Contabilidad España: Página web

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Notapor Neófito » 13/01/2011 15:00

Hola y feliz año a todos.

En que cuenta debo contabilizar el gasto de creación de una web (623 profesionales independientes??
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Re: Página web

Notapor Toshiro » 13/01/2011 17:54

Si la página web se prevé será utilizada durante varios años, cuenta 206 aplicaciones informáticas te puede valer.

Un saludo.
Cuando era niño me pusieron un parche para un ojo vago. Consiguieron salvar el ojo, pero se extendió por el resto del cuerpo.
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Re: Página web

Notapor bukmop » 13/01/2011 20:06

Yo en alguna empresa lo he metido en 627, Publicidad, propaganda y RRPP.
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Re: Página web

Notapor Conta2012 » 13/01/2011 21:21

bukmop escribió:Yo en alguna empresa lo he metido en 627, Publicidad, propaganda y RRPP.



Pués lee la definición del NPGC que realiza respecto a la cuenta 206, y después nos comentas.

Saludos.
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Re: Página web

Notapor bukmop » 14/01/2011 10:32

"... gastos de desarrollo de la página web..."

En mi caso no diría que desarrollan una página web. Son importes por el dominio y mantenimiento. La página la considero como puede ser un anuncio en un periódico, que deben de tenerla para estar en internet y poder captar posibles clientes.
Ahora ya si venden productos por internet y tienen toda una inversión en el desarrollo de la pagina web si que sería logico activarlo.

Ya depende de cual haya sido el "gasto de creación", pero si la queria meter en una 623 no creo que sea algo muy grande, de ahi que diera mi otra posibilidad dentro del 62.
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Re: Página web

Notapor Conta2012 » 14/01/2011 12:28

bukmop escribió:"... gastos de desarrollo de la página web..."

En mi caso no diría que desarrollan una página web. Son importes por el dominio y mantenimiento. La página la considero como puede ser un anuncio en un periódico, que deben de tenerla para estar en internet y poder captar posibles clientes.
Ahora ya si venden productos por internet y tienen toda una inversión en el desarrollo de la pagina web si que sería logico activarlo.

Ya depende de cual haya sido el "gasto de creación", pero si la queria meter en una 623 no creo que sea algo muy grande, de ahi que diera mi otra posibilidad dentro del 62.



Pués tal como está planteada la pregunta, no existen dudas ( al menos para mi) de que se trata de gastos por creación de una página WEB de la propia empresa, siendo indiferente si está alojada o no en dominio propio. Por lo tanto, tal como se hace referencia en la definición de la cuenta 206 en el NPGC, esta seria la suya, objeto de amortización. El importe ya seria lo de menos, pero no dejaria de ser un inmovilizado inmaterial, si como es de suponer su utilización será plurianual. Otra cosa diferente seria si se tratase de aprovechar alguna página WEB, ya creada o algún portal de Internet, no propio, para insertar algún tipo de publicidad de la empresa.

En cualquier caso, el demandante, con estas opiniones de unos y otros, es de suponer tendrá claro el tema, y ya sabrá lo que le conviene realizar a efectos de registro contable.

Saludos.
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Re: Página web

Notapor Neófito » 17/01/2011 11:03

Efectivamente viendo el enunciado de la cuenta 206, creo que es el mas correcto en mi caso.
Aprovecho para comentar que la factura es de un pago a cuenta (firma del proyecto 30%) y si me podeís confirmar plazo de amortización y cuota de amortización de dicha página web.

Gracias y saludos.
Neófito
 
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Re: Página web

Notapor oscarmc64 » 17/01/2011 14:28

Hola : Te adjunto consulta del ICAC sobre este tema

Nº de Consulta:
1 Nº de BOICAC:
44/DICIEMBRE DE 2000 Contenido:
Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial NV 5ª 2) del PGC. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la creación de una página en INTERNET, denominada por el consultante WEB. Respuesta:
Una página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia. Normalmente presentan imágenes y gráficos insertados en el texto, al estilo de los libros y revistas impresos. Sin embargo, lo verdaderamente relevante de estas páginas estriba en la posibilidad de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda concebir la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos existentes en la actualidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, norma de valoración 5ª.e), y en el apartado sexto de la Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un “Inmovilizado inmaterial”, y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en dicha norma de valoración 5ª.

Por su parte, la citada Resolución, desarrollando el precepto anterior, establece para las aplicaciones informáticas:

“Séptima. Aplicaciones informáticas.

1. Se registrarán en la partida "Aplicaciones informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la norma segunda de esta Resolución para los gastos de investigación y desarrollo.

2. En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos:

a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.

b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.

d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere el plazo de cinco años.”De acuerdo con lo anterior, el elemento resultante de la adquisición o elaboración de una página WEB, debe cumplir los criterios anteriores para su registro contable como un activo.

Mención especial requiere el conjunto de operaciones que se realizan en este tipo de activos a partir del momento en que están en condiciones de funcionamiento. Dado que se efectúan actividades con objeto de incorporar o mantener las citadas páginas WEB en sintonía con la tecnología, así como su adecuación a las necesidades que se ponen de manifiesto, es preciso referirse a ellas. Para calificar desde un punto de vista contable estas operaciones se considera que, dado que generalmente, se corresponden con modernizaciones o adecuaciones de la página WEB, se califican como un gasto del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, si estas operaciones se pudieran identificar de forma específica e individualmente considerada, como ampliaciones o mejoras del citado activo, se deberán aplicar los criterios contenidos en la Resolución de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en relación con las operaciones de ampliación y mejora.

De todas formas si lo que has hecho es hacer un pago a cuenta, obviamente en el inmovilizado no está en condiciones de entrar en funcionamiento y por lo tanto no lo puedes amortizar. Yo abríra una cuenta de Inmovilizado en curso si existe parte del proyecto ejecutado, y si solo lo que se ha hecho es un pago puro y duro , por la firma del proyecto lo contabilizaria como un anticipò a un proveedor de inmovilizado.

Un saludo
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Re: Página web

Notapor neska » 10/03/2011 13:58

Buenos días y perdón por la intromisión en el tema pero cuándo la amortización se realizaría al recibir la factura o en el momento de implantación y uso de dicha página web??

Muchas gracias,
neska
 
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Re: Página web

Notapor oscarmc64 » 10/03/2011 18:43

neska escribió:Buenos días y perdón por la intromisión en el tema pero cuándo la amortización se realizaría al recibir la factura o en el momento de implantación y uso de dicha página web??

Muchas gracias,


Hola :

Desde el momento de su entrada en funcionamiento y que ayude a generar ingresos.

Un saludo
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Re: Página web

Notapor Conta2012 » 10/03/2011 19:15

oscarmc64 escribió:
neska escribió:Buenos días y perdón por la intromisión en el tema pero cuándo la amortización se realizaría al recibir la factura o en el momento de implantación y uso de dicha página web??

Muchas gracias,


Hola :

Desde el momento de su entrada en funcionamiento y que ayude a generar ingresos.

Un saludo



No es obsolutamente imprescindible la generación de ingresos, esta podria demorarse "secula secolorum". Pero si en cuanto entre en funcionamiento paar los fines para los cuales ha sido creada.

Saludos.
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Re: Página web

Notapor oscarmc64 » 10/03/2011 19:38

[quote="Conta2012
No es obsolutamente imprescindible la generación de ingresos,[/quote]

Hola:

Hombre, pues tienes razon, pero entonces vaya negocio de los c.....

Un saludo
oscarmc64
 
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Re: Página web

Notapor Conta2012 » 10/03/2011 19:53

oscarmc64 escribió:[quote="Conta2012
No es obsolutamente imprescindible la generación de ingresos,


Hola:

Hombre, pues tienes razon, pero entonces vaya negocio de los c.....

Un saludo[/quote]


Es que una página WEB, no necesariamente es un "punto de venta". Puede utilizarse para Imagen, publicidad, darse a conocer, ofrecer servicios, etc. Es como las páginas amarillas. Y desde que entra en funcionamineto (está en la WEB), hasta que genere los primeros ingresos, puede pasar tiempo. Mas o menos, el que sea. Por esa razón, no necesariamente tiene porqué estar supeditada a la generación de ingresos. Pueden pasar minutos, horas, dias, semanas, meses, años, o años luz. En una palabra, no tiene porqué ser inmediato.

Saludos.
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