Contabilidad España: Factura de intereses a clientes

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Factura de intereses a clientes

Notapor Alfanais » 29/11/2011 22:17

Buenas tardes,

quiero hacer una factura de intereses por aplazamiento del pago a un cliente. ¿la tengo que hacer con IVA? si es así ¿a qué tipo? ¿a qué cuenta contable llevo los intereses? ¿a la 762?

Saludos y gracias de antemano
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor edujuconta » 30/11/2011 11:46

Sin IVA (especificando en la factura que se trata de los intereses y a qué operación o factura afectan).
A la cuenta 769.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor RUNOLOPEZ » 30/11/2011 12:02

Alfanais escribió:Buenas tardes,

quiero hacer una factura de intereses por aplazamiento del pago a un cliente. ¿la tengo que hacer con IVA? si es así ¿a qué tipo? ¿a qué cuenta contable llevo los intereses? ¿a la 762?

Saludos y gracias de antemano



Los intereses por aplazamiento de pagos, se trata de un servicio. Su cuenta es la 705. Llevan IVA, como tal prestación de servicios. La controversia se encuentra si debe ser simultáneo a la facturación de la entrega o servicio re4alizado. Si es simultáneo a la factura del cargo a que da origen, lleva IVA. Si "dicho aplazaminto corresponde a un periodo posterior a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios", no lleva IVA. (Art.78 LIVA.Dos.1º)).

Los intereses por demora son los que no lleva IVA, al considerarse indemnización.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor edujuconta » 30/11/2011 12:12

RUNOLOPEZ escribió:
Los intereses por aplazamiento de pagos, se trata de un servicio. Su cuenta es la 705. Llevan IVA, como tal prestación de servicios.


¿Estás seguro? :?:
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor RUNOLOPEZ » 30/11/2011 12:15

edujuconta escribió:
RUNOLOPEZ escribió:
Los intereses por aplazamiento de pagos, se trata de un servicio. Su cuenta es la 705. Llevan IVA, como tal prestación de servicios.


¿Estás seguro? :?:



Totalmente, aunque la cita está "sesgada" (no es válida). Desde un principio están claras las dos variantes:

Si los intereses de aplazamiento de pago son simultáneos a la facturación de la entrega de bienes o prestaciones de servicios, lleva IVA. Es una prestación de servicios.

En cambio, si esos mismos intereses de aplazamiento se realizan en un peiodo posterior, es decir, después del suministro y después de la facturación origen, no lleva IVA. Consultar el articulado 78 LIVA.

Dependerá pues a que periodo de facturación corresponden los intereses de cargo al cliente. Conforme está redactada la pregunta, se podria presumir que corresponde a un periodo posterior. No llevaria IVA en este caso. Pero podria no ser asi, y ante la duda en este matiz, me confirmo en lo anteriormente expuesto, y añado mas aclaraciones al respecto:


LEY 37/1992.- Art.78 REDACCION ORIGINAL:

Artículo 78. Base imponible. Regla general.

Uno. la base imponible del impuesto estará constituida
por el importe total de la contraprestación de
las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario
o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:
1.° los gastos de comisiones, portes y transporte,
seguros, primas por prestaciones anticipadas, intereses
en los pagos aplazados y cualquier otro crédito efectivo
a favor de quien realice la entrega o preste el servicio,
derivado de la prestación principal o de las accesorias
a la misma.
. 2.° los intereses devengados como consecuencia
del retraso en el pago del precio.

(Punto derogado, pero incluido en la Ley 23/1994, en el punto 1º
del Art.78 LIVA)


LEY 23/1994
Art.78. LIVA.-Base imponible. Regla general
(Queda modificado, por lo que sigue)

7. El número 1.0 del apartado dos del artículo 78
se modifica en los términos siguientes:

«1.0 Los gastos de comisiones. portes y transporte.
seguros. primas por prestaciones anticipadas
y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien
realice la entrega o preste el servicio. derivado de
la prestación principal o de las accesorias a la
misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
no se incluirán en la contraprestación los intereses
por el aplazamiento en el pago del precio en la
parte en que dicho aplazamiento corresponda a
un período posterior a la entrega de los bienes o
la prestación de los servicios.


A efectos de lo previsto en el párrafo anterior
sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones
de las operaciones financieras de aplazamiento
o demora en el pago del precio. exentas
del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo
20, apartado uno, número 18.°, letra cl, de esta
ley que se haga constar separadamente en la factura
emitida por el sujeto pasivo.

En ningún caso se considerará interés la parte
de la contraprestación que exceda del usualmente
aplicado en el mercado para similares operaciones.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor adversaria » 30/11/2011 12:55

edujuconta escribió:
RUNOLOPEZ escribió:
Los intereses por aplazamiento de pagos, se trata de un servicio. Su cuenta es la 705. Llevan IVA, como tal prestación de servicios.


¿Estás seguro? :?:


La equiparación, a efectos estrictamente fiscales (y sólo para IVA), de los intereses con la prestación de servicios en absoluto modifica su naturaleza que es, claramente, financiera y con arreglo a la cual deben contabilizarse, según el PGC.
De hecho, esa equiparación, hasta cierto punto "torticera", la hace el legislador tributario para evitar que el precio de verdaderas prestaciones de servicios se enmascare como intereses al facturarlos, eludiendo el impuesto. Nada más.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor RUNOLOPEZ » 30/11/2011 13:11

A mi juicio, un aplazamiento de pagos, no tiene caracter financiero (no existe retribución de capital o créditos), ya que no se trata en realidad de "intereses". Simplemente, gastos por aplazamiento. Existe la costumbre de denominar "intereses de aplazamiento de pagos", cuando realmente no es tal. Es simplemente un servicio, por diferir un cobro, que conlleva unos gastos como tal.

Ver el concepto de "Operaciones financieras" que hace la LIVA en su art.20.Uno.18ª.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor adversaria » 30/11/2011 13:37

¿Y qué más da el concepto de "operaciones financieras" de la LIVA a efectos de la contabilización?
Seguro que cualquier otra legislación sectorial te da una definición distinta de ese concepto acorde a sus fines específicos (p. ej., la de entidades de crédito, que, curiosamente, incluye en TAE esos "gastos", por así llamarlos :? ) Así, también a juicio de las financieras de las grandes superficies no son intereses ("COMPRE APLAZADO SIN INTERESES!"); pero el TAE les delata. :oops:
Serían criterios ajenos a la cuestión, movidos cada uno por una determinada finalidad (fiscal, de mareting. etc.) Aquí, hemos de estar al PGC; aunque claro, si en serio niegas que el coste de un aplazamiento de pagos tenga carácter financiero... :(
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor RUNOLOPEZ » 30/11/2011 14:08

Pues asi es, para mi. El diferir un cobro por motivo de una entrega de bienes o prestacion de servicios, lo diferencio al de un crédito concedido, préstamo o retribución de capital. Lo primero no pasaria de una simple prestación de servicios, asociados a las ventas. Y los segundos de operaciones de caracter financiero, por su caracter retributivo.

Para mi, ahí está la "frontera". El concepto o caracter retributivo. Unos los llevan y otros no. Después viene la práctica, o como tu muy bién dices, el caracter de imagen, costumbre, marketing o como lo queramos llamar. Y a todo lo llamamos intereses. Pues vale. Unos con caracter financiero y otros no, bajo mi punto de vista.

Y unos llevarán IVA, y otros no. Ahí ya manda o dispone la Ley, con independencia del concepto, naturaleza que ca uno le quiera atribuir. Lo dice la Ley y punto.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor edujuconta » 30/11/2011 20:27

Que los intereses correspondan a un período de tiempo posterior a la entrega del bien o servicio, no quiere decir que necesariamente se tengan que facturar una vez vencido el pago. En mi opinión, lo único exigible es que correspondan a un aplazamiento posterior a la entrega y que se facturen desglosadamente de la contraprestación.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor RUNOLOPEZ » 30/11/2011 20:32

edujuconta escribió:Que los intereses correspondan a un período de tiempo posterior a la entrega del bien o servicio, no quiere decir que necesariamente se tengan que facturar una vez vencido el pago. En mi opinión, lo único exigible es que correspondan a un aplazamiento posterior a la entrega y que se facturen desglosadamente de la contraprestación.


Asi es. No veo que nadie haya hecho manifestación en sentido contrario. Periodo posterior se refiere después de haber sido realizada la entrega o prestación del servicio. Es decir, posteriormente a la facturación original. No al vencimiento del pago.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor taborda » 30/11/2011 20:47

[quote="adversaria" aunque claro, si en serio niegas que el coste de un aplazamiento de pagos tenga carácter financiero... :([/quote]
Hola Adversaria:
Estoy de acuerdo contigo. Este post me ha recordado otro:
http://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=1&t=34988
Deja a Runo en paz, que el siempre lleva su razón :lol
Saludos cordiales.
Always look on the bright side of life.
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor edujuconta » 30/11/2011 20:56

Constato que ya se debatió ... :shock:
Parece que se repita como el turrón en Navidad. :lol:
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor RUNOLOPEZ » 30/11/2011 20:59

edujuconta escribió:Constato que ya se debatió ... :shock:
Parece que se repita como el turrón en Navidad. :lol:



Supongo que eso de "repetirse" incluye a todos los que así se hubiueran manifestado en el mismo caso. ¿O es que solo soy yo el debate consigo mismo?. Los demas, qué?. :D

Que conste que nos hemos repetido (no solo yo), precisamente a requerimiento tuyo. Repasa....Osea que.... :(
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Re: Factura de intereses a clientes

Notapor Alfanais » 01/12/2011 11:43

Muchas gracias por la información.

En concreto es una factura que quiero hacer a mi cliente por la demora en el pago de un servicio que ya ha sido prestado y facturado en su momento, por tanto la hago sin IVA. ¿Pero la llevo a la 769 en vez de a la 762?
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