Contabilidad España: Solar aportado al capital social y venta de vivien

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Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor ama1982 » 30/08/2017 14:06

Buenos días, tengo una S.L en la cual el socio aportó un solar (valorado en 51.000€) al capital social. En este solar se construyeron 3 viviendas. De las cuales, 1 se ha vendido y las otras dos siguen en la sociedad. Actualmente, en el balance de la sociedad tengo los valores siguientes:
- En la cuenta 350 = 34.000€, que corresponde al valor del solar de las dos viviendas que no se han vendido.
- En el capital social tengo 54.000€.
Mi duda es la siguiente: si ya he vendido una de las tres viviendas.......el capital social ha disminuido. Como lo reflejo en la contabilidad?

Gracias
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor DATAKON » 30/08/2017 14:40

No, el capital social no disminuye por esa causa. Lo que disminuye o causa baja es el activo (normalmente inmovilizado o existencias), como contrapartida de ese capital social aportao en su dia.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor adversaria » 30/08/2017 14:51

El «capital social» permanece inalterable a lo largo de la vida de la sociedad (salvo acuerdo expreso de la junta de socios) con independencia de las operaciones que desarrolle pues lo que representa es la suma de aportaciones de los socios al constituirla (acciones o participaciones) y no el patrimonio neto, como confunde la consulta.
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor ama1982 » 01/09/2017 11:43

Muchas gracias, el tema del capital social ya lo tengo claro, pero tengo otras dudas que voy a comentaros a ver si podéis ayudar también.
Algunos aspectos de la liquidación/disolución de las sociedades, como es el procedimiento a seguir, me ha quedado claros, pero en otros, estoy un poco perdida. Os comento....
La sociedad tiene deudas con el socio por valor de 300.000€ (cuenta 551) y tiene las viviendas terminas 34.000€(cuenta 350) i solar 24.070 (cuenta 210). Mi duda es la siguiente: puedo cancelar la deuda del socio con la adjudicación de las viviendas? La sociedad debería ingresar el IVA de esta adjudicación? Como serían los asientos que debería hacer para contabilizar dicha operación?
A ver si podéis ayudar........ :D
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor adversaria » 01/09/2017 19:30

Pues dependerá de las operaciones que efectúes: dación en pago, compraventa, adjudicación, etc. previa o posteriormente a la disolución.
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor ama1982 » 04/09/2017 08:58

adversaria escribió:Pues dependerá de las operaciones que efectúes: dación en pago, compraventa, adjudicación, etc. previa o posteriormente a la disolución.

Como he dicho antes, es a través de adjudicación (en el proceso de liquidación)
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor adversaria » 05/09/2017 01:43

¿En qué quedamos, es una adjudicación contra la cuota de liquidación del socio o una dación en pago por el saldo acreedor con la sociedad?
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor ama1982 » 06/09/2017 08:47

Buenos días, según creo, en ambos casos habría que liquidar IVA y ITP/AJD, entonces .....Cual sería la diferencia entre adjudicarlos o entregarlos como dación en pago?Gracias
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Re: Solar aportado al capital social y venta de vivien

Notapor adversaria » 06/09/2017 10:37

El proceso normal sería el siguiente:
1.º Acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores.
2.º Los liquidadores han de vender todo el inmovilizado y hacerlo dinero; a la vez, han de pagar todas las deudas. Aquí es cuando se podría dar una dación en pago: el inmueble se le da al administrador en pago (con las compensaciones que procedan para ajustar las diferencias de valor). Esto NO es una adjudicación.
3.º Si la fase 2.ª se lleva bien a término, nos quedarán, en su caso, unos activos líquidos y/o inmovilizados, por un lado, y el patrimonio neto por otro, supuesta la cancelación de los pasivos.
4.º De ahí resulta una cuota de liquidación para cada socio que se puede satisfacer mediante la adjudicación de bienes; lo que se efectúa contra dicha participación en el patrimonio neto y no en contrapartida del saldo como acreedor ordinario. Si esos bienes proceden de una aportación no dineraria, el socio aportante puede tener derecho a adjudicarlos, pagando la diferencia de valor que hubiese.
Dependiendo de si se hace en la fase 2.ª o en la 4.ª, es una cosa u otra, y se contabiliza de una manera distinta, obviamente.
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