Hola
Una empresa que se dedica a la construccion va alquilar a otra empresa la maquinaria que tiene, entiendo que la empresa arrendadora tiene que aplicar retencion en esta factura ya que no es su actividad principal el arrendamiento de maquinarias
es asi?
Contabilidad España: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Moderador: Contabilidad
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
No. Se trata de una actividad economica, como otra cualquiera. Las retenciones en los arrendamientos, cuando procedan, están referidos al sector inmobiliario.
¿Por ejemplo, un banco o entidad financiera cuando factura la cuota de Leasing (que es un arrendamiento financiero), efectua algún tipo de retención?. ¿Y cuando alquilas un vehiculo, que es una prestación de servicios, como el de una máquinaria, también se efectua?.
Saludos.
¿Por ejemplo, un banco o entidad financiera cuando factura la cuota de Leasing (que es un arrendamiento financiero), efectua algún tipo de retención?. ¿Y cuando alquilas un vehiculo, que es una prestación de servicios, como el de una máquinaria, también se efectua?.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
RUNOLOPEZ escribió:No. Se trata de una actividad economica, como otra cualquiera. Las retenciones en los arrendamientos, cuando procedan, están referidos al sector inmobiliario.
¿Por ejemplo, un banco o entidad financiera cuando factura la cuota de Leasing (que es un arrendamiento financiero), efectua algún tipo de retención?. ¿Y cuando alquilas un vehiculo, que es una prestación de servicios, como el de una máquinaria, también se efectua?.
Saludos.
Tus preguntas son lógicas, el caso del arrto.financiero pero en hacienda me dicen que si no es la actividad principal de la empresa tienen que aplicar retencion
- EVITA
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Pos ahora me entero. ¿Has preguntado en qué articulado se apoyan?. Por mi parte, examinando el Art.58 RIS, que es en donde se determinan la retenciones y pagos a cuenta, no lo aprecio.
Saludos.
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Última edición por RUNOLOPEZ el 24/03/2010 19:18, editado 1 vez en total
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
RUNOLOPEZ escribió:Pos ahora me entero. ¿Has preguntado en qué articulado se apoyan?. Por mi parte, examinando el Art.58 RIS, que es en donde se determinan la retenciones y pagos a cuenta, no lo aprecio.
Saludos.
ARTC.25.1 TRLIRPF.
yo mirando la ley casi entiendo mas que no hay que aplicar retencion pero tampoco lo veo del todo claro, por eso he llamado y me han asegurado que si pero tampoco me fio un pelo de los que me cogen el telefono
- EVITA
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Yo tampoco lo veo muy claro, salvo que el siguiente punto (Art.25.4, letra c), fuese de aplicación en éste caso. Es el mas parecido que aprecio:
"Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, asi como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas".
Convendria confirmarlo con la AEAT. si se están refiriendo a este punto. Y si no lo fuese, que informen con mas detalle.
Yo en un principio me habia tirado al I.S. (Art.58 RIS), pero veo que aquí en el IRPF, existe una "jartá". ¿Son de aplicación también a una Sociedad?.
Saludos.
"Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, asi como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas".
Convendria confirmarlo con la AEAT. si se están refiriendo a este punto. Y si no lo fuese, que informen con mas detalle.
Yo en un principio me habia tirado al I.S. (Art.58 RIS), pero veo que aquí en el IRPF, existe una "jartá". ¿Son de aplicación también a una Sociedad?.
Saludos.
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
RUNOLOPEZ escribió:Yo tampoco lo veo muy claro, salvo que el siguiente punto (Art.25.4, letra c), fuese de aplicación en éste caso. Es el mas parecido que aprecio:
"Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, asi como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas".
Convendria confirmarlo con la AEAT. si se están refiriendo a este punto. Y si no lo fuese, que informen con mas detalle.
Yo en un principio me habia tirado al I.S. (Art.58 RIS), pero veo que aquí en el IRPF, existe una "jartá". ¿Son de aplicación también a una Sociedad?.
Saludos.
mi caso en concreto es de una s.l. que va alquilar maquinaria a otra s.l., la primera la vamos a dar de alta en hacienda con un 036 como arrendadora de maquinaria ya que su actividad principal es demolicion de terrenos y movimientos de tierras pero como me ha surgido la duda y en hacienda no se aclara ni dios pues alli estoy que si aplico retencion o no
- EVITA
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Buenas tardes.
¿El epígrafe del IAE en que se ha dado de alta la S.L. arrendadora es el 852 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción?
Un saludo.
¿El epígrafe del IAE en que se ha dado de alta la S.L. arrendadora es el 852 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción?
Un saludo.
- Menconta
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Menconta escribió:Buenas tardes.
¿El epígrafe del IAE en que se ha dado de alta la S.L. arrendadora es el 852 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción?
Un saludo.
SI
- EVITA
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Buenas tardes.
Yo entiendo que la operación no lleva retención, puesto que lo que le estás prestando es un servicio, de hecho a la hora de facturar la S.L. puede indicar como concepto "horas de maquinaria XXXXXXX".
Además al declarar los ingresos, se tendrán en cuenta como ingresos de actividad económica en lugar de ingresos de capital mobiliario que sería un arrendamiento propiamente dicho.
Un saludo.
Yo entiendo que la operación no lleva retención, puesto que lo que le estás prestando es un servicio, de hecho a la hora de facturar la S.L. puede indicar como concepto "horas de maquinaria XXXXXXX".
Además al declarar los ingresos, se tendrán en cuenta como ingresos de actividad económica en lugar de ingresos de capital mobiliario que sería un arrendamiento propiamente dicho.
Un saludo.
- Menconta
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Menconta escribió:Buenas tardes.
Yo entiendo que la operación no lleva retención, puesto que lo que le estás prestando es un servicio, de hecho a la hora de facturar la S.L. puede indicar como concepto "horas de maquinaria XXXXXXX".
Además al declarar los ingresos, se tendrán en cuenta como ingresos de actividad económica en lugar de ingresos de capital mobiliario que sería un arrendamiento propiamente dicho.
Un saludo.
no es un servicio, la empresa le alquila la maquina porque ahora la sociedad no tiene trabajadores que lleven las maquinas y las va a alquilar.
Me gustaria saber cuando se consideran los arrendamientos de maquinaria ingreso de capital mobiliario a la hora de hacer la renta y cuando se considera actividad economica
- EVITA
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Rendimiento de capital mobiliario es aquella contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provenga, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
Rendimientos de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Rendimientos de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Menconta
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Un alquiler de maquinaria por parte de una empresa a otra, SIEMPRE ES UNA ACTIVIDAD ECONOMICA, ya que forma parte de las actividades o producción de esta. Aunque no sea habitual. Sus rendimientos formarán parte de los ingresos de la empresa, como el resto.
El "problemilla" viene dado si forma parte de la actividad habitual o no. Naturalmente, si se da de alta en el IAE como arrendamiento de maquinaria, SE ACABO EL PROBLEMA. Ya forma parte de la actividad habitual o complementaria.
Pero la naturaleza, por supuesto, no deja de ser la misma. Actividad económica, puesto que forma parte de los rendimientos de la empresa, tributando por ello.
No siempre todos los rendimientos de una empresa pueden ser habituales. En muchos casos, como este por ejemplo, puede realizar otras no habituales en cuanto a su actividad principal. Pero igual de actividad economica. Y más si es repetitiva, y forma parte de los rendimiento totales. Ya sea por circunstancias sobrevenidas, ampliación de negocio (temporal o definitivo), o por otras circunstancias. Es solo un "problemilla", por lo que se ve, de incluir estas actividades en el IAE, como NO PRINCIPAL o complementaria. Cuestión de papeleo.
Osea que rellena un nuevo 036 (o 840, el que sea), lo comunica a la AEAT la ampliación de actividad, y se acabó el problema. Pienso yo. No se tarda na. En el dia, ya sea mediante presencia o mediante Internet.
Saludos.
El "problemilla" viene dado si forma parte de la actividad habitual o no. Naturalmente, si se da de alta en el IAE como arrendamiento de maquinaria, SE ACABO EL PROBLEMA. Ya forma parte de la actividad habitual o complementaria.
Pero la naturaleza, por supuesto, no deja de ser la misma. Actividad económica, puesto que forma parte de los rendimientos de la empresa, tributando por ello.
No siempre todos los rendimientos de una empresa pueden ser habituales. En muchos casos, como este por ejemplo, puede realizar otras no habituales en cuanto a su actividad principal. Pero igual de actividad economica. Y más si es repetitiva, y forma parte de los rendimiento totales. Ya sea por circunstancias sobrevenidas, ampliación de negocio (temporal o definitivo), o por otras circunstancias. Es solo un "problemilla", por lo que se ve, de incluir estas actividades en el IAE, como NO PRINCIPAL o complementaria. Cuestión de papeleo.
Osea que rellena un nuevo 036 (o 840, el que sea), lo comunica a la AEAT la ampliación de actividad, y se acabó el problema. Pienso yo. No se tarda na. En el dia, ya sea mediante presencia o mediante Internet.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Muchas gracias a todos por vuestro tiempo en este tema, creo que voy a presentar un 036 dando de alta la sociedad como arrendadora y me olvido de aplicar retencion, espero que hacienda no venga tocando las narices.
De todas maneras hoy intentare de nuevo hablar con ellos a ver si me dicen algo mas.
gracias
De todas maneras hoy intentare de nuevo hablar con ellos a ver si me dicen algo mas.
gracias
- EVITA
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Re: ALQUILER MAQUINARIA EMPRESA DE CONSTRUCCION
Acabo de hablar con hacienda y parece que me lo han dejado un poco mas claro, os cuento lo que me han dicho
Si se trata de sociedades presentando un 036 dando de alta como arrendadora a la sociedad se trataria de actividad economica y no tendria que aplicar retencion y si no se presenta el 036 se considera rendimiento del capital mobiliario y en este caso si que hay que aplicar retencion en la factura.
Si se trata de personas fisicas siempre tiene que aplicar retencion aunque presente 036 en hacienda
Si se trata de sociedades presentando un 036 dando de alta como arrendadora a la sociedad se trataria de actividad economica y no tendria que aplicar retencion y si no se presenta el 036 se considera rendimiento del capital mobiliario y en este caso si que hay que aplicar retencion en la factura.
Si se trata de personas fisicas siempre tiene que aplicar retencion aunque presente 036 en hacienda
- EVITA
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