Buenos dias:
Tengo una factura correspondiente a royalty de los correspondientes meses del trimestre.¿como seria la forma de contabilizarlos?621 a 410?¿?
y en el caso de canon de entrada?como seria?
gracias por vuestra ayuda.
un saludo
Contabilidad España: royalty
Moderador: Contabilidad
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Re: royalty
Sí, el asiento es correcto (dejando aparte el IVA).
El canon de entrada se contabiliza así:
(252) a (572) y traspasando a la 621 lo que corresponda en cada ejercicio.
El canon de entrada se contabiliza así:
(252) a (572) y traspasando a la 621 lo que corresponda en cada ejercicio.
- edujuconta
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Re: royalty
¿Cuál es el periodo de amortización del canón de entrada?
Gracias.
Gracias.
- Jose Javier
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Re: royalty
En primer lugar comentarte que, en mi mensaje anterior, puse que se contabilizaba en la cuenta 250 (como un crédito) porque entiendo que no cumple los requisitos que la NRV5ª establece para ser considerado inmovilizado intangible. En particular creo que no es posible su venta o arrendamiento. En caso de cumplir los requisitos, obviamente, iría a la cuenta 20X.
En cuanto al período de amortización (o traspaso a pérdidas y ganancias) debe ser aquel en el que se espera obtener ingresos de la franquicia, sin superar el plazo contratado, incluidas las posibles prórrogas.
En cuanto al período de amortización (o traspaso a pérdidas y ganancias) debe ser aquel en el que se espera obtener ingresos de la franquicia, sin superar el plazo contratado, incluidas las posibles prórrogas.
- edujuconta
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Re: royalty
El canon de entrada, ¿podría ir en una 205 o una 209?
Si el contrato es de cinco años con la posibilidad de prorrogar otros cinco, durante los primeros cinco años ¿qué debo llevar a PyG?
a) Canon / 5
b) Canon / 10
Mi duda viene porque de antemano no sabes si vas o no a prorrogar.
Gracias.
Si el contrato es de cinco años con la posibilidad de prorrogar otros cinco, durante los primeros cinco años ¿qué debo llevar a PyG?
a) Canon / 5
b) Canon / 10
Mi duda viene porque de antemano no sabes si vas o no a prorrogar.
Gracias.
- Jose Javier
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Re: royalty
Yo creo que no debe ir ni en la 205 ni en la 209, lo correcto sería habilitar una nueva, por ejemplo la 207. De nuevo insisto en que sólo se puede contabilizar como inmovilizado intangible si cumple las exigencias de la NRV5ª, cosa que dudo.
La cantidad a llevar a PyG, en mi opinión, sería 1/5, dadas las dudas existentes en cuanto a la prórroga.
La cantidad a llevar a PyG, en mi opinión, sería 1/5, dadas las dudas existentes en cuanto a la prórroga.
- edujuconta
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Re: royalty
Muchas gracias, ahora lo veo más claro.
Se habilitaría la 207, por ejemplo, Derechos por franquicia, y se amortizaría durante 5 años según el ejemplo anterior.
Para la amortización se utilizaría:
Creamos la cuenta: 2807 y la abonaríamos con cargo a la 680
Para los pagos de cuota mensual utilizaríamos la 621.
¿Cómo lo veis?
Un saludo.
Se habilitaría la 207, por ejemplo, Derechos por franquicia, y se amortizaría durante 5 años según el ejemplo anterior.
Para la amortización se utilizaría:
Creamos la cuenta: 2807 y la abonaríamos con cargo a la 680
Para los pagos de cuota mensual utilizaríamos la 621.
¿Cómo lo veis?
Un saludo.
- Jose Javier
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Re: royalty
Si se cumplen las condiciones, lo veo correcto cambiando la 2807 por la 207.
- edujuconta
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Re: royalty
ahhhhh, ok, una amortización directa.
Gracias.
Gracias.
- Jose Javier
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Re: royalty
Buenas, no entiendo la amortización directa. Al hacer
207 a 680
no estaríamos duplicando la cuenta?
207 a 680
no estaríamos duplicando la cuenta?
- llambron
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Re: royalty
Evidentemente ese asiento debe ir al revés. Tampoco está claro que lo más correcto sea la amortización directa.
- edujuconta
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