Contabilidad España: Asiento Impuesto Sociedades ejercicio negativo

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Asiento Impuesto Sociedades ejercicio negativo

Notapor javierstb » 25/03/2011 15:15

Buenos días a todos.

Llevo muy poco tiempo dedicándome a la contabilidad y tengo una duda con el asiento del Impuesto de Sociedades en un ejercicio negativo.

En el ejercicio anterior se pagó el Impuesto de Sociedades (100€), reflejándose en la cuenta 630.

Mi jefe me dice que el cálculo para el I.S. debería hacer antes la regularización de las cuentas para que el saldo de la cuenta 630 sea acreedor y no deudor. Así, luego haría el asiento del I.S. y luego el cierre.

¿Qué me aconsejáis?

Gracias por vuestra ayuda y colaboración.
javierstb
 
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Re: Asiento Impuesto Sociedades ejercicio negativo

Notapor conta2000 » 25/03/2011 15:55

El cáculo de la cuota por impuesto sociedades, se realiza a la vista de la cuenta de resultados, conforme a su signo. Después, como últimos resgistros, viene el de regualrización, y posteriormnet el de cierre. Estos dos últimos en la misma fecha. El asiento de cierre, se traspasa al asiento de apertura del próximo ejercicio.

Prácticamente, todos los programas te realizan el asiento de regularización, cierre y apertura, de una sola tacada, cuantas veces lo desees.

Saludos.
conta2000
 
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Re: Asiento Impuesto Sociedades ejercicio negativo

Notapor sheilayan30 » 25/03/2011 16:17

Hola a propósito de esto: a mi también me crea mucha confusión. Mi ejercicio me da pérdidas y sé que cuando da pérdidas en vez de hacer:
debe 630 a 4752. Esto es lo que hago cuando tengo beneficios, pero al tener pérdidas no puedo hacer el anterior asiento y sólo se puede hacer (vaya eso es lo que creo que soy novata, pero intento aprender aquí):
1 opción) 4745 Créditos por pérdidas a compensar a 630 (ó 6301)
2ª opción) no contabilizar nada. pero yo me pregunto ¿es correcto no usar la cuenta 630 cuando hay pérdidas? ¿nos lo podemos saltar así?. Se me hace un poco raro, la verdad que la cuenta 630/6301 quede a 0.
Gracias por los que ayudais a los novatillos, porque esto de la contabilidad es muy duro.
Buen finde y a disfrutar del solecito.

PS: Por lo que veo este tema crea mucho lío entre los novatos.
sheilayan30
 
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Re: Asiento Impuesto Sociedades ejercicio negativo

Notapor Toshiro » 25/03/2011 18:13

Es correcto no hacer el asiento que comentas.

Cuando se dan pérdidas, lo normal es reconocer el crédito fiscal por las bases imponibles negativas, porque se supone que sí vas a dar beneficios en un período de 15 años.

No obstante, hay gente que por sencillez, por no tener que estar mirando si cambia el tipo impositivo y hacer los ajustes pertinentes o por otras razones, cuando se dan pérdidas no realizan esa activación de los créditos fiscales, alegando que no tienen la certeza de que se va a dar beneficios próximamente. Y no pasa nada porque no haya gasto/ingreso por impuesto de sociedades.

Saludos
Cuando era niño me pusieron un parche para un ojo vago. Consiguieron salvar el ojo, pero se extendió por el resto del cuerpo.
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Re: Asiento Impuesto Sociedades ejercicio negativo

Notapor javierstb » 28/03/2011 18:16

Siento no haber podido responder antes, pero os muchísimo vuestra ayuda.

El caso es que el resultado antes de impuestos es de -10.000 euros.

Si yo aplico el 25%, la cuota sería de -2.500 euros.

Las retenciones que nos han practicado son 30 euros

El I.S. pagado en 2010 es de 100 euros.

Así, el asiento del I.S. me daría una cuota de 2.370.

(4745) 2.370,00
a (630) 2.370,00

¿Sería correcto contabilizarlo así?
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Re: Asiento Impuesto Sociedades ejercicio negativo

Notapor ICIG » 28/03/2011 18:47

El IS grava el beneficio no la pérdida por lo que no entiendo por que calculas el 25% de las pérdidas Lo lógico es que lleves las pérdidas del ejercicio a la cuenta 121 Rtdos Negativos ejercicios anteriores y en el I.S trendrás un resultado contable de (-)10.000.- sobre el que tienes que hacer los ajuste contables, es decir, restas los 100€ de la 630 y tendrías una Base Imponible de (-)9.900.€- y por lo tanto puedes solicitar la devolución de los pagos fraccionados realizados en el ejercicio y las retenciones practicadas
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