Contabilidad España: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor marianmrc » 04/08/2009 12:59

Hemos recibido en este año 2009 una factura que corresponde al año 2.008 pero que al no tenerla no fue contabilizada en su año.
¿Como podemos contabilizarla en este año 2009?
¿Existe alguna cuenta que recoga "gastos de años anteriores"?
Muchas gracias.
marianmrc
 
Posts: 23
Registrado: 18/02/2008 12:31

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor edujuconta » 04/08/2009 13:12

La 113, aplicando el correspondiente efecto impositivo.
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor soydelmar66 » 04/08/2009 22:08

en la cuenta de las reservas voluntarias???
soydelmar66
 
Posts: 25
Registrado: 21/05/2009 20:43

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor edujuconta » 04/08/2009 22:43

El asiento sería (con un 25% de gravamen y PGC pymes):
7.500 (113)
2.500 (474)
.................... a (400) 10.000
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor hechicero_e » 04/08/2009 23:31

Pues yo no estoy de acuerdo porque no se trata de un error ya que la factura se ha recibido en el año 2009 y a pesar de que tenga fecha de 2008, en ese ejercicio desconocia su existencia.

Ese movimiento al que haceis referencia seria en el caso de que la factura estuviese contabilizada por un importe erroneo, y entonces si procederia su contabilizacion en la 113 (reservas) descontando el efecto impositivo y haciendo un ajuste en la liquidacion del impuesto de sociedades de ese año.

En el caso de la pregunta yo la contabilizaria en una cuenta de gastos segun su naturaleza, ya que eso se trata, un gasto.

Ademas, que ganas de complicar una contabilidad llevando movimientos a una cuenta del patrimonio neto para luego a la hora de confeccionar el impuesto hacer infinidad de ajustes y calculos. No se... creo que no deberiamos ser "mas papistas que el papa" y cada movimiento "sospechoso" llevarlo a una cuenta de reservas. Yo desde luego, salvo algo importante o que es claramente un error de años anteriores, no pienso utilizar esa cuenta.

Ademas, ese tipo de movimientos provocan que en el ECPN haya que hacer los ajustes correspondientes en el ejercicio de que se trate y bueno..... solo nos faltaba eso.

Lo dicho, yo no lo haria asi, pero seguro que hay opiniones contrarias y muy respetables, por eso yo me permiti dar la mia.

Saludos
Hasta de las peores situaciones se sacan experiencias positivas. (Un optimista)
Avatar de Usuario
hechicero_e
 
Posts: 567
Registrado: 02/05/2009 19:45

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor Choluis » 05/08/2009 00:08

Buenas.

Al hilo de lo que expone Hechicero_e, la norma 21ª PGC Pymes (22ª PGC normal) indica en el tercer párrafo que se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de los ejercicios anteriores por no haber utilizado o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Si la factura no les llegó en su momento parece ser que "no estaba disponible" por lo que no se calificaría como error.
Pero por otra parte es presumible que la empresa sí disponía de la información necesaria para conocer de la existencia de esa factura, aún cuando no le hubiese llegado, por lo que sí podría calificarse de un error del ejercicio anterior: el no haber requerido la factura o al menos no haber contabilizado una factura pendiente de recibir o formalizar.

Así que en función de como entendamos la expresión de "información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta", una factura del ejercicio anterior debería tratarse como error (113, patrimonio neto y toda su parafernalia) o aplicarla en el momento de su recepción simplemente (como se solía hacer hasta hace muy poco y que a nivel práctico es mucho más sencillo).
Como a fin de cuentas se cumple el principio de neutralidad fiscal (no se altera lo que Hacienda termina cobrando), la problemática es más contable que otra cosa. Y cada uno que escoja el criterio que estime más oportuno.
Aunque en puridad contable el criterio del nuevo plan es diferenciar claramente en la cuenta de PyG única y exclusivamente lo relativo al ejercicio en curso, por lo que teóricamente ese tipo de facturas deberían tratarse como errores y llevarlo a la 113. Pero de nuevo nos encontramos con el dilema puridad versus practicidad.

Personalmente, creo que se puede optar por una posición más salomónica y quedarse en un punto intermedio: si son operaciones poco significativas tratarlas como gasto normal, si son operaciones algo más relevantes tratarlas como errores y a la 113. El límite de la relevancia o de la normalidad dependerá de cada empresa, de sus números y tipo de operaciones.

Que tengáis una buena noche y un mejor día.
Salvo mejor opinión
Saber lo que uno sabe y saber lo que uno sabe que no sabe es la característica de uno que sabe (Confucio)
Salu3+. Choluis.
Avatar de Usuario
Choluis
 
Posts: 594
Registrado: 03/12/2008 21:47
Ubicación: Marbella

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor Guadix » 05/08/2009 09:40

Bajo este criterio no existirian regularizacione por "errores" de éste tipo. Incluso con las rectificativas. Toda factura, o rectificación de una misma, que le llega a una empresa pasada de fecha, previamnete la conoce, y por lo tanto está en condiciones de tomar "medidas" o reconocimiento de ello en las correspondientes cuentas anuales. No se trata ciertamente de "errores", sino simplemente despreocupación de reclamar la factura dentro de fecha, porque cuanto más tarde le llegue, mas tarde la paga. Inlcluso, llegar a pensar, que pudiera ser que se le olvidades al proveedor. Con haber heco una provisión, listo. Pero prefiere no hacerlo. O desconocerlo.

Yo, y sobre todo en PYMES, que es el "ganao" que por aquí abunda (practicamente en exclusiva), escogeria otro criterio para regularizar a través de la cuenta 113. El de la Imagen Fiel. Si una empresa no precisa de la Imagen Fiel, por no tener responsabilidades o compromisos con terceros (Socios, operar en bolsa, concurso de acreedores, bancos "exigentes", etc. etc.), o simplemente porque le trae al pairo la misma, pués nada regularizar como sa hecho siempre en toa la vida del Zeño. A través de la cuenta de pérdidas y ganancias. Lo verdaderamente importante es que los Resultados sean los que deben ser. Para que papa Hacienda, no nos tire de los orejos. O algo peor.

Por lo demás, eso de que la Imagen Fiel o las operaciones afectadas no influyan en el ejercicio en curso (pero si cara al Fisco), y demás considerandos, mucho que les importa a éste tipo de empresa o empresarios. Lo sencillo, facil y práctico creo yo, que seria el mejor criterio a tomar para no complicarse la vida. Por lo demas...."aqui me las den todas, hermanos mios".

Por otra parte, el criteriode importancia relativa, ya lo tiene reconocido por si se quiere echar mano de él.

Saludos.
Guadix
 
Posts: 127
Registrado: 29/07/2009 17:09

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor SIgNIFER » 05/08/2009 11:46

En esto de las facturas del año anterior habría que valorar bien el motivo de la no contabilización del gasto.

Para empezar hablemos de una cantidad importante, porque para pequeñas cantidades yo creo que la opción gasto por naturaleza es la más práctica.

Hablando de una cantidad relevante, No tener la factura es motivo para justificar no contabilizar?


La respuesta debe ser que no. En la empresa tenemos que tener la información suficiente para saber que la operación existe y su cuantía. Esto ya nos sirve para poder contabilizar el gasto, no así la deducción del Iva.

asiento

62X a 4009 por la factura pendiente de recibir. Este asiento puede hacerse antes de cerrar la contabilidad de 2008, a la espera de tener la factura.

Cuando se tenga:

4009 D a
472 D a 4000 H

Es lo previsto en la contabilidad. Yo entiendo que el no haber hecho esto ya sería un error contable que debería ir, ahora, en la 113.

Pensemos que la operación no se había pagado, porque si se pagó y no se reflejó habría otro error contable.

Para que quede claro estoy hablando de una operación importante, no de pocos euritos. Entonces no se me ocurre como podriamos no considerar un error contable no haber contabilizado el gasto.

Un saludo.
SIgNIFER
 
Posts: 2142
Registrado: 30/10/2008 15:34

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor Choluis » 05/08/2009 12:07

Buenas.

Es que no deberían existir errores de ningún tipo. Precisamente la existencia de un error significa que se ha hecho algo mal o que no se ha hecho algo que debiera hacerse. Error por acción o error por omisión. Aplicando un criterio purista, al pie de la letra, el no incluir la factura en su ejercicio será un error, en este caso por omisión.

El principio de imagen fiel es universal e inalterable. De hecho la aplicación de los preceptos obligatorios (principios y criterios contables incluidos en el plan) se supeditan al principio de imagen fiel.

Por otra parte nos topamos con los criterios de devengo y uniformidad.
Por el primero la contabilización debe realizarse cuando se produzca el hecho, por ejemplo una compra en cuanto la mercancía esté a disposición del comprador: entren en su almacén o esté sobre el transporte si es FOB (para eso está el último párrafo de la definición del subgrupo 30).
Por el segundo debemos entender que si aplicamos un criterio debe ser siempre el mismo para todos los hechos de la misma naturaleza. Si un gasto de un ejercicio anterior va a patrimonio neto debe ser siempre así. Inicialmente no vale lo de ahora sí, ahora no.

El último párrafo de mi anterior mensaje es precisamente la aplicación del principio de importancia relativa. Si combinamos imagen fiel, devengo, uniformidad e importancia relativa, entiendo que la norma nos condiciona a que todos los gastos de ejercicios anteriores deben contabilizarse a través de patrimonio neto, excepto aquellos casos en que por su pequeño importe y poca frecuencia consideremos que no afectan sustantivamente a la aplicación del resto de principios y criterios. El problema es el de siempre: ¿dónde está el límite de importe y frecuencia?

Otra cosa es que en la práctica, puesto que por neutralidad fiscal, que es lo que da en todo caso dolores de cabeza, el hacerlo de una u otra forma en último caso "da igual que da lo mismo", y que además cuando se ha de explicar los números al empresario de turno es más fácil no tener tanta "complejidad técnica", pues eso, que la gran mayoría tira (vamos a meternos todos y digamos que tiramos todos) por el camino de enmedio y se usa (más bien abusa) del principio de importancia relativa ... y ya está.
A eso hay que añadir que como la dilación del gasto favorece al erario público (al contabilizarse el gasto más tarde hacienda cobra más o devuelve menos en el IS del ejercicio correspondiente), con lo que en caso de revisión/inspección ni entran en ello puesto que sería un trabajo que no les llevaría a ningún sitio (salvo que el gasto finalmente fuese no deducible, por ejemplo, que en tal situación lo mismo lo aplican en el ejercicio de devengo no de contabilización, para así aplicar intereses durante más tiempo).

En definitiva, estamos diciendo lo mismo, quizás no con las mismas palabras, quizás no con las mismas puntualizaciones.

Lo de siempre, disquisiciones filosófico-teórico-contables entre la letra y la práctica (que como podréis comprobar son las que a mí me gustan :) ).

Y al hilo del párrafo anterior, mis disculpas por el tocho que me ha salido :? (pero qué a gusto me he quedado, oiga :wink: )

Que tengáis un buen día y una mejor noche.
Salvo mejor opinión
Saber lo que uno sabe y saber lo que uno sabe que no sabe es la característica de uno que sabe (Confucio)
Salu3+. Choluis.
Avatar de Usuario
Choluis
 
Posts: 594
Registrado: 03/12/2008 21:47
Ubicación: Marbella

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor Guadix » 05/08/2009 14:04

Correcto. Me apunto yo también a ésta "filosofia".

Pero si ya partimos de la base de que to eso de la uniformidad, igualdad de criterios, y demás, forma parte de la Imagen Fiel, y ésta, al fin y al cabo, para conseguir una contabilidad, más sencilla, y práctica, el usuario de la misma se la pasa por el arco del triunfo, y además, alega la cosa esa de la importancia relativa (como en mayoria de los casos así es), ¿seria admisible ésta práctica ateniéndonos a un orden de simplicidad y práctica, aplicando una teoria, igual de filosofica de la que ya la "autoridad competente" (no la del 23F), dictaminó para las Microempresas?.

Es decir, un reconocimiento implicito, de que la práctica de la contabilidad, exactamente conforme a la normativa del NPGC en todos sus términos, podria obviarse para ciertas empresas y ciertas circunstancias, si con ello conseguimos, sin alterar los resultados fiscales, que la empresa practicase una contabilidad más acorde con su tamaño. Más sencilla y práctica para sus menesteres.

No se trataria de cambiar nada en los procesos contables, sino simplemente, coger atajos, en casos justificados, para llegar al mismo fin. Una regularización efectuada a través del Patrimonio Neto, va a terminar en el mismo sitio, que si hubiese sido realizada a través de la cuenta de pérdidas y ganancias. Solo variaria el resultado contable de ese ejercicio, que si ya partimos de la base de que a la empresa le importa tres pitos, que lo único que la preocupa es el otro, el fiscal, pués ya me dirá Vd. señor mio, que necesidad tengo de complicarme la vida. Con lo cara que ya está. No es posible editar un NPGC para cada tipo de empresa en razón a su tamaño, sino que éste debe ser único para todas. Pero con las adaptaciones que no contravengan las normas fundamentales de Registro y Valoración, en ciertos casos como los que se comentan. En el mismo "espiritu" del NPGC, en diferentes citaciones, ya se contempla ésta posibilidad.

Repito. Cuando la Imagen Fiel no pinta na pa la empresa. Ni la necesita. No olvidemos nunca, de que debemos "pensar" de acuerdo en el área en que nos encontramos. En la PYME. Esto seria impensable para las empresas de cierto tamaño, de que la Imagen Fiel es imprescindible (Auditorias, socios, inversiones ajenas, concurso de acreedores, mercado de valores, etc. etc.). Ese es otro terreno.

Y además, las empresas de éste tamaño a que no referimos, en realidad Micorempreas en su gran mayoria, aunque no se hubieran acogio al criterio de las mismas, no suelen contar, en muchos casos, con un personal especializado en la práctica contable conforme a la observancia completa del NPGC y sus normativas. Sino que suele ser personal "todo terreno", con apoyos esporádicos exteriores, a veces no muy precisos. Es pués, lógico, desable y práctico, se le faliciten las labores en el terreno contable. Y creo que Hacienda, en sus inspecciones, así lo viene reconociendo. Lo importante, como ya se ha dicho hasta saciedad, son los resultados fiscales. Que sean los que deben ser.

Saludos.

PD. De tocho a tocho, y tiro porque me toca.
Guadix
 
Posts: 127
Registrado: 29/07/2009 17:09

Re: FACTURA DEL EJERCICIO ANTERIOR

Notapor marianmrc » 05/08/2009 16:42

Gracias por vuestrs respuestas.
Efectivamente se trata de un importe de pequeña importancia, 658euros, y no se contabilizo la factura en su dia por olvido de la empresa que la emitia y nuestro. Y efectivamente , se trata de una pYME-
En definitiva, supongo que la opción mas practica será llevarla a gasto de su naturaleza en este año.
marianmrc
 
Posts: 23
Registrado: 18/02/2008 12:31


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial