Contabilidad España: IMPUESTO CORRIENTE

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

IMPUESTO CORRIENTE

Notapor ENCARNACION » 16/07/2010 19:46

Buenas tardes.
Después de leer y releer y volver a leer sobre los conceptos de cargos y abonos de las cuentas 6300 y 6301 para poder resolver mi problema, creo que no encuentro solución. Resulta que el día 31/12/2009 hice el asiento contable correpondiente al I.S. (tuvimos base negativa) de la siguiente manera:

(4745000) cto por pérdidas a compensar a (6300000) Impuesto corriente

pero en realidad tendría que haber sido a la cuenta 6310000, ya que el plan no refleja concepto alguno por el que abonar esta cuenta.
¿como puedo solucionar el problema?
Gracias
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Re: IMPUESTO CORRIENTE

Notapor RUNOLOPEZ » 16/07/2010 19:49

Supongo habrás tenido un salto de número. En caso de pérdidas y querer reconocer el impuesto diferido (crédito fiscal), el asiento tendria que haber sido: 4745/6301.

La cuenta 631, no afecta al impuesto de sociedades. Se trata de otros tributos.

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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Re: IMPUESTO CORRIENTE

Notapor ENCARNACION » 16/07/2010 19:59

Sí perdona, la cuenta a la que yo hacía referencia es la 6301.
Entonces ahora que puedo hacer?
Que consecuencias puede traer el error en la cuenta?
La verdad es que el tema referido a I.S. y todo lo relacionado con ello lo llevo todavía un poquito bastante mal.
Intento buscar y leer y volver a leer pero no lo controlo.
Si me puedes recomendar algún libro, página de internet, manual, etc... sobre este tema agradecería que me lo dijeras, más que nada porque me gusta intentar resolver mis problemas antes de que me los resuelvan, claro que así me va.
Otra duda que me sale es la cuenta 4745 que la tengo en el asiento de apertura con 9000 y pico de euros como y cuando la anulo ¿cuando tenga beneficios?
Gracias
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Re: IMPUESTO CORRIENTE

Notapor RUNOLOPEZ » 16/07/2010 20:11

Tal como esta planteado el tema, no existe error. Si el ejercicio resultó con pérdidas, y quieres reconocer el crédito fiscal (Impuesto Sociedades negativo), el asiento como tu lo expones es correcto: 4745/6301.(Cuenta 630 ó 6301, para el caso es lo mismo). Dejalo como está, si ya están presentado los libros. No tiene importancia.

En cuanto a recomendaciones de libros y otras gaitas, yo lo unico que te puedo recomendar esta página (cosecha propia), en donde podrás encontrar de to. Des manuales gratuitos, en linea, hasta ASIENTOS TIPO.

Te puede interesar. Termino antes "pegando" este enlace que enrollándome.

http://datakon.esforos.com/formacion-profesional-t226

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Re: IMPUESTO CORRIENTE

Notapor ENCARNACION » 16/07/2010 20:19

Sólo esta pregunta y no te agobio más, ¿como voy liquidando la cuenta 4745? o ¿en que momento?
Muchísimas gracias por atenderme.
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Re: IMPUESTO CORRIENTE

Notapor RUNOLOPEZ » 16/07/2010 21:29

Cuando existan beneficios suficientes en próximos ejercicios. Aqui te dejo un trabajo mio de otras ocasiones. Es un poquito largo, ya que aprovecho para incluir las situaciones mas frecuientes, para no tener que repetirme. Muchas soluciones son utilizando "atajos". Pero en tu caso, coge solo lo referente a compensación de pérdidas. El resto ahí lo tienes para otras ocasiones, si se presentan. Son temas sacados de mi Blog:


CIERRE EJERCICIO

• Pérdidas ejercicios anteriores
• Retenciones y pagos a cuenta
• Deducciones y bonificaciones
• Cuenta 113.- Efecto impositivo


CONTABILIDAD:
En primer lugar, para que no quede desvirtuado el resultado contable del ejercicio en curso, debemos aplicar el efecto impositivo sobre los resultados brutos del mismo (Base imponible):

630/4752, a fin de obtener el impuesto sobre beneficios del año en curso (Cuota a pagar, de momento).

Con lo cual, tendremos un I.S .(cuota) del ejercicio en la cuenta 4752. Y un resultado contable del ejercicio en la cuenta 120 ó 129. Neto en el Patrimonio, de momento.

CONFECCION MOD.200:

Para la confección del Mod.200, en su momento, compensaremos bruto, con bruto:

* Resultado ejercicio en curso: Casilla 500 (Cuenta 120/129)+Casilla 301 (Cuenta 4752).
* Compensación ejercicio anteriores: Casilla 547 (Cuenta 4745 + Cuenta 121).

Con lo que obtendremos una Base Imponible (BRUTA), casilla 552. Sobre ésta base, se aplicará el efecto impositivo (25% ó 30%, según proceda), para obtener la cuota integra (Casilla 562). 25% sobre los primeros 120.000 euros, si es empresa de reducida dimensión. Y del 30% en el resto o demás casos..

* Y después se seguirá con las retenciones( Casilla 595) y pagos a cuenta a descontar (Casilla 601/611): Cuenta 473, hasta llegar a la cuota liquida .(Casilla 621), si no hay deducciones.

* Si hubiese deducciones, éstas igualmente se descontarían por los importes registrados que hubiese en su caso (Cuenta 4742). Casillas 582 y 592, del Mod.201, hasta llegar a la casilla 621.


CONTABILIDAD (CIERRE):

1º.-PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES (Aplicación efecto impositivo):

1ª OPCION:
En el supuesto que figuren brutas en el Patrimonio Neto (algunos las registran así), hemos de aplicar el efecto impositivo directamente sobre las mismas: 4745/121, por la misma cantidad equivalente a la registrada en el ejercicio corriente (630/4752). Ambas cuentas (4752 efecto imponible) y (4745 efecto deducible), quedarían compensadas entre si.
Lo hemos aplicado ya directamente sobre los resultados. (En su momento, las pérdidas de ejercicios anteriores, se debió de haber hecho el asiento: 4745/6301, con lo cual, hubiese quedado un neto en la cuenta 121, dentro del Patrimonio Neto (que es como debe figurar).


2ª OPCION:
Si tu programa te permite registrar DIRECTAMENTE en la cuenta de explotación las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (antes de la aplicación de impuestos) el asiento (atajando), seria 129/121. Si la cantidad a compensar es mayor que los resultados brutos previos, solamente deberás registrar el equivalente a éste, para que la cuenta de resultados quede a cero.


Por ejemplo:

121.- Pérdidas a compensar ejercicios.anteriores: 500.000
129.- Resultado ejercicio en curso (antes de imptos):200.000

El asiento o registro (bruto sobre bruto), seria: 129/121 por 200.000, quedando en la cuenta 121 el resto (300.000)


3ª OPCION:
Si tu programa no aplica directamente los resultados al ejercicio antes de impuestos (129- Resultado del ejercicio), O si prefieres hacerlo conforme al NPGC, habría que efectuar los siguientes asientos compensatorios:

1º.- RECONOCIMIENTO EFECTO IMPOSITIVO (PERDIDAS EJERC. ANT. Cuenta 121):
Por el reconocimiento del efecto impositivo a compensar de ejercicios anteriores (200.000), igual a los beneficios brutos del ejercicio en curso:

4745/6301: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el debe de la cuenta 121: 150.00)

Quedaría en la cuenta 121 (Bruto): 300.000. Que yo recomendaría, se aplicase también el efecto impositivo sobre el resto, a fin de que figure neto, ya que mediante el anterior asiento, una parte es neta, y ésta otra es bruta. No DEBE ser, aunque al final se regularice.

Por ello, mejor es aplicar el efecto impositivo (4745/6301), sobre la totalidad: 25% s/500.000; quedando en la 4745 un importe de 125.000, aunque luego como veremos, se "coge" solo una parte de ello (50.000).

2º.- IMPUESTO SOCIEDADES(EJERCICIO EN CURSO):
Según resultado bruto del Ejercicio
630/4752: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el Haber de la cuenta 120: 150.000)

3º.- CIERRE EJERCICIO( COMPENSACIONES):
3.1.- Por el efecto impositivo (I. S.): 6301/4745 (Aplicación):50.000
3.2.- Compensación resultado contable (Parte Empresa): 120/121= 150.000

Yo en éstos casos, acostumbro a realizar solo al 31.12.08, el impuesto sobre beneficios del año en curso.(Punto 2º). Y en todo caso, dejar aplicado el efecto impositivo sobre los resultados negativos de ejercicios anteriores (121). Punto 1º.

Otros prefieren efectuar el registro de compensación de pérdidas anteriores, en el mismo ejercicio, mediante el asiento: 6301/4745.

Yo prefiero hacerlo, en el ejercicio siguiente, a la vista de la decisión de la Junta General, en donde se aprueban las compensaciones y resultados que procedan, como soporte contable. Otros prefieren hacer todo dentro del mismo ejercicio. Cuestión de gustos o criterios.





2º.- RESERVA VOLUNTARIAS (Aplicación efecto impositivo):
Igual habría que hacer en su caso sobre la cuenta 113.

Conforme al NPGC, los asientos correspondientes para la aplicación del efecto impositivo de aquellos gastos/ingresos que se regularicen a través del Patrimonio Neto, mediante la cuenta de Reservas 113, serian:

2.1.- Para los casos de imputación de gastos, mediante la utilización de la cuenta 4740.”Activos por diferencias temporarias deducibles”. (4740/113)

2.2.- Para los casos de imputación de ingresos, mediante la cuenta 479. “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”. (113/479).

Después, su posterior imputación a la cuenta de Resultados, seria a través de la cuenta 6301. Impuesto diferido, al cierre del ejercicio. Asiento: 6301/4740, en el caso de gastos por diferencias deducibles; y 479/6301, en el casos de ingresos por diferencias imponibles.

2.3.- Cancelación:
La compensación o cancelación posterior del efecto impositivo, deberá realizarse contra la cuenta 129, conforme a la letra c) de la definición de la cuenta 113, según el NPGC. Que es lo mismo que compensarlo contra las cuentas 4752/4745, según hayan sido los resultados finales. (4752/6301 ó 4745/6301).

La cuenta 113, es lo mismo que la cuenta 120 ó 121. Son ingresos/gastos, registrados directamente en el Patrimonio Neto, sin pasar `por la cuenta de Pérdidas y Ganancias, como consecuencia de regularizaciones y errores de ejercicios anteriores., a fin de que sus registros sobre los resultados del ejercicio en curso, y no distorsionen los resultados de éste. Estos una vez netos, se quedarán ahí en el Patrimonio Neto, hasta que se compensen o se efectúe su distribución, según saldos negativos/positivos, respectivamente.


Aplicación directa del efecto impositivo:

En los casos de importes brutos en la cuenta 113, otra forma, no ortodoxa, pero si práctica, seria saltarse las cuentas por diferencias temporarias, y directamente, imputarlas al resultado del efecto impositivo:

2.1.- Si presentase saldo negativo (GASTOS/DEBE): Asiento 4745/113.
2.2.- Si presentase saldo positivo (INGRESOS/HABER), lo contrario: Asiento 113/4752.

En vez de aplicar directamente el efecto impositivo, cuenta 6301.Impuesto diferido, sobre la cuenta 113. Esto ya dependerá, más o menos, del criterio del usuario y lo meticuloso que quiera ser.




AJUSTES

Y ahora, a efectos contables, ejecutamos, en primer lugar las compensaciones correspondientes, tanto por pérdidas ejercicios anteriores, como por retenciones, pagos a cuenta, como asimismo, deducciones o bonificaciones por inversiones y otras actuaciones (Art.28,29,30,31,42 y otros del LIS).


COMPENSACIONES:

A).- Por las Pérdidas de ejercicios anteriores:
1º.- Sobre el efecto impositivo: 4752/4745. (Desprecio el asiento: 6301/4745).
2º.- Sobre resultados empresa: 120(129)/121

Con lo cual, se nos queda la cuenta 121 (Pérdidas) cancelada. Y en la 4752 (I.S.), aparecerá el resultado del ejercicio en curso, menos el efecto impositivo de ejercicios anteriores. Cuota integra.(Casilla 562, del Mod.201).

B).- Por las retenciones y pagos a cuenta:
Seguimos aplicando las retenciones y pagos A/C del ejercicio, sobre la cuota integra (Saldo 4752):

* Aplicación retenciones: 4752/473. (Directamente sobre la cuota I.S., conforme al Mod.201).

(Que es lo mismo que si se hubiese realizado el clásico: 630/ 4752 y 473)

Con lo cual, tendremos la cuota liquida a pagar por I.S. en Julio 2009.(Casilla 621 Mod.201)

DEDUCCIONES:

c) Por la deducciones y bonificaciones imputables al ejercicio:

El NPGC no contempla asientos contables por deducciones. Estas restan directamente mediante el cálculo por impuesto de sociedades. Es decir, primero se calcula el I.S. (630/4752), y si la cuota es suficiente, se resta directamente de la cuenta 4752.

Es decir, si tenemos una cuota liquida por I.S., obtenida a través de la cuenta de Explotación, asiento 630/4752, por ejemplo de 4.500, y tenemos una deducción por 2.500; el asiento por el I.S en vez de ser por 4.500, seria por la diferencia: 2.000.- Con lo cual asentariamos:

DEBE:
630.- Gastos por I.S.: 2.000
HABER:
4752.- Cuota por I.S.:2.000

Solo en el caso de que en el año quedara pendiente un resto por aplicar, por insuficiencia de cuota liquida, el resto pendiente, como cierre de ejercicio reconoceríamos su importe mediante: 4742/6301.

Y en el ejercicio siguiente, si existe suficiente cuota liquida, cancelaríamos el asiento. Es decir, haríamos como si fuese un contraasiento: 6301/4742. Y procederíamos seguidamente a reducir el importe correspondiente directamente de la cuenta 4752. Como hemos hecho al principio.

Es lo que indica el NPGC. A mi particularmente no me gusta ésta operativa. Yo prefiero pasar la deducción por la cuenta de explotación. Primero su reconocimiento: 4742/6301. Y después su cancelación de la cuota: 4752/4742. Y si no fuese suficiente, quedaría en la cuenta 4742 el resto que fuese.

Yo equiparo económicamente una deducción fiscal, a una subvención oficial. La primera, según el NPGC y Hacienda, se rebaja o se aplica directamente de la cuota liquida, y la segunda (subvención) de los resultados del ejercicio. Pero para mi, tanto monta, monta tanto. En otras palabras, solo existe deducción fiscal si existe cuota liquida, por lo tanto, condicionada (y podría perderse si existen sucesivas pérdidas). En cambio, en el caso de subvención, siempre es aplicable exista o no cuota liquida; es decir, subvención a la explotación. Esa es la única diferencia.

Pero....en donde hay patrón no manda marinero.


P.D.- En algunos casos, en las compensaciones, he preferido coger “atajos”. Pero el resultado fina del Ejercicio es el mismo.

IMPORTANTE:

HAZ LO QUE TE DIGO, NO HAGAS LO QUE YO HAGO:
He de señalar una cosa. Yo he regularizado saldos de Clientes y Proveedores (bastantes), de ejercicios anteriores, sin hacerlos pasar por el Patrimonio Neto. Considero que para una Microempresa (lo que yo toco), el reflejo de la Imagen Fiel le trae sin cuidado, que es para lo único que afecta la regularización a través de la cuenta 113. Quitando esto, los resultados finales, van a ser iguales en cuando a la cuota final a pagar o a compensar por I.S, tanto si se regulariza a través del Patrimonio Neto, como de la cuenta de explotación. Que es al fin y al cabo, lo que importa a todos los efectos.



Ver mas información en otros Foros:

GABILOS.-CIERRE EJERCICIO:
http://www.gabilos.com/comosehace/cierr ... ntable.htm
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Re: IMPUESTO CORRIENTE

Notapor ENCARNACION » 20/07/2010 09:40

Gracias por la respuesta. Muchas, muchas gracias
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