Contabilidad España: GASTOS DE CONSTITUCIÓN

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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GASTOS DE CONSTITUCIÓN

Notapor 888444 » 05/12/2009 15:02

Cómo contabilizo con el nuevo plan los gastos de constitución de una sociedad?
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Re: GASTOS DE CONSTITUCIÓN

Notapor RUNOLOPEZ » 05/12/2009 19:31

888444 escribió:Cómo contabilizo con el nuevo plan los gastos de constitución de una sociedad?


Conforme al NPGC, a través del Patrimonio Neto (Cuenta 113), con aplicación posterior del efecto impositivo. Es decir, neto de impuestos.

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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Re: GASTOS DE CONSTITUCIÓN

Notapor ronell » 29/12/2009 18:10

Si buenas tardees, he estdo investigando y leyendo un poco sobre los gaqstos de constitucion. ya que tengo un ejercicion en donde debo clasificar esta cuenta dentro del balance general. pues bien encontre q este tipo de cuenta debe ser clasificada dentro de los activos intangibles. El que tenga o posea otra informacion diferente a la que aqui suministre por favor comente para asi intercambiar ideas.

gracias
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Re: GASTOS DE CONSTITUCIÓN

Notapor Petrus » 29/12/2009 18:17

Gastos de Constitución y ampliación de capital.

Veamos si podemos aportar algo que refuerce el criterio de registrar contablemente los Gastos de Constitución o Ampliación de Capital, con cargo directo al Patrimonio Neto (indicativamente a la 113-Reservas voluntarias).
Extracto del:

"REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Plan General de Contabilidad.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
INTRODUCCION
.../...
7. La segunda parte del Plan General de Contabilidad
comprende las normas de registro y valoración
.../...
Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los
gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse
en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y AMPLIACION DE CAPITAL SE IMPUTARAN DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO DE LA EMPRESA ,SIN PASAR POR LA CITADA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio."

Esta precisión que lee en el título de Introducción del nuevo PGC, no deja lugar a dudas. Valga decir, eso si, que no hay que confundirlo con los gastos de establecimiento,que si que pasan a ser gastos corrientes de ejercicio, tal como también se menciona en el mismo párrafo.
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