Contabilidad España: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor eva_cm_nora » 02/04/2009 10:00

Buenos días, estoy intentando averiguar como se hace la presentación telemática de los libros en el registro mercantil a traves de la página:
https://www.registradores.org

Nosotros disponemos de la firma para presentar los impuestos telemáticamente, con lo cual supongo que esta misma firma servirá para esto. Alguien sabría explicarme que proceso lleva esto??? Cuando me sale la opción de presentar libros, se abre una ventana para cargar el directorio, ¿que tipo de archivo tiene que ser? ¿vale si es con word?

Gracias.
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor noemimozar » 02/04/2009 18:41

Yo tengo la misma duda, a ver si hay alguien que nos eche una mano.
Además tengo otra duda, y es si hay que presentar los balances con el modelo nuevo.
Gracias a todos.
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor EVITA » 02/04/2009 18:50

Yo presente el año pasado los libros telematicamente y en el registro mercantil me dieron otro certificado, tengo dos uno para presentar impuesto en hacienda y otro para libros y cuentas en el registro.
Fui al registro mercantil me explicaron como se hacia la presentacion telematica y me dieron un pen con unas contraseñas que lo uso siempre que presento algo via internet
ademas ahora tengo que llamar al servicio de certificacion para revocar el certificado y creo que esta revocacion permite relacionarse con todas administracion publicas, de todas maneras el telefonodel servicio de certificacion de firma electronica es 902-020306 por si quieres mas informacion
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor Sandra M. » 03/04/2009 11:33

haber si os puedo ayudar porque yo el año pasado presenté las cuentas anuales via telematica pero este año me estreno con los libros.
lo primero es disponer del pen o la tarjeta del registro con la cual os daran un certificado electronico distinto al de hacienda, aunque he odio que tambien sirve el de hacienda pero no lo se seguro.
hay que genera los libros desde el programa de contabilidad que useis, en mi caso es contaplus y los he generado en excell.
os teneis que bajar de la pagina de registradores el programa LEGALIA, en el cual hay que rellanar los datos de la empresa y adjuntar los libros en la opcion "edicion", incluida la memoria (esta es la parte que a mi me falta)
luego se genera la huella digital desde la opcion "formulario-huella digital", se imprime y por ultimo desde la pagina de registradores con certificado digital se procede a enviarlo telematicamente.
ya os digo que yo voy por el primer paso, el resto no le he hecho, pero me parece sencillo, de todas formas, en el 902374375 te atienden muy bien y te solucionan cualquier duda.
animo a todos, que lo conseguiremos, ajajjaja
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor RUNOLOPEZ » 03/04/2009 12:20

Es muy extendida la convinción de que la Memoria forma parte de los Libros obligatorios para legalizar. Quién asi lo afirme, ¿podeis decir en qué norma o articulo se encuentra éste detalle?. Ojo, me estoy refiriendo a LEGALIZAR (Abril), como obligación, no de efectuar su depósito (Julio).

Saludos.
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor Sandra M. » 03/04/2009 13:33

pues tienes toda la razon runolopez, pero yo siempre la he incluido en los libros, y luego nuevamente en las cuentas anuales. sin embargo aunque no conozco la norma que incluye la memoria en la legalizacion de los libros, cuando en el programa legalia de registradores seleccionas los libros a presentar, aparece la memoria por defecto, por lo cual, yo la incluia. entonces estamos equivocados, la memoria no se presenta con los libros?
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor RUNOLOPEZ » 03/04/2009 14:35

Todo es muy relativo. En el Registro se puede legalizar todo aquella documentación o libros que se presente. Esto que vaya por delante. Y te la devuelven como es lógico, no se quedan con ella.

El Código de Comercio, cuando cita la cosa esa de los "Libros obligatorios para legalizar", en ningún caso cita a otros que no sean el Diario y el "Inventario y cuentas anuales". Esta expresión de cuentas anuales (por la que todo el mundo se deja llevar), en el caso de los "libros de los empresarios" (Titilo III-Sección 1ª), en el Art.28 se está refiriendo al Balance de Comprobación (Sumas y Saldos trimestrales), además concretando que se "abrirá" con un balance inicial "detallado", transcribiéndose el inventario de cierre. Osea, a ésta expresión de cuenta anuales, le está dando el significado de lo que son, CUENTAS. Es decir, cifras detalladas. Para nada cita la Memoria, ni ningún otro documento.

Además en el art.27.2, como libros obligatorios, cita que será aquellos en donde se realizarán asientos y anotaciones. Y en el Art.29, cita "todo libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras". En Art.31, cita el valor probatorio de los libros de los empresarios ante los Tribunales.

En fin, siempre refiriéndose a los Libros Contables en la sección de los Libros de los empresarios.

En cambio, en la Sección 2ª "De las cuenats anuales", ya se está refiriendo a efectos, no de su legalización, sino de su DEPOSITO (Art.34), en donde cita al Balance de situación, y Balance de Pérdidas (Ya nada del de Sumas y Saldos), junto con una serie de documentación (entre ellos la Memoria), como nuna UNIDAD a efectos del Depoósito en el Registro. Aquí en ésta sección, sigue jablando más y mas de las cuentas anuales. Pero siempre refiriéndose a cifras y datos a recoger en los Balances, en cuanto a registro, valoraciones, y otros formulismos. Ya no cita para nada más el resto de la documentación para presentación.Art. 34 á 41.

Osea que yo creo que debiéramos leernos muy despacito el Código de Comercio, en lo referente a Libros Obligatorios, y depósito de Cuentas Anuales, y que cada uno, saque su conclusión o interpretación en éstos temas.

Por otra parte, si la Memoria se legalizara ahora, ¿qué pasaria con la que posteriormente se aprobase en la Juna General Universal si sufriera modificaciones?. ¿Emitiriamos otra para su depósito en el Registro Mercantil?.

¿De qué vale legalizar una Memoria ahora (Abril), si no está aprobada, que es al fin y al cabo, la definitiva y VALIDA a efectos de Depósito?. Una Memoria legalizada, no tiene ningún valor mientras no haya sido aprobada. Ni tiene ningún valor mientras no haya sido depositada. No pasa, en tal caso, de ser un documento más, informativo, aclaratorio, detallado, pormenorizado, justificado, de los hechos acaecidos y recogidos en los Libros Obligatorios (Diario).

Por supuesto que el registro legalizará la Memoria si se presenta para ello. Como igualmente legaliza los Libros Obligatorios, y demás documentación que quieras, cuantas veces los lleves. Puedes tener varios Libros obligatorios legalizados, si tu quieres. Pero no tien más valor que el que corresponda al cierre definitivo, presentado dentro de plazo. Los demás, para museo.

CODIGO DE COMERCIO:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... /ccom.html

Es posible que cierta costumbre que existe de presentar la Memoria a legalizar, consista en que existe de poner a disposición de los socios los Libros Oficiales y la Memoria en al Junta General, para información y aprobación. Pero no consiste en que ésta tenga que estar necesariamente legaliza. Una vez que se debata en Junta, se modifique (si procede), y se adopten los acuerdos que sean, es cuando adquiere el caracter de VALIDA, debiéndose registrar tal proceso y los acuerdos en el Acta correspondiente. Y es precisamente esta y no otra, la que corresponda depositar en el Registro.

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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor Sandra M. » 06/04/2009 09:49

pues la verdad es que ahora me siento confusa, no se que hacer con respecto a presentar la memoria en la legalizacion de libros, ya que le he hechado un vistazo al codigo de comercio y efectivamente no especifica nada al respecto.
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor RUNOLOPEZ » 06/04/2009 10:07

Sandra M. escribió:pues la verdad es que ahora me siento confusa, no se que hacer con respecto a presentar la memoria en la legalizacion de libros, ya que le he hechado un vistazo al codigo de comercio y efectivamente no especifica nada al respecto.


Si la presentas no pasa ná. Y si no la presentas tampoco. Es una decisión a tomar, conforme a la utilización o intereses de cada empresa: Para qué lo hace, y cual será su utilización. Normalmente, no es la misma a presentar en el Registro, puesto que pude sufrir modificaciones, especialmente en la distribución de beneficios, o compensacioens, etc. Pero queda "muy bonito" tener una Memoria previa legalizada, a efectos de la obligación de ponerla a disposición de los socios, junto con los Libros Obligatorios (éstos si se deben legalizar previamente), para su estudio previo a la Junta General. (Que igualmente se informarian si no estuviese legalizada). Puede que finalmente se quede tal cual, puede que posteriormnete haya que hacer rectificaciones. Solo será válida, verdadera y legal, cuando haya sido aprobada. En cambio los Libros, aunque no sean aprobadas las cuentas anuales, quedan tal cual, sin posibilidad de rectificación dentro del ejercicio cerrado.

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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor next » 17/04/2009 16:55

Hola,

sobre la presentación telemática:

me he bajado hasta el BOE, y todo lo bajable oficial, pero no veo por ningún lado que firmas son las reconocidas. Juro haber leído que aceptan casi todas las que acepta la AEAT....Pero quiero leerlo oficialmente.

¿Alguien tiene la lista de firmas reconocidas?

en mi caso mi interesa porque usaría el certificado que emite la cámara de comercio.


Saludos
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor ISABELH » 18/04/2009 23:46

¿alguien sabe si cuesta lo mismo que si se presentan en cd?

?y si presentas los libros telematicos luego tambien te dan la cita para recogerlos alli o como vá esto?

por favor explicarmelo bien por que yo mando las cuentas y tengo certificado del registro, pero los libros...........me estais dejando alucinada.

gracias
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor next » 19/04/2009 18:48

no sé a ciencia cierta porque no lo he hecho nunca, pero leí en la web del rm que es algo más barato...No sé si es para todos los RM igual. Pero bueno, si lo fuera para todos, son unos 2 o 3 euros aprox. más económico respecto CD-Rom o papel.

Sandra M. escribió:lo primero es disponer del pen o la tarjeta del registro con la cual os daran un certificado electronico distinto al de hacienda, aunque he odio que tambien sirve el de hacienda pero no lo se seguro.


Si, este año valen muchas más certificados. Según dice esteRM:

A partir de este año pueden utilizarse para la remisión telemática cualquier firma digital de las autorizadas por el ministerio de industria no siendo necesaria la realización de tramite alguno presencial en el Registro si bien y como único requisito se deben de dar de alta en los servicios telematicos del colegio de Registradores sieguiendo el siguiente enlace.

* CERES - FNMT. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.
* DNIe - Dirección General de la Policía
* AC ABOGACÍA
* ANCERT - Agencia Notarial de Certificación
* ANF AC
* Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana - ACCV
* BANESTO CA
* CAMERFIRMA
* CATCert
* CICCP
* Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla
* EDICOM
* Firmaprofesional, S.A.
* ipsCA
* Izenpe, S.A
* REGISTRADORES DE ESPAÑA.


He leído que para el depósito de las cuentas, (Julio) puedes hacer todo vía telemática (siq uieres, claro) Ya que se podría firmar la aprobación de la Junta con firma digital reconocida (no sé cuales son para ellos las reconocidas) y no tener ni que pasar por notario ni registro mecantil. En prinicipio, para el envío telemático de las cuentas valdrían los certificados digitales anteriores, pero para firmar la aprobación de las cuentas no sé cual firma es válida.

Ójala se pueda con la de la FNMT, entonces te ahorras un montón de tiempo...

Aunque mañana lo voy a confirmar....Si saco agua clara, ya os comentaré.

Saludos
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor RUNOLOPEZ » 19/04/2009 19:28

Que yo sepa, el certificado de la Junta General, debe ser extendido y firmado por el representante de la empresa, quién es el que certifica lo que se ha recogido previamente en el Acta. Por lo tanto, a mi entender, no debe de valer ninguna otra firma distinta al mismo, aunque esté reconocida. Es decir, o lo envia con su firma, o si lo hace un tercero distinto, deberá tener previamente legitimada la firma del representante (Que en éste caso, por via telemática, no sé como se tramitará).

Saludos.
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor next » 19/04/2009 21:48

si si. Eso está claro. Tiene que ser la firma del propio que firma. Pero que emisores de firmas serán válidas.O sea, si valdrán las emitidas por camerfirma, FNMT, etc.

Ya que no se sabe a ciencia cierta, al menos yo no, sí valdrá la firma de la FNMT o no. En principio me ha llegado que sólo serán válidas las del dni-e y la firma digital que emiten los registradores...Pero no lo sé seguro, aún no lo he podido confirmar.

Es un poco raro que puedas mandar las cuentas con una gran lista de certificados, y luego firmar el certificado de la Junta con sólo 1 o 2 de ellas...por eso no me acaba de cuadrar mucho.

No sé si me explicado bien....

Saludos
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Re: PRESENTACION TELEMATICA DE LIBROS

Notapor next » 20/04/2009 12:38

Pues al final me han dicho que no todos los que salen en esa lista sirven.

me han dicho que estos sí:

* CERES - FNMT. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.
* AC ABOGACÍA
* ANCERT - Agencia Notarial de Certificación
* CatCert
* Registradores de España


Y que para firmar las cuentas sí se prevé que se pueda con el certificado de la FNMT. Pero que aún se tiene que actualizar el programa...Como aún queda para Julio...

Esa es la última info que tengo....

Aún estoy más confundida.

Saludos

PD: Si alguien lo ha tramitado con un firma distinta que no he citado en este mensaje, que lo diga. Gracias
Saludos
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