Hola, muy buenos dias
A ver si podeis ayudarme, por favor
¿Cómo se contabilizan los ingresos por cuotas de socios de una asociación sin ánimo de lucro?
¿Hay que emitirles facturas a los socios?
Los gastos que se ocasionan (limpieza, agua, electricidad, telefono, etc...)se contabilizan por el importe total (con iva incluido) no es asi? ya que ese iba no es desgravable, no?
Muchas gracias por vuestra ayuda
saludos
Contabilidad España: ingresos cuotas asociacion
Moderador: Contabilidad
8 mensajes
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Re: ingresos cuotas asociacion
Tienes que mirar en concepto de que son dichas Cuotas y a cual de las dos cuentas que te adjunto se adapta mejor (definiciones del Plan Sectorial de Fundaciones):
720. Cuotas de usuarios.—Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.
721. Cuotas de afiliados.—Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
A la cuestión del IVA, si el impuesto no es recuperable lo puedes incluir como mayor valor tanto de Gastos como de Activos.
720. Cuotas de usuarios.—Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.
721. Cuotas de afiliados.—Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
A la cuestión del IVA, si el impuesto no es recuperable lo puedes incluir como mayor valor tanto de Gastos como de Activos.
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bielense - Posts: 188
- Registrado: 12/11/2007 14:45
Re: ingresos cuotas asociacion
Gracias....
y del tema de las fras a socios? llevan iba?
y del tema de las fras a socios? llevan iba?
bielense escribió:Tienes que mirar en concepto de que son dichas Cuotas y a cual de las dos cuentas que te adjunto se adapta mejor (definiciones del Plan Sectorial de Fundaciones):
720. Cuotas de usuarios.—Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.
721. Cuotas de afiliados.—Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
A la cuestión del IVA, si el impuesto no es recuperable lo puedes incluir como mayor valor tanto de Gastos como de Activos.
- juanjo2801
- Posts: 8
- Registrado: 23/10/2008 10:52
Re: ingresos cuotas asociacion
perdon.....iva
juanjo2801 escribió:Gracias....
y del tema de las fras a socios? llevan iba?bielense escribió:Tienes que mirar en concepto de que son dichas Cuotas y a cual de las dos cuentas que te adjunto se adapta mejor (definiciones del Plan Sectorial de Fundaciones):
720. Cuotas de usuarios.—Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Se citan, a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como los derivados de entregas de bienes, prestaciones sociales y asistenciales.
721. Cuotas de afiliados.—Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
A la cuestión del IVA, si el impuesto no es recuperable lo puedes incluir como mayor valor tanto de Gastos como de Activos.
- juanjo2801
- Posts: 8
- Registrado: 23/10/2008 10:52
Re: ingresos cuotas asociacion
Esto último no te lo se decir.
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bielense - Posts: 188
- Registrado: 12/11/2007 14:45
Re: ingresos cuotas asociacion
Hola. Tengo un problema en este tema. ¿Como podría contabilizar la morosidad de un socio si a la hora de realizar el pago de dicha cuota, no la paga?
¿Y si posteriormente la paga? Muchas grácias de antemano.
¿Y si posteriormente la paga? Muchas grácias de antemano.
- joanfb
- Posts: 1
- Registrado: 05/11/2013 18:01
Re: ingresos cuotas asociacion
juanjo2801 escribió:Gracias....
y del tema de las fras a socios? llevan iba?
Dependiendo de las actividades sociales y, en su caso, si la AEAT le reconoce su condición de entidad de carácter social, entonces habría exención.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: ingresos cuotas asociacion
El reconocimiento como entidad o establecimiento de carácter social a efectos IVA se ha modificado recientemente en los siguientes términos:
Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa: reconocimiento previo.
El artículo 5 RIVA queda derogado para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).
Asimismo, en el artículo 6 RIVA se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.
Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa: reconocimiento previo.
El artículo 5 RIVA queda derogado para adaptar el RIVA a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).
Asimismo, en el artículo 6 RIVA se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones previstas en los apartados 8º, 13º y 14º del artículo 20.Uno LIVA aunque se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. Dichas exenciones se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA con independencia del momento en que se obtenga la mencionada calificación.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
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