Contabilidad España: Asiento gastos constitución

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Asiento gastos constitución

Notapor JCordoba » 16/03/2009 13:35

Hola!!

Tengo que decir que soy novato en esto, además es la primera vez que se me presenta la oportunidad de hacer un asiento de apertura de una nueva sociedad. He estado consultando en el foro, pero no sé si me a quedado del todo claro el asiento para los gastos de constitución.

Os pongo el asiento que voy a incluir, a ver si lo hago correctamente.

Honorarios del notario:

100€ (113) a (4751) 15€
16€ (472) (410 notario) 101€

101€ (410) a (572) 101€

y así con cada uno de los gastos considerados "gastos de constitución".

¿es correcto?

Gracias!!!
JCordoba
 
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor RUNOLOPEZ » 16/03/2009 13:38

Si es correcto. Ten la precaución, a final del ejercicio, de aplicar el efecto impositivo a la cuenta 113, a efectos del cierre del ejercicio.

Existe quién se pone el "mundo por montera" (como yo), y lleva los gastos de constitución por la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En éste caso, no afectaria para nada a los resultados (que es de lo que se trata cara a Hacienda), pero si a la cosa esa de la Imagen Fiel. (Para lo que sirve...).

Moraleja: Haz lo que te digo, pero no hagas lo que yo hago.

Saludos.
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor JCordoba » 16/03/2009 13:43

Lo haré siguiendo el nuevo plan. Espero no olvidarme de hacer el posterior ajuste.

Muchas gracias por tu respuesta.

Un saludo.
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor pepe969 » 16/03/2009 19:31

Y si da pérdidas que pasa con la 113?
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor RUNOLOPEZ » 16/03/2009 20:43

Pués igual. Se le aplica el efecto impositivo, y si se trata todo de gastos (que es lo más normal), se "provisiona" para el años venideros, mediante la cuenta 4740 "Activos por diferencias temporarias deducibles", la cual, es prima hermana de la cuenta 4745, solamente que ésta aplicable a la cuenta de explotación.

Tendriamos dos "créditos a compensar". El que viene a través de la cuenta de Explotación, y el que viene a través del Patrimonio Neto.

Saludos.
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor nachotipitin » 17/03/2009 10:19

perdonar pero me podeis marcar los asientos finales al cierre del ejercicio
por favor:..
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor RUNOLOPEZ » 17/03/2009 10:30

nachotipitin escribió:perdonar pero me podeis marcar los asientos finales al cierre del ejercicio
por favor:..



CIERRE EJERCICIO
· Pérdidas ejercicios anteriores
· Retenciones y pagos a cuenta
· Deducciones

CONTABILIDAD:
En primer lugar, para que no quede desvirtuado el resultado contable del ejercicio en curso, debemos aplicar el efecto impositivo sobre los resultados brutos del mismo (Base imponible):

630/4752, a fin de obtener el impuesto sobre beneficios del año en curso (Cuota a pagar, de momento).

Con lo cual, tendremos un I.S .(cuota) del ejercicio en la cuenta 4752. Y un resultado contable del ejercicio en la cuenta 120 ó 129. Neto en el Patrimonio, de momento.


CONFECCION MOD.201:
Para la confección del Mod.201, en su momento, compensaremos bruto, con bruto:

* Resultado ejercicio en curso: Casilla 500 (Cuenta 120 ó 129)+Casilla 511 (Cuenta 4752).
* Compensación ejercicio anteriores: Casilla 547 (Cuenta 4745 + Cuenta 121).

Con lo que obtendremos una Base Imponible (BRUTA), casilla 552. Sobre ésta base, se aplicará el efecto impositivo (25% ó 30%, según proceda), para obtener la cuota integra (Casilla 562).

* Y después se seguirá con las retenciones y pagos a cuenta a descontar: Cuenta 473, hasta llegar a la cuota liquida .(Casilla 621), si no hay deducciones.

* Si hubiese deducciones, éstas igualmente se descontarían por los importes registrados que hubiese en su caso (Cuenta 4742). Casillas 582 y 592, del Mod.201, hasta llegar a la casilla 621.


CONTABILIDAD (CIERRE):
1º.- Pérdidas Ejercicios anteriores (Aplicación efecto impositivo):
En el supuesto que figuren brutas en el Patrimonio Neto (algunos las registran así), hemos de aplicar el efecto impositivo directamente sobre las mismas: 4745/121.

Lo hemos aplicado ya directamente sobre los resultados. (En su momento se debió de haber hecho el asiento: 4745/6301, con lo cual, hubiese quedado un neto en la cuenta 121).

2º.- Reservas voluntarias (Aplicación efecto impositivo):
Igual habría que hacer en su caso sobre la cuenta 113, si ésta presentase saldo positivo (GASTOS/DEBE): Asiento 4745/113. Si presentase saldo negativo (INGRESOS/HABER), lo contrario: Asiento 113/4752. En casos de gastos, otros prefieren utilizar la cuenta 4740.”Activos por diferencias temporarias deducibles”. Y en caso de ingresos, la cuenta 479.”Pasivos porm diferencias temporarias imponibles”.

Una vez aplicado el efecto impositivo sobre la cuenta 113, hay que tener cuidado de llevar los resultados a una subcuenta neta, para que no se "arrejunten" con los que entren en ejercicios posteriores (brutos)..


Esta cuenta 113, es lo mismo que la cuenta 120 ó 121. Son ingresos/gastos, ejecutados directamente al Patrimonio Neto, sin pasar por PPGG, como consecuencia de regularizaciones y errores de ejercicios anteriores, a fin de que sus registros no se repercuta sobre los resultados del ejercicio en curso, y no distorsiones los resultados de éste. Y que, una vez netos, se quedarán ahí, hasta que se compensen o se efectúe su distribución (Junta General).


AJUSTES
Y ahora, a efectos contables, ejecutamos, en primer lugar las compensaciones correspondientes:

COMPENSACIONES:
A).- Por las Pérdidas de ejercicios anteriores:
1º.- Sobre el efecto impositivo: 4752/4745.
2º.- Sobre resultados empresa: 120(129)/121

Con lo cual, se nos queda la cuenta 121 (Pérdidas) cancelada. Y en la 4752 (I.S.), aparecerá el resultado del ejercicio en curso, menos el efecto impositivo de ejercicios anteriores. Cuota integra.(Casilla 562, del Mod.201).

B).- Por las retenciones y pagos a cuenta:
Seguimos aplicando las retenciones y pagos A/C del ejercicio, sobre la cuota integra (Saldo 4752):

* Aplicación retenciones: 473/4752. (Directamente sobre la cuota I.S., conforme al Mod.201).

Con lo cual, tendremos la cuota liquida a pagar por I.S. en Julio 2009.(Casilla 621 Mod.201)

DEDUCCIONES:
c) Por la deducciones y bonificaciones imputables al ejercicio:
En el supuesto que durante el ejercicio, la empresa hubiese tenido deducciones o bonificaciones a aplicar o deducir de la cuota integra (I. S.), el asiento a realizar, como reconocimiento del derecho a la deducción, seria:

* 4742.Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar/6301.Impuesto diferido

A su vez, la cuenta 4742 se cancelaría contra la cuenta 4752, mientras hubiese saldo suficiente en ésta (Cuota integra). Asiento: 4752/4742. El saldo que no pudiese ser aplicado, se recogería para ejercicios posteriores.

Saludos.
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor nachotipitin » 17/03/2009 12:20

y si el año 2008 sigo teniendo perdidas

en dia asamblea general asiento
de 121 a 129 por las perdidas de año 2007

al cierre no tengo que ajustar nada por un lado queda las perdidas de año 2007 y por otro las del año 2008

es asi , de verdad estoy un poco perdido, nunca he tenido perdidas , la empresa es nueva y las obras ( amortizaciones y gtos) estan comiendo a las ventas ,

gracias de antemano
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor RUNOLOPEZ » 17/03/2009 12:29

Si en el año 2008 sigues teniendo pérdidas, pués nada, a registrar las mismas, mediante el asiento: 4745/6301. Eso si, aconsejable abrir subcuentas por cada año, debiéndolo hacer igualmente respecto a las dea año 2007. Si las de éste año (2007) se encuentran como brutas en el Patrimonio Neto, habrá que ejecutar el efecto impositivo, mediante el asiento: 4745/121. Ya sin pasar por la cuenta de Pérdidas y Ganancias, como si hay que hacerlo respecto al año 2008.

Saludos.
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor pepe969 » 11/07/2012 17:33

los gastos de constitucion estan en la 113. y les aplico el efecto impositivo.

250,15 (4752) a (113) 250,15


Y ahora que hago?. es que el is me sale 550 a pagar y con este asiento se me cancela una parte

Gracias

Aun no entiendo lo del efecto impositivo de la 113 por mas que me leo tu nota runo.
pepe969
 
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor DATAKON » 11/07/2012 17:53

pepe969 escribió:los gastos de constitucion estan en la 113. y les aplico el efecto impositivo.

250,15 (4752) a (113) 250,15


Y ahora que hago?. es que el is me sale 550 a pagar y con este asiento se me cancela una parte

Gracias

Aun no entiendo lo del efecto impositivo de la 113 por mas que me leo tu nota runo.



El efecto impositivo (que ya se ha hablado muchisimo en el foro), no es otra cosa que aplicar, en este caso a la cuenta 113, el mismo porcentaje que el impuesto de sociedades en la cuenta de explotación.

Por ejemplo, los gastos de constitución. Con el NPGC, en vez de llevarse a la cuenta de explotación como cualquier otro, se lleva al Patrimonio Neto (Cuenta 113). Pero no deja de ser un gasto. Y por lo tanto, hay que obtener su porcentaje como a la cuenta de explotación, para minorar el gasto corriente del ejercicio en curso. Este gasto, en vez de estar en un estado (Explotación), está en otro (Patrimonio Neto). Pero esté en donde esté no deja de ser un gasto.

Por lo tanto, una vez en el Patrimonio Neto, se obtiene su efecto impositivo (cuota tributaroia), y se "baja" o se lleva a la cuenta de explotación para ser tenido en cuenta, mediante el asiento: 4745 á 113.

Otros emplean la cuenta 6301 (Impuesto diferido), pero a mi no me gusta porque la "liamos" un poco mas. Y como se trata de obtener los resultados reales del ejercicio, me basta y me sobra con el asiento ya dicho: 4745 á 113. Otros prefieren emplear la cuenta 4740, en vez de la 4745. Cumplen las dos la misma función. La relaciones contables, son de libre uso facultativo, mientras no afecten a los aspectos fundamentales de las cuentas anuales.

La cuenta 113, dentro del Patrimonio Neto, ya quedará neta. Seria la "prima hermana" de la cuenta 121. Las dos con el mismo signo negativo, pero las dos por igual concepto: Pérdidas.

Después dentro del ejercicio corriente, una vez obtenido el impuesto de sociedades, ya fuese positivo: 630 á 4752, lo compensariamos, mediante el asiento:
DEBE:
630.- Impuesto corriente
HABER:
4740/4745.- Crédito fiscal o efecto impositivo de la cuenta 113. (Cuota tributaria sobre el bruto).
4752.- Resto cuadre asiento.

Y si el resulatdo del ejercicio en curso hubiese sido negativo, pués nada, dentro de la cuenta de explotación, ejecutariamos el asiento 4745 á 6301. Y ello, si así lo preferimos, ya que no es obligatorio si no existen perpesctivas de beneficios en un futuro próximo.

En este supuesto caso, quizás no fuese conveniente obtener el efecto impositivo a la cuenta 113, ya que esta quedaria neta, y en cambio, la cuenta 121 quedaria bruta, y podriamos "despistar". Yo, opinaria, "o todos moros o todos cristianos". Pero una neta y otra bruta (dentro del Patrimonio Neto), me daria yu-yu para el futuro.

Por eso, esta posibiliadd, junto con la consideración de empresitas, es por la causa que yo vengo a poyando el llevar los gastops de constitución, y cualquier otro (errores en contabilidad o facturas atrasadas), directamente a la cuenta de Explotación. Nos ahorramos efectos impositivos y ajustes posteriores. No afectaria a los resultados de la empresa, sino a la Imagen Fiel respecto al posicionamiento de ciertos gastos. En vez de la cuenta 113, todo en la 121/120. Nada mas.

¿Teneis a alguien que le pueda interesar la situación de la Imagen Fiel?. El resultado contable/fiscal, desde luego va a ser siempre el msimo. Solo los ortodoxos se "quejarian".
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor alecandas » 11/07/2012 18:29

Y alguien me puede decir como contabilizo esto si fuese un empresario individual (autonomo) por que en teoría no existen las reservas?
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor DATAKON » 11/07/2012 18:33

alecandas escribió:Y alguien me puede decir como contabilizo esto si fuese un empresario individual (autonomo) por que en teoría no existen las reservas?


¿Los autonomos (empresario individual) tienen gastos de constitución?.
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor alecandas » 11/07/2012 18:49

Datakon yo tengo la misma duda que tu por que por ejemplo mi padre es autonomo y los gastos de constitucion no existen claro es un ebanista y no lleva contabilidad ademas es autonomo dependiente.

El supuesto es el siguiente una empresario individual hace los siguientes gastos para iniciar la actividad y en teoria el los quiere contabilizar como gastos de constitucion y dentro de lo normal tiene razon son los gastos de su constitucion como autonomo

dia 27-01-2012 pago impuesto obra menor al ayuntamiento por importe de 117,96 € ( 42,96 € impuesto + 75 taxa )
-el dia 04-05-2012 pago la licencia de obras al ayuntamiento 1.305,75 €
- dia 18-04-2012 pago anuncio en el BOP donde se publica que solicito la licencia de actividad 60 €

Asi que tengo dos dudas una ¿esto son gastos de constitución?yo creo que si por otro lado si son gastos de constitucion donde los contabilizo a lo mejor es mas facil de lo que parece.
Por otro lado una sl o sa se inscribe en el momento del registro mercantil en un autonomo cuando lleva la cuenta 102 al haber
Por favor sacame de esas dudas
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Re: Asiento gastos constitución

Notapor pepe969 » 11/07/2012 18:54

gracias por tu pronta respuesta. Pero sigo sin enterarme por mas que leo el texto.

yo creo la cuenta (GASTOS/DEBE): Asiento 4745/113. Si presentase saldo negativo (INGRESOS/HABER), lo contrario: Asiento 113/4752

en mi caso es gasto al ser constitucion luego entiendo 4745 a 113 y esa cuenta 113 la dejo neta del efecto impositivo.

pero que pasa con esa cuenta 4745? primero por que tengo mas perdidas de otros años y segundo con que se cancela? y como pago menos impuestos este año si en la contabilidad los gastos los meti en la 113 y el efecto en 4752?

no entiendo nada

un saludo y gracias de nuevo
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