Contabilidad España: REGISTRO LIBROS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

REGISTRO LIBROS

Notapor HOLY » 16/03/2011 11:21

Hola Buenas!!!!
Antes de irme de mi emprsa, me han despedido tengo que dejar impresas las ceunats de este año, y me gustaría que alguien me recordase los libros que hay que presentar. Sé que es el DIARIO que es el libro diario Y el de INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES, que incluye el sumas y saldos trimestrales, el invenatrio, balance comparativo, perdidas y gananacias comparativo, y memoria no??? yo creo que no lleva mas, pero he odiod por ahi, que si debe haber libro de afctuars emitidas y recibidas....
Si alguien puede que me saque de dudas!!

Muchas gracias!!!!!
HOLY
 
Posts: 575
Registrado: 13/12/2007 12:04

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 16/03/2011 11:43

Existen diferencias en cuanto a la intepretación del contenido de los Libros Obligatorios. Pero no obstante, no existe ningún problema para legalizar los documentos que indicas. Con eso basta y sobra.

Saludos.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor corina75 » 16/03/2011 16:14

Hola,
Asi que ahorra en 30 de abril se debe legalizar tambien la Memoria y ECPN?
Yo pensaba que se incluyen en las CUENTAS ANUALES en julio cuando se hace el deposito de Cuentas Anuales...
Gracias
Saludos
corina75
 
Posts: 288
Registrado: 16/08/2010 23:26

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 16/03/2011 16:43

Existen interpretaciones, como ya ha quedado dicho.

Para mi la Memoria y el ECPN, no son libros propiamente dichos, los cuales procedan legalizar, como fuente origen INALTERABLE del resto de la información. Sino documentación acompañatoria a los Balances de Situación y Explotación. Según el antiguo art.199 LSA: "La memoria, ampliará y comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias". Naturalmente, cuando así se requiera. Y ello es, normalmente, ante su presentación cara a terceros (Registro Mercantil).

La Memoria, como documentación base de la empresa (libros oficiales), no es necesario puesto que ya dispone de su propia documentación, y además, los libros oficialesa forman parte de la contabilidad, y esta es secreta (Art.32 C.Comercio). Naturalmente, el secreto abarca al Libro Diario, Inventario y Sumas y Saldos, que quedan en poder de la empresa. Al resto no, como por ejemplo, el Balance de Situación y cuenta de Explotación, ya que hay que presentarlos en el Registro Mercantil, junto con la restante documentación, formando parte de las Cuentas Anuales (unidad documental).

No obstante, no pasa na de na, si también se legalizan, y uno quiere quedar mas tranquilote. Y si no se lleva a cabo su legalización (Memoria y ECPN), idem deadem idem.

Saludos.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor contable12 » 16/03/2011 22:23

El ECPN es un informe contable mas, al igual que el Balance de Situacion y la Cuenta de Perdidas y Ganancias. Las cuentas anuales las formas los informes contables Balance de Situacion, Cuenta de Perdidas y Ganancias, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos (empresas que hacen balance abreviado o normal y que recoge las cuentas del grupo 8 y 9), ECPN, Estado de Flujos de Efectivo (solo empresas con balances normal) y la memoria.

Que por comodidad, desconocimiento o empecinamiento porque nunca se ha hecho no se incluyan en la legalizacion de libros que se debe hacer hasta el 30 de Abril, no quiere decir que no se deba hacer. A pesar de que en el mes de Julio se deban "depositas" las cuentas, entiendo que en los libros se deben incluir tambien, ya que los administradores tienen hasta el 31 de Marzo para confeccionarlas y nada impide que se incluyan en lo libros oficiales. Una copia de esas cuentas, una vez que se aprueben en la junta de aprobacion, es la que se deposita en el registro, pero ya deben estar hechas con esas fechas.

Resumiendo; en el libro de Inventarios y balances, van los balances de sumas y saldos trimestrales, inventario y cuentas anuales con todos los informes y la memoria.

Saludos
contable12
 
Posts: 778
Registrado: 10/05/2008 18:33

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 16/03/2011 22:51

Efectivamente, el ECPN es un informe mas. No un libro. A igual que la Memoria y el estado de flujo de efectivos. Y aquí se trata de libros oficiales. No de documentos oficiales o documentación complementaria. Su omisión no varia para nada los registros recogidos en los libros oficiales, cuyas cifras se "certifican" mediante la legalización.

La legalización de los libros obligatorios (no de los documentos) por parte del Registro Mercantil se trata simplemente de acreditar o dejar constancia de las cifras o registros contables. Hace de Notariado. Y a partir de éstos datos contables, se confeccionan posteriormente las cuentas anuales, tanto para su presentación y examen en la Junta General, como su depósito en el Registro. Hay que recordar, que en la Junta General no se presentan los libros objetos de legalización. Solo las cuentas anuales. Y estas se determinan muy claramente, a través del Art.34 (CºCº), de qué documentación se trata. Documentación toda ella como formando una unidad de documentación (así se cita exactamente), que comprende:

* Balance de Situación¨
* Cuenta de pérdidas y ganancias.
* ECPN
* Memoria.
* Estado de flujos de efectivo.
* Informe de gestión (en su caso)
* Informe de Auditoria (en su caso, según art.40 CC)

citados de uno en uno, cosa que no se realiza ni se incluye cuando hablamos de libros obligatorios. Son otros distintos. Y que encima, como parte de la contabilidad, son reservados, incluida para la Junta General.

¿Si el ECPN fuese considerado un libro, incluso documento obligatorio a legalizar, porqué no se cita en el art.28 (libros), a igual que se hace cuando se trata de cuentas anuales para el depósito (Art.38)?. Creo que la causa es clara.

La confusión, a mi juicio, se encuentra en el término o frase de "cuentas anuales" que se hace en el caso de los libros oficiales, cuando se está refiriendo a "cifras anuales". Es decir, resultados anuales.

En el caso del depósito, también se utiliza el término de "cuentas anuales" como cifras o resultados anuales, pero concretando que documentación comprende estas como unidad a efectos de depósito.

"Cuentas" anuales es equivalente a "cifras", y tanto en el caso de los libros como del depósito, se concreta muy claramente que libros y documentación se trata en cada momento para la legalización y presentación de los resultados anuales. No existe la posibilidad de dudas. En los dos casos son cuentas o cifras anuales, pero con diferente contenido, según se especifica en cada articulado, ya que presentan distintos usos.

Dicho todo esto, nada impide que se legalicen en el Registro Mercantil los mismos libros y documentación que se cita en el caso del depósito. Es totalmente potestativo. Pero no obligatorio, y no invalida para nada el caracter de su legalización.

La no legalización de los documentos que se citan en el caso del Depósito los ya citados), no invalida el caracterde "prueba" cuando se legalizan simplemente los libros obligatorios, que son exactamente, conforme al art.28:

* Diario.
* Libro de Sumas y Saldos (trimestralmente)
* Inventario (detalle incluido y citado para el Balance de SS)

Observar que en este caso, no se cita como obligatorios, el Balance de Situación y Cuenta de Explotación, que si se cita en el caso del depósito, y que además, es lo que se presenta en la Junta General. ¿Omisión, error?. Nada de eso, simplemente que para el R.M. no forman parte de los libros obligatorios a legalizar. Pero si se quiere llevar a cabo, nada lo impide. Y por eso, unos lo llevan a cabo, otros no, y cada uno por esta simple circunstancia, tiene formada su propia interpretación. El "vicio" de una legalización, no citada ni exigida, hace de costumbre/obligación.

Saludos.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Anahope » 16/03/2011 23:42

Buenas noches, es la primera vez que voy a presentar los libros, os he estado leyendo y hay un libro que no acabo de saber en qué consiste:
Inventario (detalle incluido y citado para el Balance de SS)
¿alguien puede explicármelo?. Gracias.
Anahope
 
Posts: 330
Registrado: 02/07/2010 23:25

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 16/03/2011 23:43

El Libro de Sumas y Saldos, está formando en la práctica Inventario. Así citado en el arti.28.

El Libro Inventario pués, se encuentra incluido dentro del Balance de Sumas y Saldos. Con sus cifras de inicio, cifras del periodo y cifra final del ejercicio. Para todos los elementos que forman el Activo y el Pasivo. No solo el inmovilizado y existencias.


LIBROS/CUENTAS ANUALES.- DEFINICION

El término de “Cuentas anuales”, dentro del Código de Comercio, referido a los libros obligatorios a legalizar, como asimismo al Depósito de cuentas, tiene dos acepciones que las diferencia, aún teniendo el mismo contenido.

El término “cuentas anuales”, viene referido a cifras y resultados, tomado como concepto o definición genérica, aplicable de un modo u otro, ya sea como detalle (Inventario mediante el Balance de Comprobación, según el art.28), ya sea como resumen (Cuenta de Resultados, mediante el Balance de Situación, según el art.34), y todo ello, según su uso o finalidad.

En el primer caso, para certificar o legalizar las operaciones de la actividad (evitando su posterior modificación o alteración, como único fin), con caracter secreto (Art.32), y en el segundo, para proceder a su exposición o presentación pública.

Y por otra parte, expresamente definido a que libros o documentos se está refiriendo, tanto en un caso como en otro.


LEGALIZACION LIBROS.- (Art.28 ).
En este articulo el Código de Comercio se está refiriendo al libro “Inventario y Cuentas anuales”, como un detalle, cuenta por cuenta, sobre las operaciones correspondientes a la actividad de la empresa recogidas en el Diario. A esta presentación se le llama “Inventario”, y su exposición viene determinada por el “Balance de comprobación de sumas y saldos”, trimestralmente, con su transcripción como inventario de cierre y cuentas anuales. Son por lo tanto, cuentas anuales detalladas (cuenta por cuenta), referidas al año.

Artículo 28. (CºCº)
1.El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.


Como se observa, el témino de “Inventario y Cuentas anuales”, se está refiriendo al Balance de comprobación, al indicar “sea abrirá con el balance inicial”. El balance inicial, solo viene reflejado en el Balance de comprobación. En el Balance de Situación, este corresponde al final.


En el siguinete punto, presenta el Diario, como el registro dia a dia de todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

Estos dos libros, deben ser presentados al Registro Mercantil, para certificar o legitimar, todas y cada una de las operaciones registrales, como constancia de la actividad de la empresa, con el fin de “refrendar” o recoger todas las operaciones, mediante legalización de las mismas, sin posibilidad de modificación o sustitución, formando parte de la Contabilidad oficial de la empresa. Que dicho sea de paso, dicha contabilidad de los empresarios, es secreta (Art.32). Por lo tanto, no destinada a su exposición pública.

* En el Diario, operación por operación, con su identificación de fecha, concepto e
importe,
* Y en el Inventario (Balance comprobación), mediante la agrupación de las mismas en sus cuentas respectivas, una a una, en forma de inventario o detalle (Balance de comprobación).

Son por lo tanto, Cuentas anuales DETALLADAS ó inventariadas.

No precisan de mas documentación anexa, puesto que la única intención es legalizar o legitimar las OPERACIONES de la empresa y su posterior ordenación como Inventario, presentado las que son, como “Cuentas anuales”, sin posibilidad de sustitución o modificación alguna.

Existe una creencia generalizada de que al señalarse “Inventario y cuentas anuales”, debe comprender la Memoria, el ECPN, cuando menos, a igual que cuando se están refiriendo al Depósito (Art.34), en donde si se citan. Pero en este articulado no se cita, y por algo será. No corresponde a una omisión u error. Simplemente que para legalizar las operaciones habidas, no es necesario. No se precisa documentación alguna. Quedan igualmente legalizadas o legitimadas, tanto con estos como con otros documentos, con o sin ellos. No desaparece el carácter de “registro” e identificación de las operaciones. Y eso es lo que se pretende únicamente mediante la legalización de libros. Que incluso, bastaria con legalizar solamente el Diario. Pero en fin, el Código de Comercio, pretende aparte una exposición inventariada de las cuentas. Una a una. Por eso lo denomina “Inventario y Cuentas anuales”, sin mayores adjetivos o concreción, como si lo hace en el caso del Depósito. Sobra y basta para los fines que se pretenden: LEGITIMAR las operaciones. Nada mas de momento.

DEPOSITO CUENTAS ANUALES..- (Art.34).
Aquí vuelve nuevamente a citar el término de “cuentas anuales”, pero ya bajo otra acepción. En este caso como resumenes o totales, mediante el Balance de Situación y Explotación. Es decir, las mismas cuentas anuales, pero agrupadas por resultados especificos. Y no dejan de ser las mismas cuentas, pero con diferente presentación.

Y por si fuera poco, define a toda la documentación como “formando una unidad”, y para ello, cita al resto de documentos que deben acompañarse a las cuentas anuales:

• Balance de Situación.
• Balance de explotación o Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
• Memoria
• ECPN
• Estado de flujos de tesoreria
• Informe de auditoria, (en su caso, art.40)

Si ha sido preciso concretar los documentos acompañatorios, porque eso es lo que se pretende. Una presentación, mediante documentación aclaratoria y ampliación de información, con sus debidos comentarios. Porque su destino no es que queden en poder de la empresa como contabilidad secreta (Art.32), sino para todo lo contrario. Para información de la Junta General y exposición pública, mediante el correspondiente depóstito en el Registro.


RESUMEN:

Por lo tanto, nos encontramos con que el término de “Cuentas anuales”, tiene dos acepciones y forma de presentación, según su finalidad:

• LIBROS (Art.28): Cuentas anuales DETALLADAS, como Inventario (Una a una). Para su legalización dentro de la contabilidad (secreta)
• DEPOSITO (Art.34): Cuentas anuales RESUMIDAS ó totalizadas (Balance Situación). Para su presentación e información pública (incluyendo documentación anexa).

Son las mismas cuentas anuales, al fin y al cabo, no puede ser de otra forma, pero con distintas presentaciones, porque sus fines son diferentes.

Y naturalmente, y como colofón, es totalmente potestativo presentar junto con los libros a legalizar, otros documentos (Memoria, ECPN, Libros facturas, etc.), puesto que no lo impide el Registro. Pero tanto si se presentan como si no se presentan, la legalización de los libros está referida al “refrendo” de las operaciones conforme a la actividad de la empresa, bastando para ello el Diario y el Balance de Comprobación, este último como Inventario de las cuentas anuales.

La costumbre por muchos de interpretar una sola acepción al término de “cuentas anuales” (sin distinguir la diferenciación que el propio Código de Comercio realiza en los art.28 y 34), es lo que provoca esta “confusión” de interpretación respecto a su obligación como libros. Y son documentos, no libros. Y con distinto fin.

¿Tendria sentido que en el primer momento que aparece el término de “cuentas anuales” (Art.28), su definición viniese comprendida a posteriori (Art.34?. Lo lógico seria que si le queremos dar una definición concreta y exclusiva al término “cuentas anuales”, se hiciese en el primer momento en que apareciese el mismo.

Ello denota pués, que este término es de tipo genérico, es decir es lo mismo que querer decir “cifras o resultados anuales”, en vez de cuentas. Sirve para todo aquello que por su naturaleza defina el término. Solo que, dependiendo para que uso o utilidad, su presentación en cuanto a cuentas o cifras, difiere su exposición.

En un caso detalladas, cuenta por cuenta, formando Inventario (Balance de comprobación), y en el otro, resumiéndolas (Balance de situación o Cuenta de Resultados). Pero tanto en un caso como en otro, se trata de cuentas anuales.

Y por ello, tanto en el art.28 (Libros), como en el art.34 (Deposito), se detalla a que libros y documentación nos estamos refiriendo en cada término. No tiene confusión posible. Se concreta y se detalla con obsoluta precisión, y además, se razona, se aclara y se justifica. Tanto en un caso como en otro.


Saludos.

Frase:
Yo solo sé que no sé nada. Pero otros ni eso.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor contable12 » 18/03/2011 23:59

Conozco tu postura y la explicas siempre muy bien, pero no la comparto. Insisto, puedes buscar e interpretar como consideres oportuno la normativa con respecto a los libros, pero yo desde hace tiempo siempre aconsejo que el libro de inventarios y balances lleve todos los informes contables (incluido el ECPN) y por supuesto la memoria.

¿Que tu no la quieres incluir? pues no lo hagas, pero yo seguire diciendo que es obligatorio hacerlo y no porque lo diga yo, sino porque lo he leido en multitud de sitios y comentado con mucha gente que hace libros (incluido el oficial del registro mercantil de mi provincia).

Y como tu dices siempre, ca'uno es ca'uno. Saludos
contable12
 
Posts: 778
Registrado: 10/05/2008 18:33

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor MGA » 19/03/2011 00:35

Sin ningún ánimo de polémica que por otra parte llevaría las de perder estoy de acuerdo con Conta2012 y además intuyo que este embrollo viene de 1990 cuando se estableció la obligación de la presentación de las cuentas anuales. A mi modo de ver existe una confusión en el término "cuentas anuales" y simplemente porque el libro de Inventarios y Balances contienen la cta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación y una prueba de ello es la confusión a su vez de las fechas 31/3/XX y 30/4/XX en que la gente no distingue los libros contables con las cuentas anuales y la presentación de los Administradores y ahí se forma un tinglado que se repite año tras año.
Yo he hecho muchos años las cuentas anuales y nunca en el Registro de mi ciudad me han puesto ninguna pega ni en los formatos de libros de Miquel Rius, ni en hojas diligenciadas ni en CDs, es posible que en algún Registro me los hubieran rechazado no sé......

Quizá pueda estar equivocado pero yo siempre lo he visto así

Saludos a todos los foreros/as

Manolo
MGA
 
Posts: 5593
Registrado: 11/05/2007 13:56
Ubicación: BURGOS

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 19/03/2011 01:34

Yo no entiendo, como no se entiende. Una cosa tan sencilla de ver y entender. Yo me atengo en este tema, a lo que indica el Código de Comercio, palabra por palabra, que es la "Biblia" y por lo tanto, va a misa. Lo que digan otros, me parece muy bién, pero mi fuente de "inspiración" es la legalidad o normativa. Y a ello me atengo. En este caso pués , al Código de Comercio y me sobra. Y lo tengo muy claro.

Pregunto:

* Si en el art.28 (LIBROS), hubiese la obligación de presentar o acompañar, por ejemplo la Memoria, o el ECPN, ¿porqué no se dice así de clarinete como se hace en el art.34 (DEPOSITO)?.

Con esto ya sobraria to el rollo que sigue a continuación. Pero bueno, vamos a enrollarnos un poquito:

* En este articulo 28, se dice muy claramente: "El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa". Es decir, se está indicando que las cuentas anuales, en este caso, se abrirán con el saldo inicial. ¿Y qué libro es el que contempla este saldo inicial?. Pués no existe otro mas que el Balance de Comprobación. El Balance de Situación que se cita en el art.34 (DEPOSITOS) no tiene "balance inicial", solo tiene balance final. Por lo tanto, todo el articulado 28 (LIBROS), se está refiriendo únicamente al Balance de Comprobación, como "cuentas anuales". Aparte del Diario. Leerlo despacito, y comprobareis ciertamente a qué libros está refiriendo. Nada de documentación aparte o anexa a los mismos. Si fuera preciso, ya estaria citado como en el caso del art.34 (DEPOSITO). Está mas que claro para el que así lo quiera ver y entender:

Artículo 28.
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.



No existe mención pués al Balance de Situación, o Explotación, y restante documentación que si se cita en el art.34 (DEPOSITO), ¿Porqué motivo?, ¿Se debe a un error u omisión?. Nada mas lejos de la realidad. Sencillamente porque para "legitimar"o LEGALIZAR unas operaciones comerciales, NO es necesario. Con el Diario sobra para certificar dichas operaciones. El Diario, y un resumen en forma de Inventario, de cuenta por cuenta. Es decir, el Balance de Comprobación.

Y esa es la única FINALIDAD: Legitimar, certificar, legalizar, todas y cada una de las operaciones de la actividad de la empresa. Nada más, y no es poco. Sobra por lo tanto, cualquier documentación ampliatoria o informativa como sucede en el caso del depósito, que si se necesita, y por eso se señala. Pero aquí, NO. Se trata pués de recoger los registros u operaciones, una a una, con plena identificación de las mismas (fecha, concepto, importe), agrupándolas mediantes cuentas especificas y detallándolas mediante Inventario una a una (Diario y Balance Comprobación). Se encuadernan, se sellan y se marcan los libros para impedir su manipulación. No para su presentación, como en el caso del depósito. Quedan en la empresa como testimonio de legalidad, siendo origen o fuente de otros estados contables, con distinta presentación, acompañatoria de otras informaciones y para distintos menesteres.

Ni la Memoria, ni el ECPN, ni el Estado de flujos de tesoreria, ni el Balance Situación ó Explotaciópn, ni le quita ni le pone legitimidad a las operaciones recogidas en el diario, tanto si se acompañan como si no.

Y muchos así lo lo hacen, acompañando distintas documentaciones. Pero es potestativo, nada de obligatorio. Yo incluso añado también el Balance de Situación y Explotación, porque lo veo mejor asi. Y he visto a otros muchos que también lo hacen. Pero porque uno quiere conservar los libros con la totalidad de los estados contables. Tanto detallados, como totalizados. Pero eso ya es potestativo de ca uno, no obligatorio. El Código de Comercio no lo incluye como obligación, ni lo cita, ni lo insinua.

Por eso, de "toa la vida", siempre he sido plenamente consciente de que no se necesita, y por lo tanto el CºCº no lo ve necesario incorporarlo como obligación. Si fuese así, ya lo habria hecho hace mucho tiempo. El único fin es legitimar pués unas operaciones, certificarlas, como prueba de su registro en los libros oficiales, dando el Registro testimonio de ello, que son las que constan en el diario, y no otras. Como hacen los Notarios ante cierto documentos, hechos o actuaciones, sin entrar en su califiacción o utilidad. No comprueban nada, certifican lo que allí existe y fuera. Esté bién o esté mal. Sellando o garantizando su inalterabilidad ante cualquier posible alteración o modificación. Esa es sola su única finalidad. No tiene mas misión la legalización que esa. Hacer de Notario. Y para eso, sobran los restantes libros y documentos acompañatorios. Y además, los libros obligatorios, formando la contabilidad oficial, no están destinados a exposición pública. Son secretos. Y así lo dice de clarito el CºCº, salvo para determinadas circunstancias (Sucesión universal, concurso acreedores, quiebras, liquidaciones, expedientes regulación de empleo , o cuando los socios lo soliciten). Ver el punto 2 del Art.32 del Código de Comercio. Luego, ¿qué pinta aquí la Memoria o el ECPN, por ejemplo, que si son públicos?. ¿No seria incongruente este detalle?. Aparte de que "ni están ni se les espera", dentro del Art.28.

Después ya vendrá la exposición pública de las "cuentas anuales" (Junta General y Depósito). Y en este caso, como el Diario y el Balance de Comprobación forman parte de la contabilidad, y esta es secreta (Art.32 CC), no queda mas remedio que presentar las cuentas anuales en otro formato. Mediante una totalización de las cuentas anuales o resumenes (Cuenta de Resultados ó Balance de Situación). En este caso pués, mediante el Balance de Situación y el de Explotación, junto con la Memoria, el ECPN y restante documentación que si se cita ya en este caso ( y por algo será) , una a una, en el art.34 (DEPOSITO), para ampliar la información y completarla, a efectos de presentación pública y exposición de la Imagen Fiel en todos sus aspectos. Como así de claro ya lo dice el antiguo art.199 de la Ley SA respecto a la Memoria:

" 199. Objeto de la memoria.- La memoria completará, amplairá y comentará el balance y la cuenta sde pérdidas y ganancias".

Mención que sigue teniendo vigencia en la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, tanto la memoria, el ECPN y cualquier otro, son documentos ampliatorios de la información o cifras recogidas en las "cuentas anuales", para cuando su finalidad sea la exposición o presentación pública.

Para mi está la cosa clarinete, lo que es o a qué se refiere el Código de Comercio con el término de "cuentas anuales". Lo mismo que si dijese cifras o resultados anuales. El Balance de Comprobación (Art.28) son cuentas anuales. Y el Balance de Situación (Art.34), también lo son. El primero presentado como Inventario (cuenta a cuenta) para una determinada finalidad (junto con el Diario legitimar las cuentas u operaciones mediante la legalización), y el segundo caso, su presentación pública, mediante Resumen o Cuentas de Resultados totales (Balance de Situación).

Pero ambos dos, son cuentas anuales. Y aquí es donde radica la "confusión. Que una gran mayoria piensa que este término solo es referido a los libros y documentos que se citan en el art.34, en el momento de su depósito en el Registro. Y nada mas lejos de la realidad.

Y además, por si fuera poco y para terminar de aclarar el tema, tanto en el art.28 (LIBROS), como en el art.34 (DEPOSITO), se citan qué libros y documentos comprenden en cada caso. Y desde luego, en el art.28 (LIBROS), no se cita para nada la Memoria, ni el ECPN, ni ningún otro docuemnto acompañatorio. Si fuese necesario, ya se citaria, como lo hace en el art.34 (DEPOSITO).

Si desde un principio, el Código de Comercio, no ha estimado necesario establecer una definición singular o exclusiva a qué se denomina "cuentas anuales", es sencillamente porque este término tiene un caracter genérico para ser usado en distintas acepciones, según corresponda o sea preciso utilizar.. Y en cada ocasión, se está refiriendo a una distinta clasificación de cuentas anuales, sinónimo de cifras o resultados: Aparte de citar los libros o documentos que corresponda en cada momento. Como así lo hace certeramente.

No cofundamos pués, libros con documentación. Y no confundademos la finalidad de ambos estado contables en cuanto al término de "cuentas anuales". Desde luego, la Memoria, el ECPN, y el Flujo de Tesoreria, son documentos. No libros. ¿Porqué, por lo tanto, no se cita como obligatoria su legalización?. Por algo será. Potestativa si, todo lo que quieras. Hasta el refajo de doña Rogelia. Y esa es otra de las causa de ciertos "vicios", costumbres o creencias. Que el Registro admite to lo que le presentes a legalizar. Lo certifica, cobra por ello, y a otra cosa, mariposa. Allá ca empresa el destino que le quiera dar. No le preocupa al Registro. Además, no quedan depositados los libros. Te los devuelve, y allá ca uno lo que quiera hacer con ellos o para qué.

Por lo tanto, ca uno hará de su capa un sayo en este tema, y aquí no ha pasao na. Y el mundo seguirá dando vueltas como siempre, si un terromoto, junto con un tsunami, o varios, no lo impide. Pero una cosa es el fuero, y otra el huevo.

RESUMIENDO: El Código de Comercio, a través de su art.28, solo cita como libros obligatorios, el Diario y el Balance de Comprobación. Y el término de cuentas anuales, lo utiliza para referirse al Balance de Comprobación que cita a continuación. Nada más. No cita a ningún otro libro, ni por supuesto, documentación acompañatoria alguna. Por lo tanto, no existe mas cera que la que arde.

DICHO DE OTRO MODO: Se puede legalizar todos los libros y documentos que se quieran. Y cuanto mas, mejor. Pero esta legalización no tendria validez juridica, si cuando menos no se contempla dentro de ellos, el Diario y el Balance de Comprobación.

Y hasta aquí puedo leer. Por lo tanto, he ahí la cuestión, querido Watson: blanco y en botella.

Saludos.

Pd. ¿Y para llegar a este resumen final ha hecho falta "largar" todo el rollo anterior?. Pués si. Algunos lo necesitan.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor contable12 » 19/03/2011 20:57

Yo tampoco quiero polemizar y desde luego no me voy a extender tanto como lo hace conta2012 porque ya lo hace el bastante bien. Solo digo que la cuestion esta en determinar que son las "cuentas anuales" que determina el codigo de comercio.

Esa definicion viene de los inicios de la prehistoria de la contabilidad y el tema de la memoria y el resto de informes contables son mas "recientes". Pero para mi las cuentas anuales es "un todo" que no se puede trocear por mucho que desde la prehistoria vengamos haciendo unos libros de un modo, que por otra parte todos sabemos que nadie (ni el registro) mira nunca.

Las cuentas anuales como concepto las integran el balance de situacion, la cuenta de perdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el ECPN, el EFE y por supuesto la memoria. Eso son las cuentas anuales, nos guste mas o menos.

El hecho de legalizarlas junto al diario lo unico que persigue es dar validez a lo que los administradores han hecho durante el año pasado y que tendran que someter a aprobacion en la junta de accionistas. De hecho en la propia normativa que conta2012 no se cansa de reproducir, dice claramente que los administradores tienen 3 meses para confeccionar todos estos informes (incluida la memoria) y que en los 3 meses siguientes deben convocar una junta que los apruebe.

Si en los 3 meses siguientes al cierre se supone que deben estar hechas la cuentas anuales, ¿que problema hay para legalizarlas?. Eso no quiere decir nada, puesto que estan sin aprobar por la junta de accionistas que puede, si fuera el caso, no aprobarlas y deberian ser reformuladas de nuevo. Pero para nada desvirtua las que en su momento los administradores formularon y legalizaron convenientemente, y que son las que ellos consideraron oportuno presentar a los accionistas para su aprobacion.

¿Que de que sirve todo esto?. Pues no lo se, pero en España estamos acostumbrados a que nos hagan hacer cosas que no entendemos y solo meten burocracia a las empresas pequeñas.

¿Que en el registro las admiten sin las cuentas anuales?. Por supuesto que si; el Registro Mercantil tiene como unica funcion en este caso de recoger y registrar lo que el empresario lleva, pero no valora su contenido. En el Deposito de Cuentas del mes de Julio si que tiene encomendada la revision del mismo y tiene potestad para rechazar las que no cumplan la normativa, pero se limitan a los documentos presentados, no a su contenido. No he visto yo nunca que se rechaze una memoria por lo que en ella se dice, pero si que se rechaze porque falta la hoja de acciones propias, o porque no va la de medio ambiente.

En fin, polemicas aparte cada uno que presente lo que le de la gana que el registro no va a decir nada. En eso se apoya mucha gente y sigue presentando lo que siempre ha presentado.

Saludos
contable12
 
Posts: 778
Registrado: 10/05/2008 18:33

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 19/03/2011 22:45

contable12 escribió:En fin, polemicas aparte cada uno que presente lo que le de la gana que el registro no va a decir nada. En eso se apoya mucha gente y sigue presentando lo que siempre ha presentado.


En esto siempre se ha estado de acuerdo. Y así se viene practicando por todo el munddo mundial, según sus criterio. Pero una cosa no quita la otra.

Pero hay que puntualizar, otros aspecto a cuanto se dice anteriormente:

1º.- En el Código de Comercio, no existe DEFINICION tácita, de qué libros y documentos integran las cuentas anuales en términos EXCLUSIVOS. Simplemente se habla de cuentas anuales bajo un aspecto genércio de contenido. Como si se dijese cifras o resultados, aplicable su término o aceptación a la utilidad que se busca.

2º.- Solo en el art.34 (DEPOSITO), es cuando se le dá un contenido mas amplio al concepto de "Cuentas anuales", definiéndolo para este exclusico caso como "una unidad de documentación". Y su motivación es muy clara: para que sirva de exposición y presentación ante una información pública. Pero ya en este caso, a diferencia del art.28 (LIBROS), presentándolos mediante resumenes totalizadores, junto con la documentación que se cree necesaria para completar e informar sobre los estados contables (Balance Situación y Explotación).Y bajo la "garantia" o certificación de los Administradores. La legalización del Registro, aquí no se solicita

3º.- Y por último, una vez mas repetir que del contenido del texto del art.28 (LIBROS), se desprende facilmente que el témino de cuentas anuales, en esta ocasión, está referido UNICA y EXCLUSIVAMENTE, al Balance de Comprobación, que junto con el Diario, se señalan para su legalización. Y NADA MAS. Esto no tiene vuelta de hoja. Su destino y uso es exclusivamente el de certificar o legitimar las operaciones de la actividad de la empresa. Nada más. Hacer de Notario, sin entrar en el uso que posteriormente se pudiese hacer de ellos, pero sin dejar de puntualizar, que formando parte de la contabilidad, esta es secreta. Por lo tanto, no destinados a una exposición pública.

4º.- La formulación de las cuentas anuales (31 Marzo), para su presentación en la Junta general por parte de los administradores, no están referidas al art.28 (LIBROS), sino al art.34 (DEPOSITO), y nada tiene que ver una cosa con la otra. Pero naturalmente, estos últimos se obtienen a partir de los libros oficiales. Se dan nueva presentación a las cuentas anuales (Estados contables), se acompañan con la documentación necesaria, y se presentan en la Junta General. Pudiera ser que éstas cuentas anuales no fuese aprobadas, pero eso no quiere decir que hubiese que confeccionar una nueva contabilidad. Los libros abligatorios legitimados, siguen siendo los que soon, aunque su contenido no sea objeto de aprobación. No existe pués, posibilidad de rectificación, ni de anulación, o causa parecida.

5º.- Y como ya se ha dicho reiteramente, es potestativo que junto con los libros oficiales, si la empresa quiere, se acompañen todos los documentos que quiera a legalizar, si con ello, puede dar mas "veracidad" y comprensión a las cuentas anuales del art.64(DEPOSITO), pero para el Còdigo de Comercio, no es obligatorio. Ni para la Junta General, ni para el depósito en el Registro. Basta, en este caso, con la firma de los administradores, para certificar las cuentas anuales, con caracter público.

No confundir LIBROS OBLIGATORIOS, con "Formulación de las cuentas anuales". No se trata de los mismos libros y documentación. Aunque estos último, también se puedan legalizar, si así se desea.

Por lo tanto, y para terminar, repetiendo una vez mas, y esto es muy importante, indicar que dentro del Código de Comercio, no existe DENICION EXCLUSIVA, para el término de "cuentas anuales". Vale cualquiera que cumplan con los requisitos que se determinen en cada ocasión.



Saludos.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor CAITO » 20/03/2011 22:45

BUENAS NOCHES

Yo estoy con la postura de Contable12. En mi trabajo legalizamos

- Libro diario
- Libro de inventario y cuentas anuales

Este último comprende:
- Balance inicial detallado de la empresa
- Balances de Comprobación o de Sumas y Saldos (mínimo trimestrales)
- Inventario cierre del Ejercicio
- Cuentas Anuales
* Balance
* Cta PyG
* Estado Variación Patrimonio Neto
* Estado Flujo de efectivo (si fuera obligatorio)
* Memoria
CAITO
 
Posts: 547
Registrado: 06/12/2010 20:46

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 20/03/2011 23:19

¿Y en qué argumentos o razones te apoyas para pensar que "El Inventario y cuentas anuales" a que se hace referencia en el art.28(LIBROS), está referido al art.34, y no precisamente a éste, que es al que corresponde?. Esa es la clave.

CODIGO DE COMERCIO:
Artículo 28.
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.



RAZONES A ESTUDIAR:

1º.- (El balance inicial detallado, solo lo aporta el Balance de Comprobación, y además con periodicidad trimestral). Por lo tanto, a él se está refiriendo, y no al Balance de Situación o de Explotación. Estos últimos se citan únicamente en el art.34 (DEPOSITO).

2º.- ¿ Que le costaba al Código de Comercio citar en el art.28 (LIBROS) el resto de documentación, a igual que lo hace en el art.34, uno a uno?.

3º.- Si el término de "cuentas anuales" comprende todos los libros y documentos que se citan en el art.34, ¿porqué no se aclara así desde el mismo momento en que aparece por primnera vez éste término, y no a "toro pasao"?..

4º.- ¿Es que acaso la definición de una palabra o concepto, que aparece por primera vez, hay que ir a buscarla mas adelante?. ¿No deberia estar expuesta en el primer momento que se hace uso de la misma?.

A ver si eres capaz de dar respuesta a estas razones de una forma convincente..

CONCLUSION DEFINITIVA:
En cualquier caso. La cosa tiene facil respuesta. El que no esté seguro o tengas dudas, o piense que deben aportarse todos esos libros y documentos a que se hacen referencia mas adelante (Art.34), mi consejo es que lo siga haciendo. Pasar no va a pasar nada, y seguirán siendo igual de legalizados los libros obligatorios, pero al menos, dormirá tranquilo. Más trabajo, pero todo sea por la tranquilidad.

Saludos.
Última edición por Conta2012 el 20/03/2011 23:49, editado 16 veces en total
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial