Contabilidad España: AMORTIZACIÓN

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

AMORTIZACIÓN

Notapor evmaduenoca » 08/05/2012 13:30

Tengo una duda sobre un inmovilizado no activado en el año que corresponde.

Hace 2 años se compro una maquinaria la cual no tenía constancia pues acabo de coger esta contabilidad. Ahora al hacer revisión me doy cuenta que no está activado. Mi pregunta es si es correcto este asiento:

15000(213)
*************150000(113)

amortización 20% (2009-2010)

6000(113)
3000(6813)
*****************9000(2813)

Es un gasto fiscal deducible como una diferencia permanente positiva de los 6000 no dotados???

Gracias, Eva.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor evmaduenoca » 08/05/2012 15:51

Agradecería que alguien me pudiera ayudar. Gracias.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor DATAKON » 09/05/2012 10:44

Para mi en este tema, concurren dos situaciones diferenciadas:

1º.- El reconocimiento del inmovilizado y su pago:
Habria por lo tanto que examinar como se realizó en su momento el pago del inmovilizado. Pudiera ser por una de estas posibilidades:
* Contra una cuenta 400/410, por error: Habria que analizar las cuentas particulares y reguaalrizar en su caso.
* Que estuviese como pwendiente en la cuenta 555: Igual actuación a la anterior.
* Que hubiese sido pagada por un socio particularmente: Ver si existe cuenta 551
* Que hubiese sido pagada al contado (570). Raro, pero posible.

Mientras se averigua como fué adquirida la máquina respecto al pago, su contrapartida deberá ser la cuenta 113, tomándose esta como provisional. Y sin aplicar el efecto impositivo, dado que se trataria de una operación de tráfico.


2º.- Aplicación amortizaciones atrasadas:
Naturalmente, hay que reconocer en principio unas amortizaciones. Dentro de un ejercicio corriente el asiento seria: 681/281. Como se trata de ejercicio anteriores, habria que sustituir la cuenta 681 por una 113, quedando 113/281. Y sobre la misma (113), al tratarse de una operación de explotación, aplicar el efecto impositivo: 633 á 113, para que quede neto. Osea dos asientos:
* 113/281, por las amortizaciones devengadas atrasadas (las que correspondiesen)
* 633/113, por aplicación del efecto impositivo sobre la misma (Porcentaje Impuesto Sociedades).


Y finalmente, todo podria quedar en un solo asiento, de la siguiente forma:

DEBE:
213.- Valor contable maquinaria (Precio adquisición)
633.- Aplicación efecto impositivo, sobre amortizaciones atrasadas.
133.- Amortización neta atrasada
HABER:
2813.- Amortizaciones atrasadas (brutas).
113.- Precio inmovilizado.
(Seria conveniente en dos subcuentas diferenciadas dentro de la 113, hasta tanto se averigüe el destino del pago, y se pueda regularizar contra la misma. Mientras tanto, la 113 haber, está realizando la misma función que la cuenta 555 dentro de Explotación).

Viene a ser el mismo asiento que tu propones, pero utilizando el efecto impositivo (633), en vez de la amortización practicadas (681), por tratarse de ejercicios anteriores. Con la misma cuenta 113 en dos posiciones: Una en el debe como amortización neta, y otra en el haber como precio de adquisición (provisional).

Con los importes no me meto. Solo los conceptos y cuentas a utilizar.

Aconsejaria examinar la factura de compra, y comprobar si existe algún detalle sobre el pago. (Referencia a un talón, transferencia, etc.).

Yo así veo este tema y esta es mi solución. Si alguien tiene otra mejor, que la exponga, y todos seguiremos aprendiendo.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor evmaduenoca » 09/05/2012 11:22

Muchas gracias,
Me pierdo con la cuenta 633/113 sería por el importe total de la amortización para que se contemplara como un gasto en el IS y de esta manera no esta como (-) en el patrimonio neto...

ej.

1000€ (113)
**************2813) 1000.00€

1000 (633)
***************(113) 1000.00€

Gracias, EVa.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor DATAKON » 09/05/2012 11:35

La cuenta 633 , 638, 6301 (según situaciones), actuan de la misma forma que la 630 dentro de la cuenta de explotación, cuando se lleva a cabo el impuesto de sociedades.

Es la aplicación del efecto impositivo, es decir del porcentaje del I.S. (20%,25%,30%, según corresponda), sobre la cuenta 113 dentro del Patrimonio Neto. Su efecto es para que el resultado de ejercicios anteriores, contablemente, no recaiga o incida sobre los resultados del ejercicio en curso, y muestre las cuotas del I.S. diferenciadas. Por lo tanto, se respeta el Resultado Contable del ejercicio en curso en todo momento.

Yo no la suelo recomendar cuando se trata de microempresas (por ejemplo facturas antiguas o similar no contabilizadas), proponiendo se lleve a cabo toda la regularización a través de la cuenta de Explotación. A la antigua usanda.

Pero primero, comento según el NPGC, y después, si merece la pena, propongo alguna "alternativa" fiscal, "cargándome" lo de la Imagen Fiel. Pero lo argumento o lo explico ( a mi modo de ver y actuar), para que quien quiera, después decida.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor evmaduenoca » 09/05/2012 12:00

Ahora sí,
Claro!!! la 630 (25%) tipo gravamen sobre la la B.I del ej. en curso y la 633 (25%) sobre la 113 que correspondia a un ejercicio de ej.anterior. y así se diferencia.

No estoy acostumbrada a estos ajustes extracontables.

Mil gracias, Eva.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor DATAKON » 09/05/2012 13:04

Pero no olvides que la cuenta 113 por el valor del vehiculo en el Patrimonio Neto es una "componenda" en realidad. Es como si fuera una 555. Hay que averiguar contra que cuenta se registró en su momento el pago del vehiculo, y regualrizar contra la misma (113).
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor evmaduenoca » 09/05/2012 13:11

ups!! Tengo un pequeño lapsu sobre la cuenta 113 de amortización... Porque pagar un importe de tipo impositivo 633 (25%) cuando realmente minora los fondos propios es decir sería un gasto deducible restaría la B.I en el I.S y de esta manera le estoy imputando un % de gravamen como si fuera un ingreso no???

No sería una diferencia permanente en el IS.

Seguro que es una tontería que ahora no lo veo.

Gracias, eVA.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor DATAKON » 09/05/2012 13:41

Esa cuenta 113 por el gasto de la amortización es como si estuviera en la cuenta de Explotación. Minorando los resultados. En el Patrimonio Neto, la cuenta 113 en el Debe es equivalente a la 121. En su momento se deberá cancelar con cargo a la 120.Beneficios futuros.

Si lo quieres ver mejor, haz la regualrización total a través de la cuenta de explotación, como cualquier otro gasto. Es decir.

* Por la compra del inmovilizado: 213 á 555( o 523). Despues toca averiguar.
* Por las amortizaciones atrasadas: 6813 á 2813

(Con el IVA no se sabe que habrá pasado).

Y comprobarás que los resultados finales fiscales del ejercicio, serán los mismos que si la regularización la realizas a través del Patrimonio Neto.

Es mas, si no tienes que dar explicaciones ante terceros, yo lo haria a través de la cuenta de Explotación, y me quedaba como Dios. Ni ajustes finales ni gaitas. Como si hubiese sido dentro del ejercicio en curso.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor evmaduenoca » 09/05/2012 14:07

Perfecto!!! Por la via rápida...Aunque voy a entender el tema de la 113 de esta manera no me quedan lagunas...

Mil gracias, Eva.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor oscarmc64 » 09/05/2012 14:09

evmaduenoca escribió:Perfecto!!! Por la via rápida...


Como tengas que explicar esta decision algun dia en una inspeccion.....
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor DATAKON » 09/05/2012 14:47

........y comprueben que no existe "fraude fiscal", igual te dicen que porqué no aplicas el NPGC en toda su extensión. Pero ya se sabe, si no existe perjuicio económico para Hacienda, no existe fraude ni delito fiscal, tampoco sanción. Eso si, hay que procurar que todas las operaciones estén recogidas en contabilidad, y sean comprensibles y verificables. Aunque sean con retraso.

Yo, no es que lo recomiende (me gusta jugar a ser contable), aunque no "endemoniaria" (¿se dice así?) a quien así lo realizase, en determinadas y justificadas circunstancias. En cualquier caso, ¿no es mas clarificadora la resolución, incluso ante una inspección?.

¿Que el inspector pregunta porqué no se aplica el NPGC, si es que lo pregunta?. Pues ya se sabe la contestación: "A tanto no llego", y no quiero pagar asesores externos. O bien eso de la libertad del plan de cuenta y relaciones contables, de uso facultativo, por parte de las empresas, o bien, lo de la importancia relativa, etc. Hay salidas y justificaciones para todo. Y mas si nos movemos en empresitas. Las inspecciones se hacen cargo de las situaciones y mas en estos tiempos de crisis y "penalidades" por parte de las empresas. Si es que las hay.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor oscarmc64 » 09/05/2012 15:13

Desgraciada mente contable que piensa que fiscalmente es igual imputar en un periodo posterior a aquel en que proceda su imputacion temporal, en una cuenta de pyg o en una cuenta de reservas.
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor DATAKON » 09/05/2012 15:45

El resultado fiscal si es el mismo. De lo contrario no tendria validez. Y eso es lo que, solamente, le importa a muchos. Por desgracia o por suerte para quien así lo practique. Y allá ca uno.

Y por otro parte, la importancia relativa del gasto (25% de porcentaje I.S.) aplicable sobre el 10% por cada uno de los dos año del importe de la máquina= 750 euros (no se puede aplicar el porcentaje máximo), creo que la cosa es totalmente irrelevante respecto a qué procedimeinto a aplicar.

Vamos, que estamos matando moscas a cañonazos. :D
Última edición por DATAKON el 09/05/2012 15:58, editado 1 vez en total
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Re: AMORTIZACIÓN

Notapor oscarmc64 » 09/05/2012 15:57

DATAKON escribió:El resultado fiscal si es el mismo. De lo contrario no tendria validez. Y eso es lo que, solamente, le importa a muchos. Por desgracia o por suerte para quien así lo practique. Y allá ca uno.


Desgraciada mente contable que piensa que fiscalmente es igual imputar en un periodo posterior a aquel en que proceda su imputacion temporal, en una cuenta de pyg o en una cuenta de reservas.
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