Laboral y Seguridad Social: IRPF CONTRATO TEMPORAL

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IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor cake07 » 19/04/2012 11:16

Buenos días a todos,

A ver si me podeís asesorar en este asunto: un trabajador que empieza a trabajar con un contrato temporal sin fecha de finalizacion como se le calcula el IRPF???, en el programa de Hacienda de retenciones se indica el salario que va a percibir durante el año y los gastos deducibles de seguridad social y el resultado que indique es el correcto? o por el contrario al ser un contrato temporal tiene un porcentaje de retencion fijo??? es que en este sentido siempre tengo duda si se calcula como a un trabajador indefinido a primeros de año o se hace de otra manera.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor MAJOGA » 20/04/2012 16:28

A mi me pasaba con los contratos de obra, que no sabes lo que van a durar. Yo lo que hago es el año que entran ponerle la opcion de contrato de duracion inferior al año, y luego ya al siguiente, porque en la empresa que tengo esos contratos era una desaladora que iba a durar varios años, ya se lo calculo con el tipo de contrato general.
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor cake07 » 20/04/2012 17:38

Muchas gracias por tu respuesta Majoga, y aprovecho para darte la enhorabuena por la aportación que haces al foro.
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor MAJOGA » 23/04/2012 11:23

cake07 escribió:Muchas gracias por tu respuesta Majoga, y aprovecho para darte la enhorabuena por la aportación que haces al foro.

De nada :D , intento ayudar en lo que sea, aunque sea poco, debo reconocer que aprendo yo mas de lo que enseño a los demas.
Un saludo
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor MAJOGA » 25/04/2012 16:12

mmm, me parece que eso no era lo que consultaba cake07
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor CONTA_1 » 02/05/2012 11:31

Buenos días,

Mi cuestión es la siguiente, yo hasta la fecha, a los rendimientos de trabajo que están exentos de aplicar retención en concepto de IRPF, no les aplico ninguna retención en nómina. Por lo que trimestralmente tampoco presente el modelo 111. Mi duda es, que si esas rentas no se declaran en el modelo 111 y 190...hacienda no tiene constancia de ellas, por lo tanto a mis trabajadores no les aparecerá en sus datos fiscales para la declaración de la renta anual. ¿Estoy obligado a presentar el 111 aunque mis trabajadores no tengan retenciones en nóminas para comunicar esas rentas?
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor África Laboral » 02/05/2012 18:16

En el 190 si se declaran.
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor CONTA_1 » 02/05/2012 18:26

África Laboral escribió:En el 190 si se declaran.


Hola África,

Pero para presentar el resumen anual (190) debo hacer una modificación censal para presentar el 111 cada trimestre... con cuotas a 0, no es así..? gracias
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor África Laboral » 02/05/2012 18:31

Es que si estas dado de alta como retenedor debes presentar el 111 aunque sea 0, y posteriormente el resumen anual 190. Lo que no entiendo como los trabajadores sólo perciben rentas exentas.
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor CONTA_1 » 02/05/2012 18:46

África Laboral escribió:Es que si estas dado de alta como retenedor debes presentar el 111 aunque sea 0, y posteriormente el resumen anual 190. Lo que no entiendo como los trabajadores sólo perciben rentas exentas.

Son rentas pequeñas, que entran en los límites de las exenciones en concepto de IRPF, y como tampoco están obligados a presentar la declaración anual (mod. 100) pues no hay inconvenientes en no haber pagado nada en concepto de renta.
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor África Laboral » 02/05/2012 18:51

Si son rendimientos de trabajo, aunque correspondan 0% de retención, hay que presentar y declarlas en modelo 111 y 190. Si son rentas exentas, como son gastos de locomoción, kilometraje, etc, no deberías incluirlas en el 111, pero si en las rentas exentas del 190.
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Re: IRPF CONTRATO TEMPORAL

Notapor MAJOGA » 03/05/2012 12:52

África Laboral escribió:Si son rendimientos de trabajo, aunque correspondan 0% de retención, hay que presentar y declarlas en modelo 111 y 190. Si son rentas exentas, como son gastos de locomoción, kilometraje, etc, no deberías incluirlas en el 111, pero si en las rentas exentas del 190.


Totalmente de acuerdo con Africa. Es lo mismo que pasa con las indemnizaciones por cese hasta el limite legal, no se ponen en el 111 pero si en el 190
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