Es cierto que si no presentas ninguna obligación fiscal ni las cuentas en el Registro Mercantil durante 4 años, te dan de baja la empresa automáticamente?

5.- ¿Que me recomendaís hacer?


Agradecería me dieras vuestras respectivas opiniones del asunto. Gracias
vivaldi
 
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Notapor edujuconta » 08/08/2007 22:35

Yo recomendaría hacer las cosas bien y, si se da el caso, afrontar un proceso concursal. En caso contrario, es probable que Hacienda y la S. Social deriven la responsabilidad hacia el Administrador e incluso podrían hacerlo los acreedores (aunque esto suele ser más difícil).
edujuconta
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Notapor hechicero_es » 09/08/2007 01:48

edujuconta escribió:Yo recomendaría hacer las cosas bien y, si se da el caso, afrontar un proceso concursal. En caso contrario, es probable que Hacienda y la S. Social deriven la responsabilidad hacia el Administrador e incluso podrían hacerlo los acreedores (aunque esto suele ser más difícil).


Estoy con edujuconta.... desde la publicacion por Hacienda de la Ley para la prevencion del fraude fiscal, pueden derivar responsabilidades al administrador de la sociedad ya que no ha cumplido con la obligacion de declarar la quiebra.

Y si el coste de 6.000 € le parece excesivo, ¿que le pareceria que le reclamaran al administrador todas las deudas no pagadas por ser el responsable de ellas? Yo tengo un caso de una empresa en la que todos los que tenian cargos en la sociedad los han declarado responsables de las deudas sociales, y Hacienda les ha notificado y reclamado dichas cantidades, y con la Ley en la mano no pueden hacer nada mas que pagar.

Te recomiendo que instes una quiebra judicial y que asuma el coste de ella, ya que eso de dejar morir la empresa ya no existe, porque el Registro mercantil pasados tres años de no presentar las cuentas anuales, cerraria la hoja registral y no dejaria inscribir nada salvo las cuentas aunales o la disolucion, y Hacienda seguro que reclama la presentacion del Impuesto de sociedades, siendo responsable de hacerlo el administrador.

Eso o pagar todo y entonces disolver la sociedad normalmente, cosa que por lo que comentas seria mucho mas costoso economicamente...

Espero haberte aclarado el tema.
hechicero_es
 

Notapor vivaldi » 09/08/2007 10:27

hechicero_es escribió:
edujuconta escribió:Yo recomendaría hacer las cosas bien y, si se da el caso, afrontar un proceso concursal. En caso contrario, es probable que Hacienda y la S. Social deriven la responsabilidad hacia el Administrador e incluso podrían hacerlo los acreedores (aunque esto suele ser más difícil).


Estoy con edujuconta.... desde la publicacion por Hacienda de la Ley para la prevencion del fraude fiscal, pueden derivar responsabilidades al administrador de la sociedad ya que no ha cumplido con la obligacion de declarar la quiebra.

Y si el coste de 6.000 € le parece excesivo, ¿que le pareceria que le reclamaran al administrador todas las deudas no pagadas por ser el responsable de ellas? Yo tengo un caso de una empresa en la que todos los que tenian cargos en la sociedad los han declarado
responsables de las deudas sociales, y Hacienda les ha notificado y reclamado dichas cantidades, y con la Ley en la mano no pueden hacer nada mas que pagar.

Te recomiendo que instes una quiebra judicial y que asuma el coste de ella, ya que eso de dejar morir la empresa ya no existe, porque el Registro mercantil pasados tres años de no presentar las cuentas anuales, cerraria la hoja registral y no dejaria inscribir nada salvo las cuentas aunales o la disolucion, y Hacienda seguro que reclama la presentacion del Impuesto de sociedades, siendo responsable de hacerlo el administrador.

Eso o pagar todo y entonces disolver la sociedad normalmente, cosa que por lo que comentas seria mucho mas costoso economicamente...

Espero haberte aclarado el tema.


Gracias por vuestras respuestas, agradeceré se sume más gente a ellas.
vivaldi
 
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Notapor Invitado » 09/08/2007 12:49

hechicero_es escribió:Yo tengo un caso de una empresa en la que todos los que tenian cargos en la sociedad los han declarado responsables de las deudas sociales, y Hacienda les ha notificado y reclamado dichas cantidades, y con la Ley en la mano no pueden hacer nada mas que pagar.


Hola,

¿Este "todos" a que se refiere? ¿a todos los socios? Tenía entendido que en una SL no se les podia derivar responsabilidades
Invitado
 

Notapor hechicero_es » 10/08/2007 01:13

Anonymous escribió:Hola,

¿Este "todos" a que se refiere? ¿a todos los socios? Tenía entendido que en una SL no se les podia derivar responsabilidades


Cuando hablaba de todos, lo hacia de todos los que tienen cargos en la sociedad, como administradores, consejeros, etc...

A los socios no les pueden embarar mas que su parte de capital social, es decir, no cobrar nada de la sociedad.

Pero los administradores responderan de las deudas sociales con su patrimonio si se demuestra que fueron responsales por negligencia o dolo en su actuacion como representantes de la empresa.

Es una forma de evitar que se creen empresas fantasmas, funcionen un tiempo y no paguen a los organismos oficiales (hacienda, seguridad social) por la demora que tienen estos en comprobar sus deudas. Asi pagaran los administradores, que a fin de cuentas son los que han provocado dicha situacion, salvo como dije antes, que estos no tuvieran nada que ver.

Espero haberlo aclarado
hechicero_es
 

Notapor Invitado » 10/08/2007 08:30

hechicero_es escribió:
Anonymous escribió:Hola,

¿Este "todos" a que se refiere? ¿a todos los socios? Tenía entendido que en una SL no se les podia derivar responsabilidades


Cuando hablaba de todos, lo hacia de todos los que tienen cargos en la sociedad, como administradores, consejeros, etc...

A los socios no les pueden embarar mas que su parte de capital social, es decir, no cobrar nada de la sociedad.

Pero los administradores responderan de las deudas sociales con su patrimonio si se demuestra que fueron responsales por negligencia o dolo en su actuacion como representantes de la empresa.

Es una forma de evitar que se creen empresas fantasmas, funcionen un tiempo y no paguen a los organismos oficiales (hacienda, seguridad social) por la demora que tienen estos en comprobar sus deudas. Asi pagaran los administradores, que a fin de cuentas son los que han provocado dicha situacion, salvo como dije antes, que estos no tuvieran nada que ver.

Espero haberlo aclarado


Perfectamente aclarado, es la idea que yo tenia. Muchas gracias
Invitado
 

Notapor vivaldi » 10/08/2007 13:28

Anonymous escribió:
hechicero_es escribió:
Anonymous escribió:Hola,

¿Este "todos" a que se refiere? ¿a todos los socios? Tenía entendido que en una SL no se les podia derivar responsabilidades


Cuando hablaba de todos, lo hacia de todos los que tienen cargos en la sociedad, como administradores, consejeros, etc...

A los socios no les pueden embarar mas que su parte de capital social, es decir, no cobrar nada de la sociedad.

Pero los administradores responderan de las deudas sociales con su patrimonio si se demuestra que fueron responsales por negligencia o dolo en su actuacion como representantes de la empresa.

Es una forma de evitar que se creen empresas fantasmas, funcionen un tiempo y no paguen a los organismos oficiales (hacienda, seguridad social) por la demora que tienen estos en comprobar sus deudas. Asi pagaran los administradores, que a fin de cuentas son los que han provocado dicha situacion, salvo como dije antes, que estos no tuvieran nada que ver.

Espero haberlo aclarado


Perfectamente aclarado, es la idea que yo tenia. Muchas gracias


¿Sabeís si el Juzgado de lo Mercantil acepta un proceso concursal sin abogado?
vivaldi
 
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