Hola!
No tengo ni idea de impuestos así que aqui va mi duda sobre este tema.
Un proveedor español que pone en sus facturas que está EXENTO de IVA. ¿Como lo contabilizo como IVA EXENTO o como IVA ADQUISIONES INTRACOMUNITARIAS? Lo pregunto porque ellos realmente ponen que están exentos ¿? Y tambien me gustaría saber donde puedo obtener informacion sobre paises que estan EXENTOS de IVA.
Gracias guapetones me encanta este foro, estoy aprendiendo mucho.
Saludos,
Vanessuki
Contabilidad España: IVA U.E. / EXENTO
Moderador: Contabilidad
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Bueno, sólo podrías contabilizarla como adquisicion Intra, siempre y cuando el cliente sea de la comunidad Europea. Si es de España tienes q contabilizarlo como exento en Iva. Informate de porqué está exento de Iva. A lo mejor en vez de exento es Iva 0%.
- Cala
- Posts: 5
- Registrado: 10/03/2006 01:00
Legalmente no existe el tipo 0%, se trata del exento.
Otra cosa es no sujeto, hay operaciones no sujetas en todos los impuestos que son aquellas en las que no se da el nacimiento de la causa que origina la obligacion tributaria, es decir, no se da el hecho imponible.( este caso no se recoge en los programas contables hay que saber la normativa y punto, pero se suele tratar como iva exento ya que no se devenga iva, ej, las operaciones suejetas a trasmisiones patrimoniales no llevan iva por que llevan este otro impuesto). Una operación exenta por contra, es aquella que sí da lugar al nacimiento de la obligación tributaria , pero simplemente el legislador opta por no gravarla.
Otra cosa es no sujeto, hay operaciones no sujetas en todos los impuestos que son aquellas en las que no se da el nacimiento de la causa que origina la obligacion tributaria, es decir, no se da el hecho imponible.( este caso no se recoge en los programas contables hay que saber la normativa y punto, pero se suele tratar como iva exento ya que no se devenga iva, ej, las operaciones suejetas a trasmisiones patrimoniales no llevan iva por que llevan este otro impuesto). Una operación exenta por contra, es aquella que sí da lugar al nacimiento de la obligación tributaria , pero simplemente el legislador opta por no gravarla.
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Nemensis - Posts: 371
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