Buenas tardes. Tengo un problema que no se como solucionar a nivel contable. Os agradecería, si podéis, me dierais alguna idea de como podría hacerlo:
El 20-6-2017 nos ha comunicado AEAT una sanción tributaria como consecuencia de una liquidación paralela que nos han realizado sobre el ejercicio de 2013 y, en concreto, por contabilizar como gasto, en cta. 678, una sanción de 1139,83 € y regularizarla al cierre de ejercicio con P. y G.
El saldo al final del ejercicio P. y G. fue de 46.192,64 € ( pérdidas ) que se contabiliza-ron en cta 121 ( Resultados negativos del ejercicio )
Según la Agencia Tributaria el importe de 1139,83 € no era deducible como gasto y no tenía que haberse regularizado con P. y G. y debemos, según la resolución, adecuar el saldo de la cta. 121 de 46.192,64 € a 45.052,81 € .
Se que tengo que abonar los 1139,83 € a la cta- 121, pero no acabo de encontrar dónde realizar el cargo de ese importe.
Si podéis ayudarme os lo agradecería. Gracias.
Contabilidad España: Liquidación paralela de AEAT
Moderador: Contabilidad
11 mensajes
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Yo no se mucho de esto pero no lo veo claro.
Es un gasto no deducible. Cuando confeccionas el impuesto de sociedades lo tendrías en el impuesto de sociedades que deducir de la pérdida, siendo la base negativa de ese ejercicio menor pero que yo sepa contablemente no tienes que hacer nada, en esos ejericios.
Es un gasto no deducible. Cuando confeccionas el impuesto de sociedades lo tendrías en el impuesto de sociedades que deducir de la pérdida, siendo la base negativa de ese ejercicio menor pero que yo sepa contablemente no tienes que hacer nada, en esos ejericios.
- SGR
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Coincido con SGR. Que no sea deducible es una cuestión fiscal, pero no es óbice para que contablemente sea un gasto y como tal quede contabilizado.
- edujuconta
- Moderador
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Es que no creo que la paralela que le han realizado haga mención alguna a la contabilidad.
Esto me imagino que será la explicación que alguien le haya dicho verbalmente, no creo que conste en los documentos:
¿No es así, Vigala?
Esto me imagino que será la explicación que alguien le haya dicho verbalmente, no creo que conste en los documentos:
Según la Agencia Tributaria el importe de 1139,83 € no era deducible como gasto y no tenía que haberse regularizado con P. y G. y debemos, según la resolución, adecuar el saldo de la cta. 121 de 46.192,64 € a 45.052,81 € .
¿No es así, Vigala?
Saludos.
- Kalima
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- Registrado: 03/08/2009 12:46
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Muchas gracias Kalima y Educonta por vuestra respuesta.
La verdad es que yo tampoco me aclaro mucho pero como consecuencia de la liquidación provisional realizada por la Administración resulta (cito textualmente):
"... un aumento de la base imponible por importe de 1139,83 € en relación con la base imponible declarada, así como una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en periodos impositivos futuros de 1139,83 €en relación con el saldo declarado..."
En la liquidación provisional (modelo recibido) reflejan
Resultado de la cta. de Perdidas y Ganancias.................................... - 46.192,54
antes del impuesto sobre sociedades
Otros gastos no deducibles.........................................1.139,83
Total correcciones al resultado de la cuenta de P. y G. ......1.139,83
Base imponible antes de compensación de bases
imponibles negativas................................................................ - 45.052,81
Esta claro que la cta. 121 (Resultados negativos del ejercicio ) la tengo que adecuar al
importe que indican porque, a la hora de compensar con futuros beneficios, este sería el importe correcto pero el cargo sería, imagino, a una cuenta que representara un
menor crédito fiscal pero, en el plan general contable, no localizo ninguna cuenta que
lo pueda recoger.
Se os ocurre algo?
Muchas y sinceras gracias por vuestras respuestas.
La verdad es que yo tampoco me aclaro mucho pero como consecuencia de la liquidación provisional realizada por la Administración resulta (cito textualmente):
"... un aumento de la base imponible por importe de 1139,83 € en relación con la base imponible declarada, así como una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en periodos impositivos futuros de 1139,83 €en relación con el saldo declarado..."
En la liquidación provisional (modelo recibido) reflejan
Resultado de la cta. de Perdidas y Ganancias.................................... - 46.192,54
antes del impuesto sobre sociedades
Otros gastos no deducibles.........................................1.139,83
Total correcciones al resultado de la cuenta de P. y G. ......1.139,83
Base imponible antes de compensación de bases
imponibles negativas................................................................ - 45.052,81
Esta claro que la cta. 121 (Resultados negativos del ejercicio ) la tengo que adecuar al
importe que indican porque, a la hora de compensar con futuros beneficios, este sería el importe correcto pero el cargo sería, imagino, a una cuenta que representara un
menor crédito fiscal pero, en el plan general contable, no localizo ninguna cuenta que
lo pueda recoger.
Se os ocurre algo?
Muchas y sinceras gracias por vuestras respuestas.
- vigala
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Gracias tambien a SGR que me había olvidado.
- vigala
- Posts: 8
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- Ubicación: Madrid
Re: Liquidación paralela de AEAT
Necesitas saber que el ajuste realizado es "extracontable", por lo que en la contabilidad no has de cambiar nada; no tienes que modificar la 121.
Por otra parte, fíjate que el importe a compensar fiscalmente es la "Base imponible", de manera que en el impuesto de sociedades, ahí sí debe figurar como base imponible negativa los 45.052,81
Por otra parte, fíjate que el importe a compensar fiscalmente es la "Base imponible", de manera que en el impuesto de sociedades, ahí sí debe figurar como base imponible negativa los 45.052,81
Saludos.
- Kalima
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Está claro que la cuenta (121) NO tiene porque coincidir con la Base Fiscal, pues como es el caso pueden haber gastos no deducibles que impidan dicha igualdad, pero si a pesar de todo y por lo que fuese, se quiere reflejar esa igualdad Contable-Fiscal SI o SI, pues hay una solución muy sencilla:
Se cargan los 1.139,83 a Reservas Voluntarias: (113) a (121) y ya tendremos luego que lo Fiscal (B.I.) = 45.052,81 coincide con lo Contable (121) = 45.052,81.
Se cargan los 1.139,83 a Reservas Voluntarias: (113) a (121) y ya tendremos luego que lo Fiscal (B.I.) = 45.052,81 coincide con lo Contable (121) = 45.052,81.
- YUPI
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Muchas gracia Kalima coincido que el ajuste debería ser extracontable en el 2013, pero
en 2017 que es cuando nos han comunicado la paralela habrá que adecuar la cta 121 al
importe que nos indican (45.052,81 €) ya que en el I.S. del ejercicio donde se produjo
se reflejó como base imponible negativa los 46.192,64 €
en 2017 que es cuando nos han comunicado la paralela habrá que adecuar la cta 121 al
importe que nos indican (45.052,81 €) ya que en el I.S. del ejercicio donde se produjo
se reflejó como base imponible negativa los 46.192,64 €
- vigala
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Pues sigue siendo extracontable: es una diferencia permanente, y por lo tanto no afecta a la contabilidad. Lo que modifica son las bases imponible negativas pendientes de compensación, pero eso es en el ámbito del impuesto de sociedades, no en el contable.
Saludos.
- Kalima
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Re: Liquidación paralela de AEAT
Muy agradecido a Yupi por la solución que me aporta al problema de la contabilización
en la cta. 113 (Reservas voluntarias) del importe a rebajar en la cta. 121.
Aunque la cta. 113 recoge las reservas voluntarias constituidas libremente por la empresa también recoge los "cambios de criterio" o las "correcciones de errores contables" y su movimiento sería.
".... Se cargará por el importe del efecto neto deudor de los cambios experimentados
por la aplicación de un nuevo criterio contable o por la corrección de un error contable, con abono a la cuenta representativa de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste..." (Fuente : Comprender el nuevo PGC / Autor : Oriol Amat / Ediciones : Gestión 2000 )
en la cta. 113 (Reservas voluntarias) del importe a rebajar en la cta. 121.
Aunque la cta. 113 recoge las reservas voluntarias constituidas libremente por la empresa también recoge los "cambios de criterio" o las "correcciones de errores contables" y su movimiento sería.
".... Se cargará por el importe del efecto neto deudor de los cambios experimentados
por la aplicación de un nuevo criterio contable o por la corrección de un error contable, con abono a la cuenta representativa de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste..." (Fuente : Comprender el nuevo PGC / Autor : Oriol Amat / Ediciones : Gestión 2000 )
- vigala
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