Hola, haber si me podeis ayudar.
El año pasado se subrrogo una hipoteca de un particular a mi empresa, y en la gestoria no hicieron ningun asiento, ahora como es evidente el saldo pendiente de la hipoteca no cuadra. Tengo que hacer en este ejercicio un ajuste contable introduciendo el importe de la hipoteca pero en la contrapartida que debo poner, pq no hay movimiento de caja.
Es decir en el haber la 170. pero en el debe ¿?
Muchas gracias.
Contabilidad España: ASIENTO CONTABLE DE HIPOTECA
Moderador: Contabilidad
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ASIENTO DE HIPOTECA
Correcto, se han adquirido dos pisos que se han aportado como ampliación de capital. Decir tambien que la empresa es una patrimonial
- ALFA
Pues entiendo que la ampliación debiera ser por el "patrimonio neto" que se aporta, es decir, los inmuebles están valorados por 1.000, la hipoteca que pesa sobre ellos, que también se incorpora, es de 200, pues la ampliación de capital debiera ser por 800.
Contablemente: incorporo al activo los 1.000, al pasivo los 200 y la ampliación de capital los 800 que suponen el patrimonio neto incorporado.
Salvo otra idea mejor.
Contablemente: incorporo al activo los 1.000, al pasivo los 200 y la ampliación de capital los 800 que suponen el patrimonio neto incorporado.
Salvo otra idea mejor.
Saludos
- Beta
- Posts: 1844
- Registrado: 04/01/2006 01:00
ASIENTO HIPOTECA
SI, llevas razón Beta. Pero el otro problema es que se hizo un asiento de ampliación de capital por el valor de los pisos en escritura. Con lo que ya hay un asiento (afianciado con escritura de ampliacion de capital) por importe de 60 que es la suma de los dos pisos. Entiendo que de la forma que tu dices deberia entonces de hacer una disminusción de capital
- ALFA
Bueno, mirando la ley de Sociedades Limitadas, el artº 21 dice:
"Artículo 21. Responsabilidad de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias.
1. Los fundadores, las personas que ostentarán la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. También responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.3 de esta Ley y el valor real de las aportaciones no dinerarias..."
Lo que habría dado lugar a un incumplimiento de la norma en cuanto a "la realidad de las aportaciones...", puesto que se ha valorado por mayor importe de lo aportado al no tener en cuenta la hipoteca con que están gravados los bienes.
Creo que antes de nada debes repasar la escritura de ampliación de capital, no sea que te falte información. Quiero decir que me resulta difícil creer que el notario haya pasado por alto que pesa una hipoteca sobre los bienes aportados. En cuyo caso, los socios incurrirían en responsabilidad.
Intenta verificar lo que te comento y me dices algo ¿de acuerdo?
"Artículo 21. Responsabilidad de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias.
1. Los fundadores, las personas que ostentarán la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. También responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.3 de esta Ley y el valor real de las aportaciones no dinerarias..."
Lo que habría dado lugar a un incumplimiento de la norma en cuanto a "la realidad de las aportaciones...", puesto que se ha valorado por mayor importe de lo aportado al no tener en cuenta la hipoteca con que están gravados los bienes.
Creo que antes de nada debes repasar la escritura de ampliación de capital, no sea que te falte información. Quiero decir que me resulta difícil creer que el notario haya pasado por alto que pesa una hipoteca sobre los bienes aportados. En cuyo caso, los socios incurrirían en responsabilidad.
Intenta verificar lo que te comento y me dices algo ¿de acuerdo?
Saludos
- Beta
- Posts: 1844
- Registrado: 04/01/2006 01:00
ASIENTO HIPOTECA
En la escritura de ampliación, hace constar que cada piso tiene una carga de hipoteca y el importe de esta. Pero al valorar los pisos los valora por el importe de la ampliación de capital.
Esto implica que debo aumentar el valor de los pisos por el valor de la hipoteca?
Esto implica que debo aumentar el valor de los pisos por el valor de la hipoteca?
- ALFA
Pues yo creo que sí, que la cuantía de la ampliación de capital responde al patrimonio neto aportado, como te decía al principio, el valor de los activos aportados menos las obligaciones que incorporan.
La otra posibilidad es que no haya habido tal subrogación de hipotecas, permaneciendo éstas a nombre de sus titulares, en cuyo caso no podrías contabilizarlas en la sociedad.
No estaría de más que hablaras con el oficial de notaría que ha tramitado la ampliación. Supongo que te podrá aclarar mejor este extremo, si en la redacción de la escritura lo lo ves del todo claro.
En cualquier caso, me gustaría que nos comentaras qué pasa al final con todo esto.
La otra posibilidad es que no haya habido tal subrogación de hipotecas, permaneciendo éstas a nombre de sus titulares, en cuyo caso no podrías contabilizarlas en la sociedad.
No estaría de más que hablaras con el oficial de notaría que ha tramitado la ampliación. Supongo que te podrá aclarar mejor este extremo, si en la redacción de la escritura lo lo ves del todo claro.
En cualquier caso, me gustaría que nos comentaras qué pasa al final con todo esto.
Saludos
- Beta
- Posts: 1844
- Registrado: 04/01/2006 01:00
Hola, he podido hablar con a Notaria, y me dicen que la escritura se hizo sin subrrogación de hipoteca, puesto que de haberla hecho el Impuesto sobre sociedades tributa por mayor importe. Así que no se ha tenido en cuenta en la ampliación de capital. Con esto sigo estando como al principio como contabilizo la deuda de la hipoteca. ¿Tendria que realizar una disminución de capital?
- ALFA
No. Simplemente no puedes contabilizar la hipoteca puesto que la empresa no la ha "adquirido". Es decir, los socios han hecho una aportación que consiste en el valor de los inmuebles "libres de deudas", de modo que las hipotecas deben seguir soportándolas ellos.
Otra cosa en que en la memoria de la sociedad se haga mención a esa situación.
Creo que debe ser así.
Otra cosa en que en la memoria de la sociedad se haga mención a esa situación.
Creo que debe ser así.
Saludos
- Beta
- Posts: 1844
- Registrado: 04/01/2006 01:00
No me convence lo de no contabilizar la hipoteca, por que si tu sacas un extracto de deudas de la empresa con el banco esta aparece y cada mes yo pago un recibo por el importe de la hipoteca. Aunque la escritura no haga referencia a la subrogación, esta se hizo, quizas despues de la ampliación no lo se pero el caso esque la deuda esta y se ha de pagar, entonces no entiendo como no voy a contabilizarlo.
Ah¡¡ una cosa ante todo quiero darte las gracias por tu ayuda e interes en serio muchisimas gracias.
Ah¡¡ una cosa ante todo quiero darte las gracias por tu ayuda e interes en serio muchisimas gracias.
- Alfa
En conclusión, que la empresa está pagando la hipoteca que va a nombre del socio que ha aportado el inmueble.
Así las cosas, yo creo que si la empresa integra en su pasivo la dichosa hipoteca (que no es suya), también tiene que contabilizar el derecho de cobro hacia su socio aportante (que sí es suya). ¿No te parece?
En tal caso, la contrapartida de la (170) será la (553).
Es decir, la empresa paga el préstamo por cuenta de su socio.
Así las cosas, yo creo que si la empresa integra en su pasivo la dichosa hipoteca (que no es suya), también tiene que contabilizar el derecho de cobro hacia su socio aportante (que sí es suya). ¿No te parece?
En tal caso, la contrapartida de la (170) será la (553).
Es decir, la empresa paga el préstamo por cuenta de su socio.
Saludos
- Beta
- Posts: 1844
- Registrado: 04/01/2006 01:00
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