Contabilidad España: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor MAR30 » 26/03/2010 01:30

En la legalización del libro inventarios y CCAA, en el apartado de las CCAA debe ir también la posible distribución de benecificios? aunque luego se pueda variar cuando el 30/06 se haga la distribución definitiva?
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor MAR30 » 26/03/2010 16:32

Alguien podría decirme si se hace una distribución de beneficios provisional en las cuentas anuales que se adjuntan en los libros que se legalizan hasta el 30/04, luego las definitivas se aprueban el 30/06, sería así? o no se pone distribución de beneficios en las cuentas anuales provisionales?
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor RUNOLOPEZ » 26/03/2010 19:05

No exisetn Cuentas Anuales provisionales. Son definitivas a partir de los resultados del ejercicio. Y deben formularse, antes del 31 Marzo, para su posterior legalización de los Libros obligatorios antes del 30 Abril.

Saludos.
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor lexrer » 27/03/2010 03:07

Los libros claro que son definitivos, faltaría más...

Lo que pasa es que,en las cuentas anuales (libros a legalizar) los beneficios son sólo beneficios y hasta que la junta no decida el administrador sólo hace una propuesta de distribución y se debe incluir en la memoria (libro inventario).

La propuesta del administrador puede ser una pero la junta puede decidir la contraria...

Es por eso que hasta que la junta sea una realidad estamos hablando de un propuesta del administrador.... y los libros así deben recogerlo.

saludos
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor RUNOLOPEZ » 27/03/2010 12:47

Los Libros obligatorios están formados por el Diario, Inventario y los Balances de Situción. A estos últimos, conforme al art.28 del CC, se les denomina cuentas anuales. Es decir, cifras o resultados anuales. Esta es mi interpretación en cuanto a este articulo.

Otros, ante la palabra de Cuentas Anuales, lo interpretan como los correspondientes a los que se integran ante el depósito en Julio, formado por los Balances de Situación, Explotación, Memoria, flujos de efectivo, ECPN, etc.

Para mi está claro. El articulo 28 (LIbros oficiales), cuando se refiere al Libro de Inventariso y Cuentas Anuales, indica que este "se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales"". Luego se está refiriendo a los Balances de Sumas y Saldos. Ya que el Balance de Situación y Explotación es único y final en cuanto a cifras, y aparte no contiene inventario. Y no indica nada más. Es decir, tenemos el Libro Diario, Inventario y Balance de Comprobación. Todos emitidos TRIMESTRALMENTE.

En cambio, en el Art. 34 cuando se refiere a las Cuentas Anuales, indica " que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujops de efectivo, y la memoria. Estos documentos forman una unidad". Y referidos al total del año únicamente. No especifica el Balance en los mismos términos que en el art.28 . Osea los especifica uno a uno, de que están formadas las cuentas anuales. Por lo tanto, el término de cuentas anuales, son distintos en un sitio y en otro.

Luego, para mi está claro, que la denominación de "Cuentas anuales" en el Código de Comercio, es utilizado como un término genérico para referirse a cifras o datos anuales. Tanto cuando se refiere al Balance de sumas y saldos (Art.28), presentación Abril, como cuando se refiere al Balance de Situación y Explotación (Art.34), presentación Julio. Son distintos libros o cuentas, aunque los datos finales sean los mismos.

Este matiz, es un tema que hemos discutido hasta la saciedad en éste Foro en tiemnpos pasados. Para mi esta es mi interpretación. Y luego allá que ca uno lo interprete como mejor le venga en ganas. Yo invitaria a que ca uno repasase los articulos del Código de Comercio en esta materia, y repasase las diferencias que existen en cuanto se está refiriendo a cuentas anuales. Que documentación cita en un caso y en otro. Para mi distintas. Y aluego que decida a que le llama el CC "cuenats anuales", cuando se está refiriendo a la legalización de los libros obligatorios (Abril), y cuando se está refierindo al deposito (Julio).

Yo estoy "aburrio" de presentar en Abril, solo el diario y los balances trimestras de Sumas y Saldos, ya hasta ahora, naide me ha puesto reparos a esta actuación, o alguna observación al respecto ante las inspecciones. Y desde luego el Registro Mercantil, no esperes que te diga nada al respecto. Te legalizará todo lo que presentes, sin importarle si corresponde o no.


CODIGO DE COMERCIO

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l1t1.html

LIBROS OBLIGATORIOS (Legalización)
Artículo 28.
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

SECCIÓN II. DE LAS CUENTAS ANUALES.
Artículo 34.
1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.
2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.
6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.

Saludos.
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor SIgNIFER » 28/03/2010 11:18

Como Runo ya ha explicado perfectamente los términos del debate que ya tuvimos en su día, no voy a añadir nada. Que cada uno interpreta la referencia de cada artículo a las cuentas anuales.

Volviendo a la pregunta inicial. Junto con la formulación de cuentas anuales, antes de tres meses desde el cierre, el/los administradores incluyen una PROPUESTA de aplicación del resultado que se debatirá y aprobará, en su caso, en la junta de aprobación de cuentas. Yo la incluyo en el libro de inventarios y cuentas anuales. Como ya debatimos, yo tengo un concepto único de cuentas anuales.

Saludos
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor lexrer » 28/03/2010 22:40

Al menos en mi provincia...

Las cuentas anuales tal como entiendes tu (sin incluir inventario)... te registran como "cuentas anuales"

Pero si incluyes la memoria te lo registran como "libro inventario y cuenta anuales".

Alguna diferencia le deben encontrar...
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor RUNOLOPEZ » 28/03/2010 23:42

Yo ni quito ni pongo “rey” (visto como razón). Solo unas preguntas:

1º.- ¿Porqué en la Sección I.(Libros obligatorios ), del Código de Comercio, en el art.28, cuando se refiere a las Cuentas Anuales, detalla: “Inventario, Balance de Comprobación (Nada del Balance de Situación y Explotación) y Diario. Y además, editados al menos trimestralmente. Y en cambio en la Sección II (Cuentas Anuales), en el art. 34 cuando igualmente cita a las Cuentas Anuales, detalla exactamente: “Balance de Situación, Balance de Explotación, CECN, Flujos de Efectivo y la Memoria”, solo edición anual?.

Como se observará, en el art.28 (Libros obligatorios) se detallan unos libros , y en cambio en el 34 (Cuentas Anuales), se detallan otros distintos (y encima, en este caso documentos añadidos). Y en ambos dos artículos, como se observa, se están refiriendo a las "cuentas anuales".

¿Qué le habria costado al Código de Comercio, citar en los dos casos, cuando se refiere a las cuentas anuales, el mismo número de libros y documentación, tal como se detalla en el art.34 (Sección Cuentas Anuales)?.

¿No será que en Abril no toca incluir el mismo número de documentación, como si toca en Julio?.

2º.- ¿Porqué conforme al art.28 (Libros obligatorios), en Abril, te devuelven todos los libros, y en cambio en el art.34 (Cuentas Anuales), en Julio, se quedan con ellos. Teniendo valor, en éste último caso, como “información pública”?.

3º.- Si conforme art.32 (Libros obligatorios), se señala que “la contabilidad de los empresarios es secreta”. ¿qué interés tendria entonces legalizar los documentos (Memoria, ECPN, Flujo efectivos, Balance Situación y Explotación), cuando por otra parte, en la presentación y depósito de las Cuentas Anuales, es para información pública?. Osea, en un articulo se indica que son secretos los Libros de contabilidad, y en otro distinto son para información pública. ¿ Si se trata de la misma información (cuentas anuales), porqué esa diferencia?..

4º.- ¿Porqué, si no se presentan las Cuentas Anuales (Balance Situación, Explotación, ECPN, Flujos efectivo y Memoria) en Abril no pasa na, y en cambio si se dejan de presentar en el mes de Julio, cuando menos te cierran el Registro, aparte de las sanciones tipificadas en la Ley SA?. ¿Porqué no lo cierran también en Abril, ante una falta de presentación?. ¿No será que no son obligatorios en ese momento?. Solo puede tener una explicación. Son optativos, para el que quiera, como cualquier otro tipo de documentación, corresponda o no corresponda. De ahí, para algunos la "costumbre" transformada en regla.

5º.- Y por esta misma razón, pensemos que el hecho de que cualquier "cosa", libros, o documetación (incluido el refajo de Doña Rogelia) te lo lagalicen en Abril, no por eso, adquiere naturaleza de obligación.

Pensad, pensad...


PD. Se abre el "Baile de los Malditos". Como tos los años por estas fechas, mas o menos. Nos vampos a divertir. Hagan juego señores..
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor SIgNIFER » 29/03/2010 09:56

Yo creo que no deja de ser una de las muchas faltas de rigor en la concreción legislativa que nos puede llevar sin demasiado problema a varias interpretaciones validas. Para mi las cuentas anuales son un documento contable que se configura como una unidad formada por varios estados contables, también llamados estados financieros y que han cambiado de configuración con el NPGC. Actualmente que se forman con Balance de situación, Cuenta de PYG, memoria Y ECPN. En su caso También incluirá el EFE.

Los libros contables, son otra cosa. No es un estado contable. Son los libros en los que se incluye la información con la que se llega a las cuentas anuales que es con lo que pretendemos mostrar la imagen de la situación patrimonial de la empresa, que además se pretende imagen fiel.

Para mi en el libro de inventarios y cuentas anuales se incluyen los documentos que la contabilidad debe confeccionar, las cuentas anuales, y que cuando se aprueben se deberan depositar en el registro para cumplir con la obligación de dar una información pública.

Lo público son las cuentas anuales, no los libros contables que incluyen la información con la que se confeccionan.

Saludos
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor RUNOLOPEZ » 29/03/2010 11:30

Muy bién, ¿y porqué si en Abril si no se presentan las Cuentas Anuales (Memoria, ECPN, EFE) no te cierran el Registro, y en cambio, en Julio si.?. ¿No quedamos que son las mismas Cuentas Anuales, tanto en un plazo como en otro?. O se supone que lo son.

¿Habeis comprobado si no se presentan las Cuentas Anuales en abril, que pasa?.

¿Marcan ésta documentación (Memoria, ECPN, EFE), con perforaciones especiales y las sellan a igual que los libros?. En los libros lo hacen a continuación de la declaración de cada uno de ellos que firma el representante. En la Memoria y demás documentación, no sé si se hace, puesto que nunca lo he presentado.

En la hoja de presentación, pone "Inventario y cuentas anuales", y a continuación, como para todos, se pide el número de libros y folios que compone cada libro. ¿También aquí hay que señalar estos datos en caso de Memortia, ECPN, EFE?.

¿Cual seria el inventario en este caso, si no se está refiriendo o se supone incluido en el Balancede Comprobación? ¿Este, si no correspondiese a este apartado de la hoja de presentación, en donde se incluiria en su caso?.

Saludos.
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor SIgNIFER » 29/03/2010 17:31

Para no alargar el debate innecesariamente porque no vamos a añadir grandes novedades a nuestras posturas iniciales.

Legalizar los libros de contabilidad. Como tu has dicho en muchas ocasiones es una costumbre contable que no añade gran cosa, porque legalizan el contenido que presentes. Mientras haya un libro diario y uno que se llame inventario y cuentas anuales, no pondrán mucho problema en el contenido.

El acto del deposito de cuentas es más formal porque está legislado que la falta de deposito cierra el registro. No está legislado que la no legalización de libros tiene el mismo resultado. Lo que se ha legislado es que se da pruebe de que existen unos libros al legalizarlos, pero no de su contenido.

Saludos
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor RUNOLOPEZ » 29/03/2010 19:05

Luego estaremos de acuerdo, que en Abril, se presente lo que se presente, es totalmente indiferente para el registro Mercantil su contenido y su veracidad. No condiciona a nada la falta de presentación de la Memoria y restante documentación, anexa a los libros, ya que esta documentación es en Julio (Deposito de Cuentas Anuales), cuando adquieren un caracter formal y vinculante. Siendo sancionable, por otra parte, su falta de presentación. E incluso pudiendo ser totalmente distinta a la que se hubiese "legalizado", en su caso, en el mes de Abril. Pero totalmente. De arriba a abajo. De la A a la Z.

¿Luego entonces qué sentido tiene efectuar su "legalización" en el mes de Abril?. ¿Para qué, si no es definitiva y oficial hasta su aprobación por la Junta General?. En cambio, los libros si adquieren caracter oficial en el mes de Abril. Y estos no se pueden modificar en el mes de Julio. Deberán ser los que ya se hubiesen legalizado en Abril, al menos, los datos que se correspondan con el Balance de Comprobación.

Y recuerdo, el Registro "legaliza", sin ningún problema, to lo que se le "heche". (Hasta el refajo de Doña Rogelia). ¿Adquiere por lo tanto, naturaleza de obligación este simple detalle de legalización?.

Saludos.
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor lexrer » 29/03/2010 22:48

Que sentido tiene legalizar los libros en Abril? nada más ni menos por que lo dice la ley. Y en Julio también más de lo mismo...que son diferentes? que la oficial es de Julio? y???'

Por normativa se debe llevar la contabilidad,,,mal o bien...(a ser posible bien)...por eso se tienen que legalizar (irrevocables) para que al menos los socios tengan una versión "oficial" de la contabilidad y tomar las medidas necesarias al respecto en la junta...

Que al registro no le importa los datos??' es evidente...al registro no le interesa los datos que no hayan sido previamente ratificados...
otra cosa es el depósito de cuentas...son datos públicos minimos a publicar...por ley..
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor Choluis » 30/03/2010 08:55

Buenas. Como es costumbre, aviso que el texto es largo, el tema lo requiere. El que quiera que lea, el que no que se lo ahorre.

Para la pregunta inicial, efectivamente es propuesta y la Junta puede aprobar cosa distinta a dicha propuesta.

Los libros no se legalizan simplemente porque lo dice la Ley.
Los administradores tienen la obligación de formular las CCAA en un plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio. En la convocatoria de la Junta General donde se aprueben las cuentas los accionistas tienen el derecho de tener a su disposición la información pertinente para la aprobación de las cuentas, esto es: contabilidad, CCAA, informe de gestión y auditoría, cuando éstos procedan.

Los plazos lógicos son: tres meses cierre contable y formulación de cuentas e informe de gestión, y propuesta de distribución de resultado. Al mes siguiente el plazo es para la legalización de libros, con objeto de garantizar a los socios que la información que van a recibir no se modifica después de estar formuladas. A partir de que la contabilidad y las cuentas anuales e informe de gestión estén legalizadas en el Rgro. Mercantil se puede proceder a la convocatoria de la Junta Ordinaria (no tiene que ser después de los plazos, estando todo listo antes puede ser antes).

El depósito de cuentas responde a la necesidad de que debe existir una información pública a favor de terceros que permita conocer el estado y marcha de la entidad. Este necesidad se pone de manifiesto desde el momento en que ciertas entidades cotizan en mercados públicos secundarios, para garantizar que la información que facilitan es la existente y no es manipulada. Se procede así ya que la contabilidad es secreta y en caso de no facilitar solo el resultado de esa contabilidad los inversores no tienen forma de "confiar" en que lo que los administradores de la empresa dicen es "verdad". La norma entiende que una cosa es la contabilidad en sí y otra el resultado de la misma (CCAA) y lo entiende así ante la necesidad comentada. El depósito de cuentas se realiza en julio para permitir agotar el plazo de 6 meses otorgado para la celebración de Junta General que apruebe las cuentas. Por ende, aprobar las cuentas significa aprobar la contabilidad realizada.

En cuanto a mi criterio de qué deben contener los libros oficiales, ya conocéis que es que incluirían las CCAA e informe de gestión (entre otras cosas porque son parte de la información interna que debe estar a disposición de los socios antes de la aprobación de CCAA y como tal deben pasar por el procedimiento de “validar” el soporte donde están contenida esa información). El Rgtro. Mercantil no entra en valorar si contienen una cosa u otra porque es un trámite interno de la entidad y el objetivo del registro es facilitar información pública, no interna. Sólo actúa de “legalizador” de los libros porque debe existir alguien “externo” a la entidad que confirme que los libros son los definitivos y no se manipulan, y la Ley no pensó en otro “legalizador” externo (que sería posible, pero el legislador pensó en el Rgtro. Mercantil).

Como siempre me extiendo un taco, así que mis disculpas por ello.
Que tengáis un buen día y una mejor noche.
Salvo mejor opinión
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Re: DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS AL LEGALIZAR LIBRO

Notapor Isabelo » 30/03/2010 10:52

Buenas, estoy de acuerdo con Choluis...
Yo diferencio claramente dos términos: legalización de libros y depósito de cuentas. Ambos se hacen en el Registro Mercantil como ya sabemos, pero podrían hacerse en distintos organismos.
Hay 3 meses para formular las cuentas anuales y firmarlas por los administradores de la sociedad, posteriormente éstas cuentas anuales junto con los balances inicial y final, trimestrales..., formarán el libro de inventarios y cuentas anuales que se legalizarán junto al libro diario con un plazo máximo de 4 meses desde el cierre del ejercicio. Por tanto aquí sí se incluye el balance de situación, cta pérdidas y ganancias...,
El trámite anterior es interno de la empresa de cara a la junta general en la que se aprobarán las cuentas formuladas y legalizadas.
Después de esta Junta General, habrá 1 mes para depositar sólamente las cuentas anuales, que fueron aprobadas y legalizadas junto con el resto de libros.
Este trámite es para información de terceras personas, obligado por ley,que podrán acceder a las cuentas anuales.
Por tanto, diferenciamos un trámite interno de la empresa, legalización de todos los libros de la empresa, incluidas las cuentas anuales completas; y un trámite "externo" de depósito de parte de esa información, sólo las cuentas anuales (B.situación, cta pyg...)como obligación para informar a terceros de la situación de la empresa...
Así es como lo veo yo, un saludo...
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