Hola,
Me gustaria hacer una consulta. Resulta que en mi empresa y desde que se abrió la empresa, las retenciones de la cuenta 473 ( las retenciones de cuentas bancarias ), no se han incluido en el I.S., vamos que las gestorias no descontaron esas retenciones.
Ahora tenemos nueva gestoria y nos indica la posibilidad de "reclamarlo" a Hacienda o la posibilidad de saldar la cuenta regularizandola contra la cuenta 678. Digo yo, y desde mi ignorancia, si esas retenciónes las ha hecho el banco y no se las ha deducido la empresa, es decir, "regala" a hacienda una cantidad.........porqué hay que regularizarlo contra la 678 (gastos extraordinarios no deducibles), si se ha pagado anticipadamente?, no lo entiendo, porqué tiene que ser un gasto no deducible? Gracias
Contabilidad España: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Moderador: Contabilidad
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Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Los imnportes que se incluyan en la cuenta 678, no tienen que ser necesariamente no deducibles fiscalmente.
En mi opnión, si se decidiera regularizar las retenciones de la cuenta 473, con cargo a la empresa (la cuenta ya seria lo de menos), los mismos serian gastos fiscalmente deducibles, ya que han sido necesarios para la obtención o como consecuencia de ingresos.
En mi opnión, si se decidiera regularizar las retenciones de la cuenta 473, con cargo a la empresa (la cuenta ya seria lo de menos), los mismos serian gastos fiscalmente deducibles, ya que han sido necesarios para la obtención o como consecuencia de ingresos.
- DataConta
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Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Gracias Dataconta por tu pronta respuesta. Y a qué cuenta los cargo? y fiscalmente deducibles, quieres decir que por ejemplo, en el I.S. del 2011 si se deberia descontar el importe total no?. Gracias de nuevo
- ANIANA
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Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Hola Aniana
Salvo que haya una novedad al respecto que desconozca. La gestoría tiene razón. Hasta donde yo se, la Agencia Tributaria lo considera un “liberalidad” y por tanto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Si las cantidades no son importantes, y no vas a presentar declaraciones de ingresos indebidos para que te devuelvan las retenciones, soy de la opinión que hay que evitar en la medida de lo posible el uso de la cuenta 678 (me ahorro trabajo a la hora de cumplimentar la memoria). Pero es una opinión personal que no es compartida por muchos.
Saludos.
Salvo que haya una novedad al respecto que desconozca. La gestoría tiene razón. Hasta donde yo se, la Agencia Tributaria lo considera un “liberalidad” y por tanto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Si las cantidades no son importantes, y no vas a presentar declaraciones de ingresos indebidos para que te devuelvan las retenciones, soy de la opinión que hay que evitar en la medida de lo posible el uso de la cuenta 678 (me ahorro trabajo a la hora de cumplimentar la memoria). Pero es una opinión personal que no es compartida por muchos.
Saludos.
- diqsii
Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Gracias diqsii. Pues entonces tú a qué cuenta lo llevarias?. Gracias otra vez
- ANIANA
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Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Bueno, bajo la visión de "regalito" a Hacienda, si estoy de acuerdo en contemplar la regularización de las retenciones como una LIBERALIDAD, y por lo tanto "no deducible fiscalmente". Podria tener su lógfica, desde este punto de vista. Aunque yo siempre lo he tomado como un menor gasto, cuando ha sido preciso regularizarlas. Sobre todo teniendo en cuenta sus importes insignificantes (las clásicas bancarias, alguna no llegan a un euro).
Pero como yo soy una persona que me gusta completar las informaciones o conocimientos, rogaria a diqsii, si tuviese a bien facilitarnos o informarnos en donde se recoge esa aseveración por parte de la AEAT.
No es por desconfianza a cuanto indica, ni muchisimo menos, sobre todo porque tiene su lógica, si no para tener completada la información con una base contrastable.
Pero como yo soy una persona que me gusta completar las informaciones o conocimientos, rogaria a diqsii, si tuviese a bien facilitarnos o informarnos en donde se recoge esa aseveración por parte de la AEAT.
No es por desconfianza a cuanto indica, ni muchisimo menos, sobre todo porque tiene su lógica, si no para tener completada la información con una base contrastable.
- DataConta
- Posts: 824
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Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Hombre pues el importe es de 2.500,00€, tampoco es ninguna tonteria......
- ANIANA
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Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Por asimilación .....
Del INFORMA de la AEAT
128701-CADUCIDAD IVA A COMPENSAR
Pregunta
Deducibilidad fiscal como gasto de los importes de las cuotas a compensar por el IVA, cuando se ha producido la caducidad del derecho a deducir u obtener la devolución de las mismas.
Respuesta
El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece:
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por su parte, el artículo 14.1e) del TRLIS, establece:
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Puesto que en este caso no se ha ejercitado el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública en el plazo establecido, el gasto contabilizado tiene la consideración de liberalidad e efectos fiscales, lo que determina su consideración como gasto no deducible al tratarse de la renuncia voluntaria a un derecho.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0864 - 08 , de 24 de abril de 2008
Del INFORMA de la AEAT
128701-CADUCIDAD IVA A COMPENSAR
Pregunta
Deducibilidad fiscal como gasto de los importes de las cuotas a compensar por el IVA, cuando se ha producido la caducidad del derecho a deducir u obtener la devolución de las mismas.
Respuesta
El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece:
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por su parte, el artículo 14.1e) del TRLIS, establece:
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Puesto que en este caso no se ha ejercitado el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública en el plazo establecido, el gasto contabilizado tiene la consideración de liberalidad e efectos fiscales, lo que determina su consideración como gasto no deducible al tratarse de la renuncia voluntaria a un derecho.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0864 - 08 , de 24 de abril de 2008
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Petrus - Posts: 6192
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Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Buenos tardes Dataconta.
Es la interpretación que hago yo del artículo 14.1.e de la LIS 1.” No tendrán la consideración de gastos fiscalmente dedu¬cibles:…
e) Los donativos y liberalidades”
La empresa libremente opta por renunciar a esas retenciones. ¿O no?
Es la interpretación que hago yo del artículo 14.1.e de la LIS 1.” No tendrán la consideración de gastos fiscalmente dedu¬cibles:…
e) Los donativos y liberalidades”
La empresa libremente opta por renunciar a esas retenciones. ¿O no?
- diqsii
Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Gracias Petrus, no había visto tu respuesta que es con mucho bastante mejor que la mía. Yo no se ni para que me molesto en contestar habiendo tanto maestro suelto...
Saludos.
Saludos.
- diqsii
Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Yo tambien agradezco a Petrus su aportación. Me faltaba por conocer el criterio que pudiese dar la AEAT a las retenciones no solicitadas su devolución.
El art.14 del I.S. ya es mas que conocido respecto a las liberalidades. No me solucionaba el "problema" por si solo.
El art.14 del I.S. ya es mas que conocido respecto a las liberalidades. No me solucionaba el "problema" por si solo.
- DataConta
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- Registrado: 26/01/2011 13:43
Re: SALDOS CUENTA 473 NO DESCONTADOS EN I.S.
Bueno, como siempre, ha quedado claro. Muchas gracias a todos. Saludos
- ANIANA
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