Laboral y Seguridad Social: Despido por causas económicas

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Despido por causas económicas

Notapor polorito » 03/11/2010 13:08

Buenas, me surge una duda con esto de la reforma laboral y es que varias empresas me consultan la siguiente cuestión que no logro ver claro en la citada ley:

Un trabajador con antiguedad en la empresa anterior a la reforma laboral, ¿puede ser despedido en base a los nuevos conceptos recogidos en las causas económicas y solo abonarle la indemnización de 20 días?

Si alguien conoce bien el tema le estaría agradecido me lo a clarase.
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Re: Despido por causas económicas

Notapor SIgNIFER » 03/11/2010 13:44

Un trabajador podrá ser despedido alegando una causa objetiva. Ese despido lleva una indemnización, siendo procedente, de 20 días/año.

Lo que hizo la reforma es modificar y supuestamente aclarar esas causas objetivas. La empresa se acogerá a la legislación en vigor en la fecha del despido para alegar las causa. No tiene que ver la antigüedad del contrato en la causa del despido.

Es decir si el despido se hace ahora, se puede alegar la nueva consideración de las causas económicas y luego ya se verá lo que opina el juez si el trabajador recurre el despido.

Saludos
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Re: Despido por causas económicas

Notapor polorito » 03/11/2010 18:36

Gracias por la aclaración SIgNifer.
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Re: Despido por causas económicas

Notapor Nikasia » 12/01/2011 13:25

¿Y alguien sabe dónde se pueden consultar los requisitos que hay que cumplir para alegar "causas económicas" en el despido?

Es decir, ¿ habría que presentar Balances, últimos impuestos presentados.. ¿de qué periodo? ¿habría que hacerlo ante un Juez solo en caso de que el trabajador recurra el despido? ¿ante la autoridad laboral en cualquier caso?
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Re: Despido por causas económicas

Notapor África Laboral » 12/01/2011 14:05

Si el trabajador no recurre el despido será procedente. Ahora si recurre y no llegaís a un acuerdo en el SMAC, será el juez el que determine la procedencia, improcedencia o nulidad del despido. En este caso te pedirá que demuestres las causas que esgriman en la carta de despido.
Saludos.
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Re: Despido por causas económicas

Notapor Nikasia » 13/01/2011 18:52

Gracias por la respuesta Africa.

Indagando un poco más sobre el tema me he encontrado este artículo:
http://www.elpais.com/articulo/economia ... eco_14/Tes

Parece que este tipo de despido aun está por "definir".
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Re: Despido por causas económicas

Notapor África Laboral » 18/01/2011 10:26

Para este artículo habrá que esperar, a ver si dejan un poco más claro las causas para hacer un despido objetivo, y no lo dejen a la interpretación jurisprudencial de los jueces.
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Re: Despido por causas económicas

Notapor nel » 17/02/2011 21:26

Muy buenas.
Tengo un problema con mi empresa. Debido a la situación actual, nos estan vendiendo el cuneto que hay grandes pérdidas y la semana pasada ya despidieron a 2 trabajadoras alegando dicho motivo e indemnizándolas con 28 días por año, lo cual ya me parace extraño cuando he leído que les corresponderían 20. Tienen previsto 3 despidos más por este mismo motivo, pero según me he enterado, será progresivo por las dificultades económicas qye atraviesan. Soy fijo en la empresa desde el 2007 con un contrato indefinido inicial no bonificado. Puedo reclamarles 33 días por año?
Mil gracias
nel
 
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Re: Despido por causas económicas

Notapor África Laboral » 18/02/2011 10:14

La indemnización por despido objetivo, si es procedente, es decir existe causa justificable y demostrable, en este caso de perdidas, conlleva una indemnización mínima de 20 días por año, pero nada impide que pueda pactarse una superior (este exceso, desde el 8 de marzo de 2009, ya no tributa hasta los 45 días por año ). Ahora, si la empresa reconoce la improcedencia del despido (no puede demostrar ante un juicio esas perdidas, actuales o previstas) deberá de abonarte una indemnización de 45 días por año, o en su defecto 33 días por año si el contrato es de fomento.
Otra cosa que habría que ver es si superan los límites obligatorios para hacer un despido colectivo. Para ello sería necesario conocer la plantilla de la empresa (número de trabajadores) y los despidos objetivos que va a hacer en periodos sucesivos de 90 días, es decir en los 180 días anteriores al último.
Saludos.
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Re: Despido por causas económicas

Notapor nel » 24/02/2011 17:07

África Laboral escribió:La indemnización por despido objetivo, si es procedente, es decir existe causa justificable y demostrable, en este caso de perdidas, conlleva una indemnización mínima de 20 días por año, pero nada impide que pueda pactarse una superior (este exceso, desde el 8 de marzo de 2009, ya no tributa hasta los 45 días por año ). Ahora, si la empresa reconoce la improcedencia del despido (no puede demostrar ante un juicio esas perdidas, actuales o previstas) deberá de abonarte una indemnización de 45 días por año, o en su defecto 33 días por año si el contrato es de fomento.
Otra cosa que habría que ver es si superan los límites obligatorios para hacer un despido colectivo. Para ello sería necesario conocer la plantilla de la empresa (número de trabajadores) y los despidos objetivos que va a hacer en periodos sucesivos de 90 días, es decir en los 180 días anteriores al último.
Saludos.


Muchas gracias por tu respuesta.
Finalmente he firmado reconociendo las causas del despido, con una indemnización de 38 días por año, pero ha sido más una cuestión mental que económica pues la situación se estaba volviendo muy desagradable. Me han pagado la liquidación y parte de la imdemnización. El resto lo recibiré en vasrios meses. Ahora la cuestión es saber si bien he firmado el reconocimiento de las causas estipuladas en la carta de despido por causas objetivas, la notificación fue hecha el mismo día de la efectividad del despido. Reconociéndome ellos el derecho a los 38 días por año y habiendo omitido los 15 días de preaviso, puedo presentar papeleta reclamando el despido como improcedente, reclamar la diferencia con los 45 días y añadir la falta de preaviso? Estaríamos hablando de 40 días de salario.

Muchas gracias
nel
 
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