Contabilidad España: ayuda: ingreso por curso realizado

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor Juantxo » 06/10/2009 07:58

Buenos días;

Necesitaría ayuda a esta problemática contable que se me plantea. Hicimos un curso de calidad y ahora nos hacen el ingreso de ese curso, tengo duda entre la 759 ó 778. ¿Cómo se contabiliza esto?

Un saludo
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor Petrus » 06/10/2009 10:14

El citado ingreso, compensatorio del coste soportado de este curso de calidad, te debe haber venido de la mano de algún ente particular u oficial , en carácter de otorgada subvención.
Bajo tal consideración ,deberias registrarlo en abono a la 740-Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor RUNOLOPEZ » 06/10/2009 10:51

Como criterio personal, opino que la compensación o reembolso de un gasto, no reune suficientemente los requisitos explicitos de la definición como subvención al capital o a la explotación, recogida en el NPGC.

Definicion cuenta 740:
" Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares, o por lo general de asegurar una rentabilidad minima o compensar deficit "deficit" de explotación del ejercicio o de ejercicio previos".

Si bién, el gasto del curso (por cuenta de terceros), se puede incluir desde un principio en la cuenta de explotación (quién así lo desee), a mi modo de interpretar la norma, creo que más bién se está refiriendo a los gastos necesarios y consecuentes de la cuenta de explotación, por su "actividad habitual", para la consecución de los ingresos.

En cualquier caso, como criterio aparte o subjetivo, ahí dejo el tema para su discusión a quién le apetezca. Yo por mi parte, estimo que la inclusión, del ingreso en la cuenta de explotación, desvirtua o distorsiona al final las cifras de ingresos por actividad habitual de la emprea, por lo que mejor seria, considerarlo como una compensación o reembolso de gastos, llevando el ingreso a la misma cuenta del gasto (en el supuesto que se hubiese optado por ésta solución), a fin de saldar éste. Es decir, desligar ambas operaciones de la actividad habitual. Tomar la consideración de un pago realizado por cuenta de terceros, sin trascendencia en la cuenta de explotación.

Es un criterio particular, a mi juicio, para quién estime oportuno o así lo desee, de desligar un tema de un "pago por cuenta de terceros" de la actividad habitual de la empresa.

Saludos.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor analarga » 06/10/2009 11:47

Buenos días. Tengo una duda y no sé como plantearla en el foro, de modo que
voy a hacerlo así, a ver si alguien puede echarme una manita.
Llevo la contabilidad de una empresa constructora y necesito ayuda para contabilizar una subrogación de hipoteca.
En su día se contabilizó un préstamo hipotecario en la 170.
Las aportaciones de clientes en la 438, y ahora se ha surogado el comprador a la hipoteca concedida.
principal.120.000
intereses ordinarios.16.200
intereses moratorios.5.400
costas y gastos 12.000
otros gastos.1.200
tasación 228.000
Precio de venta 198.334
iva.13.883,38
total 212.217,28
Anticipos entregados por el cliente 51.000 ,00
Se subroga el comprador por 120.000,- €

Por favor si alguien pudiese ayudarme le estaría muy agradecida.Mi correo es ana.circulo@terra.es
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor Juantxo » 06/10/2009 12:46

La cuestión es que no tuvimos coste ninguno al realizar este curso y por realizarlo nos han hecho un ingreso, entonces... cual sería el asiento contable?
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor RUNOLOPEZ » 06/10/2009 12:53

Juantxo escribió:La cuestión es que no tuvimos coste ninguno al realizar este curso y por realizarlo nos han hecho un ingreso, entonces... cual sería el asiento contable?


¿Quién realizó pués el curso?. El que lo haya realizado, algún coste tendría. De lo contrario, ¿porqué el motivo de la ayuda o subvención?.

Si lo ha realizado la propia empresa, con sus medios, si veria apropiado la consideración de la cuenta 740 como subvención. O bién, como ingreso extraordinario (778). Ya todo dependeria de las condiciones, circunstancias y motivación, aunque en tal caso, ya seria intrascendente una cuenta que otra. Más bién al criterio del usuario.

Saludos.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor edujuconta » 06/10/2009 13:33

Es correcta la indicación de Petrus, máxime teniendo en cuenta que está prohibido compensar gastos e ingresos (principio contable 3º).
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor RUNOLOPEZ » 06/10/2009 13:52

edujuconta escribió:Es correcta la indicación de Petrus, máxime teniendo en cuenta que está prohibido compensar gastos e ingresos (principio contable 3º).



Ya digo, es un criterio personal, solo en aras de no querer "desvirtuar" la cifra de ingresos por actividad habitual, y ello, teniendo en cuenta, la primera hipótesis, en cuanto a gastos sobrevenidos. Que al parecer, ahora parece que no existe, y por lo tanto, ya no procederia tenerse en cuenta en éste caso.

Y en todo caso, a mi juicio, el principio de no compensación creo que se está refieriendo a cuentas ya existentes del activo y pasivo o de ingresos y gastos. No al registro a priori de cada operación.

Y además, creo que habrá que se deberá tener en cuenta:

"En caso de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la emprea", según señala el propio NPGC.

Y supongo que, ésta apreciación, deberá estar en manos de la propia empresa, si piensa o desea que la imagen fiel de la misma, queda mejor reflejada con el criterio apuntado, sin alterar, por supuesto, el resultado final.

Saludos.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor edujuconta » 06/10/2009 19:37

En mi opinión, la imagen fiel, normalmente, se consigue precisamente aplicando los principios contables. Parece que los sesudos autores del NPGC opinan algo parecido, máxime cuando no hay contradicción ninguna entre principios contables. En este caso hay simplemente un principio contable a respetar: el de "No compensación" según el cual no pueden compensarse las partidas de ingresos y gastos.
El curso es un gasto para la empresa porque, aunque esté subvencionado, no se hace por cuenta de un tercero (como sucede con los suplidos) sino por cuenta propia. Y como tal gasto, si lo hubiere, debe contabilizarse. Obviamente la subvención, aunque sea del 100%, debe contabilizarse como un ingreso según su naturaleza, incluso si se obtuviera mediante descuento en los seguros sociales.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor Choluis » 06/10/2009 19:47

Buenas.

Yo coincido con Petrus y edujuconta.
La diferenciación por subgrupos y cuentas del PGC en general y en cuanto a ingresos en particular, nos permite observar y analizar los diferentes tipos de ingresos, diferenciando perfectamente los habituales de la actividad de los demás.
El principio de no compensación habla expresamente de no compensar activo y pasivo o gastos e ingresos.
En todo caso, el que la subvención se compense a través de los seg. sociales es simplemente la forma de cobro de la misma y no un menor gasto en seg. sociales, por ejemplo.

Que tengáis una buena noche y un mejor día.
Última edición por Choluis el 06/10/2009 19:48, editado 1 vez en total
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor RUNOLOPEZ » 06/10/2009 19:48

Yo sigo opinando, que los cursos que subvenciona el INEM/SS, no son por cuenta de la empresa, ni del trabajador. Son por cuenta de las Admistración, solo que la empresa, actua de intermediario en el pago. Paga primero, y recupera después, mediante la decucción de los SS, como instrumento de cobro.

En cualquier caso, se registre como un ingreso, o un menor gasto, el resultado final no varia.

Y sin desmerecer cualquier otro criterio, ni muchisimo menos, aunque figure recogido en el NPGC, yo simplemente me limito a aportar el mio particular, a titulo de variedad, como uno más. Por si, quién prefiera, quiera adoptar el criterio de no incrementar las cifras de ingresos, por actividades no habituales de la empresa. Solo por ese motivo. Supongo que, en caso de su consideración, Hacienda no pondría objeción, al no incidir en los resultados fiscales ésta solución.

Saludos.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor Choluis » 06/10/2009 20:04

Buenas de nuevo.

Pues como el hombre es el único animal que cae dos veces en la misma piedra (o tres, o cuatro, o ...), efectivamente no es una subvención respecto de los cursos que se compensan con seguros sociales.

Sobre ello ya debatimos, ver el enlace al tema:
viewtopic.php?f=1&t=28196&hilit=+subvenci%C3%B3n

Básicamente el mecanismo de los cursos sería:
a) Cuando la empresa paga sus cotizaciones sociales de un año se le asignan por dichas cotizaciones unos créditos que puede emplear en cursos para sus empleados durante el año siguiente (es un derecho de la empresa)
b) Con cargo a dichos créditos puede solicitar los cursos que procedan, pero no por encima del crédito que tenga.
c) En función del precio del curso o cursos que elija y que cobra la empresa que lo imparte :!: :?: :shock: la empresa paga una cantidad que luego compensa en el pago de sus seguros sociales.
Así pues, en realidad con el pago del curso se está generando un derecho de cobro a cargo de la Seguridad Social (471 a 57x), derecho de cobro que se cancelará cuando se compense con seguros sociales (476 a 471)

Ahora bien, en la pregunta que hace Juantxo habla de que le han hecho un ingreso por el importe del curso (lo ha cobrado) e incluso posteriormente dice que ellos no han soportado coste alguno por realizar el curso.
Así que esta problemática es diferente de la anterior y en mi opinión sí sería aplicable el cobro del curso como subvención (a falta de mayor detalle): 57 a 740.


Que tengáis una buena noche y un mejor día.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor RUNOLOPEZ » 06/10/2009 20:46

En éste supuesto, con anterioridad, ya nos habiamos puesto todos de acuerdo, que utilizar la cuenta 740 como subvención, o como se quiesiese considerar, era lo más coherente o correcto. Incluso una 778. Pero ingreso, al fin y al cabo.

RUNOLOPEZ, 6/10; 11.53 h escribió:¿Quién realizó pués el curso?. El que lo haya realizado, algún coste tendría. De lo contrario, ¿porqué el motivo de la ayuda o subvención?.

Si lo ha realizado la propia empresa, con sus medios, si veria apropiado la consideración de la cuenta 740 como subvención. O bién, como ingreso extraordinario (778). Ya todo dependeria de las condiciones, circunstancias y motivación, aunque en tal caso, ya seria intrascendente una cuenta que otra. Más bién al criterio del usuario.


La tamática venia al hilo bajo la hipótesis de la existencia de un gasto exterior realizado por la propia empresa, por un curso, por cuenta de la Administración, que posteriormente se cobrase, se compensase o se dedujese de otros a favor de la misma.

Y aquí, bajo ésta hipótesis u opción, iba la solución aportada como una variante de la "versión oficial", y por los motivos ya expuestos.

Ahora, utilizar la cuenta 471, como deudora de la Seguridad social, tanto para el gasto como para el ingreso, yo lo veria mejor que la ya apuntada por to er mundo mundial de gasto/ingreso. Lo veria, por mi parte, más coherente con la situación de los cursos, tanto en el momento del gasto como en el del cobro.

Por cierto, que aún se está pendiente de conocer, como es que la empresa, sin haber realizado coste alguno, recibia una subvención o compensación. Esto ya lo pregunté anteriormente (ver la cita), pero aún no existe aclaración al respecto. Y aquí estamos to er mundo mundial, "peleándonos", como piratas cuchillo en boca, sin conocer, al fin y al cabo, todas las circunstancias que afecten al caso. Como siempre.

Saludos.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor edujuconta » 07/10/2009 09:59

Los cursos subvencionados mediante bonificación en los seguros sociales no son subvenciones a efectos estrictamente administrativos, pero sí lo son a efectos contables. Eso quiere decir que no se rigen por la normativa administrativa de las subvenciones (por cierto, muy exigente), pero se deben contabilizar como subvenciones porque responden a su definición.
Por tanto, en mi opinión, esos cursos no deben ser objeto de compensación del ingreso y gasto, sino que cada uno debe ser registrado según su naturaleza.
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Re: ayuda: ingreso por curso realizado

Notapor RUNOLOPEZ » 07/10/2009 11:14

¿Y respecto a las deducciones en los SS. por baja ILT, como lo consideramos?. Porque aunque no son subvenciones, como es lógico, se realiza un "ingreso" o bonificación de SS., empleando la misma metodologia que para los cursos, con igual criterio de compensación o regularización de pagos efectuados previamente por la empresa al trabajador, por cuenta de la SS, como todos sabemos. ¿También en éste caso se registra como un ingreso?. ¿O como una deducción de cuotas mediante un menor gasto social?.
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