teniendo en cuenta las siguientes premisas:
- sociedad limitada con 1 socio único (en este caso yo)
microempresa
el año pasado aporté dinero a la sociedad para unas compras y algunos gastos iniciales. la cantidad no era exagerada, no supera los 7.000 (aprox.)
no he hecho ninguna consideración de préstamo ni nada por el estilo...Ya sé que no es lo más correcto, pero dadas las circunstancias
Ahora la cantidad a devolver está por la mitad aprox. ¿puedo devolver el importe por pagos trimestrales o mensuales? por ejemplo, cada mes ya se paga autónomos , por lo cual se va restando importe a devolver, pero la idea, además de lo anterior, es hacer pagos trimestrales para liquidar el importe de la 551. en vez de hacer 1 pago único, hacerlo dividido en 4 (por ejemplo).
Otra cuestión ¿puede tener consecuencias por no haberlo formalizado como préstamo?
Gracias de antemano.