Contabilidad España: royalty

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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royalty

Notapor nuriahb » 13/07/2011 11:03

Buenos dias:
Tengo una factura correspondiente a royalty de los correspondientes meses del trimestre.¿como seria la forma de contabilizarlos?621 a 410?¿?
y en el caso de canon de entrada?como seria?
gracias por vuestra ayuda.
un saludo
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Re: royalty

Notapor edujuconta » 13/07/2011 11:45

Sí, el asiento es correcto (dejando aparte el IVA).
El canon de entrada se contabiliza así:
(252) a (572) y traspasando a la 621 lo que corresponda en cada ejercicio.
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Re: royalty

Notapor Jose Javier » 13/07/2011 12:13

¿Cuál es el periodo de amortización del canón de entrada?

Gracias.
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Re: royalty

Notapor edujuconta » 13/07/2011 12:49

En primer lugar comentarte que, en mi mensaje anterior, puse que se contabilizaba en la cuenta 250 (como un crédito) porque entiendo que no cumple los requisitos que la NRV5ª establece para ser considerado inmovilizado intangible. En particular creo que no es posible su venta o arrendamiento. En caso de cumplir los requisitos, obviamente, iría a la cuenta 20X.
En cuanto al período de amortización (o traspaso a pérdidas y ganancias) debe ser aquel en el que se espera obtener ingresos de la franquicia, sin superar el plazo contratado, incluidas las posibles prórrogas.
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Re: royalty

Notapor Jose Javier » 13/07/2011 13:08

El canon de entrada, ¿podría ir en una 205 o una 209?

Si el contrato es de cinco años con la posibilidad de prorrogar otros cinco, durante los primeros cinco años ¿qué debo llevar a PyG?

a) Canon / 5
b) Canon / 10

Mi duda viene porque de antemano no sabes si vas o no a prorrogar.

Gracias.
Jose Javier
 
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Re: royalty

Notapor edujuconta » 13/07/2011 22:56

Yo creo que no debe ir ni en la 205 ni en la 209, lo correcto sería habilitar una nueva, por ejemplo la 207. De nuevo insisto en que sólo se puede contabilizar como inmovilizado intangible si cumple las exigencias de la NRV5ª, cosa que dudo.
La cantidad a llevar a PyG, en mi opinión, sería 1/5, dadas las dudas existentes en cuanto a la prórroga.
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Re: royalty

Notapor Jose Javier » 14/07/2011 09:58

Muchas gracias, ahora lo veo más claro.

Se habilitaría la 207, por ejemplo, Derechos por franquicia, y se amortizaría durante 5 años según el ejemplo anterior.

Para la amortización se utilizaría:

Creamos la cuenta: 2807 y la abonaríamos con cargo a la 680

Para los pagos de cuota mensual utilizaríamos la 621.

¿Cómo lo veis?

Un saludo.
Jose Javier
 
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Re: royalty

Notapor edujuconta » 14/07/2011 17:11

Si se cumplen las condiciones, lo veo correcto cambiando la 2807 por la 207.
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Re: royalty

Notapor Jose Javier » 14/07/2011 18:25

ahhhhh, ok, una amortización directa.

Gracias.
Jose Javier
 
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Re: royalty

Notapor llambron » 17/01/2012 13:41

Buenas, no entiendo la amortización directa. Al hacer
207 a 680
no estaríamos duplicando la cuenta?
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Re: royalty

Notapor edujuconta » 17/01/2012 19:39

Evidentemente ese asiento debe ir al revés. Tampoco está claro que lo más correcto sea la amortización directa.
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