Contabilidad España: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor chonan » 04/11/2012 00:45

Hola.
Me surge una duda con la utilización de un vehículo por parte de un empleado para uso particular.
Evidentemente se trata de una retribución en especie, pero tengo un pequeño lio a la hora de su valoración. Como mezcla tema contable con fiscal no se bien donde ponerlo.
Según la normativa del IRPF, la valoración de esta retribución en especie será el 20% del valor de adquisición por parte de la empresa.
Ahora bien a la hora de contabilizar el gasto de la empresa (649) por ejemplo me encuentro una resolución del ICAC:consulta número 7 del BOICAC nª 48 / 2001 que dice que el gasto será el importe de la amortización+ingreso a cuenta.
Aqui es donde tengo el lio. En la nómina aparecerá una cantidad como retribución en especie y luego yo contabilizo otra?
Saludos
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor DATAKON » 04/11/2012 11:07

Tema muy tratado en el Foro, ya de siempre.

Así que, vamos por partes:

1º.- Hay que determinar si el vehículo va a ser utilizado en forma privada por el trabajador de forma plena, o solo parcialmente.

2º.- Entiendo que si es plenamente (caso no habitual), estamos de hecho ante una “intermediación” de la empresa respecto a la utilización por parte del trabajador del vehículo en cuestión. Y aunque la propiedad figure a nombre de la empresa, todos los gastos del mismo deberían imputarse al trabajador. Tanto el coste de adquisición, como seguros, mantenimiento y gastos inherentes. Creo que no es este el caso, porque no tendría sentido tal adquisición como inmovilizado material por parte de la empresa y luego cederlo al trabajador para su uso privado.

3º.- Por lo tanto, interpreto que su utilización es simultanea empresa/trabajador, para lo cual la ley de IRPF, establece el coste de tal retribución en especie en ese 20% anual del coste de adquisición.

Art.43.1.1º b) IRPF:
b). En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20 % anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.


4º.- Entiendo que el “ingreso cuenta” que cita el ICAC se está refiriendo a efectos de tributación, ante la necesidad de considerar o incluir tal retribución en especie junto al resto de las percepciones salariales del trabajador, para el correspondiente "ingreso a cuenta" (retención IRPF). "a los efectos de la obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta", señala refiriéndose a la ley del IRPF.

5º.- El ICAC señala que debe considerarse la cuenta 649.”Otros gastos sociales” para la consideración en nómina de esta retribución en especie. Bueno, si ellos lo dicen, vale, pero yo prefiero considerarla en la cuenta 640, mediante una subcuenta. Y así vengo observando lo incluyen otros usuarios. En esta parte, no entraría en discusiones, porque en el fondo daría igual. Lo dejaría al gusto de cada cual.

6º.- Teniendo en cuenta todas estas precisiones, aquí te dejo el tema que en su dia confeccioné como extracto, a la vista de lo ya tratado en este Foro, como asimismo de otras aportaciones y artículos varios:

http://www.datakon.esforos.com/post425#425

7º.- Como es lógico, pudiera ser que algún matiz o detalle no fuese tal como yo lo interpreto, por lo que estaríamos al tanto de cualquier otra consideración o comentario que pudiere surgir, ya sea para suprimirlo, ampliarlo o modificarlo en la forma procedente.

Por lo tanto, se admite to tipo de comentarios, sugerencias o precisiones al tema elaborado por mi parte, con el fin de "perfeccionarlo" en lo posible. La verdad, que la normativa no es muy precisa (o yo no lo entendí así), por lo que ya en su dia fué objeto de amplio debate en este mismo Foro. Yo llegué a la conclusión que expongo, pero pudiera no ser del todo precisa o exacta.

viewtopic.php?f=1&t=31706&hilit=guadix
Última edición por DATAKON el 04/11/2012 11:33, editado 1 vez en total
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor chonan » 04/11/2012 11:33

Gracias Datakon.
Ya me había mirado tu página, no te creas que no te sigo.
Se trata de un bien efectivamente de utilización mixta, aunque realmente la utilización empresarial es de ir al curro y poco más, pero bueno, pongamos fifty-fifty.
Pero no me queda claro.

Precio del coche 40.000 + 8.400 IVA. Amortización 16% anual.

Vamos a ver si seguimos la ley del IRPF la retribución en especie sería el 20% de 44.200 que sería el coste del coche incluyendo el IVA no deducible, o sea 8.840€ al año o sea en cada nómina mensual 736,67

Ahora bien si he entendido la consulta del BOICAC, la retribución en especie debe ser el coste de la amortización, o sea 7.072€ que es el 16% de 44.200, lo que supone en la nómina mensual 589,33€

Donde me estoy perdiendo?

Gracias y un saludo
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor DATAKON » 04/11/2012 11:42

El ICAC no tiene competencias para la atribución de rentas como salario en especie. Por lo tanto, hay que dejarlo aparte. A mi juicio, está claro el importe de la retribución en especie. La que señala el Art.43.1.1º b) IRPF, que no tiene vuelta de hoja. Eso cara a la nómina.

¿Cual seria el gasto cara al impuesto de sociedades?. Pues parace ser que el ICAC, está intepretando (o al menos así lo veo yo), que seria "el correspondiente gasto de personal por el importe de la amortización del vehiculo". Es decir, en vez de aplicar las tablas oficiales de amortización (como gasto por depreciación), considerar estas el equivalente al "gasto de personal" que se hubiera imputado como retribución en especie, "por lo que el gasto se valora en términos de depreciación contable, atendiendo al destino del vehiculo" (ICAC)

Es mi intepretación, AHORA. En su dia no lo vi así.

Aviso: Se ha cruzado el enlace que posteriormente he incluido en mi comentario anterior. Que es sustancioso, y creo conveniente se tenga tambien en cuenta:

viewtopic.php?f=1&t=31706&hilit=guadix

Lo que yo ya decia, existen intepretaciones para tos los gustos.

Aparte, quizas tenga ahora que cambier mi interpretacion en mi página, respecto a la consideración de "gasto contable" cara al Impuesto de Sociedades, que si tiene competencia el ICAC. Veremos en que termina este debate. Eso me temo, o eso creo.

Lo de la referencia "a la madre del cordero" que yo ya hacia alusión en mi página llegando al tema de gasto en el I.S., y que tenia su porqué entonces, (por lo que ahora veo), habrá que estimar lo que dice el ICAC, como depreciación o amortización. Que entonces no lo veia del todo muy claro, por lo que tuve que realizar consulta con la AEAT en aquel momento, inoformándome estos lo que ya esta escrito. Pero que ahora, releyendo esta precisión del ICAC, me temo que tendré que corregir. Veremos, decia un ciego.

A ver como lo ven "ustedes vosotros" (como dicen en mi tierra). Hagan juego Sres.... :)
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor chonan » 04/11/2012 18:09

Gracias de nuevo Datakon.
En realidad yo voy a seguir haciendo lo mismo porque no me queda nada claro:

1. En la nómina siguiendo mi ejemplo, le meto 736,77€ al mes que es el importe que aparecerá en el recibo de salarios:

736,77 (649) a (755) 736,77

2. Al final de año amortizo al 16%:

7072 (681) a (2818) 7072

3. Entre medias gastos de seguros, reparaciones, gasolina... todos cuentas grupo 6

4. Entonces todos los gastos deducibles en el IS?

Saludos
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor DATAKON » 04/11/2012 18:51

Yo entiendo lo siguiente:

1º.- Si el vehiculo solo se destinase a actividaes de la empresa, seria deducible el 100% del coste de adquisición, mediante las oportunas amortizaciones. Como cualquier otro inmovilizado objeto o asiciado a la producción.

2º.- Ahora nos encontramos, que una parte de su uso (supongamos el 50%), es objeto de utilización particular. Naturalmente, ya no podria amortizarse al 100%. Creo que esto es facil de entender. Seria en todo caso, el 50% del coste.

3º.- El otro 50% de su utlización, lo paga también la empresa, pero se lo imputa como gasto salarial ("retribución en especie" al trabajador. Por lo tanto, paga el 100% del valor del inmovilizado (precio adquisición), y recupera su coste mediante amortización (50%), y cargo como retribución en especie (supuestamente el resto, 50%), mediante nómina. Este 50% en nómina (o el 20% que indica la legislación), "sustituye" a ese 50% que no se amortiza directamente como gasto, pero si como gasto salarial.

4º.- Por lo tanto, para mi, la empresa respecto a la recuperación del gasto o coste de adquisición, deberia registrar como depreciación mediante amortización ese el 50% (o en todo caso, la diferencia entre el cargo como gasto salrial y el coste de adquisición). Y por la diferencia, se limita a pasar el corresponiente cargo al trabajador, mediante nómina. Con lo cual, ha amortizado el 100% (Mitad amortización efectiva, mitad mediante cargo salarial).

Así es como yo lo veo.

Quedarian otros flecos. ¿Cuanto tiempo seria objeto de retribución en especie?. Yo creo que mientras lo use el trabajador. Lo que quizas ya habria que ver si respecto a este, al 5º año (20% coste adquisición), seria objeto de "cambio" de vehiculo, o ajuste salarial conforme al valor residual. Algo parecido a como actuaria una empresa de renting o alquiler de vehiculos.

De momento, este es mi punto de vista, examinada la cosa desde una perspectiva lógica de costes y amortizaciones (50% por producción empresarial mediante amortización pura y simple+ 50% por uso particular mediante cargo salarial). Con lo cual, nos metemos en el 100% del valor del inmovilizado.

Los procedimeintos y costes que indica el ICAC, ya seria objeto de debate aparte.
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor DATAKON » 04/11/2012 18:51

Otra cosa diferente ya serian los gastos de seguro, mantenimiento y gasolina, que yo estimo habria que seguirse el mismo procedimiento en cuanto repercusión del gasto de adquisición, a falta de concreción. Que no sabemos.

Pero precisamente por ello, ante esta falta de concreción, tengo dudas, si en ese 20% que indica el IRPF, se consideran los costes inherentes al mismo como seguro, intereses y mantenimiento. Está claro que se refiere al "coste de adquisición" o de mercado, en este último caso, si la empresa no fuese propietaria del vehiculo. Esto ya no lo sé, por lo tanto dudas. El consumo (gasolina), por supuesto, ya seria aparte. Creo que es evidente.

Resumiendo, el proceso al completo, yo lo veo así:

1º.- Adquisición vehiculo:
DEBE:
218.- Elementos de transporte (según coste adquisición)
460.- Anticipo estimado (Percepción salarial): 20% coste adquisición + IVA
472.- IVA (resto deducible fiscalmente)
HABER:
173/523.- Proveedor inmovilizado

Estimando que la empresa solo reconociese como activo, su parte proporcional, otra duda. Si hubiese que reconocer como activo la totalidad de la compra en principio, posteriormente, cuando menos en los pagos al proveedor, habria que provisionar o reconocer, la parte del trabajador.

2º.- Pagos cuotas:
DEBE:
523 .Valor contable
662.- Intereses (en su caso)
HABER.
572. Total cuota

Si fuese mediante Leasing, registraríamos el IVA de las cuotas en cada pago, sin considerlo en el punto anterior.
(La repercusión al trabajador de ese supuesto 50% de intereses, me lo “pensaría”. No sé si el “famoso” 20% lo contempla o no). Pero desde luego se trata de un coste mas para la empresa, que no tiene correlación con la producción en su totalidad, y que deberia recuperarse.

3º.-AMORTIZACION:
681 á 281, por el 50% o coste de la producción empresarial (o lo que es lo mismo, por la parte de diferencia con la nómina). Una vez tomada la amortización anual, conforme a las tablas oficiales.

El resto de la recuperación del coste, ya hemos dicho que se realiza a través de la nómina como percepción salarial. Ya me da igual sea la cuenta 640, como la 649.

Seria:
DEBE:
681.-Parte empresarial (destino producción): Diferencia tablas oficiales-Percepción salrial.
HABER:
281.-Amortización total (conforme tablas oficiales), Idem.


4º.- NOMINA
DEBE:
640.- Salario base
640*/649.-Salario en especie (20% IRPF total año, dividido por 12 mensual)
HABER.
4751.-Retención IRPF
476.- Retención SS.
460.- Anticipo (Igual a 640/649)
465.- Liquido.

Pero lo hagamos como lo hagamos, la teoria o concepto fundamental, es que si el vehiculo se destina a uso empresa/particular, "cada palo debe aguantar su vela". A los costes de producción cara a la empresa habria que imputar su parte, y al uso particular, los suyos. Entre los dos, no podria sobrepasar el 100% de la totalidad de todos los costes (adquisición, seguro, intereses, mantenimiento y consumos). Esto es evidente.

¿En cuanto se estima el coste TOTAL, por tos los conceptos, por el uso particular?. Ese es el verdadero problema. El que sea o determine la legislación, el resto se consideraria imputable producción empresarial. Y además, no podría existir reconocimiennto de beneficios por el uso del trabajador, por no estar destinado a una actividad comercial tal uso.

Son muchos los "flecos" que a mi juicio veo en este tema. De ahí que exista diversidad de opiniones, como ya señalé anteriormente. Yo desde luego, no lo tengo muy claro después de todo. Especialmente, los costes dal trabajador. Ese 20% que contempla. ¿Solo el coste de adquisición?. ¿Y en su caso, hasta cuando, o quizás para siempre?. ¿Y con el resto que hacemos?. Son muchas incógnitas a mi juicio que quedan por desvelar.

Por lo tanto, como resumen, yo estimo habría que “desvelar” las siguientes incógnitas:

1º.- La empresa como debería reconocer el activo: ¿Por la totalidad del coste de adquisición, o por la parte que le correspondiese como uso productivo?.
2º.- El coste por uso particular, ¿Qué contempla, a parte de ese 20% que señala le IRPF?. ¿Todos los gastos asociados, como seguro, mantenimiento y/o consumos?. ¿O bien estos serian aparte, y en su caso, en qué porcentajes?.
3º.-Ese 20% del IRPF, ¿qué plazos contemplaría?. ¿Todos los años sobre el mismo coste de adquisición, si es así, hasta cuando?.

Una vez despejadas estas incógnitas, los asientos no es problema.

Y no es de extrañar, que cada empresa tire por la calle del medio, si es que tira, y no haga nada, como imagino, podria hacer una gran mayoria.

PD. Vaya rollo que os largo, ¿no?. Como siempre, para variar..... :D
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor edujuconta » 04/11/2012 22:13

Actualmente creo que la cuestión aun se ha complicado más, la causa de la nueva complicación reside en alguna sentencia europea que ha dado lugar a un cambio de criterio de Hacienda. Simplificando, la novedad es que, si la empresa es una sociedad, tiene que facturar el servicio al empleado, repercutiéndole el correspondiente IVA; con lo cual el IVA soportado por la mercantil sería deducible al 100%.
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor DATAKON » 04/11/2012 23:11

edujuconta escribió:Actualmente creo que la cuestión aun se ha complicado más, la causa de la nueva complicación reside en alguna sentencia europea que ha dado lugar a un cambio de criterio de Hacienda. Simplificando, la novedad es que, si la empresa es una sociedad, tiene que facturar el servicio al empleado, repercutiéndole el correspondiente IVA; con lo cual el IVA soportado por la mercantil sería deducible al 100%.



Esa seria la solución ideal, si la empresa fuese capaz de ser "honrada" salarialmente. Considerar al trabajador como un "potencial" cliente. Se mató al perro, se acabó la rabia. Pero claro, ahí está el problema. ¿Que porcentaje a aplicar que fuese correcto conforme a la utilización efectiva y real?. Salimos de Malaga y entramos en Malagón.

Si precisamente Hacienda hace to lo posible para que las rentas o retribuciones no se les "escabullan" disfrazadas de salarios en especie sin reconocer o mal aplicadas, ¿como le pondria control a to ello?.

Que facil seria para la empresa, con el fin de "premiar" a sus trabajadores con salarios sin reconocer que facturar los usos particulares del vehiculo empresa pòr debajo de su coste efectivo o de mercado. Y no solamente el uso del vehiculo, sino por la misma razón, la vivienda, el uso de economatos, etc.

Creo que saldriamos de un "problema" y entrariamos quizás, en otro peor. Y por otra parte, estariamos "confundiendo" una actividad economica con una renta del trabajo, satisfecha mediante salario en especie.

Es que el problema real no es el procedimeinto, que ya dije antes, que no existe para los asientos contables. Sino precisamente, en determinar el coste del uso particular. ¿Que comprende?. ¿El que quiera la empresa?. Ese es el nudo gordiano. ¿Quien es capaz de desenredarlo?.
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor chonan » 04/11/2012 23:35

Magnifico ensayo Datakon.
Ahora bien en esto que comentas es donde está el meollo:
"Son muchos los "flecos" que a mi juicio veo en este tema. De ahí que exista diversidad de opiniones, como ya señalé anteriormente. Yo desde luego, no lo tengo muy claro después de todo. Especialmente, los costes dal trabajador. Ese 20% que contempla. ¿Solo el coste de adquisición?. ¿Y en su caso, hasta cuando, o quizás para siempre?. ¿Y con el resto que hacemos?"

Ahora si introducimos lo que dice Edu entonces ya... Que la empresa facture a un trabajador una prestación de servicios? :?:

Mi criterio es que el bien tiene que aparecer en el Activo por su precio de adquisición, el problema es que ya no se si lo que hago esta bien.

Se que es un rollo mirar los datos numéricos pero es ahí donde flaqueo.

Vamos con el ejemplo que propuse. Vehículo 40.000€+ Iva. Utilización trabajador 50%.

Por la compra del coche:

44.200 (218)
4.200 (472) a (572) o deuda

La parte que voy a imputar como retribución en especie es 44.200/2= 22.100.
Importe retribución en especie 22.100*0,2= 4.420/12=368,33.
Cada mes:

368,33 (649) a (755) 368,33

Al cierre del ejercicio por la amortización al 16% 44.200*0,16= 7072

7072 (681) a (2818) 7072

Por tanto en la cuenta de resultados la empresa tiene como gasto el importe de la amortización.

Pues esto es, donde esta el error?

Gracias de nuevo
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor DATAKON » 04/11/2012 23:51

¿A que error te refieres?.

Si por una parte cargas a la empresa el coste salarial como retribución en especie (ya me da igual utilices el porcentaje que quieras), con todos sus gastos inherentes, el resto hasta la cifra de amortización, seria el coste de empresa, por diferencia.

Al final, tienes que aplicar la fómula de:

* Amortización fiscal anual + carga salarial= Gastos efectivos reales pagados por la empresa.

El problema está en determinar el coste real del uso particular. Que comprende. A este le añades la amortización empresarial (depreciación contable) por diferencia con las tablas, y obtienes el coste total.

O al revés:
A) Obtienes la amortización efectiva de la empresa según tablas (depreciación contable).
B) Sumas los gastos inherentes (Seguro, intereses, mantenimiento

C)= GASTOS TOTALES (Según pagos efectivos)
D)- Carga salarial como retribución en especie (Nómina)
E)= COSTE EMPRESA EFECTIVO

Y solamente quedaria desglosar E) en amortización (total - 20%) + gastos corrientes imputables a la produción.

El problema sigue siendo cuales son los costes a repercutir como gastos (seguro, intereses y mantenimiento) al trabajador. ¿Tambien en el mismo porcentaje a la amortización (20%), o bien en el mismo porcentaje al IVA (50%). ¿O bien se consideran incluidos en el 20% que señala el IRPF. Aparte del tiempo a considerar ese 20% como coste amortización sobre el precio adquisición, que dice el ICAC, debe tomarse. ¿Para siempre, mientras utilice el vehiculo, o solo durante el periodo de amortización fiscal, o en su caso, el de vida util?. Ya digo, existen muchos flecos por averiguar.

Es es una de las incógnitas.

En cualquier caso, si el 20% (repercusión trabajador) gira sobre el coste de adquisición, y la amortización fiscal de la empresa igualmente (como debe ser), la suma de estos dos conceptos, no puede sobrepasar el porcentaje que corresponda, conforme tablas oficiales. Tomes el porcentaje que tomes, le restas el porcentaje por "percepción salarial", el resto es amortización fiscal de la empresa (681/281). En cuyo caso, si aceptamos el coste de adquisición en su totalidad como activvo, en la nómina del trabajador (haber), habria que sustituir la cuenta 460 por la 281, a fin de completar la amortización acumulada al 100%.

Ya digo, este tema tiene mas intringulis de lo que parece.
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor chonan » 05/11/2012 00:08

Gracias DAtakon.
Te voy a decir una cosa, estoy muy espeso y tu demasiado paciente :D
Pero tengo que insistir. En el ejemplo que he planteado los asientos son correctos?
Tendríamos que realizar algún ajuste en el IS?
Saludos
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor chonan » 05/11/2012 00:15

Este tema me esta volviendo un poco loco.
Yo estoy acostumbrado a coche de empresa, micro o PYME, que usan socios y/o trabajadores y ni retribución en especie ni gaitas...
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor edujuconta » 05/11/2012 00:41

chonan escribió:Pues esto es, donde esta el error?
Gracias de nuevo

El error está en que lo que se le imputa a efectos de IRPF no se contabiliza: se declara y se certifica pero no se contabiliza porque, para entendernos, solamente se contabiliza lo que dice el ICAC. Cuestión aparte sería el ingreso a cuenta dependiendo de quién se haga cargo de él, la empresa o el trabajador.
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Re: Retribucion en especie vehiculo utilización privada

Notapor chonan » 05/11/2012 00:47

Gracias edu.
Aprovecho que te pillo en linea.
Quieres decir que la amortización contable(681) se debe hacer sobre el precio de adquisición menos el importe imputado como retribución en especie?

Lástima, parece que te fuiste, jeje
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