Contabilidad España: Asiento Multa

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Asiento Multa

Notapor Arinvest » 08/10/2013 12:44

Hola.
Me gustaría saber como se debe de realizar el asiento de una multa de tráfico.
Entiendo que se debe de generar un acreedor (ayto,...) en una cuenta 410. contra una de gasto 629.... es correcto?

Posteriormente, tengo entendido que este tipo de gastos no son deducibles fiscalmente.....¿este hecho influye de alguna manera en la anotación contable...? ... como debo de realizar el asiento de una multa, por ejemplo, de 100€, que luego no podré deducirme fiscalmente? (hay que crear alguna cuenta especial...???)

Muchas gracias.
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Re: Asiento Multa

Notapor Petrus » 08/10/2013 12:54

Básicamente no es obligado el crear una cuenta "especial" para contabilizar estas multas. Simplemente hay que registrarlas por "su naturaleza" del gasto. No obstante hay quienes, por sistema, lo llevan contra la 678-Gastos excepcionales ( una multa no deja de ser un gasto excepcional), aunque normalmente su poco importe no se ajusta exactamente a la definición de la 678 :
"Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa"
Eso si, por encima de todo, regístrese donde se registre, se acostumbra a abrir cuenta auxiliar a 4 cifras para identificar aquellos gastos "no deducibles" para tenerlo en cuenta a efectos del cálculo del I. de SS., como Diferencia Permanente.
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Re: Asiento Multa

Notapor Arinvest » 08/10/2013 13:28

OK, entiendo.

Entonces podría utilizar una cuenta de gasto normal para contabilizarlo (por ejemplo una 629.xxxx), y luego podría hacer el asiento de "gasto no deducible" entre la 629.xxxx y ¿qué número de cuenta podría poner como "gasto no deducible"?....

Gracias.
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Re: Asiento Multa

Notapor DATAKON » 08/10/2013 14:58

No se debe sesgar los textos, en casos como este, en donde nos podremos encontrar alguna "sorpresilla". Respecto a multas, he aquí precisamente lo que señala el NPGC:

678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía
significativa que atendiendo a su naturaleza no deban
contabilizarse en otras cuentas del grupo 6.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos
por inundaciones, sanciones y multas, incendios,
etc.


Osea que....

¿A quien hacemos caso, al primer párrafo o al segundo?.... :oops: :lol:
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Re: Asiento Multa

Notapor Petrus » 08/10/2013 17:10

A mi entender, el primer párrafo definitorio de la 678 es consecuente con la naturaleza de la misma " ...y cuantía significativa". El segundo es indicativo de lo que se puede incluir en ella de acuerdo con la previa condición de magnitud.
Con todo, mi respuesta daba opción a cualquiera de las dos registros.
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Re: Asiento Multa

Notapor DATAKON » 08/10/2013 17:20

Ya, pero hay que pegar el texto completo. Su sesgo podria parecer intersado (que es a lo que yo iba), en esta definición. En otras quizás no. ¿Dejaremos de admitir que es incongruente la definición de la cuenta 678?. ¿Que se entiende por "cuantia significativa". ¿10 euretes, 100, 1000?. Porque no me negarás, que la gran mayoria de las "sanciones y multas", en ERD, son mas o menos de una cuantia similar. ¿En donde ponemos el listón de este concepto en empresitas de chichinabo que es lo aparece por estos lares normalmente.

Yo ya toy "cansadiño" de comentar, que la cuenta de explotación es la que se presta mas al criterio, funcionaliadd e interés de las empresas. Pero hay que advertirlo y comentarlo pa conocimiento de muchos preguntantes que consideran las definiciones o conceptos de estas cuentas como "la Biblia". La cosa esa de la idiosincria y lagunas que cita el NPG en su introducción respecto a las empresas en general. ¿Porqué no lo comentamos también?. ¿O eso no es de recibo?.
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Re: Asiento Multa

Notapor adversaria » 08/10/2013 17:47

La literal desaparición en el NPGC de la rúbrica de "Resultados extraordinarios" (ahora denominados "Excepcionales") de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias deja claro que repugna al legislador contable la utilización de la misma, imponiendo que se cree sólo cuando se justifique por su cuantía significativa. [Aunque ya sabemos que un criterio eminentemente práctico al elaborar el formulario registral la hace aparecer en el mismo]
NPGC - TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales
7.ª Cuenta de pérdidas y ganancias

9. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.
Por tanto, si las sanciones "sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad", podrán agruparse en otra rúbrica de las que sí aparecen de ordinario en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
El tenor literal del citado apartado 9 no deja dudas sobre lo que son requisitos imprescindibles (carácter excepcional y cuantía significativa) y lo que son meros ejemplos de supuestos excepcionales (inundaciones, incendios, etc.)
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Re: Asiento Multa

Notapor DATAKON » 08/10/2013 19:00

Ya...¿Pero eso de incluir "sanciones y multas", como ejemplo, en la cuenta 678, por donde van los tiros?. ¿Cual es el umbral de "gastos excepcionales", o de "importancia relativa". ¿Porqué demonios se cita textualmente y se pone como ejemplos?. Téngase en cuenta, que estariamos ante empresitas de chichinabo. ¿Eso se tendria en cuenta?. ¿O café pa to Dios?.

A eso voy yo precisamente......Y me limito a exponerlo, y señalar que debe citarse el texto completo..... y comentarlo, claro. Yo también me pregunto en donde debe incluirse las sanciones y multas. ¿O pueden existir varias cuentas por estos conceptos, conforme a sus importes?. Osease, la naturaleza ya seria lo de menos. Importaria su importe. Pos que bien....Cuentas diferentes, según sean los importes.

¿Nos atenemos a la literatura de la definición, al pie de la letra, con su ejemplo incluio, o hacemos de "adivinadores" de las intenciones o pensamiento del legislador?...

La cosa esa de la idiosincracia y lagunas del NPGC, ¿en donde deben aplicarse? ¿Los importes de la "importancia relativa", entra en el saco o no?. Sanciones y multas en la cuenta 678, ¿desde qué importe?. ¿Quien responde a esto?.
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Re: Asiento Multa

Notapor adversaria » 08/10/2013 19:19

No hay nada que adivinar: el tenor literal del apartado 9 es clarísimo.
Para poder crear una rúbrica con entidad propia e independiente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se requiere:
a) carácter excepcional (p. ej., los que se citan); y
b) cuantía significativa.
Si representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel ( =cuantía no significativa) se agrupan en otra rúbrica (p. ej. "Otras pérdidas en gestión corriente").
La determinación "a priori" de esa relevancia no corresponde a un texto general como el PGC y aplicable a infinidad de supuestos empresariales. Lo que no parece muy razonable, desde luego, es, por ejemplo, crear el apartado "Gastos excepcionales" en la cuenta anual de resultados de una cadena de distribución porque una furgoneta de reparto haya sido sancionada al infringir la zona azul, aunque, obviamente, por su naturaleza, se trata de una multa.
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Re: Asiento Multa

Notapor DATAKON » 08/10/2013 19:25

Ya....pero el legislador, al inluir "sanciones y multas" en la cuenta 678, ¿a que importes se refiere como minimo, pa empresitas de chichinabo, en estos casos?.

La importancia relativa, ¿cuales son sus limites?. Existia o existe una resolución o aclaración del ICAC (me parece), a efectos de auditorias (Norma Técnica de Auditoria) por ahí, que se exponian porcentajes o relativismos en ca caso. No me acuerdo en donde se citaba...intentaré a ver si lo encuentro (Boicac 76).

Esto tengo yo recogio en mi base de datos respecto al criterio de "imprtancia realtiva", que como es de suponer, seria de aplicación en estos casos. Es de otro foro (que no tengo recogio al autor):

Escrito 23 November 2011 - 05:54 PM
Hoy releía nuevamente un documento que me hizo llegar don Jesús Omeñaca, documento el cual preparó tras la presentación de un nuevo libro suyo en un foro empresarial.
Como creo que muchos de nosotros, y yo el primero, solemos olvidarlo, pego aqui un resúmen de lo que en ese documento de don Jesús Omeñaca se dice

LA SIMPLIFICACIÓN DE LA CONTABILIDAD
Y EL PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA
El día 19 de noviembre de 2010 presenté con este mismo título una ponencia en el XIII
FÓRUM EMPRESARIAL, organizado por el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE BARCELONA. La invitación
me vino fundamentalmente como consecuencia del libro que acababa de publicar en
Ediciones Deusto bajo el título ‘Contabilidad innecesariamente complicada’.
He de confesar que los más de 400 catedráticos y profesores allí presentes me hacían
temblar cuando subí al estrado, no por miedo a hablar, sino por miedo a la ponencia que iba a defender, ya que su contenido se apartaba de la “ortodoxia” contable que se defiende en ciertas revistas especializadas y en otros foros contables. Sin embargo, fue para mí un satisfactorio espaldarazo su felicitación al final de la ponencia y la confidencia de algunos catedráticos allí presentes, comentándome que hace tiempo que venían ellos reivindicando laaplicación del PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA como remedio paliativode la complejidad que entraña la aplicación “estricta” de algunos criterios de registro y valoración de los nuevos planes contables.


RESUMIENDO
LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS EN ESTE TRABAJO
•A partir de la Ley 16/2007, «de reforma y adaptación de la legislación mercantil en
materia contable para su armonización internacional con base en la Normativa de la Unión
Europea», tenemos dos planes contables basados en la normativa elaborada a través de las normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF).
•Algunos de los conceptos contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad (1ª
parte de los planes contables) y en las Normas de Registro y Valoración (2ª parte de los
planes contables) resultan ser excesivamente complejos e innecesarios para que la mayoría las pequeñas y medianas empresas, tanto individuales como societarias, logren alcanzar el objetivo fundamental que se establece en ambos planes contables: que la información contable contenida en las cuentas anuales muestre la IMAGEN FIEL del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
•Pero el legislador introdujo en el Marco Conceptual el requisito de la relevancia,
estableciendo que «la información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones
económicas», por lo que, para cumplir con este requisito, «las cuentas anuales deben
mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa». Así pues, habremos de concluir que la información contable que no es útil para la toma de decisiones y que no oculta los posibles riesgos a los que se enfrenta la empresa es una información «irrelevante», es decir, «no significativa» para alcanzar el objetivo de la imagen fiel. Y si tal información se refiere a supuestos regulados por una normativa compleja, ningún “pecado” cometeremos por no aplicar dicha normativa o por simplificar su aplicación.
•Y el legislador introdujo también en el Marco Conceptual el principio de
importancia relativa, estableciendo que «se admitirá la no aplicación estricta de algunos
principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos y
cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en
consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel». Igualmente que con el requisito de la «relevancia», tenemos aquí un arma frente a la posible normativa compleja que afecte a hechos contables que no sean significativos para alcanzar el objetivo de la imagen fiel. Su no aplicación está totalmente admitida por este principio contable.
•Lo que no hacen los planes contables es regular la valoración cuantitativa o
cualitativa de la variación contenida en las cuentas anuales para poderla considerar
significativa (relevante) o no significativa (irrelevante). Esos criterios habrá que buscarlos en la Norma Técnica de Auditoria sobre el concepto de importancia relativa, en cuyo Anexo figuran unos parámetros, si bien son exclusivamente “orientativos”, para ayudar al auditor en la evaluación de la importancia relativa al emitir su informe.
•A pesar de las orientaciones que se establecen en los parámetros del Anexo de la
Norma Técnica de Auditoría para evaluar la importancia relativa, no será igual el nivel de
exigencia en una auditoría que dirige su informe a una empresa sin relación con los
mercados de valores que a una empresa con incidencia en mercados internacionales. El
propio Anexo establece unos parámetros específicos y menos exigentes cuando se trata de PYMES.
•Teniendo en cuenta que determinados parámetros incluidos en el Anexo de la Norma
Técnica de Auditoría están conceptuados según la terminología del PGC de 1990, la
Consulta publicada en el BOICAC nº 76 del ICAC establece que, hasta que se apruebe la
modificación de esta Norma, el auditor deberá tener en cuenta los fundamentos que
subyacen en el Anexo de dicha Norma y proceder de forma razonable y coherente aplicando dichos parámetros en función de los conceptos o importes por los que son reconocidos en la normativa contable en vigor a partir de 2007.

CONCLUSIÓN FINAL
Busquemos la simplicidad frente a la complejidad siempre que
esa simplificación sea irrelevante para alcanzar el objetivo
fundamental: que la información contable contenida en las
cuentas anuales refleje la IMAGEN FIEL del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando se observa en numerosos trabajos publicados que se
resuelven los problemas contables con una aplicación «estricta» de
los criterios de registro y valoración contables, estamos ante
soluciones ortodoxas desde un punto de vista “academicista”, pero
eso no es aplicar íntegramente la normativa de los planes
contables porque en esa normativa está también el PRINCIPIO
DE IMPORTANCIA RELATIVA, que es de aplicación
obligatoria.
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Re: Asiento Multa

Notapor Petrus » 08/10/2013 20:05

Por lo que respecta a la "Importancia relativa" , asimilable quizá para la "Cuantía significativa" :

Situación Importe base Tramo
AJUSTES QUE AFECTAN A RESULTADOS:
5. Pequeñas y Medianas Empresas
- El más representativo de :

a)Resultado de actividades ordinarias 5% - 12%
b)Total del importe neto de cifra 1% - 3%
de negocios
c )Total de activos 1% - 3%
Notas Comunes
a) Los porcentajes del “Tramo” se calcularán sobre los correspondientes “Importes-Base”.
b) Cualquier importe igual o superior al que resulte de aplicar el porcentaje superior al tramo, se presumirá importante o significativo, salvo que se evidencie lo contrario.
c) Cualquier importe igual o inferior al que resulte de aplicar el porcentaje inferior del tramo, se presumirá que no es importante o significativo, a menos que se evidencie lo contrario.
d) La importancia relativa de un importe que se encuentre entre los que resultan de aplicar los dos extremos del tramo, es un tema de juicio profesional que dependerá de cada circunstancia

Extraído de :
http://www.rea.es/gestor/personal/uploa ... es/nt7.pdf
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Re: Asiento Multa

Notapor DATAKON » 08/10/2013 20:20

Hombre, precisamente esa Norma es a la que yo me referia. En una ocasión ya la vi, pero no me quedé con ella en mis archivos. Ahora ya la tengo. La citaremos en cuantas ocasiones sea necesario.

Muchas gracias por su aportación.

Aquí cuando salió en el BOE (20.10.2010) a información pública una modificación de sección 3 (Reglamento de Auditorias de Cuentas, según ley 19/1988), pero sobre la del año 1991. Creo que no existen mas actualizaciones:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/20/p ... -16010.pdf

Por lo tanto creo que la vigente Norma Técnica de Auditorias, es la del año 1991 (desarrollada sobre el antiguo plan de contabilidad del año 1990). A mi juicio, no hay mas cera que la que arde.
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Re: Asiento Multa

Notapor edujuconta » 08/10/2013 21:24

Vamos a ver Data, estamos "sacando de quicio" una cosa que, en mi modesta opinión, es obvia: La contabilidad, afortunadamente para los contables, no es una ciencia exacta y por eso siempre tendrá que haber un profesional que tome la decisión en relación con la cuantía significativa o si es mejor crear una cuenta específica para registrar las sanciones de pequeña cuantía y tantas otras cosas que vamos viendo todos los días.
El día que la normativa contable pueda contemplar y resolver todas las singularidades de la contablidad, se acabó la profesión, bastará con una persona que sepa manejar el contaplus y asunto terminado.
Eso es lo que le está pasando al ajedrez, por ejemplo, que las máquinas ya juegan mejor que los humanos y se están acabando los torneos a distancia, entre otras muchas cosas.
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Re: Asiento Multa

Notapor DATAKON » 08/10/2013 22:45

Sobre el criterio de "importancia relativa", estoy totalemente de acuerdo. Alguien tiene que decir, aquí empieza y aquí termina. Es el tan traido tema de su falta de aplicación, que yo siempre he venio "denunciando". Osease, que en este punto, estamos de acuerdo. Eta cuantificao, y por lo tanto, libre de aplicación dentro de sus parámetros. A ver si nos aplicamos al cuento de aquí en adelante.

Es el criterio de "caracter excepcional y cuantia significativa" que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, donde se encuentra la madre del cordero en este temita de las multas y sanciones:

* Si entendemos por "caracter excepcional", lo que no es habitual como activiadd economica
* Y "cuantia significativa", asimilable a "importancia relativa",

no tengo mas remedio que admitir, que las sanciones y multas de escaso importe (hasta los umbrales de ese 1%-3% del activo), podrian ir en cualquier otra cuenta del grupo 6. O deberian, conforme a la definición de la cuenta 678.

Pero.... la Norma Ténica de Auditorias, no obstante, admite circunstancias concurrentes que "salva" la aplicación directa y exacta de la "cuantia significativa" (tomada y aceptada esta como importancia relativa):

d) La importancia relativa de un importe que se encuentre entre los que resultan de aplicar los dos extremos del tramo, es un tema de juicio profesional que dependerá de cada circunstancia

Osea que al final, viene a dejar en manos del profesional su aplicación, aunque sea referido dentro del tramo en cuestión. Pero que muy facilmente, y yo así lo creo, libre de aplicación en empresitas de reducida dimensión, en donde la Imagen Fiel, no es tan determinante como en las medianas y grandes, que es donde verdaderamente es de aplicación la Norma Técnica de Auditorias.

Como tos sabemos, las ERD, y mas concretamente las empresitas de chichinabo (que es lo que existe por estos lares), de Imagen Fiel, na de na. Solo les preocupa el coco (Hacienda).

Si precisamente, las sanciones y multas habituales en este foro, son de escasa cuantia, ¿podriamos aplicar al pie de la letra el criterio de importancia relativa, en cuanto a la cuenta a emplear?:

CRITERIOS DEL NPGC:
. Importancia relativa.–Se admitirá la no aplicación
estricta de algunos de los principios y criterios contables

cuando la importancia relativa en términos cuantitativos
o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea
escasamente significativa
y, en consecuencia, no altere
la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes
cuya importancia relativa sea escasamente significativa
podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza
o función
.


Ende luego, la cuenta 678, es pa gastos excepcionales de "cuantia significativa", entre ellos, ciertas multas (las gordas, no sabemos hasta donde). Pero existen otras multas de escaso importe, que también son de "similar naturaleza y función". ¿No podrian estar toas agrupas como señala el criterio de "importancia relativa"?. Siguen siendo gastos excepcionales, es decir, no habituales. Como las de cuantia significativa. Tanto es así, que no son deducibles fiscalmente. ¿No podrian ir tos los gastos excepcionales (de escasa cuantia), no deducibles fiscalmente, en el mismo saco?.

Mas ende luego: La Imagen Fiel (Patrimonio Neto, situación financiera y resultados), va a seguir siendo la misma. ¿Se podria aplicar tambien en este caso?.

Si uno se quiere acoger al criterio de importancia relativa cuando lo demande el criterio o funcionalidad (control y gestión) de la empresa, ¿no lo podria hacer?.

Viene a ser algo parecio con los gastos del telefono: que si la cuenta 628 (suministros almacenables), que si la cuenta 629 (Gastos varios).

Ahí dejo el temita pa quien lo quiera seguir.
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