Contabilidad España: Factura con descuento por pronto pago

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Factura con descuento por pronto pago

Notapor Reki » 21/09/2006 11:44

Buenas, tengo una duda, mi empresa a recibido una factura por un total de 28181,58 € menos el 2% por pronto pago (563,63 €) + 16% de i.v.a

A la hora de contabilizar el asiento que tengo que hacer sera este?

(600) compras: 28181,58
(4720016) 4418,87
a (765) descuento s/compras 563,63
a (410) proveedor 32036,82

o simplemente como el descuento esta aplicado en el total de la factura hago:

(600) compras: 27617,95 ( 28181,58 - 563,63)
(4720016) 4418,87
a (410) proveedor 32036,82

No se si me explicado bien, espero vuestras respuestas
Reki
 

Notapor rents » 21/09/2006 12:49

Al ser un descuento por pronto pago contabilizalo de la segunda forma. El descuento minora la base imponible.

Para los descuentos que uses la primera forma de contabilizar ten en cuenta que en el descuento tienes que separar la parte que te descuenta de base imponible y la parte que te descuenta de iva

Un saludo
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rents
 
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Notapor Invitado » 21/09/2006 13:07

Hola, la forma correcta es la primera, puedes consultarlo en cualquier manual de contabilidad. La segunda forma vale para descuentos comerciales pero no para los financieros como es el de pronto pago.
Invitado
 

Notapor Reki » 21/09/2006 13:15

La verdad es que me habeis dejao igual, por que la duda esta entre los dos asientos, y si cada uno me dice que esta bien uno de ellos. Yo creo que esta bien la segunda, por que en la factura pone la relacion de mercaderias, es decir, la que suman 28181,58, luego pone descuento 2% (563,63), despues BASE: 27617,95 y luego I.V.A: 4418,87, TOTAL: 32036,82.

A ver si alguien me lo puede confirmar.

Gracias
Reki
 

Notapor invitada » 21/09/2006 14:21

El asiento que te vale es el primero, porque los descuentos de carácter financiero (como el descuento por pronto pago) van siempre en cuenta separada, y no por tanto no minoran el importe de la compra (de la cuenta 600), pero sí el del IVA soportado, así que el asiento sería

(600) 28181,58
(472) 4418,87
a (765) 563,63
a (410) 32036,82

El segundo asiento, como te ha dicho Invitado, únicamente vale para descuentos de carácter comercial que sí que minoran el importe de compra.

En cuanto a que el importe del descuento minora la base imponible del impuesto, puede quedarte del todo claro mirando la Ley del IVA, que en su art. 78.Tres.2º, señala que
"No se incluyen en la base imponible
2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".

A ver si algún otro te lo confirma, que por aqui hay gente que sabe mucho del tema. Un saludo.
invitada
 


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