Contabilidad España: IMPUESTO SOCIEDADES Y ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

IMPUESTO SOCIEDADES Y ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES

Notapor Venecia » 26/05/2009 23:13

Necesito ayuda con los últimos asientos del año, soy nueva en esto y el tiempo se me echa encima, agradecería ayuda.
El resultado contable de 2008 es de 3.448,48 de beneficios, tengo ajustes positivos por 227, 65 de sanciones, ajuntes negativos correspondientes a los gastos de constitución por -204,65 y el resultado contable del año 2007 fue con unas pérdidas de 9.467,59. También se realizó un primer pago a cuenta por impuesto de sociedades de 214,20 en 2008 que tengo recogido en la cuenta 473.
Mis dudas:
1.- Qué asientos contables hay que hacer para cerrar el ejercicio con estos datos, teniendo en cuenta que tras la Junta General realicé el siguiente asiento:
9.467,57 (120) Remanente a (129)Rdos. Negativos del ejercicio 9.467,59
por lo que actualmente en el balance no aparecen pérdidas de ejercicios anteriores.
2.- El crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 2007 no lo he reconocido aún.
3.- Tiene sentido si no hay suficientes beneficios realizar el siguiente asiento por los Gastos de Constitución?, sino, cuando se dará de baja la cuenta 4740?
51,16 (6301) Impuesto diferido a (4740) Activo por diferencias temporarias deducibles 51,16
POR FAVOR NECESITO AYUDA URGENTE. GRACIAS.
Venecia
 
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Re: IMPUESTO SOCIEDADES Y ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES

Notapor RUNOLOPEZ » 27/05/2009 08:58

Gran parte de las cuestiones que solicitas, ya se encuentran incluidas en éste trabajo que tengo preparado para to el que tenga problemas o dudas habituales con el cierre del ejercicio. Sirvete lo que gustes:


CIERRE EJERCICIO
· Pérdidas ejercicios anteriores
· Retenciones y pagos a cuenta
· Deducciones y bonificaciones


CONTABILIDAD:
En primer lugar, para que no quede desvirtuado el resultado contable del ejercicio en curso, debemos aplicar el efecto impositivo sobre los resultados brutos del mismo (Base imponible):

630/4752, a fin de obtener el impuesto sobre beneficios del año en curso (Cuota a pagar, de momento).

Con lo cual, tendremos un I.S .(cuota) del ejercicio en la cuenta 4752. Y un resultado contable del ejercicio en la cuenta 120 ó 129. Neto en el Patrimonio, de momento.

CONFECCION MOD.201:
Para la confección del Mod.201, en su momento, compensaremos bruto, con bruto:

* Resultado ejercicio en curso: Casilla 500 (Cuenta 120 ó 129)+Casilla 511 (Cuenta 4752).
* Compensación ejercicio anteriores: Casilla 547 (Cuenta 4745 + Cuenta 121).

Con lo que obtendremos una Base Imponible (BRUTA), casilla 552. Sobre ésta base, se aplicará el efecto impositivo (25% ó 30%, según proceda), para obtener la cuota integra (Casilla 562).

* Y después se seguirá con las retenciones y pagos a cuenta a descontar: Cuenta 473, hasta llegar a la cuota liquida .(Casilla 621), si no hay deducciones.

* Si hubiese deducciones, éstas igualmente se descontarían por los importes registrados que hubiese en su caso (Cuenta 4742). Casillas 582 y 592, del Mod.201, hasta llegar a la casilla 621.


CONTABILIDAD (CIERRE):
1º.-PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES (Aplicación efecto impositivo):

1ª OPCION:
En el supuesto que figuren brutas en el Patrimonio Neto (algunos las registran así), hemos de aplicar el efecto impositivo directamente sobre las mismas: 4745/121, por la misma cantidad equivalente a la registrada en el ejercicio corriente (630/4752). Ambas cuentas (4752 efecto imponible) y (4745 efecto deducible), quedarían compensadas entre si.
Lo hemos aplicado ya directamente sobre los resultados. (En su momento, las pérdidas de ejercicios anteriores, se debió de haber hecho el asiento: 4745/6301, con lo cual, hubiese quedado un neto en la cuenta 121, dentro del Patrimonio Neto (que es como debe figurar).


2ª OPCION:
Si tu programa te permite registrar DIRECTAMENTE en la cuenta de explotación las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (antes de la aplicación de impuestos) el asiento (atajando), seria 129/121. Si la cantidad a compensar es mayor que los resultados brutos previos, solamente deberás registrar el equivalente a éste, para que la cuenta de resultados quede a cero.


Por ejemplo:

121.- Pérdidas a compensar ejercicios.anteriores: 500.000
129.- Resultado ejercicio en curso (antes de imptos):200.000

El asiento o registro (bruto sobre bruto), seria: 129/121 por 200.000, quedando en la cuenta 121 el resto (300.000)


3ª OPCION:
Si tu programa no aplica directamente los resultados al ejercicio antes de impuestos (129- Resultado del ejercicio), O si prefieres hacerlo conforme al NPGC, habría que efectuar los siguientes asientos compensatorios:

1º.- RECONOCIMIENTO EFECTO IMPOSITIVO (PERDIDAS EJERC. ANT. Cuenta 121):
Por el reconocimiento del efecto impositivo a compensar de ejercicios anteriores (200.000), igual a los beneficios brutos del ejercicio en curso:

4745/601: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el debe de la cuenta 121: 150.00)

Quedaría en la cuenta 121 (Bruto): 300.000. Que yo recomendaría, se aplicase también el efecto impositivo sobre el resto, a fin de que figure neto, ya que mediante el anterior asiento, una parte es neta, y ésta otra es bruta. No DEBE ser, aunque al final se regularice.

Por ello, mejor es aplicar el efecto impositivo (4745/6301), sobre la totalidad: 25% s/500.000; quedando en la 4745 un importe de 125.000, aunque luego como veremos, se "coge" solo una parte de ello (50.000).

2º.- IMPUESTO SOCIEDADES(EJERCICIO EN CURSO):
Según resultado bruto del Ejercicio
4752/630: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el Haber de la cuenta 120: 150.000)

3º.- CIERRE EJERCICIO( COMPENSACIONES):
3.1.- Por el efecto impositivo (I. S.): 6301/4745 (Aplicación):50.000
3.2.- Compensación resultado contable (Parte Empresa): 120/121= 150.000

Yo en éstos casos, acostumbro a realizar solo al 31.12.08, el impuesto sobre beneficios del año en curso.(Punto 2º). Y en todo caso, dejar aplicado el efecto impositivo sobre los resultados negativos de ejercicios anteriores (121). Punto 1º.

Para dejar para el año siguiente las compensaciones correspondientes (Punto 3º),a la vista de la decisión de la Junta General, en donde se aprueban las compensaciones y resultados que procedan, como soporte contable. Otros prefieren hacer todo dentro del mismo ejercicio. Cuestión de gustos o criterios.


2º.- RESERVA VOLUNTARIAS (Aplicación efecto impositivo):
Igual habría que hacer en su caso sobre la cuenta 113.

Yo prefiero emplear los asientos:
2.1.- Si presentase saldo positivo (GASTOS/DEBE): Asiento 4745/113.
2.2.- Si presentase saldo negativo(INGRESOS/HABER), lo contrario: Asiento 113/4752.
En vez de emplear la cuenta 6301.Impuesto diferido, tanto en un caso como en otro, respecto a la cuenta 113.

En casos de gastos, otros prefieren utilizar la cuenta 4740.”Activos por diferencias temporarias deducibles”. Y en caso de ingresos, la cuenta 479.”Pasivos por diferencias temporarias imponibles”, con aplicaciones posteriores del efecto impositivo en los ejercicios correspondientes.

Una vez aplicado el efecto impositivo sobre la cuenta 113, hay que tener cuidado de llevar los resultados a una subcuenta neta, para que no se "arrejunten" con los que entren en ejercicios posteriores (brutos)..

Esta cuenta 113, es lo mismo que la cuenta 120 ó 121. Son ingresos/gastos, registrados directamente en el Patrimonio Neto, sin pasar por PPGG, como consecuencia de regularizaciones y errores de ejercicios anteriores, a fin de que sus registros no repercuta sobre los resultados del ejercicio en curso, y no distorsiones los resultados de éste. Estos, una vez netos, se quedarán ahí, hasta que se compensen o se efectúe su distribución (Junta General).


AJUSTES

Y ahora, a efectos contables, ejecutamos, en primer lugar las compensaciones correspondientes, tanto por pérdidas ejercicios anteriores, como por retenciones, pagos a cuenta, como asimismo, deducciones o bonificaciones por inversiones y otras actuaciones (Art.28,29,30,31,42 y otros del LIS).


COMPENSACIONES:

A).- Por las Pérdidas de ejercicios anteriores:
1º.- Sobre el efecto impositivo: 4752/4745. (Desprecio el asiento: 6301/4745).
2º.- Sobre resultados empresa: 120(129)/121

Con lo cual, se nos queda la cuenta 121 (Pérdidas) cancelada. Y en la 4752 (I.S.), aparecerá el resultado del ejercicio en curso, menos el efecto impositivo de ejercicios anteriores. Cuota integra.(Casilla 562, del Mod.201).

B).- Por las retenciones y pagos a cuenta:
Seguimos aplicando las retenciones y pagos A/C del ejercicio, sobre la cuota integra (Saldo 4752):

* Aplicación retenciones: 4752/473. (Directamente sobre la cuota I.S., conforme al Mod.201).

(Que es lo mismo que si se hubiese realizado el clásico: 630/ 4752 y 473)

Con lo cual, tendremos la cuota liquida a pagar por I.S. en Julio 2009.(Casilla 621 Mod.201)

DEDUCCIONES:

c) Por la deducciones y bonificaciones imputables al ejercicio:

El NPGC no contempla asientos contables por deducciones. Estas restan directamente mediante el cálculo por impuesto de sociedades. Es decir, primero se calcula el I.S. (630/4752), y si la cuota es suficiente, se resta directamente de la cuenta 4752.

Es decir, si tenemos una cuota liquida por I.S., obtenida a través de la cuenta de Explotación, asiento 630/4752, por ejemplo de 4.500, y tenemos una deducción por 2.500; el asiento por el I.S en vez de ser por 4.500, seria por la diferencia: 2.000.- Con lo cual asentariamos:

DEBE:
630.- Gastos por I.S.: 2.000
HABER:
4752.- Cuota por I.S.:2.000

Solo en el caso de que en el año quedara pendinte un resto por aplicar, por insuficiencia de cuota liquida, el resto pendiente, como cierre de ejercicio reconoceriamos su importe mediante: 4742/6301.

Y en el ejercicio siguiente, si existe suficiente cuota liquida, cancelariamos el asiento. Es decir, hariamos como si fuese un contraasiento: 6301/4742. Y procederiamos seguidamente a reducir el importe correspondiente directamente de la cuenta 4752. Como hemos hecho al principio.

Es lo que indica el NPGC. A mi particularmente no me gusta ésta operatica. Yo prefiero pasar la deducción por la cuenta de explotación. Primero su reconocimiento: 4742/6301. Y después su cancelación de la cuota: 4752/4742. Y si no fuese suficiente, quedaria en la cuenta 4742 el resto que fuese.

Yo equiparo economicamente una deducción fiscal, a una subvención oficial. La primera, según el NPGC y Hacienda, se rebaja o se aplica directamente de la cuota liquida, y la segunda (subvención) de los resultados del ejercicio. Pero para mi, tanto monta, monta tanto. En otras palabras, solo existe deducción fiscal si existe cuota liquida, por lo tanto, condicionada (y podría perderse si existen sucesivas pérdidas). En cambio, en el caso de subvención, siempre es aplicable exista o no cuota liquida; es decir, subvención a la explotación. Esa es la única diferencia.

Pero....en donde hay patrón no manda marinero.


P.D.- En algunos casos, en las compensaciones, he preferido coger “atajos”. Pero el resultado fina del Ejercicio es el mismo.

IMPORTANTE:
Todas las referencias a casillas del Modelo I.S., están referidas al Mod.201 (2007). Ahora, una vez salga el nuevo modelo (Mod.200), habrá que tener en cuenta las transferencias de numeraciones referentes a las casillas, y ya veremos, si a algo más.


HAZ LO QUE TE DIGO, NO HAGAS LO QUE YO HAGO:
He de señalar una cosa. Yo he regularizado saldos de Clientes y Proveedores (bastantes), de ejercicios anteriores, sin hacerlos pasar por el Patrimonio Neto. Considero que para una Microempresa (lo que yo toco), el reflejo de la Imagen Fiel le trae sin cuidado, que es para lo único que afecta la regularización a través de la cuenta 113. Quitando esto, los resultados finales, van a ser iguales en cuando a la cuota final a pagar o a compensar por I.S, tanto si se regulariza a través del Patrimonio Neto, como de la cuenta de explotación. Que es al fin y al cabo, lo que importa a todos los efectos.

Saludos.
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Re: IMPUESTO SOCIEDADES Y ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES

Notapor Venecia » 27/05/2009 22:30

Primero darte las gracias por recibir respuesta tan rápida. Segundo, disculpa si suelto alguna tontería, veo que te mueves como pez en el agua en estos temas y yo hace años que no los tocaba, estoy intentando ponerme al día a marchas forzadas.
Paso a exponerte algunas dudas:
1.- Cuando en J.G. 2008 se presentaron los resultados negativos de 2007, fue correcto el asiento que yo hice para compensarlo con el remanente que había para estos casos por beneficios de ejercicios anteriores?
120 a 129
2.- Si se compensaron con el asiento anterior, influye para que en IS aparezcan bases negativas de ejercicios anteriores?.
3.- La cuenta 113 la tengo negativa tras compensar los gastos de constitución, ya que esta cuenta no tenía saldo, es correcto dejarla así en el balance hasta que haya beneficios en futuros ejercicios?.
4.- ¿Cuando compenso los ajustes negativos por los gastos de constitución si los resultados de ejercicios anteriores ya son superiores a los beneficios de 2008?
5.- Creo que el Impuesto de Sociedades quedaría así:

Rdo. contable........................ 3.448,48
+ Ajustes positivos (sanciones)... 227,65
- Ajustes negativos (Gtos. constit.) -204,65
- Compensación B.I. de Ejercicios
Anteriores (2007)................. -9.467,59
-----------------------------------------------------------
Base Imp. Ejercicio.................. -5.996,11
x tipo gravamen..................... x25%
------------------------------------------------------------
Cuota Íntegra........................ -1.460,66
- Deducciones........................ 0
-------------------------------------------------------------
Cuota líquida......................... -1.460,66
- Retenciones y Pagos a Cuenta... -214,20
¿Con estos resultados tengo que hacer asiento por impuesto sobre beneficios?
Estos datos son sin tener en cuenta la aportación a Reservas Obligatorias, cabría hacerla en este caso? ¿en qué momento y cómo influye en la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores?
GRACIAS DE NUEVO. SALUDOS.
Venecia
 
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Re: IMPUESTO SOCIEDADES Y ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES

Notapor RUNOLOPEZ » 27/05/2009 22:34

Lo siento y discúlpame. Es mucho tomate para mi contestar a demasiadas preguntas en un mismo spot. Prefiero corresponder a preguntas sencillas. concretas y de poco espacio. Para algo me molesto en la elaboración de temas especificos, como consultas de tipo general y habituales. Para ahorrarme tiempo y trabajo, y no tener que repetirme. No me gusta pensar ni trabajar mucho. La ley del máximo rendimiento, con el minimo esfuerzo, es mi lema. Consulta mi Blog, y lo entenderás.

Saludos.
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Re: IMPUESTO SOCIEDADES Y ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES

Notapor SIgNIFER » 28/05/2009 14:13

Hay muchas cosas. Pero decirte que no veo correcto en cálculo del IS. La BI negativa sóo la puedes compesar hasta que la base de 2008 te quede a 0, no puedes generar una nueva base negativa con la compensación. Luego la cuota liquida es cero y la diferencial es que te devolveran los pagos a cuenta.

Un saludo
SIgNIFER
 
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Re: IMPUESTO SOCIEDADES Y ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES

Notapor Venecia » 28/05/2009 18:09

Runo, disculpado y agradecida por tu primera respuesta. Es verdad que planteo muchas dudas, ya dije que me he visto obligada a ponerme al día a marchas forzada.
Signifer, gracias por tu respuesta.
Para el resto de foreros, son muchas las cuestiones que planteo, pero no tiene por qué contestarlas todas la misma persona.
Saludos.
Venecia
 
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