Buenas tardes,
Mi empresa ha asumido las deudas de una comunidad de bienes, que tenían los propietarios y administradores de la actual empresa. Como sea que ya estan pagando la deuda, me gustaría que me aclaraseis si es correcta la contabilización :
- Por asumir la deuda :
H - Acreedores varios (Aunque en ese concepto no se encuentra una cuenta adecuada)
D - Deudas a corto plazo con partes vinculadas (513)
Además para pagar la deuda, nuestra empresa a emitidos pagarés a diversos vencimientos por el total de la deuda, por lo que, creo, lo correcto no sería contabilizarlo en "Acreedores varios" , sino en 525 "Efectos a pagar a corto plazo" (no hay ninguno con vencimiento superior a un año).
Gracias anticipadas,
Contabilidad España: ASUNCION DE DEUDAS
Moderador: Contabilidad
1 mensaje
• Página 1 de 1
1 mensaje
• Página 1 de 1