Hola, buenas tardes:
Estoy intentando contabilizar unas nominas que tienen dietas (por comidas y desplazamientos).
El trabajador al mes trae una serie de tikets (no facturas) de comidas y gasolina, esto como no tiene factura lo que se hace es incluirselo en la nomina como dieta. Y la empresa junto con la copia de la nomina grapa todos esos tikets. La cantidad no es muy elevada, son unos 90 euros de cada trabajador (son dos).
No se si esto es correcto hacerlo asi, pero las nominas estan tal cual. Ahora bien, esto como lo contabilizo? como salario? como gasto para la empresa?
He visto que esa cantidad en la nomina no esta sujeta a retencion, con lo cual interpreto que no es salario. Total que no se como hacerlo.
Muchas gracias
Contabilidad España: Nominas con dietas
Moderador: Contabilidad
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Re: Nominas con dietas
Yo lo que suelo hacer, es un excel donde pongo todos esos importes e indico el motivo del desplazamiento, imprimo, grapo los tiquets y hago que me lo firme el trabajador.
Hay que llevar cuidado con que tipos de desplazamientos, por ejemplo, si es un trabajador contratado por obra y servicio y sus gastos son para ese desplazamiento, cotiza y tributa en irpf.
Hay que llevar cuidado con que tipos de desplazamientos, por ejemplo, si es un trabajador contratado por obra y servicio y sus gastos son para ese desplazamiento, cotiza y tributa en irpf.
- Fransan
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Re: Nominas con dietas
He visto que esa cantidad en la nomina no esta sujeta a retencion, con lo cual interpreto que no es salario
¿Y por qué no ha de ser salario? Otra cosa es que esté o no exento de cotización, de tributación o de ambos, pero es una partida de "sueldos y salarios" a efectos contables.
Saludos.
- Kalima
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Re: Nominas con dietas
Estoy de acuerdo en que se trata de salario, independientemente de que cotice o no.
- chonan
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Re: Nominas con dietas
Pero es que esos gastos son realmente por cuenta y cargo de la empresa, recuperables por el trabajador como compensación o indemnización, mediante el procedimiento que sea (nómina o liquidación aparte), no corresponde a retribuciones por "renta del trabajo", que es el concepto en que se apoya la palabra "salario".
¿Porqué llamarlo salario?. ¿Por utilizar una nómina como "instrumento" de liquidación?.
¿Porqué llamarlo salario?. ¿Por utilizar una nómina como "instrumento" de liquidación?.
- DataConta
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Re: Nominas con dietas
Pues igual que trataríamos cualquier otro suplido com el plus de transporte o distancia.
- chonan
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Re: Nominas con dietas
Aparte de tecnicismos, en los que no voy a entrar, son percepciones del trabajador todo lo que este recibe en nómina, unas salariales y otras no salariales, distinción que únicamente afecta a la obligación de cotizar o no.
Son gastos que el empresario soporta, desde luego, y en vez de llevarlo a otras cuentas lo lleva a la 640 porque el gasto tiene que ver con la retribución del trabajador.
Y no son "rentas del trabajo" por la parte que la propia norma las deja exentas, pero en cuanto supere esos límites pasan a ser rentas del trabajo, tanto a efectos de cotización como de tributación.
Son gastos que el empresario soporta, desde luego, y en vez de llevarlo a otras cuentas lo lleva a la 640 porque el gasto tiene que ver con la retribución del trabajador.
Y no son "rentas del trabajo" por la parte que la propia norma las deja exentas, pero en cuanto supere esos límites pasan a ser rentas del trabajo, tanto a efectos de cotización como de tributación.
Saludos.
- Kalima
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- Ubicación: kalimagestion@hotmail.com
Re: Nominas con dietas
A ver si lo he entendido bien.
Si estan en la nomina aunque sea un gasto de la empresa, al trabajador en su declaración de renta es como si hubiera ganado mas?
No se le retiene en la nomina pero luego en su declaración de renta saldrá perjudicado?
Las nominas son de dos autonomos socios de la empresa que cuando estan trabajando fuera les es casi imposible que un bar de estos de menú les haga una factura, como mucho un tiket. Por eso se lo meten en la nomina como dieta para que la empresa pueda descontarlos. Pero yo creía que a ellos no les afectaba en su renta.
Uff que lío.
Y cual es el máximo ese que comentáis ?
Gracias de nuevo
Si estan en la nomina aunque sea un gasto de la empresa, al trabajador en su declaración de renta es como si hubiera ganado mas?
No se le retiene en la nomina pero luego en su declaración de renta saldrá perjudicado?
Las nominas son de dos autonomos socios de la empresa que cuando estan trabajando fuera les es casi imposible que un bar de estos de menú les haga una factura, como mucho un tiket. Por eso se lo meten en la nomina como dieta para que la empresa pueda descontarlos. Pero yo creía que a ellos no les afectaba en su renta.
Uff que lío.
Y cual es el máximo ese que comentáis ?
Gracias de nuevo
- Aurora12
- Posts: 211
- Registrado: 18/01/2012 00:13
Re: Nominas con dietas
Kalima escribió:Aparte de tecnicismos, en los que no voy a entrar, son percepciones del trabajador todo lo que este recibe en nómina, unas salariales y otras no salariales, distinción que únicamente afecta a la obligación de cotizar o no.
Son gastos que el empresario soporta, desde luego, y en vez de llevarlo a otras cuentas lo lleva a la 640 porque el gasto tiene que ver con la retribución del trabajador.
Y no son "rentas del trabajo" por la parte que la propia norma las deja exentas, pero en cuanto supere esos límites pasan a ser rentas del trabajo, tanto a efectos de cotización como de tributación.
Bueno, mientras los gastos por cuenta de la empresa (recuperables por el trabajador), no se considere salario y se declare como tal, pues la forma de compensarlos y liquidarlos seria lo de menos, siempre y cuando se tuviese mucho cuidadin de que no entrasen en el total devengado como salario. Tanto a efectos de retenciones, como declarativos de "masa salarial".
¿Pero no seria mas facil que estos gastos se sumasen, se aportasen los justificante, y se liquidasen como una factura cualquiera o "Nota de Gastos"?. Así, en los casos que procediese, hasta la empresa se podria deducir el IVA. Naturalmente, si existe factura formalizada. Pero en cualquier caso, yo no mezclaria churras con merinas. Es decir, salarios (como rentas del trabajo), con gastos de empresa por desplazamientos.
Las empresas de cierta entidad, así operan por sencillez de procedimientos. No tienen que estar comunicando al Departamento de Personal, por parte del Departamento Comercial y Otros, las cifras que tuviesen que estar incluyendo "constantemente" en nóminas. ¡Menudo trabajo inutil y desbarajuste al final para nada!. Tendria que llevar una "contabilidad" especial solo para estos trámites, sin justificación alguna. ¿Porqué no lo podria hacer igualmente las empresas pequeñas?.
En este tipo de empresas a las que me refiero, y lo digo por experiencia, se suelen liquidar los gastos de desplazamientos mediante una NOTA DE GASTOS, en donde aparte de reseñar la localidad objeto del desplazamiento (que es preceptivo), se reseña dia a dia los gastos por conceptos, aparte de cualquier otro vario, como podria ser la compra de materiales y otros gastos menores. Se suele hacer por obra o proyecto, que es lo deseable a fin de registrar la imputación contable y analitica, como asimismo, por periodos determinados. Esto ya queda al criterio de cada empresa, a efectos registrales. Naturalmente, las firmas del trabajador, como la del Jefe de Operaciones o Departamento, dando el visto bueno.
En los gastos por encima del minimo exento, ahí ya no entro. Desde luego, nómina que te crió y retención al canto. Aunque, sigo insistiendo, ni siquiera las empresas grandes o de cierta entidad, se ocupan de estos detalles. Y se abusa muchismo de ello.
- DataConta
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Re: Nominas con dietas
Obviamente no, si no está sujeto a retención quiere decir que no tributa, ni ahora ni cuando haga la declaración.No se le retiene en la nomina pero luego en su declaración de renta saldrá perjudicado?
DataConta, tú no cambias nunca aunque cambies de nick. No te vayas por los cerros de Úbeda y no te enrolles tanto.
1º Lo primero que ha dicho Aurora es que "no son facturas". Huelga pues el pensar que si el IVA que si venía.
2º La "sencillez de procedimientos" estarás de acuerdo cada empresa es un mundo, y si en la de Aurora se hace así no vamos ahora a descubrir América.
3º En tu último párrafo ya hablas de que si se supera el mínimo exento ahí ya no entras.
Pues ¿para qué tanta vuelta? yo creo que la cuestión es intentar echarle una mano a Aurora, no empezar a cuestionar la opinión de otros foreros ¿no? Vamos, que puedes no estar de acuerdo conmigo o con quien sea, por supuesto, pero por Dios, cíñete al tema y no te pongas a filosofar.
Saludos.
- Kalima
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- Ubicación: kalimagestion@hotmail.com
Re: Nominas con dietas
1º.- Me he limitado, por experiencia, a informar como las empresas de cierta entidad, llevan a cabo los gastos de desplazamientos. Por si quiere adoptar el mismo sistema. Que creo es el mas idóneo por las razones apuntadas. Y lo he explicado extensamente, para que no hubiera lugar a dudas. ¿Que no gusta por tu parte?. ¿ Y que quieres que haga yo?.
2º.- El IVA, tamben ha quedado claro que, si procede, y tiene documentación apropiada, se lo pueda deducir. Que no la tiene, pues nada. Pero ahí queda la posibiliadd. Desde luego, en donde no existe posibilidad, aún teniendo la documentación apropiada, es incluirlo en nómina. Esto tambien hay que dejarlo claro.
3º.- Naturalmente no entro en lo que sobrepase del minimo exento. Por la sencilla razón de que no era objeto de la forma de liquidación. Es decir, no existe posibilidad de salirse de la nómina. Es un concepto salarial, y para eso está la nómina. Pero habia que apuntarlo.
4º.- Creo que se da cumplida respuesta a la cuestión planteada por Aurora12 en todos sus términos. Pero, cuando se contesta a un forero/a, siempre hay que contar con la probabilidad de que a otros tambien le pueda interesear el tema. Hay que extenderse por lo tanto, si tiene relación, y es preceptivo el apunte.
5º.- Aurora 12 ha hecho una pregunta. En donde y cuanto se recoge el minimo exento. Pensaba que ibas a responder a ello y no me he querido "meter" por medio en este detalle, respetando el orden de prioridades en las contestaciones. Pero en fin, ya que no lo apuntas tu, responderé yo mismo. En el Art.9 del Reglamento del IRPF.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html
6º.- No es mi intención "cuestionar" o comentar, y menos criticar, las aportaciones de otros, si son correctas o no, mejores o peores. Me da igual. Yo aporto simplemente la que creo es la mas idónea o correcta desde mi punto de vista. Pero sobre todo, por la experiencia en estos temas de muchisimos años.. Desconozco su tu la tienes. No creo que a este detalle se le pueda imputar o calificar como "cuestionar" . Que repito, es aceptable el que tu has expuesto, mientras la empresa, así lo desee. Ya ha quedado clara mi postura. Mientras los gastos de desplazamientos no se consideren salario, es "indiferente" llevarse a cabo mediante nómina o liquidación aparte. Creo que esta concreción, ha quedado muy, pero que muy clara ¿o no?. Exactamente, este ha sido el comentario:
¿A esto se le llamar "cuestionar", rebatir, descalificar, o cualquier otro término análogo?.
7º.- ¿Porqué no dejamos que sea Aurora12, en todo caso, la que comente que respuesta le parece mas apropiada para su caso, o si desea algún tipo de ampliación de información?. ¿No es mejor que sea ella misma la que se pronuncie si le viene bien una u otra?. Aquí no se trata de competir, sino de aportar soluciones. Y argumentarlas. Cada uno la suya, y quien proceda que elija. Tu tienes tu solución, y yo tengo la mia. Las dos válidas. Pues que se elija.
8º.- ¿Que mi contestación anterior y esta son extensas, y qué quiere tu que yo haga?. Cada uno se explica o se expresa como sabe y como lo cree oportuno....No es mi intención "polemizar", y por ello, pido disculpas si se confunde así.
2º.- El IVA, tamben ha quedado claro que, si procede, y tiene documentación apropiada, se lo pueda deducir. Que no la tiene, pues nada. Pero ahí queda la posibiliadd. Desde luego, en donde no existe posibilidad, aún teniendo la documentación apropiada, es incluirlo en nómina. Esto tambien hay que dejarlo claro.
3º.- Naturalmente no entro en lo que sobrepase del minimo exento. Por la sencilla razón de que no era objeto de la forma de liquidación. Es decir, no existe posibilidad de salirse de la nómina. Es un concepto salarial, y para eso está la nómina. Pero habia que apuntarlo.
4º.- Creo que se da cumplida respuesta a la cuestión planteada por Aurora12 en todos sus términos. Pero, cuando se contesta a un forero/a, siempre hay que contar con la probabilidad de que a otros tambien le pueda interesear el tema. Hay que extenderse por lo tanto, si tiene relación, y es preceptivo el apunte.
5º.- Aurora 12 ha hecho una pregunta. En donde y cuanto se recoge el minimo exento. Pensaba que ibas a responder a ello y no me he querido "meter" por medio en este detalle, respetando el orden de prioridades en las contestaciones. Pero en fin, ya que no lo apuntas tu, responderé yo mismo. En el Art.9 del Reglamento del IRPF.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html
6º.- No es mi intención "cuestionar" o comentar, y menos criticar, las aportaciones de otros, si son correctas o no, mejores o peores. Me da igual. Yo aporto simplemente la que creo es la mas idónea o correcta desde mi punto de vista. Pero sobre todo, por la experiencia en estos temas de muchisimos años.. Desconozco su tu la tienes. No creo que a este detalle se le pueda imputar o calificar como "cuestionar" . Que repito, es aceptable el que tu has expuesto, mientras la empresa, así lo desee. Ya ha quedado clara mi postura. Mientras los gastos de desplazamientos no se consideren salario, es "indiferente" llevarse a cabo mediante nómina o liquidación aparte. Creo que esta concreción, ha quedado muy, pero que muy clara ¿o no?. Exactamente, este ha sido el comentario:
DataConta escribió:Bueno, mientras los gastos por cuenta de la empresa (recuperables por el trabajador), no se considere salario y se declare como tal, pues la forma de compensarlos y liquidarlos seria lo de menos, siempre y cuando se tuviese mucho cuidadin de que no entrasen en el total devengado como salario. Tanto a efectos de retenciones, como declarativos de "masa salarial".
¿A esto se le llamar "cuestionar", rebatir, descalificar, o cualquier otro término análogo?.
7º.- ¿Porqué no dejamos que sea Aurora12, en todo caso, la que comente que respuesta le parece mas apropiada para su caso, o si desea algún tipo de ampliación de información?. ¿No es mejor que sea ella misma la que se pronuncie si le viene bien una u otra?. Aquí no se trata de competir, sino de aportar soluciones. Y argumentarlas. Cada uno la suya, y quien proceda que elija. Tu tienes tu solución, y yo tengo la mia. Las dos válidas. Pues que se elija.
8º.- ¿Que mi contestación anterior y esta son extensas, y qué quiere tu que yo haga?. Cada uno se explica o se expresa como sabe y como lo cree oportuno....No es mi intención "polemizar", y por ello, pido disculpas si se confunde así.
- DataConta
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Re: Nominas con dietas
"Obviamente no, si no está sujeto a retención quiere decir que no tributa, ni ahora ni cuando haga la declaración"
Gracias, me ha quedado claro que no le afecta en su declaración que es lo que me preocupaba. Ahora
Me podrías explicar entonces como se hace a la hora del modelo 111 o el 190? Es decir si esa cantidad no le cuenta, directamente no se la pongo en la base? O existe algún apartado especifico donde meterlo ? Como gastos deducibles o algo así.
La verdad es que todo me esta pillando de nuevas y a contrarreloj
Mil gracias, lo paso fatal cada vez que me encuentro con algo que desconozco y por desgracia ahora me toca llevarlo todo
Un saludo
Gracias, me ha quedado claro que no le afecta en su declaración que es lo que me preocupaba. Ahora
Me podrías explicar entonces como se hace a la hora del modelo 111 o el 190? Es decir si esa cantidad no le cuenta, directamente no se la pongo en la base? O existe algún apartado especifico donde meterlo ? Como gastos deducibles o algo así.
La verdad es que todo me esta pillando de nuevas y a contrarreloj
Mil gracias, lo paso fatal cada vez que me encuentro con algo que desconozco y por desgracia ahora me toca llevarlo todo
Un saludo
- Aurora12
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Re: Nominas con dietas
Hola:
Mirad lo que dice el Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso administrativo) de fecha 24-05-1990 sobre la inclusión en los recibos de salarios de los gastos de desplazamiento de los trabajadores.
Fundamento de derecho segundo : “ Al propio tiempo se formula acta de infracción por omitir el recurrente en el recibo de salarios de una trabajadora cantidades que realmente percibía, que el recurrente dice correspondían a gastos de desplazamiento por los que no procede cotizar en aplicación del artículo 73 del Texto Refundido; pero no se trata de que por este concepto salarial se haya o no de cotizar lo decisivo es que ha de constar en los recibos todas las cantidades realmente recibidas; así es que no sirve de justificación la alegación de que no consta en recibos cantidad por desplazamiento porque por ella no se cotiza; por ello las resoluciones impugnadas en este particular son conformes a derecho. “
Suerte.
Mirad lo que dice el Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso administrativo) de fecha 24-05-1990 sobre la inclusión en los recibos de salarios de los gastos de desplazamiento de los trabajadores.
Fundamento de derecho segundo : “ Al propio tiempo se formula acta de infracción por omitir el recurrente en el recibo de salarios de una trabajadora cantidades que realmente percibía, que el recurrente dice correspondían a gastos de desplazamiento por los que no procede cotizar en aplicación del artículo 73 del Texto Refundido; pero no se trata de que por este concepto salarial se haya o no de cotizar lo decisivo es que ha de constar en los recibos todas las cantidades realmente recibidas; así es que no sirve de justificación la alegación de que no consta en recibos cantidad por desplazamiento porque por ella no se cotiza; por ello las resoluciones impugnadas en este particular son conformes a derecho. “
Suerte.
- Pepino55
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- Registrado: 13/09/2011 20:12
Re: Nominas con dietas
En resumen: las dietas deben figurar en nómina y se deben cargar a la cuenta 640 (aunque sea recomendable usar una subcuenta para su diferenciación).
Todo ello independientemente de que estén o no sujetas a cotización y a IRPF.
Todo ello independientemente de que estén o no sujetas a cotización y a IRPF.
- edujuconta
- Moderador
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Re: Nominas con dietas
Aurora12 escribió:"Obviamente no, si no está sujeto a retención quiere decir que no tributa, ni ahora ni cuando haga la declaración"
Gracias, me ha quedado claro que no le afecta en su declaración que es lo que me preocupaba. Ahora
Me podrías explicar entonces como se hace a la hora del modelo 111 o el 190? Es decir si esa cantidad no le cuenta, directamente no se la pongo en la base? O existe algún apartado especifico donde meterlo ? Como gastos deducibles o algo así.
La verdad es que todo me esta pillando de nuevas y a contrarreloj
Mil gracias, lo paso fatal cada vez que me encuentro con algo que desconozco y por desgracia ahora me toca llevarlo todo
Un saludo
En el 111 no figuran. En el 190 figuran con la clave L: Rentas exentas.
Saludos.
- Kalima
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