Laboral y Seguridad Social: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

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EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

Notapor sandruki » 19/08/2011 11:49

Tengo un cliente que me pregunta sobre este tipo de excedencia pero tengo alguna duda ya que he visto en la ley que esta excedencia se da en caso de funcionarios, ¿ para un trabajador de empresa privada también es posible?? q requisitos debe cumplir?? :roll:
sandruki
 
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Re: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

Notapor oscarmc64 » 19/08/2011 23:05

Hola
para trabajadores en empresa privada existe esto en el ET

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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Re: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

Notapor sandruki » 20/08/2011 08:41

He visto q este tipo de excedencia es tipico de los funcionarios, pero mi duda es si se puede aplicar a un trabajador de empresa privada
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Re: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

Notapor oscarmc64 » 20/08/2011 09:32

sandruki escribió:He visto q este tipo de excedencia es tipico de los funcionarios, pero mi duda es si se puede aplicar a un trabajador de empresa privada


Hola

Pero la excedencia voluntaria por interes particular ( regulada en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.) no deja de ser una una situación a la que se llegará voluntariamente y por motivos que no hay que justificar de ningún modo, por lo tanto es lo mismo que una excedencia voluntaria que se regula en el art. 46.2 del ET.para trabajador de empresa privada ¿no?
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Re: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

Notapor sandruki » 20/08/2011 10:24

Si yo lo entiendo asi, tal y como tu me lo indicas tu, ya que realmente no tienes pq justificar el motico, lo unico q he visto muchos casos de funcionarios y me creaba un poco la duda
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Re: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

Notapor oscarmc64 » 20/08/2011 11:42

sandruki escribió:Si yo lo entiendo asi, tal y como tu me lo indicas tu, ya que realmente no tienes pq justificar el motico, lo unico q he visto muchos casos de funcionarios y me creaba un poco la duda


Pues nada, creo que estamos de acuerdo.

Saludos
oscarmc64
 
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Re: EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR

Notapor sandruki » 21/08/2011 08:09

muchas gracias por la ayuda!!! :D
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