Hola,
Tengo una duda sobre el crédito fiscal. Tengo una empresa que tiene reconocido un crédito fiscal en la cuenta 4745 por importe de 150 €.
Este año tiene beneficios y el asiento del I.S. sería:
100€ _ _ 6301 a 4745 100 €
De esta forma, el crédito fiscal será pendiente será de 50 €.
La duda que tengo es que en el Balance de PyG me aparece como impuesto sobre beneficios -100€, por lo que el beneficio se reduce en esa cantidad.
¿Es correcto? No debería ser 0, ya que no se va a pagar nada en el I.S.
Espero vuestros comentarios.
Saludos.
Contabilidad España: Crédito fiscal
Moderador: Contabilidad
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Re: Crédito fiscal
La aplicación de este crédito fiscal por valor de 100 €, debo suponer que lo tienes calculado en razón de la cuota devengada por el resultado contable .
No obstante debes tener en cuenta al calcular el impuesto a pagar, que debes disminuir el resultado inicial contable con la B.I.N. correspondiente a estos 100 € de crédito fiscal que te has aplicado. Con ello, la base imponible fiscal resultará CERO y en consecuencia la cuota a pagar igualmente CERO.
Entonces los 100 € que como concepto de I de S. tienes en la 6301, equivaldrá al impuesto devengado por el resultado corriente.
Una cosa es la cuota a pagar que viene condicionada por motivaciones fiscales y otra el impuesto devengado por el resultado contable que inevitablemente debe figurar como coste (63xx) del I. de SS. del ejercicio.
No obstante debes tener en cuenta al calcular el impuesto a pagar, que debes disminuir el resultado inicial contable con la B.I.N. correspondiente a estos 100 € de crédito fiscal que te has aplicado. Con ello, la base imponible fiscal resultará CERO y en consecuencia la cuota a pagar igualmente CERO.
Entonces los 100 € que como concepto de I de S. tienes en la 6301, equivaldrá al impuesto devengado por el resultado corriente.
Una cosa es la cuota a pagar que viene condicionada por motivaciones fiscales y otra el impuesto devengado por el resultado contable que inevitablemente debe figurar como coste (63xx) del I. de SS. del ejercicio.
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Petrus - Posts: 6192
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- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Re: Crédito fiscal
Gracias por tu respuesta.
Efectivamente, los importes que te he dado corresponden a la cuota devengada.
Lo que no entiendo es cómo disminuir el resultado inicial con la B.I.N. del ejercicio anterior. ¿No debería hacerlo cuando se aprueben las cuentas y se distribuya el beneficio?
Se supone que el I.S. no saldrá a pagar, por eso no entiendo que en el balance de PyG me salga ese resultado, disminuyendo los beneficios.
Efectivamente, los importes que te he dado corresponden a la cuota devengada.
Lo que no entiendo es cómo disminuir el resultado inicial con la B.I.N. del ejercicio anterior. ¿No debería hacerlo cuando se aprueben las cuentas y se distribuya el beneficio?
Se supone que el I.S. no saldrá a pagar, por eso no entiendo que en el balance de PyG me salga ese resultado, disminuyendo los beneficios.
- javierstb
- Posts: 35
- Registrado: 25/03/2011 14:56
Re: Crédito fiscal
javierstb escribió:Se supone que el I.S. no saldrá a pagar, por eso no entiendo que en el balance de PyG me salga ese resultado, disminuyendo los beneficios.
Cierto, no saldrá a pagar porque ejercitas el derecho a deducirte la B.I.N. de un ejercico anterior en pérdidas, por el que reconociste el crédito fiscal.En aquella ocasión la pérdida contable quedó disminuida por el crédito fiscal abonado en la 6301, con lo cual obtuviste en la 129 un resultado en pérdida pero "al neto del impuesto".
Pués ahora, sucede al revés: en el cálculo del impuesto dejas de pagar cuota al descontar la B.I.N. para que salga cero, pero en cambio tienes un resultado contable en beneficio que conlleva un cargo por el impuesto devengado el cual te entra al aplicar el crédito fiscal con cargo a la 6301, con lo cual otra vez te queda en la 129 un resultado, esta vez en beneficio y también "al neto del impuesto".
Espero mi resultado te resulte clarificador.
Saludos.
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Petrus - Posts: 6192
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