Contabilidad España: Amortización mobiliario

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Amortización mobiliario

Notapor archemuco » 01/04/2011 23:56

Buenas noches,

Me asalta una duda, me podríais aclarar si el mobiliario de oficina tiene plazos de amortización distintos?

En mi empresa hay dos tipos de oficinas: unas donde los trabajadores tienen jornadas de 8 horas, cinco días a la semana y otras, donde se trabaja por turnos, las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

Yo tengo entendido que el plazo de amortización de mobiliario es de 10 años, pero no tengo claro si se refiere a mobiliario de oficinas que se usa durante 5 días a la semana, o a mobilario en general, con independencia, de su uso.

Está claro que el mobilario que se usa durante 365 días tiene más uso y por lo tanto, su plazo de amortización debería ser menor que el de una oficina normal.

Me pueden aclarar esta duda? hay alguna norma que regule estos plazos?

Saludos y gracias.
archemuco
 
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Re: Amortización mobiliario

Notapor edujuconta » 02/04/2011 09:27

Yo no me complicaría la vida y amortizaría todo igual. Creo que en el mobiliario prima la obsolescencia.
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Re: Amortización mobiliario

Notapor oscarmc64 » 02/04/2011 09:29

archemuco escribió:Buenas noches,

Me asalta una duda, me podríais aclarar si el mobiliario de oficina tiene plazos de amortización distintos?

En mi empresa hay dos tipos de oficinas: unas donde los trabajadores tienen jornadas de 8 horas, cinco días a la semana y otras, donde se trabaja por turnos, las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

Yo tengo entendido que el plazo de amortización de mobiliario es de 10 años, pero no tengo claro si se refiere a mobiliario de oficinas que se usa durante 5 días a la semana, o a mobilario en general, con independencia, de su uso.

Está claro que el mobilario que se usa durante 365 días tiene más uso y por lo tanto, su plazo de amortización debería ser menor que el de una oficina normal.

Me pueden aclarar esta duda? hay alguna norma que regule estos plazos?

Saludos y gracias.


Hola

¿Creo que te refieres a esto?

Art.2.3 Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:

el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y

el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

Un saludo y hasta la proxima
oscarmc64
 
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Re: Amortización mobiliario

Notapor conta2000 » 02/04/2011 09:49

Es lógico suponer que la amortización "acelerada" por causas de utilización intensiva (turnos de fabricación), está mas bién referida a los elementos que afectan DIRECTAMENTE al proceso de producción industrial. Y quizás, en algunos casos, a elementos dentro de un proceso comercial (vehiculos, por ejemplo).

Los elementos propios de la administración (mobiliarios y varios), a mi juicio podrian salvarse de la "quena", ya que su utilización es mas bién de tipo "estático", no apreciándose "gasto sensible" o significativo, depreciación "añadida", en razón al uso mas o menos intensivo.

Es mi opinión.

Saludos.
conta2000
 
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Re: Amortización mobiliario

Notapor Petrus » 02/04/2011 14:52

Por mi parte intervengo preguntándome :
-Siendo esta referencia legal que condiciona la permisibilidad de amortizar a mayores porcentajes por trabajar a más de un turno de 8 horas, de índole fiscal ( Art.2.3 Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), ¿ su aplicación solo lo será a efectos del cálculo del I. de SS. y por tanto generará una Variante Temporaria , o bien puede registrarse tambien contablemente al mismo nivel, considerando que cumple con la premisa de la vida útil del bien.?
Claro que, la duda puede que quede despejada según como se entienda has adjudicado la vida útil del bien, sabiendo de antemano cual es el ritmo de trabajo de tus instalaciones.
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Re: Amortización mobiliario

Notapor conta2000 » 02/04/2011 16:17

A mi juicio, contablemente, la vida util del bién siempre ha de entenderse durante el tiempo efectivo de producción o utilización. Y naturalmente, cuantas mas horas se utilice el mismo o se trabaje, menor será su vida util. Lo que pasa es que de antemano seria dificil conocer si se trabajaria a un turno normalmente, a dos o tres. Pero para eso ya estarian los ajustes de final de ejercicio, paar determinar que porcentaje de utilización se ha llevado a cabo. Es decir, horas totales de trabajo, a efectos de aplicar la amortización efectiva. Y naturalmente, el criterio fiscal, seria "paralelo" a tal consideración, aunque se utilicen distintos porcentajes o parámetros fiscales. En este aspecto, es la empresa la que determina la vida util de un elemento, conforme a sus previsiones de trabajo y funcionalidad. Pero en fin, estamos hablando en hipótesis y para empresas en las que verdaderamente el criterio contable como vida util fuera determinante en su gestión. Las ERD, chichinabos, y semejantes, no creo que le preocupe mucho estas consideraciones. Siempre estarian pensando bajo un punto de vista fiscal, importándoles un carajo el criterio contable, como para estar practicando diferencias temporarias, que nada les va a resolver en la gestión de su"empresita". Solo en la Imagen Fiel. ¿Y para qué, al fin y al cabo?. ¿Qué utilidad práctica tendria?. Solo para poder decir: "estoy realizando una contabilidad de puta madre" (con mas horas de trabajo y profesionales cualificados, dinero al fin y al cabo). Obteniéndo los mismos resultados fiscales, que el que no lo lleva a cabo,( con menos horas de trabajo y profesionales "mas normalitos"). Ahorro por otra parte..... Porca miseria....de ortodoxia contable para determinadas empresitas.

Por otra parte, habria que considerar bajo que punto de vista definimos la "vida util" de cualquier elemento. Si bajo el punto de vista de un estricto funcionamiento productivo (sea este el que sea), o bajo el punto de vista de rentabilidad, en donde estando aún en funcionamiento productivo, se hace necesario "jubilar" el bién, por existir en el mercado otros semejantes de mayor productividad y economia, y por lo tanto, de mayor rendimiento. Un ejemplo de ello, lo tenemos en los equipos informáticos. Cada vez cuestan menos (relativamente), y encima con mayor eficacia, producción o como lo quieras llamar. Pués en empresas con un alto porcentaje de medios de media y alta tecnologia, es lógico suponer pasaria lo mismo.

Saludos.
conta2000
 
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