Contabilidad España: REBU E IMPUESTOS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

REBU E IMPUESTOS

Notapor neska » 29/11/2011 12:49

Buenos días, he estado ojeando el foro pero no doy en concreto con la duda que tengo ya que es sobre el Régimen especial de bienes usados y parece algo complicadillo para los que lo estomos conociendo:

No sé si las operaciones en régimen de bienes usados, en este caso, ventas, han de incluirse en algún modelo de Hacienda concreto, ya que supongo que no se incluyen en el modelo 303 de iva. Pero han de incluirse en algún modelo "Declaración-Resumen anual"???? En el caso de superar la cantidad estipulada se incluirían en el mod.347???

En cuanto a la contabilidad si se vende un vehículo, por un total de por ej.1.000,00 euros (exento REBU); a la hora de contabilizar todo es ingreso? es decir (430) 1.000 a 1.000 (771).

Muchas gracias.
neska
 
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor neska » 29/11/2011 17:33

En cuanto a la contabilización ya que el importe íntegro sería ingreso y para los que usamos Contaplús, es necesario contabilizar el IVA como exento en una cuenta (477)0% para que conste en el libro de registro de facturas??????

Por favor, a ver si me podéis aclarar algo el tema...

Gracias
neska
 
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor neska » 01/12/2011 14:08

Buenos días, replanteo la consulta:

¿Una factura emitida en régimen de bienes usados con iva exento, es necesario contabilizar dicho iva 0% (en el caso por ej. de Contaplús) para que aparezca registrada en el Libro de Facturas? Yo supongo que sí porque si no no aparece; en Contaplús además podemos elegir "Clave de operación: Operaciones a las que se aplique el Regimen de bienes usados" ¿Me podríais aclarar qué supone eso exactamente??

Muchas gracias
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor FTL » 13/12/2011 11:14

Hola neska, la operativa del REBU es la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra, esa diferencia es por la que se paga iva, mira este ejemplo:
Valor V. - 2000
Valor C.- 1500
Difer. - 500 / 1.18= 423,73 será la Base imponible y 76,27 el iva.
Tú a la hora de contabilizarlo es como una venta normal seguimos con el ejemplo:
2.000 (430)clientes á (700) 1.923,73
(477) 76,27
Luego al hacer el modelo 303 del iva todo igual, solo cambia en el resumen anual 347 que tienes que especificar bases é ivas del REBU. Espero que te sirva mi humilde opinión bajo mi modesta experiencia.
FTL
 
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor Chivi » 13/12/2011 12:21

Buenos días,

Aprovechando la pregunta, una duda que se me plantea. En la venta de un coche de una sociedad del cual solo se dedujo en su día el 50%, en la factura solo iría con I.V.A. el 50% y el resto exento, independientemente de a quien se lo vendas (en este caso un concesionario)?

Otra cuestión? cuando se aplica el régimen de bienes usados, cuando te dedicas exclusivamente a la actividad de venta de bienes usado?

Gracias por anticipado y un saludo.
Chivi
 
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor FTL » 13/12/2011 12:34

Hola chivi, efectivamente solo se realiza en REBU si es tu actividad, es decir compra-ventas y concesionarios, en cuanto al emitir una factura según tu ejemplo, no soy yo el mas adecuado opara responderte, quizás todos estos fenomenos que escriben aquí habitualmente te lo puedan contestar.
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor neska » 13/12/2011 14:02

Muchas gracias por la respuesta, entonces yo la factura que le doy al cliente es una factura donde no consta el IVA sino "exenta IVA REBU" pero luego al contabilizarla tengo que calcular el importe de IVA correspondiente según tus indicaciones... pero y si el valor de venta es menor que el valor de compra? es decir, ¿si es una venta que no da beneficios sino pérdidas también habría que calcular el importe de IVA a partir de esa base negativa??

Gracias
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor FTL » 13/12/2011 14:42

Hola Neska, nada de nada, es decir no se produce beneficio no se paga iva, puesto como te he dicho se paga de la diferencia, harias una factura donde (lo digo por mi programa) base imponible 2.000 (ejemplo anterior) cuota de iva 0 y total de factura 2.000. Tu contabilidad por igual es decir 2.000(430) á (700) 2.000.Un saludo.
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor contable12 » 13/12/2011 22:43

Chivi escribió:Buenos días,

Aprovechando la pregunta, una duda que se me plantea. En la venta de un coche de una sociedad del cual solo se dedujo en su día el 50%, en la factura solo iría con I.V.A. el 50% y el resto exento, independientemente de a quien se lo vendas (en este caso un concesionario)?

Gracias por anticipado y un saludo.


El que la sociedad solo puediera deducirse un 50% de IVA no implica que en la venta del mismo se tenga que aplicar un IVA a una parte de la operacion; por lo tanto si vendes el vehiculo le aplicas el IVA al importe total de la venta. Solamente iria exento de IVA si cuando la empresa lo compró lo hizo a un particular y por lo tanto no soportó IVA en la compra.

Saludos
contable12
 
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor FTL » 14/12/2011 14:58

Hola contable12, te diría que si la empresa que vende es un profesional por supuesto que no tienes que vender con iva, pero si no es un profesional (compra-venta), aunque lo haya adquirido a un particular ó un compra-venta, cuando lo venda debe de expedir factura con su iva, te lo digo porque es lo que yo tengo entendido y conozco del día a día.
FTL
 
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor contable12 » 14/12/2011 22:53

FTL escribió:Hola contable12, te diría que si la empresa que vende es un profesional por supuesto que no tienes que vender con iva, pero si no es un profesional (compra-venta), aunque lo haya adquirido a un particular ó un compra-venta, cuando lo venda debe de expedir factura con su iva, te lo digo porque es lo que yo tengo entendido y conozco del día a día.


No entiendo... ¿quieres decir que un profesional compra un coche (para su actividad), cuando venda ese coche hara una factura sin IVA?. Si es eso no estoy de acuerdo y me gustaria que me dijeras que articulo de la LIVA dice eso porque de toda la vida no ha sido asi.

Si un empresario (o profesional) vende un vehiculo a otro empresario (o profesional) esa operacion no esta sujeta a IVA siempre que la compra de ese vehiculo no haya generado el derecho a la deduccion del IVA, por ejemplo por la compra a un particular o por el REBU. Pero en otro caso... llevara IVA.

Espero que me aclares el tema por si estuviera equivocado. Saludos
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor eugeniaa » 14/12/2011 23:10

contable12 escribió:
El que la sociedad solo puediera deducirse un 50% de IVA no implica que en la venta del mismo se tenga que aplicar un IVA a una parte de la operacion; por lo tanto si vendes el vehiculo le aplicas el IVA al importe total de la venta. Solamente iria exento de IVA si cuando la empresa lo compró lo hizo a un particular y por lo tanto no soportó IVA en la compra.

Saludos


Hola /Kaixo

Si lo adquieres y solo te deduces el 50% del IVA y eres una sociedad y luego lo vendes solo puedes cobrar IVA por el 50% el otro 50% el comprador tiene que liquidar ITP. Por lo menos aquí en Euskadi yo he tenido esta operacion.
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Re: REBU E IMPUESTOS

Notapor contable12 » 15/12/2011 01:24

Pues es cierto y estaba equivocado. Pongo lo que he encontrado.

Ley del IVA
Articulo 7. No estaran sujetas al impuesto:
7º. Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1º. y en el artículo 12, números 1º. y 2º. de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones


Consulta vinculante (INFORMA)

128856-VEHÍCULO. REVENTA DE VEHÍCULO DEL QUE SE DEDUJO EL 50%

Pregunta

¿Cuál es la base imponible en la entrega de un turismo del que se dedujo el 50 por ciento del IVA soportado?

Respuesta

La afectación del vehículo a un patrimonio empresarial o profesional en el porcentaje del 50 por ciento debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a deducir, por lo que la base imponible de la entrega debe computarse, asimismo, en el 50 por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al IVA.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de efectuar la regularización definitiva en el supuesto de transmitir el vehículo antes de la finalización del periodo de regularización.

Normativa/Doctrina
Artículo 78 , 95.Tres, Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2729 - 07 , de 20 de diciembre de 2007


Asi que rectifico y efectivamente si se vende un vehiculo del que no se ha podido deducir una parte del IVA por considerarse no afecto a la actividad, la base imponible sera la que efectivamente pudo ser deducible.

Saludos
contable12
 
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