Contabilidad España: FACTURA DICIEMBRE 2011

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 13:42

KLOSTER escribió:Al final creo que lo mejor es contabilizarlo en el 2012... porque entre arreglar una cosa para que te sancionen, y contabilizarlo ahora asumiendo el riesgo de una inspeccion....creo que es mejor lo segundo ¿que hariais en vuestro lugar?


¿comentarselo al cliente?. Por lo que te entiendo es un "error" del antiguo asesor ¿no?.
Pues que lo sepa el cliente y que decida ¿no te parece?
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor KLOSTER » 08/08/2012 14:43

El error es de ambos, por un lado la empresa por no entregar esa factura y por otra del asesor al no darse cuenta mirando los movimientos bancarios de que falta el documento que genera ese movimiento bancario.

El caso es que resolverlo me toca a mi. ¿Que importe de sancion estamos hablando? ¿tienes alguna idea? Quiero comentarle al cliente las dos opciones y que decida él.
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 08/08/2012 14:44

KLOSTER escribió:Al final creo que lo mejor es contabilizarlo en el 2012... porque entre arreglar una cosa para que te sancionen, y contabilizarlo ahora asumiendo el riesgo de una inspeccion....creo que es mejor lo segundo ¿que hariais en vuestro lugar?


A mi juicio, puedes perfectamente corregir el error o la omisión, conforme a las normativas al efecto.

1º.- Toda factura es procedente se registre en la fecha en que se reciba. Ya corresponda a error o omisión. Por lo tanto, es asumible perfectamente y legal se registre en el ejercicio 2012, que es cuando se ha puesto de manifiesto. Por esta simple acción, no vale ningún tipo de sanción. Máxime, cuando se trata de una factura RECIBIDA, no deducida en su momento, y a favor de Hacienda por lo tanto. Ver normativa al efecto. (Art.69.3 del LIVA, en donde no se dice nada si se trata de facturas atrasadas o del año corriente).
2º.- Otra cosa diferente es que conforme al art.19.3 del LIS, no proceda su deducción fiscal, TOTAL O PARCIAL, dentro del ejercicio en curso. Esto ya habria que examinarlo, y en tal caso, proceder, también a la normativa al efecto. Para eso están los ajustes contables, como asimismo en la declaración del IS a efectos fiscales.

Pero lo que si es cierto, es que un documento no contabilizado por las causas que sean, deba contabilizarse cuando se ponga de manifiesto. Y no existiria sanción alguna, mientras no se ponga de manifiesto un perjuicio económicoa para la Hacienda Pública, o un "fraude" intencionado. Existen 4 años para la deducción fiscal del IVA. Y como minimo, otro tanto, como gasto. Osea que... Los efectos fiscales van por otro camino, y ya está estipulado su procedencia fiscal o no. Pero rectificar una contabilidad entera de to un año ya cerrada y presentada, por una simple factura no contabilizada en su momento, ¿De qué?.

Hasta ahí se podria llegar.....

Y a estas alturas, pedir responsabilidades a quien sea, ¿para qué?. ¿Que se espera conseguir con ello?.

Rectificar y punto, a quien en ese momento corresponda, aplicanco la normativa al efecto.

Y tranqui, porque registrar "cosas" (sobre to facturas) de años atrás, lo hace to er mundo mundial. Y puedes pasar toas las inspecciones que quieras, que mientras no hagas "faenillas" fiscales, na pasará na de na. Y registrar una factura atrasada, no es una "faenilal fiscal", si procedes conforme a la normativa fiscal. Y sino, si procediese un ajuste fiscal, se queda en un registro contable, y aquí paz y aluego gloria.

Pero rectificar to un año 2011, ¿de qué?.
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 15:14

KLOSTER escribió:Jejeje, si, lo he visto, pero necesitaba respuestas claras y concisas, puesto que el nivel de Datakon resulta mejor para arreglar problemas más graves.

Pues la factura recibida es de 2.000 euros y la emitida de 3.000.
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 08/08/2012 15:19

Pues a regularizar toca, con los ajustes fiscales pertinentes. Por esa diferencia imponible (caso de existir así exactamente), da igual hacerlo rectificando contablemente to el año 2011, que poniéndola de manifiesto en este momento.

Las regualrizaciones atrasadas, tanto pueden ser a favor como en contra a efectos fiscales. Pero se deben proceder, cuando se pongan de manifiesto. Normativa contable.

Y a efectos fiscales, las complementarias o sustitutivas que correspondan en ca momento. La que sea.

Pero rectificar una contabilidad de to un año, ya presentada, na de na. Que es a lo que yo voy. Para eso están los ajustes fiscales, en la forma que proceda.

Y lo que dice Kalima, y yo mismo. Hay que ver las probabiliaddes de pasar una inspección. La diferencia fiscal imponible 1.000 eurillos. ¿Nos arriesgamos?.

Al final, en caso de que te "pillen", no existe ocultación fiscal, sino simplemente una demora en la declaración, por error u omisión involuntaria, aunque sin mala intención. Los recargos y sanción, desde luego, si te cogen, nadie te los va a evitar. Pero esto está a la hora del dia. Y muchos, ni tan siquiera declaran lo que deberian haber declarado por omisiones u errores. Osea, dentro de los "malos", los menos malos.

En ti está hasta donde quieras llevar la ortodoxia contable y "fiscal", en este caso. Pero rectificar totalmente todo el año 2011, por dos simples facturas, me parece una locura (Libros, Impuesto, Cuentas Anuales). Dado que, incluir las facturas emitidas en el 2011, con sus declaraciones complementarias, o en este año 2012, de igual forma, el efecto fiscal seria el mismo al dia de la fecha. Y las posibles sanciones y recargos iguales,tambien al dia de la fecha. Y sin olvidarnos del efecto del art.19.3 LIS, regularizando o ajustando al mismo tiempo que si fuese el año 2011. Estamos hablando de 1.000 euros de diferencia.

Mientras procedas a las rectificaciones complementarias, en estos momentos, da igual registres las facturas pendientes en el año 2011 que en el año 2012. La cuota, recargos y sanción, serán exactamente los mismos, ya que lo que cuenta, es la fecha de pago/rectificación fiscal por la diferencia puesta de manifiesto.

Y si no lo declaras, ya sabes.....a cruzar los deos (incluidos los del pie) :(
Última edición por DATAKON el 08/08/2012 16:01, editado 1 vez en total
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 16:00

Joer Kloster, te voy a tener que agradecer la consulta que has hecho. Así que por lo que veo cuando este año , al final , antes de cerrar. vea que mis clientes tengan entre 5.000 y 20.000 euros de beneficio, les voy a comentar, que traspapelen las ultimas facturas de ventas , y que ya los contabilizaremos el año proximo, al fin y al cabo parece ser que el efecto fiscal es el mismo. Joer que bien, menos IVA repercutido a ingresar, menos pago de IS, y así lo vamos a diferir un año con otro, el 2013 contabilizo las ultimas del 2012 y "pierdo" las ultimas del 2013 y ya la contabilizaré en el 2014.
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 08/08/2012 16:03

Si no importa pagar mas cuota, recargos y sanciones, ¿porqué no?.

Párrafo que no se ha tenio en cuenta, al parecer.

Dataconta escribió:Mientras procedas a las rectificaciones complementarias, en estos momentos, da igual registres las facturas pendientes en el año 2011 que en el año 2012. La cuota, recargos y sanción, serán exactamente los mismos, ya que lo que cuenta, es la fecha de pago/rectificación fiscal por la diferencia puesta de manifiesto.


HAY QUE CONSIDERAR LAS COMPLEMENTARIAS, preceptivo, realizadas al dia de la fecha, en que se ponga de manifiesto.

Si se procede a ello, conforme a la normativa, el efecto fiscal es el mismo.

Si no se procede a ello, claro, así cualquiera....si no te cogen :(

Si se registran en el año 2011, tiene que hacerse una complementaria por la diferencia, al dia de hoy (8.7.12). Cuota, recargos y sanción.
Si se registran en el año 2012, hay que hacer las mismas complementarias por diferencias al dia de hoy (8.7.12).Cuota, recargos y sanción.

TO SI QUEREMOS CUMPLR CON LA LEY. Sino, a vivir que son dos dias.... :D

Luego si al final, fiscalmente se va a pagar lo mismo, mediante complementarias, ¿para qué rectificar la contabilidad del año 2011 (Libros, Cuentas Anuales)?.
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 16:16

A ver si yo me aclaro.

Entonces Kloster, parece ser que supongamos que tienes una factura de 3.000 euros + 18% de IVA 540 , Total 3540 emitida el año 2011, que obviamente el cliente la tendrá y la habrá declarado en el modelo 347. Como se nos ha traspapelado, decimos, coño, vamos a contabilizarla en el 2012 y hacemos en el año 2012

Cliente a Venta
a IVA repercutido

y así no cambiamos cuentas anuales, ni contabilizacion en el año 2011

Pero claro, ojo que un ingreso contabilizado en ejercicio distinto al devengo, fiscalmente , habrá que realizar una complementaria en el IS . y Claro el ajuste extracontable, habrá que contabilizarlo ¿no? y cuando lo contabilzamos, parece ser que tambien en el año 2012, porque si lo hacemos en el 2011 ya varian las cuentas anuales ¿no?.
Y digo yo, tambien habrá que hacer una complementaria del 303 del 4T ¿no?. Porque el devengo del IVA repercutido por mucho que lo contabilicemos en el año 2012, es del 2011 ¿no?. Y el ajuste de esta complementaria, tambien habrá que contabilizarla en el año 2012 por lo expuesto anteriormente. Y claro tambien habra que cambiar el modelo 190 y el modelo 347.

¿ o no?
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 08/08/2012 16:25

BINGO!!!!!Por fin lo hemos cogio.

Mientras se proceda a las correspondientes complementarias, que siempre serán las mismas, (da igual se registre en el 2011 que en el 2012), es decir, cuando se ponga de manifiesto el error u omisión, es decir YA, el resultado fiscal siempre sera el mismo. Puesto que el pago será la misma fecha, referido al mismo periodo.

Nos hemos ahorrado rectificar la contabilidad, libros y Cuentas Anuales. Una contabilidad, ya cerrada, con libros y cuentas presentadas, no se debe rectificar por muchos errores que tengan. Para eso están los procesos contables de rectificaciones en el ejercicio en que se pongan de manifiesto.

Se podria, pero no se debe. Ya existen los mecanismos de rectificaciones de errores, dentro del NPGC.

Despues ya, las rectificaciones fiscales (complementarias en ca caso), ya lo dejo al criterio y riesgo de ca uno, si las posibilidades de inspecciones pudieran ser escasa. Es lo que se está poniendo de manifiesto.

La ortodoxia contable/fiscal ya es cosa de ca uno.

Y hasta aquí pueo leer...
Última edición por DATAKON el 08/08/2012 16:34, editado 1 vez en total
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor KLOSTER » 08/08/2012 16:33

De acuerdo, entonces a hacer complementarias de qué modelos ya presentados?

200
303
115
190
347
y contabilizar dichas facturas en el 2012?

Siento daros la lata, pero no tengo el esquema en la chota de los pasos para hacerlo bien. Perdon.
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 16:33

Ya, pero los ajustes del IS y del IVA,¿ les ajustas contablemente tambien en el año 2012? Entonces, luego hay que tener cuidado porque la venta contabiizada en el año 2012 es ingreso , contable, pero no fiscal, y por lo tanto tienes que volver a hacer un ajuste en el año 2012 para anular el ajuste del IS contabilizado en el año 2012 que procedia del 2011 y claro el IVA repercutido que aparece en el mayor al hacer el asiento, tampoco es IVA repercutido del año 2012, puesto que se ajusto declarando una complementaria del año 2011, pero pagada en el 2012 y habrá que anular el ajuste del IVA del año 2012 sobre el 2011 y ...... Vamos que creo que es mas facil cambiar las cuentas anuales del año 2011.

Porque además ,creo recordar que has indicado que una de las facturas recibidas tiene retencion de profesionales ¿no? y claro si la has pagado en el año 2011 la retencion tienes que hacer una complementaria del año 2011 del modelo 111 y del 190, y contabilizar esta complementaria del año 2011 en el 2012

Para mis que es mas facil cambiar las cuentas anuales del año 2011
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 08/08/2012 16:42

KLOSTER escribió:De acuerdo, entonces a hacer complementarias de qué modelos ya presentados?

200
303
115
190
347
y contabilizar dichas facturas en el 2012?

Siento daros la lata, pero no tengo el esquema en la chota de los pasos para hacerlo bien. Perdon.



En mi opinión, habria que hacer complementarias de las declaraciones en donde exista diferencias fiscales.

Y tales diferencias fiscales, objeto de complementarias, tenerlo en cuenta en la contabilidad del 2012, una vez registradas las facturas, para no duplicarlas, mediante los ajustes fiscales que correspondan.

Pero lo de siempre. ¿Quienes proceden así exactamente?. Ese es el tema en realidad. ¿Nos exponemos a una inspección o no?. Téngase en cuenta por otra parte, que estamos hablando de una diferencia imponible de 1.000 euretes. ¿es mucho, es poco, lo estimamos o no?.

Pero una contabilidad cerrada, libros legalizados, Junta General celebrada y aprobada, Cuentas anuales depositadas, no veo sea mu "elegante" rectificar to, estando los mecanismos contables, conforme al NPGC, para la subsanación de errores, como igualmente, los fiscales.

Que a uno no le importa rectificar to ello (nueva contabilidad, nuevos libros a legalizar, nueva Junta General, nuevo deposito de Cuentas Anuales), adelante con los faroles....

Desde luego, yo estoy cansao de recibir contabilidades con errores muchos mayores de estos, con documentos "extraviados", bancos mal contabilizados, o no contabilizados, etc. etc. y nunca me ha dado por rectificar todo lo anterior. Y menos pedir "responsabilidades". En to caso, información, y si es que me la dan. No sabes lo que existe por ahí. Subsano el error en la fecha que se pone de manifiesto, de la mejor forma posible, y a chutar p´alante.

Eso si. Se advierte o se pone de manifiesto a la parte implicada. Y si quiere que se rectifique to, como Dios manda, a pasar por "taquilla".
Última edición por DATAKON el 08/08/2012 16:56, editado 1 vez en total
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 16:55

KLOSTER escribió:De acuerdo, entonces a hacer complementarias de qué modelos ya presentados?

200
303
115
190
347
y contabilizar dichas facturas en el 2012?

Siento daros la lata, pero no tengo el esquema en la chota de los pasos para hacerlo bien. Perdon.


Pues ya sabes, si "decides" contabilizar las facturas en el año 2012 y presentar las complementarias

1) El pago del IS con la complementaria no te va a cuadrar con la cuenta H.P.Acreedor por IS ( En caso de beneficio ). Primer ajuste
2) El pago de la complementaria del IVA no te va a cuadrar con la cuenta del IVA acreedor del saldo final del año 2011 y el movimiento del Haber de la venta del año 2012
3) Cuando hagas la cuenta del PYG del año 2012 habrás que recordar que tienes una venta contable que no es fiscal, pues la declaraste en el ajuste del punto 1)
4) Si decides ajustar o no los gastos del año 2011 en el IVA o en el IS, pues basicamente tambien lo indicado en los puntos 1 y 2)

¿ no ves mas facil contabilizarlas en el año 2011? ¿ Luego cuadrar todos estos ajustes en el año 2012 no te parecen mas complicados?

Mucha Suerte con tu decision, pero sigo diciendo que ¿no será mejor que decida tu cliente?
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor KLOSTER » 08/08/2012 17:06

Hombre, yo no veo facil ninguna de las dos opciones porque es la primera vez que lo voy a tener que hacer, y claro, me entran dudas mil.

Yo lo que quiero saber son los asientos a realizar, porque por ejemplo, para rectificar el IS, si tenían un beneficio de 9.000 euros declarado ya, teniendo en cuenta estas dos facturas de marras, el resultado del ejercicio serían 10.000, es decir, tengo que tributar por esos 1000 euros. Ya buscaré cómo hacer la complementaria telemáticamente, pero lo que quiero saber es en este 2012 qué contabilizar por esta complementaria.

Por otro lado, en el 4T de 2011, el IVA devengado incrementa en 540 euros, mientras que el soportado en 360, con lo cual tengo que ingresar en concepto de IVA la diferencia mediante complementaria, pero lo mismo, ¿que asiento hago en 2012? ¿qué ajuste?

Y lo mismo con el modelo 111, que tendré que hacer una complementaria. ¿Que asiento hago en 2012?
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Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 17:14

KLOSTER escribió:Hombre, yo no veo facil ninguna de las dos opciones porque es la primera vez que lo voy a tener que hacer, y claro, me entran dudas mil.

Yo lo que quiero saber son los asientos a realizar, porque por ejemplo, para rectificar el IS, si tenían un beneficio de 9.000 euros declarado ya, teniendo en cuenta estas dos facturas de marras, el resultado del ejercicio serían 10.000, es decir, tengo que tributar por esos 1000 euros. Ya buscaré cómo hacer la complementaria telemáticamente, pero lo que quiero saber es en este 2012 qué contabilizar por esta complementaria.

Por otro lado, en el 4T de 2011, el IVA devengado incrementa en 540 euros, mientras que el soportado en 360, con lo cual tengo que ingresar en concepto de IVA la diferencia mediante complementaria, pero lo mismo, ¿que asiento hago en 2012? ¿qué ajuste?

Y lo mismo con el modelo 111, que tendré que hacer una complementaria. ¿Que asiento hago en 2012?


Muy buena pregunta. Como yo te recomiendo contabilizarlo en el año 2011, le cedo los trastos a DATAKON, que parece ser que tiene experiencia en este caso. Yo , como te he comentado siempre que aparece una venta no declarada en el ejercicio correspondiente, hacemos nuevas cuentas anuales.

Suerte.
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