Echo un nuevo tema a la arena
Cuando un socio realiza una aportación para compensar pérdidas entiendo que los asientos serían:
57 a 118 en el momento de la aportación
118 a 121 por la compensación
Pero mi pequeña duda está en si en el momento de producirse la pérdida tuvimos en cuenta el efecto impositivo con el asiento
4745 a 121 (25%)
ahora debemos sustuir el asiento de compensación anterior por el siguiente
118 a 121 (75%)
a 4745 (25%)
estoy en lo correcto?
Gracias.
Contabilidad España: Aportaciones socios para compensar pérdidas
Moderador: Contabilidad
6 mensajes
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Re: Aportaciones socios para compensar pérdidas
El planteo de la aportación de los socios para compensar las pérdidas en la 121 es correcto.
Pero el reconocimiento del crédito fiscal en la 4745, NO TIENE NADA QUE VER CON LA 121.De querer reconocerlo en el propio ejercicio de la pérdida hubiera sido:(supuesto de base en pérdida de 10.000 y crédito al 25% de 2.500)
Debe: 2500 4745
Haber: 2500 6301
Si no se reconoció en su momento, habrá que esperar que aparezcan ejercicios en beneficio que permitan "cobrarse" dicho crédito.En tal caso seria :
por el reconocimiento del crédito,
Debe: 2500 4745
Haber: 2500 638
y luego por su aplicación,
Debe: 2500 6301
Haber:2500 4745
en el cálculo del impuesto seria:
Resultado beneficio antes impuestos 20.000 (supuesto)
Compensación bases imponibles
negativas ejercicios anteriores - 10.000
BASE IMPONIBLE ................. 10.000
QUOTA A PAGAR ( al 25%) ...... 2.500
Asiento por la cuota a pagar:
Debe: 2500 6300
Haber: 2500 4752
en definitiva, dentro de la 630 del impuesto ,quedarán depositados los 5.000 que le corresponden por el devengado sobre el beneficio de 20.000 , en forma de 2500 en la 6301, más 2500 en la 6300.
Aparte figura el abono de los 2500 en la 638 por el reconocimiento del crédito que no habiéndose hecho en el año de la pérdida, viene ahora a mejorar el resultado.
En total el resultado contable del ejercicio será de 17.500 (20000+2500-2500-2500)
Pero el reconocimiento del crédito fiscal en la 4745, NO TIENE NADA QUE VER CON LA 121.De querer reconocerlo en el propio ejercicio de la pérdida hubiera sido:(supuesto de base en pérdida de 10.000 y crédito al 25% de 2.500)
Debe: 2500 4745
Haber: 2500 6301
Si no se reconoció en su momento, habrá que esperar que aparezcan ejercicios en beneficio que permitan "cobrarse" dicho crédito.En tal caso seria :
por el reconocimiento del crédito,
Debe: 2500 4745
Haber: 2500 638
y luego por su aplicación,
Debe: 2500 6301
Haber:2500 4745
en el cálculo del impuesto seria:
Resultado beneficio antes impuestos 20.000 (supuesto)
Compensación bases imponibles
negativas ejercicios anteriores - 10.000
BASE IMPONIBLE ................. 10.000
QUOTA A PAGAR ( al 25%) ...... 2.500
Asiento por la cuota a pagar:
Debe: 2500 6300
Haber: 2500 4752
en definitiva, dentro de la 630 del impuesto ,quedarán depositados los 5.000 que le corresponden por el devengado sobre el beneficio de 20.000 , en forma de 2500 en la 6301, más 2500 en la 6300.
Aparte figura el abono de los 2500 en la 638 por el reconocimiento del crédito que no habiéndose hecho en el año de la pérdida, viene ahora a mejorar el resultado.
En total el resultado contable del ejercicio será de 17.500 (20000+2500-2500-2500)
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Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Re: Aportaciones socios para compensar pérdidas
Toda esta exposición me parece perfecta (la comparto de la A a la Z) pero no me resuelve la cuestión planteada.
Vuelvo a exponer, la empresa tiene unos saldos de
121: 7500
4745: 2500 25%
procedentes de unas pérdidas del año 2007
En el año 2008 los socios realizan unas aportaciones de 6000 para compensar perdidas, que asiento haríamos
a) 118 a 121 (6000)
ó
b) 118 a 121 (4500)
a 4745 (1500) 25%
Si hacemos el asiento a) veo el inconveniente de que eliminamos la pérdida pero no el efecto impositivo que ésta genera, en ese caso tal vez sería más correcto añadir el asiento
c)630 a 4745 (25%)
que pensais?
Vuelvo a exponer, la empresa tiene unos saldos de
121: 7500
4745: 2500 25%
procedentes de unas pérdidas del año 2007
En el año 2008 los socios realizan unas aportaciones de 6000 para compensar perdidas, que asiento haríamos
a) 118 a 121 (6000)
ó
b) 118 a 121 (4500)
a 4745 (1500) 25%
Si hacemos el asiento a) veo el inconveniente de que eliminamos la pérdida pero no el efecto impositivo que ésta genera, en ese caso tal vez sería más correcto añadir el asiento
c)630 a 4745 (25%)
que pensais?
- CHUCKKY
- Posts: 79
- Registrado: 18/12/2008 15:11
Re: Aportaciones socios para compensar pérdidas
Antes , te he dejado dicho que la 4745 no tiene nada que ver con la 121; ahí es donde tienes la confusión. El crédito fiscal por bases imponibles negativas NO LO PIERDES aunque hayas compensado las pérdidas CONTABLES DE LA 121, con aportaciones de socios. El asiento pués seria:
Por la aportación:
Debe: 6000 570/572-Caja/Bancos
Haber: 6000 118-Aportaciones de socios
y por la aplicación compensatoria :
Debe: 6000 118-Aportaciones de socios
Haber: 6000 121-Pérdidas años anteriores
SIN MAS IMPLICACION QUE VALGA CON LA 4745 .
Así pués, el crédito de la 4745 continuará entero y disponible para compensar sobre la cuota a pagar en ejercicios con resultados en beneficios,AUNQUE EN LA CONTABILIDAD YA NO FIGUREN SALDO DE PERDIDAS EN LA 121.,o bien haya quedado muy disminuido después de la compesación de los socios con dinero contante y sonante.
Espero te quede claro.
Por la aportación:
Debe: 6000 570/572-Caja/Bancos
Haber: 6000 118-Aportaciones de socios
y por la aplicación compensatoria :
Debe: 6000 118-Aportaciones de socios
Haber: 6000 121-Pérdidas años anteriores
SIN MAS IMPLICACION QUE VALGA CON LA 4745 .
Así pués, el crédito de la 4745 continuará entero y disponible para compensar sobre la cuota a pagar en ejercicios con resultados en beneficios,AUNQUE EN LA CONTABILIDAD YA NO FIGUREN SALDO DE PERDIDAS EN LA 121.,o bien haya quedado muy disminuido después de la compesación de los socios con dinero contante y sonante.
Espero te quede claro.
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Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Re: Aportaciones socios para compensar pérdidas
Pues en tu último párrafo es donde está exactamente mi confusión, es decir, no veo mucho sentido en que tengamos contablemente un efecto impositivo procedente de unas pérdidas que ya han sido eliminadas de la contabilidad.
- CHUCKKY
- Posts: 79
- Registrado: 18/12/2008 15:11
Re: Aportaciones socios para compensar pérdidas
¿Y porqué no?. Se trata de una deuda que tiene Hacienda con la empresa, que solo se puede cancelar con el efecto contrario. Con un posterior crédito a su favor.
La cuenta 121, solo es a efectos de relación de resultados con la empresa, pero no con Hacienda. Es decir, es un problema de los socios, y por lo tanto si ellos lo resuelven mediante aportación, aún les queda pendiente de "cobrar" lo que les debe Hacienda por via de impuestos (4745). No lo pueden "despreciar", debe constar en contabilidad hasta su cancelación, también por via impuestos.
En el caso de pérdidas de ejerciccio anteriores, existen dos figuras independientes:
121.- Pérdida neta con cargo a la empresa.(Patrimonio Neto)=Socios
4745.- Pérdida neta (Crédito impositivo) con cargo a Hacienda.(Activo)
Si lo socios solucionan las pérdidas de la empresa (las suyas propias), no tienen porqué solucionar, el débito de Hacienda (4745), que no es suyo. Este le corresponde "solucionarlo" a Hacienda, mediante una menor imposición cuando corresponda.
Saludos.
La cuenta 121, solo es a efectos de relación de resultados con la empresa, pero no con Hacienda. Es decir, es un problema de los socios, y por lo tanto si ellos lo resuelven mediante aportación, aún les queda pendiente de "cobrar" lo que les debe Hacienda por via de impuestos (4745). No lo pueden "despreciar", debe constar en contabilidad hasta su cancelación, también por via impuestos.
En el caso de pérdidas de ejerciccio anteriores, existen dos figuras independientes:
121.- Pérdida neta con cargo a la empresa.(Patrimonio Neto)=Socios
4745.- Pérdida neta (Crédito impositivo) con cargo a Hacienda.(Activo)
Si lo socios solucionan las pérdidas de la empresa (las suyas propias), no tienen porqué solucionar, el débito de Hacienda (4745), que no es suyo. Este le corresponde "solucionarlo" a Hacienda, mediante una menor imposición cuando corresponda.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
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