Contabilidad España: CONCESION ADMINISTRATIVA

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor JOSE ANTONIO » 21/01/2011 19:16

Hola, nos han pasado una empresa en el mes de diciembre con un asiento de apertura de CONCESIONES ADMINISTRATIVAS por importe al debe de 124.376,25 euros.... y un pago de LIQUIDACION CANON CONCESION ADMINISTRATIVA de 20.303,52 euros.

La concesion se hizo a DIEZ AÑOS y este, parece ser que es el SEGUNDO QUE PAGAN.

por favor como puedeo hacer ese asiento?

gracias
JOSE ANTONIO
 
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor oscarmc64 » 21/01/2011 20:24

Hola :

Nunca he tenido un caso de este tipo en la vida real y mientras algun compañero/a te responde algo mas concreto te dejo una Resolucion del ICAC, la cual te adjunto por si te sirve de algo. Siento no poder ayudarte mas.

Resolución de 21 enero de 1992 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial. Esta Resolución incluye en su norma tercera los criterios aplicables al tratamiento contable de las concesiones administrativas, en los siguientes términos:

“1. Se entiende por "Concesión administrativa", aquellos actos por los que una entidad de derecho público transfiere a un particular la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un bien de dominio público.

2. Las concesiones administrativas figurarán en el activo de la empresa valoradas por el importe total de los gastos incurridos para su obtención.

3. El coste de las concesiones administrativas se imputará a resultados, a través de su amortización, durante un plazo que no podrá superar el período concesional, utilizando para ello un método sistemático de amortización.

4. En el caso de que a la concesión administrativa se afecten activos del inmovilizado material que deban revertir a la entidad de derecho público otorgante de la concesión al finalizar el plazo concesional, se procederá a la constitución de un "Fondo de reversión", cuyas dotaciones se realizarán de acuerdo con un plan sistemático a lo largo del período concesional, debiendo reconstituir el valor neto contable estimado del activo a revertir en el momento de la reversión más los gastos necesarios para llevarla a cabo.

5. El plan sistemático a que debe responder la dotación del "Fondo de reversión" se establecerá en función de la duración del período concesional, independientemente de la vida útil del activo a revertir, y la dotación anual se calculará en función de los ingresos que se espere obtener en el futuro.

(…)”.

De acuerdo con todo lo anterior cabe concluir que mientras que la concesión administrativa tiene la naturaleza de inmovilizado inmaterial, los bienes en que se invierte para el desarrollo de una actividad como consecuencia de la concesión otorgada tendrán la naturaleza que les corresponda, según el tipo de bien de que se trate.

En este caso, la obtención del derecho de la concesión administrativa debe figurar en el activo del consultante como un elemento del inmovilizado inmaterial, siendo su importe el del canon inicial satisfecho, debiendo amortizarse sistemáticamente durante el período concesional. Los cánones anuales serán gasto deducible derivado de la concesión, debiendo imputarse a la base imponible según se vayan devengando.

Un saludo
oscarmc64
 
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor Conta2012 » 21/01/2011 20:50

¿En donde podemos obtener una copia de esta Resolución?. ¿Nos puedes facilitar un enlace?.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/Buscador.aspx
Dentro del año 1992, en la WEB del ICAC, yo no la observo. Debe estar en otra página.



Saludos.
Conta2012
 
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor oscarmc64 » 21/01/2011 21:12

Hola Conta2012

Te envio la pagina

http://www.icac.meh.es/Temp/20110121200208.PDF

Esta en la Pagina del ICAC en Normativa -Contabilidad-Secciones Nacional-Criterio de busca Resoluciones.

Un saludo
oscarmc64
 
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor Conta2012 » 21/01/2011 21:56

Gracias, ya lo he encontrado. Aunque parece ser que esta Resolución se limita a desarrollar diversos aspectos del Inmovilizado Inmaterial del antiguo plan 1990. En cualquier caso,me la leeré a ver que saco en limpio. La TECNICA CONTABLE (para este caso concreto), es de suponer se respete, al menos en la definición del concepto y generalización de registro y valoración. Y al menos me sirve para entrar al ICAC por "otra puerta" distinta (mas completa): http://www.icac.meh.es/ de la que tengo en mi Escritorio (Acceso directo al BOICAC) http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/Buscador.aspx

http://www.icac.meh.es/Normativa/Contab ... spx?hid=20

Tu enlace no se abre. Prueba este:

http://www.icac.meh.es/Temp/20110121212001.PDF


Resolución de 21 enero de 1992 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial

(BOE 8 de enero de 1992)

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con objeto de desarrollar las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad, en virtud de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre por el que se aprueba dicho texto, procedió a dictar la Resolución de 30 de julio de 1991 cuyo contenido se refiere a las normas sobre valoración del inmovilizado material.
Con la finalidad de proseguir los desarrollos normativos sobre los criterios de valoración.....


En el subtitulo de la Resolución se anuncia el BOE 8.1.1992, cuando la Resolución lleva fecha posterior. ¿Como se come esto?.
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor adversaria » 21/01/2011 23:28

Se publicó en el BOE nº 84 de 7-4-1992:
http://www.boe.es/boe/dias/1992/04/07/p ... -11651.pdf
Y no se trata de una Consulta sino de una Resolución: por eso no lo encontrabas en tu enlace con el apartado de consultas.
Cualquier edición mínimamente seria del PGC-1990 incorpora al final las Resoluciones del ICAC.
adversaria
 
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor Conta2012 » 21/01/2011 23:55

Por eso mismo he incorporado a mi Escritorio un nuevo acceso directo al Portal principal del ICAC. Para tenerlo completo, y no solo las consultas.

Lo que ya no entiendo es la indicación del BOE 8.1.1992, que se acompaña al pié del titulo de la Resolución (página ICAC), cuando debiera haber sido 7.4.1992, según tu enlace. Me jarté de buscar el BOE por esa fecha. Era finalmente lo que me extrañaba ahora, y que no encontraba. La Resolución (dentro del ICAC), en un principio, ya me suponia yo que debia estar en otra página (como así se lo manifestaba a Oscar). Gracias de todos modos (como siempre).
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor CAITO » 22/01/2011 10:56

Conta2012 escribió: Aunque parece ser que esta Resolución s'e limita a desarrollar diversos aspectos del Inmovilizado Inmaterial del antiguo plan 1990. En cualquier caso,me la leeré a ver que saco en limpio. La TECNICA CONTABLE (para este caso concreto), es de suponer se respete, al menos en la definición del concepto y generalización de registro y valoración.


BUENOS DIAS:

Esta reflexion que hace Conta2012 me hace preguntaros ¿ Siguen teniendo validez las consultas y resoluciones, etc del ICAC anteriores al Nuevo Plan ?

BUEN FIN DE SEMANA
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor Conta2012 » 22/01/2011 11:01

Naturalmente son válidas, mientras no queden sustituidas, modificadas o anuladas por las que emanen expresamente del NPGC. Como toda legislación.

En esta Resolución que comentamos, mas bién se trata de un desarrollo conceptual, de registro y valoración, sobre los diversos inmovilizados inmaterial recogidos en el antiguo Plan 1990, y mantenidos en el vigente.

Por ejemplo, concretamente en lo referente a los "derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero", si bién sigue considerándose como un inmovilizado inmaterial, ya está dejando las "puertas abiertas" en cuanto a su consideración en el NPGC como fórmula de pago en muchos inmovilizados material, al considerar su efecto económico como más bién una adquisición mediante compraventa normal, con la consideración de establecer el bién inmovilizado como si se tratase de un precio aplazado.

Prácticamente es una "antesala" del NPGC en cuanto a definicioines conceptuales. Lo podriamos definir como de sentido común en su mayor parte, por no decir toda.

Saludos.
Conta2012
 
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor CAITO » 22/01/2011 11:23

MUCHAS GRACIAS CONTA2012 POR TU RAPIDA RESPUESTA Y ACLARACION

BUEN FIN DE SEMANA
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Re: CONCESION ADMINISTRATIVA

Notapor oscarmc64 » 23/01/2011 10:32

¿ Siguen teniendo validez las consultas y resoluciones, etc del ICAC anteriores al Nuevo Plan ? ]

Hola :

Por refrendar los comentarios emitidos :
REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General deContabilidad. si bien deroga el Plan General anterior, en su Disposición transitoria quinta. Desarrollos normativos
en materia contable.
1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales
y otras disposiciones de desarrollo en materia contable
en vigor a la fecha de publicación de este real decreto
seguirán aplicándose
en todo aquello que no se oponga a
lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

Siendo sustituido la referencia al texto refundido de la Ley de S.A. y de Responsabilidad Limitada por la Ley de Sociedades de Capital despues del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas.
Se derogan las siguientes disposiciones:
1. El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
2. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada


Un saludo
oscarmc64
 
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