Contabilidad España: Dotacion Provision Rappel

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 03/12/2010 13:42

Hola!
Me gustaria saber si lo que tengo pensado hacer seria correcto. Tenemos una empresa que vende electrodomesticos y por el volumen de compra que hacemos nos conceden un rappel.
Por ejemplo, en Enero de 2011 sabemos que cantidad en concepto de rappel nos van a abonar a lo largo del 2011, pero se corresponde a las compras que hemos hecho durante todo el ejercicio 2010. Creo que lo correcto seria hacer una provision a finales del 2010 para saber realmente la situacion del año.
¿Seria correcto? ¿Como se haria? Muchas gracias!
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 03/12/2010 13:54

Si analizamos la definición de la cuenta 695."Dotación a la provisión para operaciones comerciales", podria entenderse que corresponderia a un "compromiso asumido como consecuencia de la entrega de bienes o prestaciones de servicios". Pero, aquí podria también entenderse que corresponderia a una provisión de gastos (cara al que tuviese que conceder un descuento, que es el que realiza la entrga de bienes), por lo tanto, no ante un abono como es un rappel, correspondiente al receptor de los bienes.

Si aceptamos esta definición TAMBIEN para el caso de los receptores de rappels, como en realidad seria rebajar los gastos (compras) de la empresa, originando mayor tributación, es de suponer que fiscalmente Hacienda no pondria objección alguna. Pero, bajo este punto de vista, ¿seria conveniente para la empresa pagar mayor impuesto?.

Yo creo, que en este caso, procedería reconocer el rappel cuando efectivamente se hubiese emitido la correspondiente Nota de Abono, o documento equivalente. ¿Para qué pagar mayor tributación dentro del ejercicio en curso?.
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Petrus » 03/12/2010 14:16

Una buena práctica contable en aras a presentar la imagen fiel del Balance y la Cta., de P. y G., en este caso bajo el principio del "devengo" , nos obliga a provisionar aquellos "rappels" al cierre del ejercicio, en mérito de las compras ya efectuadas que así lo acrediten .
El asiento, lo será por:
Debe: 400-Proveedores
Haber: 6090-"Rappels" por compra Mercaderias
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 03/12/2010 14:21

ALPUJARRA Estoy de acuerdo en utilizar esa cuenta, es la que tenia en mente. Lo que pasa es que quiero entender perfectamente como funcionaria todo para ver lo que nos conviene mas. Es que en temas de ver los margenes que tenemos nos vendria mejor tener los rapeles contabilizados en el ejercicio en el que se compró la mercancía.
Lo que no se muy bien es como tendria que hacer los asientos para no duplicar. Me podrias ayudar? a que contrapartida tendria que llevar la dotacion? y al año siguiente cuando me lleguen los rapeles como tendria que contabilizarlos?
Muchas gracias y perdonar mi ignorancia, me queda un mundo por aprender!
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 03/12/2010 14:24

Petrus escribió:Una buena práctica contable en aras a presentar la imagen fiel del Balance y la Cta., de P. y G., en este caso bajo el principio del "devengo" , nos obliga a provisionar aquellos "rappels" al cierre del ejercicio, en mérito de las compras ya efectuadas que así lo acrediten .
El asiento, lo será por:
Debe: 400-Proveedores
Haber: 6090-"Rappels" por compra Mercaderias



Yo no veo que como "ingreso " exista en el NPGC, provisiones reconocidas, como operativa contable. Existen las reversiones por provisiones de pagos (diferencia positivas), anteriormente registradas.
Última edición por ALPUJARRA el 03/12/2010 14:26, editado 1 vez en total
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 03/12/2010 14:25

Petrus se nos cruzaron los mensajes... Siento molestaros tanto, pero como tendria que hacer los asientos? es que tengo miedo a hacer mal los asientos. Haria en 2010 la dotacion de la provision, pero que contrapartida pongo? y al año siguiente cuando me llegue el rappel lo contabilizo normal? muchas gracias
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 03/12/2010 14:32

Patri84 escribió:Petrus se nos cruzaron los mensajes... Siento molestaros tanto, pero como tendria que hacer los asientos? es que tengo miedo a hacer mal los asientos. Haria en 2010 la dotacion de la provision, pero que contrapartida pongo? y al año siguiente cuando me llegue el rappel lo contabilizo normal? muchas gracias



Bajo mi punto de vista, como provisión de ingresos (rappel o mayor descuento en compras), no existe conforme al NPG, operativa contable.

Ahora bién, si nos atenemos a que los asientos contables han de estar respaldados bajo el correspondiente justificante como "soporte contable", salvo en el caso de provisiones, no podria utilizar la cuenta 609. Solo, en su caso, si admitimos esta actuación también (?) como "reversión de ingresos", ya concedidos o pactados, se podria "asimilar" este registro como una provisión "positiva" bajo el asiento: 400/695 (Para no involucrar la cuenta 499, en vez de la 400, a fin de simplificar y no liar mas la cosa, y evitar la 795 en el siguiente año). Naturalmente, con todas mis reservas. En cuanto a resultados, seria equivalente a realizar:400/609, pero, no existe "soporte contable" para esta última cuenta.

Por el lado fiscal, como ya comenté anteriormente, no hay que temer. ¿Pero se admitiria bajo la consideración de Imagen Fiel este caso?.

En realidad no me gusta ni pizca ambas actuaciones. Técnicamente se podrian realizar, pero no las veo posibles conforme al NPGC. Pese a todo, de querer utilizar alguna de ellas, "restudiando" el caso, quizás fuese mejor la solución de Petrus 400/609, aunque no exista justificante como "soporte contable", que tirar por el camino de las provisiones. Que contablemente, conforme al NPGC, tampoco seria admisible, pero menos "peligrosa".
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 03/12/2010 15:07

Es que la factura del rappel me llegara al año siguiente que es como la contabilizaba siempre 400 a 609 y 472, pero esto nos distorsiona la realidad porque realmente el rappel se corresponden a compras del año anterior! no se si me explico bien.
Yo creo que como se corresponden con compras del año 2010, deberian de ir en el año 2010, pero nos hacen varios rapeles con sus correspondientes facturas a lo largo del año siguiente.
creeis que deberia contabilizar el importe del total de los rapeles del año siguiente en este año sin tener ni facturas ni nada? eso no me parece correcto...
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor oscarmc64 » 03/12/2010 15:09

Hola a todos:

Segun mi opinion :

yo en el 2010 contabilizaría el rappel como te indica Petrus.

En el 2011 cuando llegue la factura contabiliza el IVA

y así en el 2010 fiscalmente no tendrás que hacer ningun ajuste pues con el ingreso contable ya se devenga el ingreso fiscal.

Ahora bien. si en la valoración de tus existencias finales hay mercancias afectadas por el rappel, tendras que hacer un ajuste en su valoración.

Un saludo a todos
oscarmc64
 
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 03/12/2010 16:49

oscarmc64 escribió:Hola a todos:

Segun mi opinion :

yo en el 2010 contabilizaría el rappel como te indica Petrus.

En el 2011 cuando llegue la factura contabiliza el IVA

y así en el 2010 fiscalmente no tendrás que hacer ningun ajuste pues con el ingreso contable ya se devenga el ingreso fiscal.

Ahora bien. si en la valoración de tus existencias finales hay mercancias afectadas por el rappel, tendras que hacer un ajuste en su valoración.

Un saludo a todos



Muy bién. Y en el caso de una supuesta auditoria, ¿como justificarias la falta de un documento en calidad de "soporte contable?. Este registro (ingreso en la práctica) no pasa, en realidad, de ser una supuesta previsión, pero sin respaldo documental. Y la posible concesión de un rappel, no siempre es de fiar totalmemnte. Aunque estuviera contenido en un posible contrato, no siempre es vinculante ni decisorio. Pueden existir muchos condicionantes comerciales. No pasa en realidad de ser una promesa de futuro, sin legalizar mercantil ni fiscalmente. Ni por supuesto contable. Si se tratase de un gasto, ya seria otra cosa, si reune las condiciones para ello, conforme a las definiciones del NPGC.

Por esta regla de tres, cualquier reclamación que uno hiciese a un proveedor, bién por cantidad, bién por precios, calidad, o por cualquier otra circunstancia, siempre podria ser "motivo" de provisión, aún sin recibirse una factuta rectificativa.

Ya digo que, en un caso así, Hacienda no reclamaria, a efectos tributarios. Pero, ¿es totalmente válido como para tratarlo a efectos de Imagen Fiel, de conformidad con la normativa contable al respecto?.

Saludos.
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Axexor » 03/12/2010 17:54

[quote="ALPUJARRA

Muy bién. Y en el caso de una supuesta auditoria, ¿como justificarias la falta de un documento en calidad de "soporte contable?. .[/quote]

A mi modo de ver, tú sabes de sobra a final de año lo que has comprado, con lo cual por contrato te aplicarás ese porcentaje en tú provisión; es más, si el proveedor te concede un rappel menor, seguro que reclamas.

Y si como apunta Patri84, hasta enero no les llega la factura, la formulación de cuentas por los administradores es 31 de Marzo, de acuerdo que luego llegan los auditores, pero seguro que si ven una factura en junio en concepto de rappel del año anterior con un importe significativo, te lo incluyen como ajueste a las cuentas del ejercicio. Con lo cual, provisiona, si te equivocas no será por mucho (sabes las compras y el %).
Evidentemente el IVA se contabiliza con la factura.
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Petrus » 03/12/2010 17:55

Solo añadir, en cuanto a las dudas que ALPUJARRA mantiene sobre el "soporte contable" , creo que la provisión de este ingreso por "rappels" de compras ya devengados, queda más que justificada en las condiciones de compra que el Proveedor te respeta bajo contrato; cualquier auditor bendiciria con beneplácito tal actuación.
Lo mismo sucede a la inversa, cuando eres tú que concedes "rappels" a los clientes en las condiciones comerciales por las que funcionan tus ventas. En tal caso la provisión al cierre de ejercicio, como menor ingreso de las ventas efectuadas, lo será con cargo a las 709-Rappels sobre Ventas.
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 03/12/2010 18:31

Estoy aprendiendo un monton, muchisimas gracias! pero aun sigo con dudas... soy un desastre...
¿Como provisiono? ¿utilizo la cuenta 695? es que no veo nada claro hacer en 2010 el asiento 400 a 609 sin tener la factura! La verdad es que en Enero de 2011 ya sabremos fijo la cantidad del rappel y como bien dices hasta marzo tengo tiempo de contabilizarlo en el 2010. Nunca hemos hecho nada al respecto, pero creo que la forma mas correcta seria hacer algo en el 2010 porque el rappel que nos hacen al año siguiente es sobre todas las compras del 2010. Espero que entendais mis dudas. Gracias
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 03/12/2010 18:44

Petrus escribió:Solo añadir, en cuanto a las dudas que ALPUJARRA mantiene sobre el "soporte contable" , creo que la provisión de este ingreso por "rappels" de compras ya devengados, queda más que justificada en las condiciones de compra que el Proveedor te respeta bajo contrato; cualquier auditor bendiciria con beneplácito tal actuación.
Lo mismo sucede a la inversa, cuando eres tú que concedes "rappels" a los clientes en las condiciones comerciales por las que funcionan tus ventas. En tal caso la provisión al cierre de ejercicio, como menor ingreso de las ventas efectuadas, lo será con cargo a las 709-Rappels sobre Ventas.


En las condiciones inversa, es decir, cuando un Proveedor deba aplicar un rappel sobre ventas efectuadas a un cliente, el NPGC está claro: Cuenta 695. "Dotación a la provisión por contratos onerosos", con abono a la cuenta 4999. Aquí si, se reconoce el "derecho" contable de provisionar.

Pero esa misma correspondencia no se contempla cuando se trate de un ingreso para el cliente. Deberia existir una cuenta similar como ingreso, dentro de una 795. Pero lo curioso es que no existe. Solo para casos de regularización o ajustes, cuando previamente se ha relizado una provisión como gasto. ¿Porqué no lo contempla el NPGC?.

Y si nos vamos a la cuentas 609 ó 709, en concepto puro y liso de Rappels. Aquí el NPGC dice claramente, "cuando correspondan o sean concedidos a los clientes". ¿Cuando corresponde?. ¿Cuando se concede?. ¿Si no existe "soporte contable", aún así, se considera concedido?. ¿Basta una contratación previa sobre reconocimiento de Rappels, para que el mismo sustituya al correspondiente "soporte contable"?, Parece ser que el NPGC, reconoce el Rappel, cuando se CONCEDA, no cuando se prometa. Y para reconocer una concesión, debe existir una documentación que los acredite: Nota de abono.

Las cuentas 609 y 709, no tienen el caracter o naturaleza de PROVISION . Sino de realidades. Hechos acecidos. Si fuese así, esa provisión estaria mencionada o recogida en las respectivas cuentas.

Para el registro de posibles PROVISIONES, ya existen otras cuentas. Si corresponde y si reunen las condiciones.

Petrus escribió:......cualquier auditor bendiciria con beneplácito tal actuación.


¿Porqué?. ¿En que articulado o normativa se podria apoyar?. Hay que tener en cuenta, que esta actuación supondria un perjuicio tributario para la empresa (de momento). ¿Lo bendeciria en tal caso un auditor?. Si fuese Hacienda, lo comprendo.

¿Seria justificable apoyar una mayor tributación a la empresa (en el año en curso), sin estar obligada a ello?.

Esa es para mi la gran duda.
Última edición por ALPUJARRA el 03/12/2010 19:05, editado 1 vez en total
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Petrus » 03/12/2010 19:04

Cuando al cierre del ejercicio provisionas a Costes de Personal como retribuciones pendientes de pago , la proporción ya devengada de las pagas extras, vacaciones, etc., lo haces a sabiendas de que tienes una normativa legal laboral por la que te sientes obligado, en su momento a pagarlas. El "soporte contable" lo será la nómina en el momento de su pago, pero ahora te anticipas sin dudas a provisionar estos costes.
En el caso de los "rappels" u otros similares , todos ellos se provisionan bajo el criterio del "devengo".Por descontado al margen de su implicación fiscal que no tendria que preocuparnos al momento de contabilizar.
Última edición por Petrus el 03/12/2010 19:07, editado 1 vez en total
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