Contabilidad España: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor bagolo » 21/05/2009 19:25

MI DUDA ES QUE CUANDO TENGO UNA DEVOLUCION DE UN CLIENTE LOS GASTOS OCASIONADOS LOS AUMENTO EN LA CUENTA DE ESE CLIENTE, HAY ALGUNOS QUE ME PIDEN FACTURA POR LOS GASTOS POR LO QUE EN LA CUENTA ME AUMENTA DE NUEVO EL SALDO POR LA FACTURA ; COMO TENGO QUE CONTABILIZAR ESTO?
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor Peconta » 21/05/2009 19:27

Hombre si hace usted factura porque el cliente se lo pide, cosa que yo aconsejo, esos gastos debe contabilizarlos primeramente en la cuenta de gastos (626) y luego facturarlos contabilizados a la (769).
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor bagolo » 21/05/2009 19:34

GRACIAS LA VERDAD ES QUE ESTABA BLOQUEADA Y NO LO VEÍA
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor RUNOLOPEZ » 21/05/2009 20:56

Peconta escribió:Hombre si hace usted factura porque el cliente se lo pide, cosa que yo aconsejo, esos gastos debe contabilizarlos primeramente en la cuenta de gastos (626) y luego facturarlos contabilizados a la (769).


La cuenta 769 se trata de ingresos financieros. Y en una devolución, salvo que previamente hubiese habido una negociación o descuento de recibos o efectos, normalmente los gastos de devolución obedecen a comisiones y gestión varia. Nada de gastos financieros por parte del Banco.

En consecuencia, si solo se trata de repercutir al cliente los gastos de devolución (repito, en el supuesto de comisiones y gastos de gestión, que es lo habitual), a mi juicio, caben dos posibilidades:

1º.- Considerarlos compensación de gastos soportados. En éste caso a la misma cuenta que previamente figuren como gastos bancarios. Normalmente la 626.

2º.- O bién, considerarlos ingresos excepcionales (778). Y si no gusta ésta cuenta, a la 759. Ingresos por servicios diversos.

Pero nada de conceptos financieros, si partimos de la base de que se trata de comisiones únicamente. Eso el recibo del banco lo determinará. No llamemos financiero a todo gasto que provenga de un Banco. En éstos casos suelen ser comisiones y gastos por gestión de cobro. Es decir, servicios mondos y lirondos.

Saludos.
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor Peconta » 22/05/2009 12:26

Bueno lo de la (769) no es de mi coseña particular... Son muchísimos manuales contables que he visto en mi trayectoria profesional y por supuesto en la facultad en los que recomiendan su utilización en este caso en concreto, aunque yo personalmente tampoco estaría de acuerdo en su utilización. Ahora, si me sorprende que en el epígrafe (76) donde se encuentra la cuenta (769) también figuren otras cuentas y conceptos que para nada tienen caracter financiero, sin embargo los hacen figurar en ese epígrafe...
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor RUNOLOPEZ » 22/05/2009 12:34

Peconta escribió:Bueno lo de la (769) no es de mi coseña particular... Son muchísimos manuales contables que he visto en mi trayectoria profesional y por supuesto en la facultad en los que recomiendan su utilización en este caso en concreto, aunque yo personalmente tampoco estaría de acuerdo en su utilización. Ahora, si me sorprende que en el epígrafe (76) donde se encuentra la cuenta (769) también figuren otras cuentas y conceptos que para nada tienen caracter financiero, sin embargo los hacen figurar en ese epígrafe...


¿Como cual, por ejemplo?. Yo observo que todo corresponde a rendimientos o intereses de capitales. (Créditos, Valores, Participaciones, etc.).

Y naturalmente, respecto a la 669, señala: "Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo".

Y como ya venimos diciendo, un cargo de comisión por devolución ó gestión de cobro, a mi entender, no tiene nada de naturaleza financiera. Solo se trata, simple y llanamente, de servicios bancarios. Lee la definición de la cuenta 626, que precisamente indica:" Cantidades satisfechas en concepto de servicios banacarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros".

Creo que el NPGC cuando distingue dos cuentas distintas, una para servicios bancarios (626), y otra para gastos financieros(669), su razón tendrá de ser y para algo será.

Saludos.
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor Pepucho » 22/05/2009 13:21

hola foreros.....

bajo mi pequeña experiencia.... si tengo devuelto o pagare, efecto o recibo por mi banco de un cliente... el banco me incluye los gastos que me ha ocasionado... yo sencillamente hago.

430 por el nominal - 572 total del recibo mas los gastos
430 por el gasto.

si solo le voy a cobrar los gastos que me ha ocasionado el banco.. ahi lo dejo, en caso de que encima que no me paga le voy a cargar unos gastos ... pues yo empleo la 430 759,

un saludote y buen fin de semana a todos.
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor RUNOLOPEZ » 22/05/2009 13:39

Es una solución práctica, utilizar la misma cuenta del cliente para tos los movimientos. Yo por supuesto, no empleo las intermedias de efectos en cartera, remesas al descuento, gestión de cobro, impagados, etc. etc.Eso si, le doy las gracias al NPGC, por ponerlas ami disposición.

Prefiero "ver" tos los créditos con mis clientes (facturas, efectos, impagados, devoluciones, gastos, cobros, etc,), todo todito en una sola cuenta. De ésta formar tengo una radiografia completa en UNA SOLA (sin necesidad de tener que emplear varias, para ver como estamos de saldo). Luego, si un gasto al final no lo puedo recuperar, cosa muy habitual, lo saco de la cuenta 430, y lo llevo a la 626. Y santas pascuas.

¿Que no es muy orodoxo?. Ya lo sé. Pero yo trabajo para mi (Empresa) y no para el ICAC. A la hora de presentar las declaraciones ya haré los "enjuagues" que correspondan, si veo que merece la pena. Eso si, conforme a la legalidad vigente (como se dice por ahí). La Imagen Fiel, de momento, la respeto como señora casada que és. Pero ella con su marido (ICAC) y yo con mi rollo (Funcionalidad, sentido práctico y sencillez en el trabajo).

Lo que debo tener muy clarito, es que al cierre del ejercicio, los resultados finales sean los que deben ser, dentro de la legalidad legal. Tanto por un camino, como por otro. Por la cuenta que me tiene.

Saludos.
Última edición por RUNOLOPEZ el 22/05/2009 13:51, editado 5 veces en total
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor Pepucho » 22/05/2009 13:45

runolozpe, si tiene toda la razon.. solo me quede en a parte de contalbizar la devoluciopn para el luego cobrarselo a la empreas.... jajajajaj donde tendria la cabeza...

por supuesto si va a ser un impagado total... ya estaria yo en 435-430 694-490 cpm sus correspondientes provisiones etc....

Jolines sorry.... estaba en lo que estaba... 10 puntos para usted.... y doyle la razon..
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Re: DEVOLUCION DE RECIBOS CLIENTES

Notapor RUNOLOPEZ » 22/05/2009 13:57

Por supuesto, si un impagado, al final lo tienes que clasificar como crédito incobrable, pués, eso, a igual que se hace con los gastos que no se recuperan, se sacan de ahí y a la puñetera cuenta de insolvencias de créditos comerciales. Y a partir de ahí, cuando proceda, to el rollo posterior de la provisión y demás. Pero to ésto, cuando se inicie el proceso. Pero de momento, que se quede ahí quietecito en la 430. Y que no se le ocurra moverse......que voy palla.

Saludos.
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