Tenemos que preparar la indeminizacion por despido de un trabajador, dicho importe no supera el establecido por ley, y tenemos la duda de si esta indemnización tiene retención de IRPF ó no porque no nos aclaramos mucho con las últimas reformas legales en este sentido. Os agradecería me resolvierais la duda y en qué artículo de la nueva ley hace referencia a este caso.
Gracias.
Laboral y Seguridad Social: RETENCION EN INDEMNIZACION POR DESPIDO
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: RETENCION EN INDEMNIZACION POR DESPIDO
Sí que tiene retención.
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Ley 3/2012:
Disposición final undécima.
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos
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Ley 3/2012:
Disposición final undécima.
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos
- aitor787
- Posts: 105
- Registrado: 22/07/2012 14:59
Re: RETENCION EN INDEMNIZACION POR DESPIDO
MANOLIRJ escribió:Tenemos que preparar la indeminizacion por despido de un trabajador, dicho importe no supera el establecido por ley, y tenemos la duda de si esta indemnización tiene retención de IRPF ó no porque no nos aclaramos mucho con las últimas reformas legales en este sentido. Os agradecería me resolvierais la duda y en qué artículo de la nueva ley hace referencia a este caso.
Gracias.
No aclaras que indemnización vas a pagar. Es un despido objetivo y lo que pagas es los 20 días/año. Esto no tiene retención porque está exento, como antes.
Si lo que hablas es que lo reconoce como improcedente y vais a pagar sin acudir a conciliación, esto si que ahora tributará y por tanto si lleva retención.
Saludos
- SIgNIFER
- Posts: 2142
- Registrado: 30/10/2008 15:34
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