Contabilidad España: Libro de actas

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Libro de actas

Notapor next » 27/03/2009 23:24

¿El libro de actas es obligatorio para las sociedades con 1 sólo socio? lo presentáis?

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Re: Libro de actas

Notapor RUNOLOPEZ » 28/03/2009 12:37

El Libro de Actas, es uno de los obligatorios, y además debe ser legalizado, para cualquier tipo de sociedad.

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Re: Libro de actas

Notapor next » 28/03/2009 13:22

¿tenéis ejemplos de ese libro e información al repsecto?

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Re: Libro de actas

Notapor RUNOLOPEZ » 28/03/2009 14:24

No existe tal cosa. El Libro de Actas se trata de un libro totalmente en blanco. Normalmente en algunas librerias especializadas se vende con la denominación en la portada de "Actas" ó "Libro de actas". Naturalmente, por cada hecho que corresponda, el Administrador o Representante de la empresa, reflejará en en el mismo, cualquier tipo de acuerdo, reunión o similar que se haya producido. El que nunca debe falta es el correspondiente a la junta General Universal, una vez al año al menos, coincidiendo con la aprobación de las Cuentas Anuales.

Según el tipo de acuerdos (Acta de reuniones), deben existir por la Red muchos tipos de modelos y palntillas. O bién, páginas WEB que editan diferentes formualrios, tipos de actas, modelos de actuaciones, etc.

También se pueden realizar o registrar los acuerdos en hojas independientes, e incorporarlos a un archivo con la denominación de Libro de Actas. Pero naturalmente, ya en cada caso, deberian ser legalizada cada acta en forma independiente. Lo normal, es tener el Libro legalizado desde un principio, con las hojas en blanco, efectuando posteriormente todas las anotaciones que correspondan por cada actuación y la firma del representante, o los socios que corresponda, según casos.

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Re: Libro de actas

Notapor next » 28/03/2009 14:37

más o menos ya voy pillando el hilo al de Actas.

en mi caso ni sé si se ha legalizado el Libro ese...ya que la slne se constiuye telemáticamente, al igual que todos los trámites.

partiendo de la base que mi caso ya no es normal, ¿tu que me recomiendas hacer? Todos los libros los llevo en soporte digital...

Es decir, ¿aprovecho ahora en Abril de legalizar el Libro de Actas y Libro de Contratos? el que venden en las tiendas... porque si no es así como lo hago?

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Re: Libro de actas

Notapor RUNOLOPEZ » 28/03/2009 15:10

Mira eso ya queda a la decisión de ca uno.

Yo tengo tres o cuatro empresas mias propias, y nunca me he tomado la molestia de llevar y legalizar el Libro de Actas, ni el de Socios, ni el de Contratos.

Y me consta, que muchisimas empresas (especialmente PYMES), tampoco lo llevan a cabo, y que yo sepa, no pasa na. Pero la legalidad vigente está ahí.

Esto tiene más bién bién un caracter de tipo probatorio ante la ocasión de dilucidar algún tema en los Tribunales. Al menos, así se refiere a ello el Código de Comercio. (Que una vez más te recomiendo su lectura "despacito").

Todo está en los libros o en el BOE (Leyes, Normas, etc.). Solo hace falta leer y estudiar.

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Re: Libro de actas

Notapor next » 28/03/2009 15:27

lo de la lectura vengo haciéndolo...pero como comentaba en otro post son páginas dónde hablan en pesetas!, algunas hablan de legalizar libros contables en blanco y otras del libro mayor! en fin...Y ya no te digo de las páginas que dicen a fecha de hoy que las slne no pueden cambiar la denominació social :roll: así estamos.

oye runo, no es olbigatorio contestar los post...si no quieres responder no respondas. parece que estés obligado, y no es mi intención.

No sé los demás, pero soy un persona que por mi trabajo tengo que estar siempre actualizada (y avanza mucho más rápido que el tributario y contable), leer info diariamente, cosa que no me implica ningún esfuerzo adicional buscar y leer...Es algo que acostumbro hacer. Pero cuando hay dudas, pregunto para los que llevan años en esto, orienten...o no.
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Re: Libro de actas

Notapor RUNOLOPEZ » 28/03/2009 16:04

Next escribió:lo de la lectura vengo haciéndolo...pero como comentaba en otro post son páginas dónde hablan en pesetas!, algunas hablan de legalizar libros contables en blanco y otras del libro mayor! en fin...Y ya no te digo de las páginas que dicen a fecha de hoy que las slne no pueden cambiar la denominació social así estamos.


Las SLNE, si pueden con posterioridad cambiar la denominación social por otra que no suponga el nombre y apellidos de uno de los socios.

La denominación de la Sociedad, en principio, estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumerico. Deberá figurar además la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".

Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, pierde dicha condición, deberá modificarse la denominación.

Tras los cambios introducidos por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad,
http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/19/p ... -37868.pdf
se permite a los socios cambiar la denominación social por una objetiva sin tener que seguir la regla hasta ahora establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico.

Por lo tanto, el formato especial sólo será obligatorio en el momento de la constitución, continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación, ahora ya sin tener que seguir este formato especial.

De esta forma, si se desea que la sociedad tenga otra denominación, serán necesarias dos escrituras, la de constitución y la de cambio de denominación posterior.

Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

El procedimiento a seguir por la sociedad limitada Nueva Empresa ya constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social, es el siguiente:

En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario y se opte por una denominación social objetiva podrá solicitar la nueva denominación social por los siguientes procedimientos:

1. De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central.

2. Por correo o mensajería a la dirección del Registro Mercantil Central.

3. Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central (http://www.rmc.es)
en el menú Denominaciones Sociales - Solicitud de Certificados.

4. Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio de denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la plataforma e-not@rio. La certificación de denominación social se remitirá a dicho notario con firma electrónica reconocida del registrador titular del Registro Mercantil Central.

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Re: Libro de actas

Notapor next » 28/03/2009 18:17

no no , eso ya lo sabía..casi todo de la slne me lo he tenido que aprender bien, ya que un@ repite en muchos lados lo que es una slne, y demás cosas a las que tenemos "ventajas". Pregunta pregunta a los que tienen este tipo de sociedad...

Era sólo por poner un ejemplo de la info desactualizada que a fecha de hoy aún se puede encontrar...lo que hace inviable que puedes fiarte de esos datos por mucho renombre que tenga.

No voy a dar detalles, pero en cierto sitio fuí con mi alta censal (evidentemente es distinta a la sociedades creadas a la antigua) junto la escritura y se pensaban que era una estafa! y encima delante mía decían ...pero hay el sello y la firma de un notario, no puede ser incierto bla bla :shock: en cierto sitio que representa que deben estar más al día que el resto de mortales...Y cosas así te puedo explicar para hacer un libro...Tu preguntas a los responsables de slne ya verás como todos tienen "anécdotas a contar" .

Me falta saber algunas cosillas respecto a mi empresa, como es lo de los libros de actas y contratos (tengo que confesar que ya los tengo atragantadísimos, y eso que ni los tengo!)...pero por lo demás ya estoy suscrita en cierto sitios dónde su fuente es el BOE y al menos voy estando al día de obligaciones y novedades.

Pero bueno, ya más o menos lo tengo claro.

Yo tengo tres o cuatro empresas mias propias, y nunca me he tomado la molestia de llevar y legalizar el Libro de Actas, ni el de Socios, ni el de Contratos.

Y me consta, que muchisimas empresas (especialmente PYMES), tampoco lo llevan a cabo, y que yo sepa, no pasa na. Pero la legalidad vigente está ahí.


¡a ver comenzado por ahí!

que ya lo dicen "mal de muchos, consuelo de tontos" :lol: ...No sé, aún tengo tiempo para pensar si legalizo o no...Que como me toque la china, dile al de turno "oye que hay muchos que no lo hacen"

Fin del tema. Que voy a soñar hasta con el libro!

PD: estoy de las leyes,...que si: lssi, lopd, p.i., tributarias, contables, medio ambiente, etc... o eres rico y subcontratas, o te conviertes en una fuente de sabiduría. :mrgreen:
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Re: Libro de actas

Notapor RUNOLOPEZ » 28/03/2009 19:06

El que yo haga una cosa fuera de norma, o más bién no la haga debiémdola hacer, no quiere decir que lo exponga como un acto a seguir o recomendable.

Yo primero informo, dentro de lo que conozco, sobre lo que entiendo es norma o legal, y después, si procede me puedo "atrever" a informar sobre como actuo yo en algún caso determinado. Pero eso no significa, que esté bién o sea correcto. No confundamos pués los preceptos.

Luego allá ca uno.

Saludos.
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