Contabilidad España: CIERRE EJERCICIO

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

CIERRE EJERCICIO

Notapor Belen Edo » 01/02/2010 10:50

Bueno días:
Alguien podría decirme los pasos a seguir para cierre de ejercicio, es la primera vez que lo voy hacer y por estar más segura.
Gracias.
Belen Edo
 
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Re: CIERRE EJERCICIO

Notapor Petrus » 01/02/2010 13:38

Ahí te dejo un enlace de un buen Manual de Cierre contable 2009.

http://www.supercontable.com/documentos ... _pymes.pdf

espero te resulte de utilidad.
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Petrus
 
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Re: CIERRE EJERCICIO

Notapor SIgNIFER » 01/02/2010 14:53

Es una gran información la que te ha transmitido Petrus. Pero si quieres tener una pequeña base para el cierre, han realizado algunos guiones que aparecen en el foro. Puedes mirar con el buscador.

En plan simplista la idea será contabilizar todos los ingresos y los gastos, amortizar los inmovilizados, variación de existencias, posibles provisiones. Hacer la periodificación de ingresos y gastos. Cuando este todo eso podrás saber el resultado antes de impuestos. Luego calcular el impuesto de sociedades contabilizandolo.

Cuando el asiento del impuesto esté contabilizado, ya puedes hacer el cierre con la regularización de ingresos y gastos y el asiento de cierre, con el de apertura del año siguiente.

Saludos
SIgNIFER
 
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Re: CIERRE EJERCICIO

Notapor RUNOLOPEZ » 01/02/2010 16:17

Pués si. Ese manual de M.Rejón yo en su dia también lo compré. Pero es un poquito avanzado para quién no disponga de conocimeintos básicos de Contabilidad. Está bién, eso por supuesto. pero un poco avanzado.

Yo, en su momento, recopilé algunas "cosillas" de esas que circulan por los Foros. De apliación sencillota (qu es es lo que buscan la mayoria), y juntop copn otra propia, me atreví a editar una especie de guia "Cierre de "ejercicio". Además, como ya dice SIgNIFER, este tema ya se ha tratado en el Foro, y existe amplia información al respecto. Pero bueno, en vista de que se sigue demandando información ( y no se está por la labor de utilizar el buscador), y sobre todo en estas fechas de cierre, ahí va una vez más el recordatorio.

He aquí varis fuentes y temas como ayuda al cierre Contable y Fiscal:


CONTABILIDAD AVANZADA:

CIERRE CONTABLE-FISCAL PARA PYMES (M.REJON)
Manual muy completo respecto al cierre contable y fiscal.
http://www.supercontable.com/documentos ... _pymes.pdf

CONTABILIDAD BASICA:
Aparte, para menos iniciados, os dejo aquí dos temas sobre las pautas y cierre del Ejercicio en curso. El primero recogido de algún Foro (ya no me acuerdo). Y el segundo, de cración propia.

Sírvete:


1.- Cosecha ajena:

PAUTAS CIERRE EJERCICIO



1.- Comprobar que los saldos de Caja y Bancos que figuren en contabilidad están cuadrados con los extractos bancarios.

2.- Cancelar cuentas pendientes de imputar
Cta. 5550 Partidas pendientes de imputar
Cta. 4300 Clientes pendientes de imputar
Cta. 4000 Proveedores pendientes de imputar

3.- Comprobar que los saldos de todas las cuentas según aparecen en el B. Comprobación teniendo en cuenta que los saldos que son iguales al que figura en la apertura serán correctos, ya que al final del año anterior se habrán revisado.

4.- Cuentas de reservas:
4.1.- Dejar cancelada la cuenta 129 Pérdidas y Ganancias con fecha 31/06/Xo
4.2.- Los movimientos de estas cuentas provienen únicamente de la cancelación de la cuenta 129 Pérdidas y Ganancias.
- Ver la distribución de beneficios en la declaración del I. S.
- Si hay pérdidas, pasar el saldo de Pérdidas y Ganancias a Cuentas 121 Rdos negativos de ejercicios anteriores.

5.- Cuentas de inmovilizado:
5.1.- Amortizaciones: Calcular las dotaciones del ejercicio teniendo en cuenta los siguientes coeficientes:
Edificios…………..3% Elementos de Transporte…………20%
Instalaciones……8% Mobiliario y Enseres………………..10%
Maquinaria…….10% Equipos informáticos………………20%

Reglas a tener en cuenta:
a) Los diferentes elementos se empiezan a amortizar a partir del mes siguiente a la compra (el programa lo hace desde el día siguiente)
b) Los elementos usados se amortizan al doble del % citado. (comprobar que en el i.s. tb es así).

6.- Cuenta de existencias: sólo se dan los saldos a 31/12 al cerrar en el ordenador.

7.- Cuentas de personal: (460 y 465) Comprobar que el importe es cero o acreedor por el importe de la nómina del último mes.

8.- Cuentas de proveedores y acreedores: Comprobar que el saldo es correcto
Reglas a tener en cuenta:
a) Sólo pueden tener saldo acreedor, salvo abonos pendientes de deducir y anticipos
b) El saldo pendiente ha de corresponder, generalmente a facturas como mucho del 4ºT
c) Tomar nota aparte de los abonos sin deducir para indicárselo al empresario.

9.- Cuentas de clientes: Comprobar que el saldo es correcto
Reglas a tener en cuenta:
a) Sólo pueden tener saldo deudor, salvo abonos pendientes de deducir
b) El saldo pendiente ha de corresponder, generalmente a facturas del último trimestre y devoluciones
c) En caso de deudas atrasadas, confirmar con nuestro cliente si se pueden o no cobrar y hacer si procede, la dotación por insolvencias correspondiente Asto: 4350 a 4300
6940 a 4900
Los gastos de devolución y pequeñas regularizaciones se cargan o se abonan a la cuenta 650 o 659

10.- Cuentas entidades públicas:

10.1.- Cuentas 4700: H.P. deudora. Comprobar que el saldo corresponde a pago a cuenta del I.S o a retenciones de intereses.
10.2.- Cuentas de IVA:
a) Contabilizar IVA del 4ºT (o del año). Normalmente se quedarían a cero la 4720 y la 4770 salvo facturas o rectificaciones no incluidas en la liquidación.
b) Comprobar que la B.I. del año (mod.390) coincide con la cuenta (700) vtas. Hacer ajustes si procede.
10.3.- H.P. acreedora I.R.P.F:
a) Comprobar que el saldo de la 4751 coincide con las retenciones del 4ºT. Ajustar diferencias si procede.
b) Comprobar que el importe de la clave A del mod. 190 coincide con el saldo de la cuenta 6400 Sueldos y Salarios.
10.4.- Organismos de la Seguridad Social
Comprobar que el saldo de la 476 se corresponde con los seguros sociales de diciembre o de noviembre y diciembre.

11.- Cuentas Financieras:
1.- Préstamos: Comprobar que el saldo pendiente coincide con lo indicado en el último recibo de amortización del ejercicio.
2.- Comprobar que la cuenta 662 y 663 están contabilizados los intereses de los préstamos (mensuales, trimestrales…), periodificar los devengados a 31/12: Asto 6620 a 5800 ó 6630 a 5800

12.- Cuentas de Gastos: Comprobar que están contabilizados:
a) los 12 meses de seguros sociales a cargo de la empresa (cta 642)
b) los 12 meses de arrendamiento de locales o de leasing
c) los recibos de consumo de luz, teléfono, agua…..
d) los 12 recibos de asesores

13.- Otros

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2.- Cosecha propia:


CIERRE EJERCICIO


Especialmente indicado para Microempresa:

CASOS HABITUALES:
* Pérdidas ejercicios anteriores
* Retenciones y pagos a cuenta
* Deducciones y bonificaciones




CONTABILIDAD:

En primer lugar, para que no quede desvirtuado el resultado contable del ejercicio en curso, debemos aplicar el efecto impositivo sobre los resultados brutos del mismo (Base imponible):

630/4752, a fin de obtener el impuesto sobre beneficios del año en curso (Cuota a pagar, de momento).

Con lo cual, tendremos un I.S .(cuota) del ejercicio en la cuenta 4752. Y un resultado contable del ejercicio en la cuenta 120 ó 129. Neto en el Patrimonio, de momento.


CONFECCION MOD.200:

Para la confección del Mod.200, en su momento, compensaremos bruto, con bruto:

* Resultado ejercicio en curso: Casilla 500 (Cuenta 120/129)+Casilla 301 (Cuenta 4752).
* Compensación ejercicio anteriores: Casilla 547 (Cuenta 4745 + Cuenta 121).

Con lo que obtendremos una Base Imponible (BRUTA), casilla 552. Sobre ésta base, se aplicará el efecto impositivo (25% ó 30%, según proceda), para obtener la cuota integra (Casilla 562). 25% sobre los primeros 120.000 euros, si es empresa de reducida dimensión. Y del 30% en el resto o demás casos..

* Y después se seguirá con las retenciones( Casilla 595) y pagos a cuenta a descontar (Casilla 601/611): Cuenta 473, hasta llegar a la cuota liquida .(Casilla 621), si no hay deducciones.

* Si hubiese deducciones, éstas igualmente se descontarían por los importes registrados que hubiese en su caso (Cuenta 4742). Casillas 582 y 592, del Mod.201, hasta llegar a la casilla 621.


CONTABILIDAD (CIERRE):

1º.-PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES (Aplicación efecto impositivo):

1ª OPCION:

En el supuesto que figuren brutas en el Patrimonio Neto (algunos las registran así), hemos de aplicar el efecto impositivo directamente sobre las mismas: 4745/121, por la misma cantidad equivalente a la registrada en el ejercicio corriente (630/4752). Ambas cuentas (4752 efecto imponible) y (4745 efecto deducible), quedarían compensadas entre si.
Lo hemos aplicado ya directamente sobre los resultados. (En su momento, las pérdidas de ejercicios anteriores, se debió de haber hecho el asiento: 4745/6301, con lo cual, hubiese quedado un neto en la cuenta 121, dentro del Patrimonio Neto (que es como debe figurar).


2ª OPCION:

Si tu programa te permite registrar DIRECTAMENTE en la cuenta de explotación las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (antes de la aplicación de impuestos) el asiento (atajando), seria 129/121. Si la cantidad a compensar es mayor que los resultados brutos previos, solamente deberás registrar el equivalente a éste, para que la cuenta de resultados quede a cero.


Por ejemplo:

121.- Pérdidas a compensar ejercicios.anteriores: 500.000
129.- Resultado ejercicio en curso (antes de imptos):200.000

El asiento o registro (bruto sobre bruto), seria: 129/121 por 200.000, quedando en la cuenta 121 el resto (300.000)


3ª OPCION:

Si tu programa no aplica directamente los resultados al ejercicio antes de impuestos (129- Resultado del ejercicio), O si prefieres hacerlo conforme al NPGC, habría que efectuar los siguientes asientos compensatorios:

1º.- RECONOCIMIENTO EFECTO IMPOSITIVO (PERDIDAS EJERC. ANT. Cuenta 121):
Por el reconocimiento del efecto impositivo a compensar de ejercicios anteriores (200.000), igual a los beneficios brutos del ejercicio en curso:

4745/6301: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el debe de la cuenta 121: 150.00)

Quedaría en la cuenta 121 (Bruto): 300.000. Que yo recomendaría, se aplicase también el efecto impositivo sobre el resto, a fin de que figure neto, ya que mediante el anterior asiento, una parte es neta, y ésta otra es bruta. No DEBE ser, aunque al final se regularice.

Por ello, mejor es aplicar el efecto impositivo (4745/6301), sobre la totalidad: 25% s/500.000; quedando en la 4745 un importe de 125.000, aunque luego como veremos, se "coge" solo una parte de ello (50.000).

2º.- IMPUESTO SOCIEDADES(EJERCICIO EN CURSO):

Según resultado bruto del Ejercicio
630/4752: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el Haber de la cuenta 120: 150.000)


3º.- CIERRE EJERCICIO( COMPENSACIONES):

3.1.- Por el efecto impositivo (I. S.): 6301/4745 (Aplicación):50.000
3.2.- Compensación resultado contable (Parte Empresa): 120/121= 150.000

En en éstos casos, acostumbrampos a realizar solo al 31.12.08, el impuesto sobre beneficios del año en curso.(Punto 2º). Y en todo caso, dejar aplicado el efecto impositivo sobre los resultados negativos de ejercicios anteriores (121). Punto 1º.

Otros prefieren efectuar el registro de compensación de pérdidas anteriores, en el mismo ejercicio, mediante el asiento: 6301/4745.

Se prefiere hacerlo, en el ejercicio siguiente, a la vista de la decisión de la Junta General, en donde se aprueban las compensaciones y resultados que procedan, como soporte contable. Otros prefieren hacerlo todo dentro del mismo ejercicio. Cuestión de gustos o criterios.


2º.- RESERVA VOLUNTARIAS (Aplicación efecto impositivo):
Igual habría que hacer en su caso sobre la cuenta 113.

Conforme al NPGC, los asientos correspondientes para la aplicación del efecto impositivo de aquellos gastos/ingresos que se regularicen a través del Patrimonio Neto, mediante la cuenta de Reservas 113, serian:

2.1.- Para los casos de imputación de gastos, mediante la utilización de la cuenta 4740.”Activos por diferencias temporarias deducibles”. (4740/113)

2.2.- Para los casos de imputación de ingresos, mediante la cuenta 479. “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”. (113/479).

Después, su posterior imputación a la cuenta de Resultados, seria a través de la cuenta 6301. Impuesto diferido, al cierre del ejercicio. Asiento: 6301/4740, en el caso de gastos por diferencias deducibles; y 479/6301, en el casos de ingresos por diferencias imponibles.

2.3.- Cancelación:
La compensación o cancelación posterior del efecto impositivo, deberá realizarse contra la cuenta 129, conforme a la letra c) de la definición de la cuenta 113, según el NPGC. Que es lo mismo que compensarlo contra las cuentas 4752/4745, según hayan sido los resultados finales. (4752/6301 ó 4745/6301).

La cuenta 113, es lo mismo que la cuenta 120 ó 121. Son ingresos/gastos, registrados directamente en el Patrimonio Neto, sin pasar `por la cuenta de Pérdidas y Ganancias, como consecuencia de regularizaciones y errores de ejercicios anteriores., a fin de que sus registros sobre los resultados del ejercicio en curso, y no distorsionen los resultados de éste. Estos una vez netos, se quedarán ahí en el Patrimonio Neto, hasta que se compensen o se efectúe su distribución, según saldos negativos/positivos, respectivamente.


Aplicación directa del efecto impositivo:

En los casos de importes brutos en la cuenta 113, otra forma, no ortodoxa, pero si práctica, seria saltarse las cuentas por diferencias temporarias, y directamente, imputarlas al resultado del efecto impositivo:

2.1.- Si presentase saldo negativo (GASTOS/DEBE): Asiento 4745/113.
2.2.- Si presentase saldo positivo (INGRESOS/HABER), lo contrario: Asiento 113/4752.

En vez de aplicar directamente el efecto impositivo, cuenta 6301.Impuesto diferido, sobre la cuenta 113. Esto ya dependerá, más o menos, del criterio del usuario y lo meticuloso que quiera ser.


AJUSTES

Y ahora, a efectos contables, ejecutamos, en primer lugar las compensaciones correspondientes, tanto por pérdidas ejercicios anteriores, como por retenciones, pagos a cuenta, como asimismo, deducciones o bonificaciones por inversiones y otras actuaciones (Art.28,29,30,31,42 y otros del LIS).


COMPENSACIONES:

A).- Por las Pérdidas de ejercicios anteriores:
1º.- Sobre el efecto impositivo: 4752/4745. (Desprecio el asiento: 6301/4745).
2º.- Sobre resultados empresa: 120(129)/121

Con lo cual, se nos queda la cuenta 121 (Pérdidas) cancelada. Y en la 4752 (I.S.), aparecerá el resultado del ejercicio en curso, menos el efecto impositivo de ejercicios anteriores. Cuota integra.(Casilla 562, del Mod.201).

B).- Por las retenciones y pagos a cuenta:
Seguimos aplicando las retenciones y pagos A/C del ejercicio, sobre la cuota integra (Saldo 4752):

* Aplicación retenciones: 4752/473. (Directamente sobre la cuota I.S., conforme al Mod.201).

(Que es lo mismo que si se hubiese realizado el clásico: 630/ 4752 y 473)

Con lo cual, tendremos la cuota liquida a pagar por I.S. en Julio 2009.(Casilla 621 Mod.201)

DEDUCCIONES:

c) Por la deducciones y bonificaciones imputables al ejercicio:

El NPGC no contempla asientos contables por deducciones. Estas restan directamente mediante el cálculo por impuesto de sociedades. Es decir, primero se calcula el I.S. (630/4752), y si la cuota es suficiente, se resta directamente de la cuenta 4752.

Es decir, si tenemos una cuota liquida por I.S., obtenida a través de la cuenta de Explotación, asiento 630/4752, por ejemplo de 4.500, y tenemos una deducción por 2.500; el asiento por el I.S en vez de ser por 4.500, seria por la diferencia: 2.000.- Con lo cual asentariamos:

DEBE:
630.- Gastos por I.S.: 2.000
HABER:
4752.- Cuota por I.S.:2.000

Solo en el caso de que en el año quedara pendiente un resto por aplicar, por insuficiencia de cuota liquida, el resto pendiente, como cierre de ejercicio reconoceríamos su importe mediante: 4742/6301.

Y en el ejercicio siguiente, si existe suficiente cuota liquida, cancelaríamos el asiento. Es decir, haríamos como si fuese un contraasiento: 6301/4742. Y procederíamos seguidamente a reducir el importe correspondiente directamente de la cuenta 4752. Como hemos hecho al principio.

Es lo que indica el NPGC. A mi particularmente no me gusta ésta operativa. Yo prefiero pasar la deducción por la cuenta de explotación. Primero su reconocimiento: 4742/6301. Y después su cancelación de la cuota: 4752/4742. Y si no fuese suficiente, quedaría en la cuenta 4742 el resto que fuese.

Se equipara económicamente una deducción fiscal, a una subvención oficial. La primera, según el NPGC y Hacienda, se rebaja o se aplica directamente de la cuota liquida, y la segunda (subvención) de los resultados del ejercicio. Pero para el caso, tanto monta, monta tanto. En otras palabras, solo existe deducción fiscal si existe cuota liquida, por lo tanto, condicionada (y podría perderse si existen sucesivas pérdidas). En cambio, en el caso de subvención, siempre es aplicable exista o no cuota liquida; es decir, subvención a la explotación. Esa es la única diferencia.

Pero....en donde hay patrón no manda marinero.


P.D.- En algunos casos, en las compensaciones, se ha preferido coger “atajos”. Pero el resultado final del Ejercicio es el mismo.

IMPORTANTE:

HAZ LO QUE TE DIGO, NO HAGAS LO QUE YO HAGO:

Se ha de señalar una cosa. En ocasiones, se han regularizado saldos de Clientes y Proveedores (bastantes), de ejercicios anteriores, sin hacerlos pasar por el Patrimonio Neto. Se considera que para una Microempresa (las más habituales por los Foros), el reflejo de la Imagen Fiel le trae sin cuidado, que es para lo único que afecta la regularización a través de la cuenta 113. Quitando esto, los resultados finales, van a ser iguales en cuando a la cuota final a pagar o a compensar por I.S, tanto si se regulariza a través del Patrimonio Neto, como de la cuenta de explotación. Que es al fin y al cabo, lo que importa a todos los efectos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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Re: CIERRE EJERCICIO

Notapor Belen Edo » 02/02/2010 12:54

Muchas gracias por la información, me va a servir de mucho. Os lo agradezco.
Saludos
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