Hola a todos;
Tengo una duda que no se como resolver. Tenemos un cliente al que le alquilamos un negocio y del que no podemos cobrar la deuda que ha contraído con nosotros y con el objeto de evitar, mediante renegociación, el perjuicio total que generaría el crédito no cobrado, procedemos a ejecutar el aval bancario y condonarle (perdonarle) el resto de la deuda.
La ejecución del aval bancario lo he llevado de la siguiente manera:
(x) caja a (x) clientes -¿Esta bien contabilizado?
Y de la condonación he leido lo siguiente: "la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 10 de Febrero del 2011, considera que la quita no es deducible en el Impuesto de Sociedades, ya que la considera una liberalidad". Por tanto se debe contabilizarse como (678) Gastos excepcionales y tratarlo fiscalmente como una diferencia permanente, generando un incremento en la base imponible.
Y digo yo que es una deuda que no es que no la quiera cobrar y se la condono porque sí, pero no me queda otra, ¿porque no considerarla como un gasto deducible?.(consultas vinculantes de la DGT, la V2777-07 de 26/12/07 y la V1222-10 de 01/06/10, que consideraban que la parte condonada fuera gasto deducible en el Impuesto de Sociedades).
(x) Gastos excepcionales a (x) clientes
Muchas gracias.
Contabilidad España: condonacion deuda
Moderador: Contabilidad
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Re: condonacion deuda
Perdonad que lo vuelva a preguntar pero no me quedo muy claro en su día. Gracias.
- lola280m
- Posts: 93
- Registrado: 25/06/2011 14:06
Re: condonacion deuda
La condonación puede tomar categoría de "liberalidad" cuando la otorgas de manera graciosa sin que jueguen otros condicionantes que impidan su normal cobro. Pero, o mucho me equivoco, o en el trasfondo de vuestra decisión de condonar, existe cierto pragmatismo ante la veraz imposibilidad de conseguir el cobro de este resto pendiente una vez ejecutado el aval.
Desde tal perspectiva, podría enfocarse el asunto como una pérdida de crédito por definitiva morosidad. Así pues, cumplidos los plazos para que fiscalmente la partida
se considere deducible, podrías liquidar este resto de saldo con cargo a la 650-Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
Mira si te parece viable tal enfoque.
Desde tal perspectiva, podría enfocarse el asunto como una pérdida de crédito por definitiva morosidad. Así pues, cumplidos los plazos para que fiscalmente la partida
se considere deducible, podrías liquidar este resto de saldo con cargo a la 650-Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
Mira si te parece viable tal enfoque.
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Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Re: condonacion deuda
Muchas gracias Petrus por tu contestación y perdona la tardanza.
- lola280m
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- Registrado: 25/06/2011 14:06
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