Contabilidad España: IVA RECUPERADO MOROSO

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor Heidi_101 » 26/10/2009 12:09

Buenos días a todos, a ver esas ayudas... jeje
Tengo un cliente el cual es moroso de 2 años y tenemos el expediente en vía judicial. Con Hacienda ya hicimos todo el trámite para recuperar el Iva, ya que el importe asciende a bastante cantidad.
Mi duda es contablemente, ¿como debo reflejar el asiento?.
Al generar la factura rectificativa para recuperar el Iva, hace que me disminuya la B.I. del ejercicio actual, cosa que no es correcto, ya que no he disminuido ventas y el saldo del cliente aún está pendiente de cobro.
Yo he generado los siguientes asientos, pero tengo duda en una cuenta:
(los importes son ficticios)
-1000 (436-X) D
a (700) -862 H
(477) -138 H Asto. para recuperar el Iva

1000 (436-X) D
a (700) 892H Asto. para regularizar
(XXX) 138H Esta cuenta es mi duda.
Espero puestras respuestas. Gracias y saludos
Heidi_101
 
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor SIgNIFER » 26/10/2009 20:43

El asunto es que una cosa es recuperar el iva devengado no cobrado y otra un menor ingreso anulando la venta. En tu ejemplo recuperar el iva 138. Pero el cliente te seguirá debiendo 832.

el asiento es

primero hiciste

1000 436 a 430 1000

Y quizá una provisión pero no lo trato para simplificar.

Al hacer la rectificativa,

138 477 a 436 138

Por cierto, si hay una base imponible negativa de -832 y una cuota devengada de -138 a efectos de modelo de IVA. Pero esta base no es un ingreso negativo.
SIgNIFER
 
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor Heidi_101 » 02/11/2009 14:45

Hola Signifer, perdona que no te diera las gracias antes, es que he estado de auditoría.....
Tal y como dices, los auditores me comentan que se debe reducir el saldo del iva contra la 436 o tal y como he hecho yo el asiento de rectificación de las bases (proceso mas largo) contra la (436) que era la cuenta que yo tenía dudas. Únicamente faltará regularizar la (490) por el mismo importe.
Saludos
Heidi_101
 
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor TATE » 03/11/2009 17:28

Hola a todos:

Necesito conocer los tramites que hay que realizar con
Hacienda, para recuperar el iva, (morosos) siempre que
se cumplan las condiciones.

gracias anticipadas.

saludos.
TATE
 
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor SIgNIFER » 03/11/2009 20:45

busca el artículo 80.3 y 4 de la ley del Iva
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor Heidi_101 » 04/11/2009 09:24

Hola Tate, si cumples las condiciones para realizar el proceso, según el art. que te comenta Signifer, con Hacienda lo que debes hacer es un escrito, instancia, en la cual les explicas las situación con este cliente y que generas la factura rectificativa nº tal por tal importe y que constará en la declaración del mod.303 del mes o trimestre X, pq así ellos tienen constancia de este proceso.
También ten en cuenta que si llegas a cobrar la totalidad de la deuda, debes comunicarlo otra vez a Hacienda por este Iva que has desgravado.(deberás hacer el proceso contrario, devolver el importe de Iva)
Mi consejo es que si el importe a recuperar asciende a poca cantidad no vale la pena generar todo esto, pero si ya es una cifra considerable lo que haces es recuperar un Iva que nunca lo has cobrado y tu si que lo pagaste a Hacienda.
Con este trámite lo que haces es que este Iva sea tu moroso el que se lo deba a Hacienda, ya se entenderá él con la administración.....
Heidi_101
 
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor Contando » 04/11/2009 11:51

Lo primero de todo que hay que ver es si está uno en el plazo legal para hacerlo.
El plazo actual para un moroso es que haya pasado un año desde la fecha de la factura. Cuando hace un año desde la factura, tenemos un plazo de TRES MESES para hacer la factura rectificativa y enviasela al cliente, Y luego UN MES MAS para comunicarselo a hacienda.
IMPORTANTE: Si ha pasado mas de un año y tres meses desde la factura, ya no es posible recuperar ese iva.
Es requisito indispensable que no sea una operación que este asegurada como por ejemplo los seguros de credito de mapfre o de CyC. Y que se haya instado el cobro mediante via judicial.

Hay que enviarle a Hacienda ademas de la carta explicando la modificacion de la base imponible, copia de la factura rectificativa, copia de la factura original, copia de la demanda judicial, y yo tambien les envio aunque no hace falta, copia de los documentos impagados (si los hay)

Una vez hecha la modificación NO HAY QUE VOLVER A MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE AUNQUE SE COBRE LA DEUDA ENTERA. Solo en el caso de que desistamos de la demanda hay que hacer esa nueva modificación (pero ojo, que cobrar no es desistir de la demanda)

La factura rectificativa se hace de la siguiente manera
operación efectuada venta de producto x por cien euros:

total articulos 100 euros
Base impònible: -100 euros
Cuota de iva: -16 euros

TOTAL FACTURA: 100 EUROS.

A la hora de contabilizarlo, yo solo contabilizo la cuota de iva negativo, haciendo mención en el asiento del numero de factura a la que rectifica:
-16 euros cliente moroso A iva repercutido -16 euros.
Así no me descuadra la cuenta del cliente, que me sigue debiendo el servicio.
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor TATE » 04/11/2009 11:59

Hola a todos:

entendido perfectamente.

gracias a todos
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor Maria2 » 05/11/2009 19:45

Hola a todos.
A mi empresa nos han dejado pendientes de pagar, no facturas enteras, sino "partes" de facturas. Estas deudas parciales son retenciones que nos hacian en las facturas que les emitiamos, y que no cobrariamos hasta que la obra se hubiera terminado.
Algunas facturas tienen fecha del año 2007, aunque el derecho a cobrarlas no surgiera hasta el 2008 o 2009. El cliente ha presentado la suspension de pagos este verano.
¿Podria pedir en este caso la modificacion del IVA repercutido?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor Heidi_101 » 05/11/2009 21:10

Hola Maria,
Pues yo no lo se en este caso, yo me encontré con la totalidad de las facturas, por una parte pensaría que si pq es un importe facturado y no cobrado. Lo único que supongo que solo podrás recuperar la parte proporcional no cobrada, no la totalidad del iva declarado.
No obstante mírate bien el art. donde te especifica las condiciones y ante la duda, habla directamente con Hacienda o consultalo en su web, no sea que para intentar recuperar ese Iva luego te genere otro problema peor...
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor dayos1 » 06/11/2009 18:11

hola mi caso es similar, pero la empresa esta en concurso de acreedores. Tengo una duda. Yo he hecho la factura rectificativa y se la he mandado al acreedor, segun la ley del iva. En fin que en mi contabilidad he dejado como cliente dudoso cobro la B.I., y he dotado la provision, a ver lo que al final cobramos.
Mi pregunta es, una vez que sepamos lo que vamos a cobrar, pues lo máximo será la B.I., ¿hay que tener en cuenta el iva otra vez?. Me explico: si tengo
2.000 436 a 430 2.000
2.000 695 a 490 2.000
si por ejemplo cobro 1.000, y el resto se dá definitivamente perdido:
1.000 570 a 436 2.000
1.000 650

2.000 490 a 695 2.000

¿el iva hay que tenerlo en cuenta por algun lado?
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Re: IVA RECUPERADO MOROSO

Notapor Contando » 09/11/2009 11:04

Vamos a ver.
Dayos1:
El iva, una vez que se ha hecho la modificación de la base imponible, no hay que volver a cambiar nada. Solo si se desiste de la demanda hay que volver a modificar la base imponible, pero si se cobra parcialmente o toda la deuda no hay que hacer nada de nada.
Maria2:
Si lo que te deben son las retenciones, hay varias posibilidades:
Si esas retenciones iban incluidas en la base imponible de la factura, y te pagaron el total de la factura, menos la retención, entonces el iva de esa factura si te lo abonaron, asi que no tendrias derecho a descontartelo.
Si esas retenciones no iban incluidas en la base imponible de la factura, cuando las reclamas tienes que hacerlo con factura para pedirlas, si aun no has hecho esa factura pues como no las has abonado a hacienda, no tienes derecho a descontartelas.
Solo si ya has hecho esa factura correspondiente a esas retenciones tienes derecho a descontarte el iva, pero si tu cliente presentó concurso de acreedores este verano, el plazo para hacerlo es de un mes para todos los trámites, así que ya se te ha pasado el plazo.
Si no se trata de concurso de acreedores, sino de un cliente moroso, entonces si estaría en plazo, pues se tramitaría como he dicho en mi intervención anterior en este mismo post.
Espero no haberte liado más.
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