Buenas, tengo una duda, mi empresa a recibido una factura por un total de 28181,58 € menos el 2% por pronto pago (563,63 €) + 16% de i.v.a
A la hora de contabilizar el asiento que tengo que hacer sera este?
(600) compras: 28181,58
(4720016) 4418,87
a (765) descuento s/compras 563,63
a (410) proveedor 32036,82
o simplemente como el descuento esta aplicado en el total de la factura hago:
(600) compras: 27617,95 ( 28181,58 - 563,63)
(4720016) 4418,87
a (410) proveedor 32036,82
No se si me explicado bien, espero vuestras respuestas
Contabilidad España: Factura con descuento por pronto pago
Moderador: Contabilidad
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Al ser un descuento por pronto pago contabilizalo de la segunda forma. El descuento minora la base imponible.
Para los descuentos que uses la primera forma de contabilizar ten en cuenta que en el descuento tienes que separar la parte que te descuenta de base imponible y la parte que te descuenta de iva
Un saludo
Para los descuentos que uses la primera forma de contabilizar ten en cuenta que en el descuento tienes que separar la parte que te descuenta de base imponible y la parte que te descuenta de iva
Un saludo
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rents - Posts: 217
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La verdad es que me habeis dejao igual, por que la duda esta entre los dos asientos, y si cada uno me dice que esta bien uno de ellos. Yo creo que esta bien la segunda, por que en la factura pone la relacion de mercaderias, es decir, la que suman 28181,58, luego pone descuento 2% (563,63), despues BASE: 27617,95 y luego I.V.A: 4418,87, TOTAL: 32036,82.
A ver si alguien me lo puede confirmar.
Gracias
A ver si alguien me lo puede confirmar.
Gracias
- Reki
El asiento que te vale es el primero, porque los descuentos de carácter financiero (como el descuento por pronto pago) van siempre en cuenta separada, y no por tanto no minoran el importe de la compra (de la cuenta 600), pero sí el del IVA soportado, así que el asiento sería
(600) 28181,58
(472) 4418,87
a (765) 563,63
a (410) 32036,82
El segundo asiento, como te ha dicho Invitado, únicamente vale para descuentos de carácter comercial que sí que minoran el importe de compra.
En cuanto a que el importe del descuento minora la base imponible del impuesto, puede quedarte del todo claro mirando la Ley del IVA, que en su art. 78.Tres.2º, señala que
"No se incluyen en la base imponible
2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".
A ver si algún otro te lo confirma, que por aqui hay gente que sabe mucho del tema. Un saludo.
(600) 28181,58
(472) 4418,87
a (765) 563,63
a (410) 32036,82
El segundo asiento, como te ha dicho Invitado, únicamente vale para descuentos de carácter comercial que sí que minoran el importe de compra.
En cuanto a que el importe del descuento minora la base imponible del impuesto, puede quedarte del todo claro mirando la Ley del IVA, que en su art. 78.Tres.2º, señala que
"No se incluyen en la base imponible
2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".
A ver si algún otro te lo confirma, que por aqui hay gente que sabe mucho del tema. Un saludo.
- invitada
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