Hola a todos,a ver si me podeis ayudar
El administardor unico de una SL,con cargo retribuido segun Estatutos y que presta sus servicos en la SL,cobrando una nomina (sin cotizar a la Seguridad Social pq el ya paga su cuota de autonomos)hay que realizarle un contrato de trabajo por esa nomina???
Muchas gracias
Laboral y Seguridad Social: CONTRATO ADMINISTRADOR
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Irenita escribió:Hola a todos,a ver si me podeis ayudar
El administardor unico de una SL,con cargo retribuido segun Estatutos y que presta sus servicos en la SL,cobrando una nomina (sin cotizar a la Seguridad Social pq el ya paga su cuota de autonomos)hay que realizarle un contrato de trabajo por esa nomina???
Muchas gracias
Yo si que hago contratos.
- oscarmc64
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Irenita escribió:Hola a todos,a ver si me podeis ayudar
El administardor unico de una SL,con cargo retribuido segun Estatutos y que presta sus servicos en la SL,cobrando una nomina (sin cotizar a la Seguridad Social pq el ya paga su cuota de autonomos)hay que realizarle un contrato de trabajo por esa nomina???
Muchas gracias
Hola Irenita:
Yo entiendo que no es necesario, y si me apuras hasta un poco extraño resultaria eso.
Si el es socio unico y administrador de la misma, que se hace un contrato a si mismo? se contrata y se puede despedir el mismo? No se, no me cuadra por ningun lado.
Ademas es autonomo que trabaja en una sociedad y esta le paga por ello. Como no le puede facturar (como autonomo independiente) por que no lo es, lo declara mediante nomina, sin mas. No hace falta que se "autocontrate", igual que no podria dejar de ser administrador o propietario de la SL simplemente haciendo contrato. Para ello tendria que usar otros metodos, como liquidacion o venta o cierre de la sociedad. Como autonomo, socio y administrador a el le aplican otras normas y leyes muy distintas a las de un trabajador por cuenta ajena. Por lo tanto a mi juicio resultaria absurdo que existiera un contrato de por medio. Por ponerte un ejemplo, seria muy raro que una empresa adquiriera un local, se lo desgrabara y demas y luego se lo alquilara a ella misma mediante un contrato. Eso no tendria ninguna validez legal por mucho contrato que existiera. No se si me explico.
un saludo
- Aurora12
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
.
Si el es socio unico y administrador de la misma, que se hace un contrato a si mismo?
[/quote]
Entonces, ¿no existe diferencia entre la persona juridica y la persona fisica?
Si el es socio unico y administrador de la misma, que se hace un contrato a si mismo?
[/quote]
Entonces, ¿no existe diferencia entre la persona juridica y la persona fisica?
- oscarmc64
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
oscarmc64 escribió:.
Si el es socio unico y administrador de la misma, que se hace un contrato a si mismo?
Entonces, ¿no existe diferencia entre la persona juridica y la persona fisica?[/quote]
Claro que existe diferencia entra la persona juridica y la persona fisica. Y esa diferncia queda marcada y establecida en los estatutos de la sociedad. Donde se expecifica donde queda una y donde queda otra.
Cuando la sociedad queda establecida, el administrador de la misma deja de comportarte como persona fisica y pasa a ser responsable de una entidad juridica. Puede comportarse como persona fisica hacia otra sociedad pero no hacia esta.
Por lo tanto no cabe que la entidad juridica contrate a la entidad fisica, ya que esta ultima tampoco acutara como tal dentro de la sociedad (a traves de una nomina) si lo haria si emitiera facturas a la sociedad como profesional independiente con sus correspondientes declaraciones de impuestos independientes y demas. Y tampoco cambria tal contratacion (como empleado).
No existe a posiblidad de que se contrate a si mismo. No es alguien externo a la sociedad es la sociedad en si misma.
Salvo opinion en contra esta es la mia
Un saludo
- Aurora12
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Aurora12 escribió:No existe a posiblidad de que se contrate a si mismo. No es alguien externo a la sociedad es la sociedad en si misma.
Hola Aurora
Me permitiras que discrepe pues si que existe la posibilidad, vamos yo tengo realizado varios y no he tenido nunca problemas en que sean formalizados y aceptados.
Pero vamos, yo no me atrevo a ser tan categorico, seguramente existen muchos interpretaciones, yo por si tienes curiosidad , te recomiendo un articulo publicado en la revista del ministerio de trabajo e inmigracion que se titula "en los limites del contrato de trabajo : administradores y socios.
Un saludo
- oscarmc64
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
oscarmc64 escribió:Aurora12 escribió:No existe a posiblidad de que se contrate a si mismo. No es alguien externo a la sociedad es la sociedad en si misma.
Hola Aurora
Me permitiras que discrepe pues si que existe la posibilidad, vamos yo tengo realizado varios y no he tenido nunca problemas en que sean formalizados y aceptados.
Pero vamos, yo no me atrevo a ser tan categorico, seguramente existen muchos interpretaciones, yo por si tienes curiosidad , te recomiendo un articulo publicado en la revista del ministerio de trabajo e inmigracion que se titula "en los limites del contrato de trabajo : administradores y socios.
Un saludo
Hola, buenos dias:
Perdona si mi forma de expresarme resulta categorica, no es mi intencion "sentenciar", pero si es cierto que mi forma de hablar es bastante tajante a veces, jaja tambien me lo dice mi marido, asi que sera que es cierto
Gracias por la recomendacion, ya conocia ese articulo, pero hacia tiempo que lo ley asi que he vuelto a echarle un ojo por si me habia dejado algo importante. Al margen de que esta mas destinado a problemas laborales entre administradores de empresas con socios, juntas, consejeros, etc. Se pego uno de los puntos finales del mismo
Pero el «levantamiento
del velo» se ha utilizado también para calificar
la relación de los socios que prestan servicios
para la sociedad, aplicando en algunos
casos criterios realistas para descartar la
existencia de un contrato de trabajo, en especial
en algunos casos límite en los que la
intensidad del control social pone de relieve
una situación de poder en la empresa que
parece incompatible con las características
de la relación laboral90. La doctrina jurisprudencial
se ha movido primero en un ámbito
bastante empírico de ponderación de la situaci
ón en términos de ajenidad y dependencia,
con una línea más abierta a la dualidad de
relaciones en los primeros noventa91 para
adoptar finalmente un criterio rígido de separaci
ón a partir de un determinado nivel .el
50 %. de participación en el capital social con
la STS 29.1.1997 (RJ 640)92, que luego enlazar
á de forma más casuística con la recepción
de ese criterio en el ámbito de la legislación
de Seguridad Social93 y con el art. 1. 2.c) de la
LETA, que considera como trabajadores
autónomos a quienes prestan servicios para
una sociedad mercantil capitalista, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y
directa, cuando posean el control de la sociedad
en los términos de la disposición adicional
27ª de la LGSS. El levantamiento del velo
se ha legalizado y se ha hecho automático.
No obstante el codigo civil y el mercantil definen el "Autocontrato":
El auto-contrato, esto es, el negocio en que una misma persona actúa simultáneamente en representación de las dos partes, de manera que hay una sola declaración de voluntad, deviene ilícito cuando concurren una serie de requisitos acumulativos:
a) Conceptual: La existencia de una sola declaración de voluntad.
b) Económico: La vinculación económica de dos o más patrimonios distintos.
c) Práctico: La existencia de conflicto de intereses.
Sigo pensando que no es posible ese contrato y que no entra dentro de un tema laboral, pero tambien es cierto que ese papel firmado por el mismo en ambas partes no va a ningun lado, simpre que no lo necesite para algo legal
Este intercambio de ideas me hace aprender cada dia, gracias
Un saludo
- Aurora12
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Muchas gracias por vuestras opiniones!
- Irenita
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Aurora12 escribió:
Este intercambio de ideas me hace aprender cada dia, gracias
Un saludo
Gracias a ti, tambien , un placer. Por ultimo comentarte que yo documento el contrato a efectos de que en las inspecciones de hacienda defiendo con este documento - como una mas de las pruebas que aporto - que la retribución que recibe como socio–trabajador coincide con el valor normal de mercado que cobraría cualquier trabajador independiente en condiciones de libre competencia haciendo el mismo trabajo que hace el socio- trabajador.
Nos leemos.
- oscarmc64
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Ya aprovecho, este post, para preguntar ¿ como documentais el cobro de la "nomina" del socio, si no es con un contrato?
- oscarmc64
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
oscarmc64 escribió:Ya aprovecho, este post, para preguntar ¿ como documentais el cobro de la "nomina" del socio, si no es con un contrato?
Hola nuevamente:
Yo entiendo que como no da lugar a "contrato", y no es un "trabajador" como tal, no esta obligado ni el, ni la empresa a regirse por el estatuto de los trabajadores, ni a los convenios de los mismos. Es decir partimos que este socio es autonomo y tiene el control efectivo de la empresa y por lo tanto puede cobrar lo que la sociedad estime oportuno, sea mucho o sea poco, incluso puede cobrar mucho menos que un trabajador en la misma funcion en otra empresa o inlcuso no cobrar nada. (como nomina). Puede no tener vacaciones o tener las que quiera. Es decir no puede equipararse en derechos y obligaciones a un trabajador por cuenta ajena ya que es autonomo y se rige por las normas de las sociedades capialistas.
Yo documento su sueldo a partir de una nomina que el firma como recibida, sin mas union contractual que esa. No hace falta demostrar que cobra lo mismo que otro en sus mismas circunstancias. Si una empresa tiene perdidas no puede no pagar a un trabajador por cuenta ajena escudandose por ello, ahora bien si es el administrador y socio y no hay dinero puede perfectamente no cobrar salario. Puede no tener nomina y cobrar segun beneficios o dividendos. En definitiva esta en RETA por que no es un trabajador al uso.
Yo creo que son dos regimenes completamente distintos. No puedo pedir responsabilidades a un trabajador por cuenta ajena(del mismo tipo que le puedo pedir a un administrador) pero a un administrador si, incluso responde con su patrimonio de su gestion.
Yo ya te digo no he hecho nunca un contrato escrito entre un administrador unico y socio uncio, con la empresa y jamas tampoco me lo han pedido nunca en ningun sitio.
Si me han pedido las nominas de todos ellos, sus declaraciones de renta, sus boletines de RETA, los estatutos de la sociedad y los repartos de dividendos si los ha habido. Pero contratos no. Eso si tambien me han pedido el libro de socios y de actas.
NO se igual depende de la comunidad autonoma, no se ahi me pillas
Pero yo ya te digo es la primera vez que he odio algo asi. Los socios de esta SL llevan desde el 1995, asi que estan ilegales desde entonces jajajaj
Un saludo
- Aurora12
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Hola de Nuevo Aurora
Si yo te entiendo, pero ¿has tenido alguna inspeccion de sociedades y te han inspeccionado la retribucion del socio de sociedad unipersonal?. Es a lo que yo voy porque yo ve las he visto y me las he deseado en dos inspecciones para demostrar "esa nomina" que se cobra y eso que tengo hechos contratos y toda una parafernalia demostrable para la operacion vinculada. ¿tú nuncas has tenido problema en una inspeccion?.
Si yo te entiendo, pero ¿has tenido alguna inspeccion de sociedades y te han inspeccionado la retribucion del socio de sociedad unipersonal?. Es a lo que yo voy porque yo ve las he visto y me las he deseado en dos inspecciones para demostrar "esa nomina" que se cobra y eso que tengo hechos contratos y toda una parafernalia demostrable para la operacion vinculada. ¿tú nuncas has tenido problema en una inspeccion?.
- oscarmc64
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
oscarmc64 escribió:Hola de Nuevo Aurora
Si yo te entiendo, pero ¿has tenido alguna inspeccion de sociedades y te han inspeccionado la retribucion del socio de sociedad unipersonal?. Es a lo que yo voy porque yo ve las he visto y me las he deseado en dos inspecciones para demostrar "esa nomina" que se cobra y eso que tengo hechos contratos y toda una parafernalia demostrable para la operacion vinculada. ¿tú nuncas has tenido problema en una inspeccion?.
Pues hijo, no. De echo inspecciones a sociedad unipersonal he vivido tres, todas el año pasado. Y de contrato ni mencion, vamos de echo es la primera vez (aqui) que he oido la existencia de ese "contrato". En la ultima se adjunaron las nominas, las transferencias de las mismas, el modelo 111, los estatutos de la sociedad, los boletines de autonomos y la declaracion de renta del socio del año antrerior. Y no hubo mas, si se hubieran puesto un pelin mas exigentes pues les habriamos pasado la contabilidad de la sociedad o algun que otro libro mas o igualmente extracto de la cuenta personal del socio donde recibe la nomina. Pero lo cierto es que no nos dieron mas bombo con ese tema. Ahora trabajo en una SL (dentro y solo para ella) asi que no me vere en esas durante mucho tiempo, espero.
A ti te marearon con la inspeccion? y que es lo que habia que demostrar que no quedaba claro con las nominas y los documentos de esa vinculacion?
Me has dejao de piedra.
Un saludo
- Aurora12
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- Registrado: 18/01/2012 00:13
Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Lo primero agradecerte tu tiempo y tus comentarios.
Pues mira en dos patadas, Una de ellas sociedad unipersonal cuyo objeto social es instalaciones electricas. Trabaja el socio y cuatro trabajadores. El socio realiza trabajos de instalador en la misma sltuacion y con los mismo conocimientos que los trabajadores contratados. Su funcion de "administrador" sin remuneracion fijada en estatutos. La labor de "gerencia- admlinistracion subcontrada con nuestra asesoria"
Tuvimos que demostrar el valor de mercado del sueldo asignado, porque la inspeccion reviso si el gasto que se dedujo la sociedad a su tipo de gravamen, en relacion con el tipo de gravamen que tributaba en renta el socio. Entiendo la logica del actuario porque si tu tienes en renta una base imponible que da lugar a un tipo de gravamen inferior en renta que tu sociedad en IS, te aumentas el sueldo a conveniencia ¿no?
El otro caso fue mas complejo porque hablamos de sociedad unipersonal profesional y aquí ha lugar la parafernalia del art 16.6 del RIS
Pues nada, ya ves cada uno lo cuenta como le sucede.
Nos leemos.
Pues mira en dos patadas, Una de ellas sociedad unipersonal cuyo objeto social es instalaciones electricas. Trabaja el socio y cuatro trabajadores. El socio realiza trabajos de instalador en la misma sltuacion y con los mismo conocimientos que los trabajadores contratados. Su funcion de "administrador" sin remuneracion fijada en estatutos. La labor de "gerencia- admlinistracion subcontrada con nuestra asesoria"
Tuvimos que demostrar el valor de mercado del sueldo asignado, porque la inspeccion reviso si el gasto que se dedujo la sociedad a su tipo de gravamen, en relacion con el tipo de gravamen que tributaba en renta el socio. Entiendo la logica del actuario porque si tu tienes en renta una base imponible que da lugar a un tipo de gravamen inferior en renta que tu sociedad en IS, te aumentas el sueldo a conveniencia ¿no?
El otro caso fue mas complejo porque hablamos de sociedad unipersonal profesional y aquí ha lugar la parafernalia del art 16.6 del RIS
Pues nada, ya ves cada uno lo cuenta como le sucede.
Nos leemos.
- oscarmc64
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Re: CONTRATO ADMINISTRADOR
Nosotros llevamos varias SL unipersonales en los que el administrador no percibe remuneración por ejercer ese cargo (viene en los estatutos) y sí les hacemos nómina por el trabajo que desarrollan conforme al objeto social de la mercantil. En las inspecciones tributarias que han "sufrido" algunas en relación al ISS o la cuantía de los gastos de personal, no hemos tenido nunca problemas con esos ingresos que percibe el administrador en función de su trabajo como profesional. Y mis compañeros de laboral jamás han hecho contrato alguno.
-
Urashima - Posts: 3655
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