Contabilidad España: como contabilizar un alquiler de local comercial

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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor marta moreno » 25/11/2012 16:55

edujuconta escribió:Menos mal que no le ha "pasao" a otro que yo me sé y que se queja cuando no le contestan. :oops:


Hola una pregunta
A que te refieres con el comentario porque me parece que te has equivocado.

Saludos
Marta
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor marta moreno » 25/11/2012 17:03

Hola
El comentario va por mí ??? o no.

Saludos
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor DATAKON » 25/11/2012 17:33

marta moreno escribió:Hola
El comentario va por mí ??? o no.

Saludos
Marta

En realidad no va por ti, puesto que has contestado dando las gracias, aunque excluyendo a la última ayuda. Por lo tanto, tranquila, "en parte". Pero todos los que semos habituales, ya conocemos porqué lo señala... :D
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor edujuconta » 25/11/2012 17:36

marta moreno escribió:Hola
El comentario va por mí ??? o no.

Saludos
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A ti te hemos contestado, ¿no?. Entonces es imposible que el comentario vaya por ti. :wink:
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor marta moreno » 25/11/2012 17:51

Hola
Ok a mi me habéis ayudado mucho y me a servido para volver a repasar cosas que tenía olvidadas.
Otra vez decirós que muchas gracías
Saludos
Marta
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor DATAKON » 25/11/2012 18:53

marta moreno escribió:Hola
Ok a mi me habéis ayudado mucho y me a servido para volver a repasar cosas que tenía olvidadas.
Otra vez decirós que muchas gracías
Saludos
Marta


Ahora ya esta mejor que la vez anterior, al hacer extensivas las gracias a tos los participantes que te han ayudao. Como debe ser, si se hace. No a uno solo.

A mi ni fu ni fa, como es lógico. Yo no he tenido ni arte ni parte en esta "feria". Solo intervengo para aclarar porqué los comenatarios por parte de Edu y Kalima (hechos en plan de "broma" pero sobre una base veridica, consecuente, justa y apropiada), ante tus "gracias unipersonales", y yo, al fin y al cabo intervengo (con permiso) , porque habias solicitado aclaraciones. Pues estas son las mias, también con tu permiso y solo para tu información. Pero, por supuesto, me pongo en el lugar de ca uno y lo comprendo.

Dicen por ahí, "que es de bien nacidos ser agradecidos". Esperemos que esta máximia sea bien utilizada siempre por parte de todos. Y el que no quiera, o se le olvide, tampoco pasa na.
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor marta moreno » 25/11/2012 20:33

Hola
Entendido disculparme , y por supuesto GRACIAS a todos los que me habéis AYUDADO.
También dice: que es de sabios rectificar, y por eso os lo agradezco mucho.

Saludos
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor artrosis » 26/11/2012 00:23

:D

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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor Ciber-locutorio » 21/12/2012 13:19

Yo tengo otra duda a la hora de contabilizar el recibo de alquiler del local, porque a ver: en el recibo aparecen las siguientes partidas:
- Alquiler: 421 €
- IGIC (5% de 421 €): 21,05 €
- Agua: 23 €
- Luz: 11,69 €

El problema está en que tanto el agua como la luz llevan IGIC, pero sin embargo, en el recibo que me da la Comunidad de Propietarios dueña del local, no me aparece. ¿Entonces? Y por otro lado, tengo más a menos claro que el total de todo (los 476,74 €) se le quedan a deber a la Comunidad de Propietarios pero, quien nos da la luz es una empresa y el agua otra. ¿Entonces? Así pues, para aclararnos, ¿cómo hago el asiento, entonces? :?:
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor edujuconta » 21/12/2012 13:55

No soy conocedor del IGIC, pero si funciona igual que el IVA te lo están haciendo mal porque tienen que añadir al alquiler el importe del agua y la luz (sin IGIC) y luego repercutir el IGIC sobre el total.
Tú contabilizarás todo en la cuenta 621 arrendamientos, salvo el IGIC que irá a la 472.
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor oscar iglesias » 21/12/2012 15:55

En la fianza no falataría tener en cuenta el valor actual de la misma???
No hay diferencia entre:

Si la fianza es entregada o recibida a corto plazo, su contabilización se realiza por el importe efectivamente pagado o recibido en la misma, sin aplicar ningún tipo de actualización de flujos de efectivo. En este punto se mantiene el mismo criterio que se aplicaba con el antiguo plan contable, sin tener en cuenta el coste amortizado de la cantidad entregada o recibida.

Si la fianzas a largo plazo, es decir de duración superior a un año, tenemos que tener en cuenta el valor actual de la misma, actualizando la cantidad entregada mediante el tipo de interés efectivo. (que será el tipo legal de interés).

O esto no es aplicabel a las pymes??'
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor DATAKON » 21/12/2012 16:00

¿A una fianza le piensas aplicar un interés?. ¿Se concertó así de principio?.
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor oscar iglesias » 21/12/2012 16:14

Fianzas y contratos de arrendamiento

Según lo establecido en el apartado 5.6 de la norma de registro y valoración 9ª del PGC, en las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o un cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento o durante el periodo en el que se preste el servicio. Al estimar el valor razonable se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe. Según el ICAC, en la Consulta 1 del BOICAC nº 85, el arrendador, en el caso de que el plazo de arrendamiento se prorrogue, deberá estimar de nuevo el valor razonable de la fianza recibida en función del nuevo vencimiento y el tipo de interés incremental, entendido este como aquel al que podría financiarse en situaciones equivalentes.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

Adjunto página con ejemplo

http://www.contabilidad.tk/fianzas-cont ... iento.html

Por esto pregunto si no se hace el descuento de flujos de efectivo "esto tan moderno que ha sacado el PGC"
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor DATAKON » 21/12/2012 16:18

Vuelvo a preguntar. ¿Se concertó un interes aplicable a la misma en el momento de su imposición?. ¿En realidad, cuanto seria el importe objeto de devolución?. ¿El mismo u otro diferente?.

Si al final te van a devolver exctamente lo mismo que el importe entregado, ¿de que vale todos los registros que pudiesen existir por medio?.

Una fianza no se trata de un valor patrimonial que pudiese sufrir constantemente una alteración en su valoración, y este se reconociese y fuese concedido como un ingreso por parte de alguien. Se va a devolver la misma cantidad que se entregó. ¿De que vale reconocer posibles fluctuaciones de valor en razón a unos intereses hipoteticos?. En unos momentos serían gasto para otros reconocerse ingresos, o viciversa, dependiendo desde donde se mire. Tendrian que hacerse regularizaciones por el medio. No existirian beneficios/pérdidas reconocidas y cargada/abonadas por parte de nadie. Si la final no es mas que "las gallinas que entran por las que salen", ¿de que vale otras estos reconocimeintos.

Por cierto, la consulta del ICAC nº 1/85, no la veo.
Última edición por DATAKON el 21/12/2012 16:34, editado 1 vez en total
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Re: como contabilizar un alquiler de local comercial

Notapor oscar iglesias » 21/12/2012 16:34

Esto es lo que dice el ICAC
- Las fianzas entregadas se valorarán por su valor razonable. En las fianzas a largo plazo, el importe entregado en efectivo no coincidirá con su valor razonable. Esto se debe a que el PGC obliga a diferenciar la operación financiera implícita entre arrendador y arrendatario. Por este motivo, el valor razonable se calculará descontando del importe de la fianza los flujos de efectivo que se produzcan durante el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se puede devolver su importe, sin considerar la probabilidad de que se produzca su devolución. Tipo de descuento a aplicar deberá ser uno de referencia o análogo en el mercado para operaciones similares.

Como no me dice nada de que se tenga que concretar ningun tipo de interés, ya que se considera que tiene un interés implícito...por eso lo pregunto.
En castellano, que es como yo me entiendo, dice que si entrega 6.000 de fianza hoy...como cuando te la devuelvan es 6.000 pues ahora su "valor actual" es de 5.745, por decir algo, asi todos los años la vas actualizando hasta llegar a la fecha de la devolucion...que con el interes efectivo aplicado te dará 6000.

Así, lo entiendo yo, algo absurdo que ha puesto el nuevo PGC, con el concepto de valor actual (importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar actualizados a un tipo de descuento).
El año pasado me preparé unas oposiciones para técnico de hacienda, y en la clases de contabilidad (supuestamente como repaso) lo que más me sorprendió eran que las fianzas se calculaban así...me quede helado...
Viva el nuevo PGC, y su valor actual, con sus flujos de efectivo, coste amortizado...

Despues de todo este rollo que acabo de soltar, sino se contabiliza así, por favor comentarmelo para hacerlo correctamente.
Gracias
oscar iglesias
 
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