jajajajaj¡¡¡ dices que no quieren Tributar... ¡TOMA! y yo tampoco, pero
c'est la vie (así es la vida),... la cuestión no es esa, la cuestión es como tributar menos sin salirse de la tangente, te lo explico:
Mira, fíjate bien, que sea la aportación a fondo perdido solo quiere decir que "legalmente" se descarta la Solución del Préstamo de los socios a la sociedad, nada más... por tanto descartada.
La solución de aportación sin aumento de capital (cuentas 118) podría ser factible fiscalmente solo en el caso que dichas aportaciones fueran
iguales al % de participación de cada (repito cada) uno de los socios posea actualmente, como en el caso que estamos tratando
NO se dan estas condiciones entonces se generaría con esta solución un
Ingreso del Ejercicio que
tributaría (como ya te he explicado... y al final has podido comprender)... por tanto solución también descartada (si no quieres hacer malaverismos sin red, claro).
¿ qué otra Solución Práctica nos queda y a Fondo perdido ? pues la
AMPLIACIÓN DE CAPITAL de los dos socios, ni más ni menos.
Que ya de paso te recuerdo, porque veo
definitivamente que lo Fiscal no es lo tuyo: actualmente la Ampliación de Capital está
EXENTA de
ITP y AJD, es decir, que en dicha operación solo se pagarán los gastos del Notario, nada de impuestos, nada más... ¿ vale ? ... lo coges... ¿ vamos viendo por donde van los tiros ? o por el contrario somos de reflejos lentos, como en todo el "Post",... y todavía NO...